Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2006-001856

PARTE ACTORA: J.R.H.A. y Y.D.V.S.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.408.244 y V- 6.859.338, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: N.O.G.V., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.857

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SENAVEN ,C.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto del año 2003, bajo el número 67, Tomo A-111.

TERCERO EXCLUYENTE: “RINCON HERRERA & ASOCIADOS”

REPRESENTANTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: J.J. RINCON HERRERA, IPSA Nro. 75.887

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Este Juzgado estando en la oportunidad legal fijada en el auto de fecha 13 de julio de 2006, visto que en fecha 23 de febrero de 2007, se recibió oficio Nro. 413 de fecha 05 de febrero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que constituye la última resulta de las pruebas promovidas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, pasa a decidir la incidencia planteada en el presente juicio, en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES

En fecha 26 de abril de 2006, el abogado en ejercicio N.O. GACÍA VÁSQUEZ, IPSA Nro. 37.760, en su carácter de apoderado de los ciudadanos J.R.H.A. Y Y.D.V.S.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.408.244 y 6.859.338, respectivamente, presenta demandada por prestaciones sociales contra la empresa INVERSIONES SENAVEN, C.A.

Admitida la demanda y practicada la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Secretaría de este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2006, deja la debida certificación a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 13 de junio de 2006 el abogado en ejercicio JORGE RINCON, IPSA Nro. 75.887, actuando en su carácter de representante de la Sociedad denominada “RINCON HERRERA & ASOCIADOS”, presenta escrito en el cual manifiesta que en la dirección donde se practicó la notificación no funciona la empresa demandada sino su representada. Indica además, que existe un error en la dirección pues señala Esquina Platanal , Parroquia San José, y lo correcto en Esquina de Animas, Parroquia Candelaria. Consignando Registro Mercantil de la sociedad a la cual representa y copia del RIF, en donde puede leerse como dirección fiscal la siguiente: Av. Urdaneta. La Candelaria. Edif.. Ibarra. Ps 11. APTO 11-B.

En fecha 14 de junio de 2006 le correspondió por distribución el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, para la celebración de la audiencia preliminar. En la referida oportunidad compareció el representante de la Sociedad RINCON HERRERA Y ASOCIADOS, así como el apoderado de la parte actora, siendo que el representante de la sociedad ratificó lo dicho en el escrito presentado, y el apoderado judicial de la parte actora alegó que la referida firma se dedica a la contaduría y asesoramiento administrativo en general y ésta ha venido desempeñándose como contable de la empresa demandada desde hace más de diez (10) años, siendo en su sede donde se han desarrollado las relaciones administrativas obrero – patronales durante el tiempo mencionado.

El apoderado judicial de la parte actora consigna escritos de fechas 15 y 22 de junio de 2006, en los cuales ratifica lo dicho en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, y señala además que a su decir la empresa RINCON HERRERA & ASOCIADOS, dada la actividad que le realiza a la empresa demandada funge como su representante de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente solicita la aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al representante legal de la referida empresa, pues a su decir su conducta se encuentra subsumida por falta de lealtad y probidad en el proceso por haber actuado con temeridad y mala fe. Finalmente, el apoderado actor consigna copia simple de planillas de cuenta individual y 14-02 de trabajadores, que aparecen asegurados por la empresa LIMPIEZA SENAVEN, C.A., cuya dirección es la siguiente: Avenida Urdaneta, Esquina de Animas, Edificio Iberia, Piso 11, Oficina .B y C y constancia de trabajo suscrita por el ciudadano J.J.R., como Administrador y representante legal de la empresa LIMPIEZA SENAVEN,C.A.

En fecha 27 de junio de 2006, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el referido lapso tanto la parte actora como el tercero interviniente promovieron las pruebas que consideraron pertinentes, las cuales esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar.

