Decisión de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Guanare, 10 de mayo de 2005

195° y 146°

Corresponde de a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.T. TORREALBA MENDEZ, Defensora Pública N° 7, en su carácter de defensora del acusado J.G.A.V., contra la sentencia publicada en fecha 21-03-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2° de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante al cual CONDENO, al mencionado acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La recurrente, en su escrito de apelación señala:

“POR FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA Y ESTAR FUNDADA EN PRUEBA NO IDÓNEA (artículo 452, ordinal 2 del C.O.P.P.).

Ahora bien, la Corte para decidir observa:

La decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación fue presentado por quien está legitimado para ello, al ser la defensora del acusado de autos; y conforme a la certificación de días de audiencias, el mismo fue presentado en el lapso legal; por lo tanto, no existiendo ninguna causal de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar la admisibilidad del presente recurso; y en consecuencia, fijar la audiencia oral y pública para la vista del recurso, conforme al artículo 455 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.T. TORREALBA MENDEZ, Defensora Pública N° 7, en su carácter de defensora del acusado J.G.A.V., por falta de motivación, contra la sentencia publicada en fecha 21-03-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2° de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante al cual CONDENO, al mencionado acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS. En consecuencia, se fija la audiencia prevista en el artículo 455 eiusdem, para que tenga lugar el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de la partes, a las diez y media (10:30) horas de la mañana.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

El Juez de Apelación Presidente

J.A.R.

(Ponente)

La Juez de Apelación La Juez de Apelación

C.P.G.M.L.R.

El Secretario

G.P..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.-

Exp.- 2493-05

JM.-

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