II

ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

• Copia fotostática de Registro de Información Fiscal del Seniat, correspondiente a la empresa INVERSIONES SENAVEN,C.A. (folio 70) en el cual puede leerse que el domicilio fiscal es Av. Principal Lomas del Avila, Urbanización Palo Verde. Res Z.I., Apto 8- Zona Postal 1070. Lo dicho en este documental en cuanto al domicilio fiscal de la empresa demandada es confirmado con la respuesta dada por el Seniat mediante oficio Nro. 413 de fecha 05 de febrero de 2007 (folio 300 y 301). Esta prueba surte todo su valor probatorio en el presente proceso, en el sentido de que efectivamente el domicilio fiscal que tiene la empresa INVERSIONES SENAVEN,C.A, es distinto al domicilio en el cual se practicó la notificación. No obstante, cabe observar que por máximas de experiencia esta Juzgadora conoce que hay empresas que operaran en un lugar distinto a su domicilio fiscal. Asimismo, valorando la prueba con base al principio de la sana crítica de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que el domicilio fiscal señalado es una zona residencial, por lo que resulta evidente que si bien ese podría ser el domicilio en materia tributaria, no puede tratarse de una estructura que constituya la sede de la empresa demandada, en la cual además pueda practicarse la notificación. Además, no es un hecho controvertido en el presente asunto que la sede de la empresa INVERSIONES SENAVEN,C.A. esté en el lugar donde se practicó la notificación, pues el apoderado actora reconoce que allí funciona la sociedad RINCON HERRERA & Asociados, que a su decir se dedica a la contaduría y asesoramiento administrativo en general y ha venido desempeñándose como contable de la empresa demandada desde hace más de diez (10) años, siendo en su sede donde se han desarrollado las relaciones administrativas obrero – patronales durante el tiempo mencionado, señalando que dada la actividad que le realiza a la empresa demandada funge como su representante de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, la prueba bajo análisis nada aporta al presente procedimiento. Así se establece.

• Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil denominada LIMPIEZA SENAVEN,C.A. , con lo cual el representante de la sociedad interviniente pretende demostrar que la empresa LIMPIEZA SENAVEN,C,A. es distinta a la empresa INVERSIONES SENAVEN,C.A. Al respecto, este Juzgado observa, que si bien es cierto que con la documental presentada se demuestra que cada una de las empresas tienen dos registros diferentes, no menos cierto es que según los oficios Nros 2440 y 3299 enviados por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) (folios 228 al 233 y 243 al 248) en respuesta a los oficios enviados por este Juzgado dada la prueba de informe promovida por la parte actora en su escrito, queda evidenciado que la empresa INVERSIONES SENAVEN, C.A. se encuentra inscrita bajo el Nro. Patronal D2-85-7327-5, bajo la denominación comercial: LIMPIEZA SENAVEN, C.A., lo que desvirtúa lo dicho por el tercero interviniente de que se trata de dos empresas distintas.

• Ratificó la prueba documental consignada el 13 de junio de 2006 (folios 41 al 46), consistente en copia simple de documento constitutivo y estatutario de Rincón Herrera y Asociados, con esta documental el tercero interviniente demuestra que existe una persona jurídica denominada Rincón Herrera y Asociados.

• Ratificó la prueba documental consignada el 13 de junio de 2006 (folio 47 ), consistente en copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) de Rincón Herrera y Asociados, en la cual aparece su domicilio fiscal. Esta prueba es reforzada con el oficio Nro. 413 de fecha 05 de febrero de 2007 ( folios 300 y 301) emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la cual informa que el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil Rincón Herrera y Asociados es Av. Urdaneta, Edif., Ibarra, Piso 11, Apto 11-B, La Candelaria, con esta documental el tercero interviniente demuestra que la empresa que representa tiene su domicilio fiscal en un sitio distinto a la dirección señalada por la parte actora para la notificación de la empresa demandada.

PRUEBA DE INFORMES

• Promovió prueba de informes al SENIAT a fin de solicitar información sobre el Nro. de registro fiscal y domicilio fiscal de las empresas ”RINCON HERRERA Y ASOCIADOS” e INVERSIONES SENAVEN, C.A. Las resultas de esta prueba de informes, fue remitida por el Seniat a este Juzgado, luego de la ratificación en dos oportunidades, del oficio en el cual se solicita la información, mediante oficio Nro. 000413 de fecha 05 de febrero de 2007 (Folio 300 y 301), en la cual señala que el domicilio fiscal de INVERSIONES SENAVEN,C.A. es Av. Principal Lomas del Avila, Urbanización Palo Verde. Res Z.I., Apto 8- Zona Postal 1070 y la Sociedad Mercantil Rincón Herrera y Asociados es Av. Urdaneta, Edif., Ibarra, Piso 11, Apto 11-B, La Candelaria, con esta prueba el tercero interviniente demuestra que la empresa que representa tiene su domicilio fiscal en una dirección distinta a la señalada por la parte actora para la notificación de la empresa demandada. No obstante, como ya se indicó en anteriores líneas, por máximas de experiencia esta Juzgadora conoce que hay empresas que operan en un lugar distinto a su domicilio fiscal. Asimismo, valorando la prueba con base al principio de la sana crítica de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que el domicilio fiscal señalado es una zona residencial, por lo que resulta evidente que si bien ese podría ser el domicilio en materia tributaria, no puede tratarse de una estructura que constituya la sede de la empresa demandada. Además, no es un hecho controvertido en el presente asunto si la sede de la empresa INVERSIONES SENAVEN,C.A. está o no en el lugar donde se practicó la notificación, pues el apoderado actor reconoce que allí funciona la sociedad RINCON HERRERA & Asociados, que a su decir se dedica a la contaduría y asesoramiento administrativo en general y ha venido desempeñándose como contable de la empresa demandada desde hace más de diez (10) años, siendo en su sede donde se han desarrollado las relaciones administrativas obrero – patronales durante el tiempo mencionado, señalando que dada la actividad que le realiza a la empresa demandada funge como su representante de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, la prueba bajo análisis nada aporta al presente procedimiento. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

• Planilla 14-02 de inscripción en el Seguro Social de la ciudadana G.R. por la empresa Limpieza Senaven,c.a. (folio 90) esta documental es desechada por esta Juzgadora por cuanto nada tiene que ver con los hechos controvertidos, por lo que no cumple con la finalidad a que se refiere el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

• Formas 14-100 de la ciudadana G.R. como trabajadora y como patrono LIMPIEZA SENAVEN,C.A., carta de trabajo emanada de la empresa LIIMPIEZA SENAVEN,C.A., documento donde constan los datos de la empresa INVERSIONES SENAVEN,C.A. que según señala la parte actora, fue bajada de la Página Web del IVSS (folios 90 al 94), en las cuales aparece como dirección de esas empresas, la dirección donde se practicó la notificación, y funciona por reconocimiento de ambas partes la empresa “Rincón Herrera y Asociados”. Esta documentales, son reforzadas con las resultas de la prueba de informe promovida por la parte actora la cual será analizada más adelante.

• Recibo de Pago de emolumentos arancelarios del Registro Mercantil I, Carta de Participación al Registro y Asiento Registral de Inversiones Senaven, C.A.; esta documental es desechada por esta Juzgadora pues la misma nada aporta al presente proceso. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES

• Promovió prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que informe sobre los datos de la empresa INVERSIONES SENAVEN,C.A. Las resultas de este prueba (folios 228 al 233 y 243 al 248), oficios Nros. 2440 y 3299, de fecha 07 de septiembre de 2006 y 07 de diciembre de 2006, en los cuales el referido Instituto en respuesta a los oficios que le fueran librados de requerimiento de información y de ratificación, informa lo siguiente: “De conformidad con la información extraída de nuestra base de datos la empresa INVERSIONES SENAVEN,C.A., se encuentra inscrita en el IVSS bajo el Número Patronal: D2-85-7327-5, bajo la denominación comercial: LIMPIEZA SENAVEN, C.A. Así mismo, de acuerdo a nuestros registros presenta un listado de cuatro (4) trabajadores activos”. Se anexa al referido oficio el listado de patronos por cédula, Listado de Trabajadores y estado de cuenta de la denominación comercial o razón social LIMPIEZA SENAVEN, C.A. En la planilla de consulta de patronos por cédula puede leerse como nombre la empresa LIMPIEZA SENAVEN,C.A. y dirección AV. URDANETA . EDIF. IBERIA PISO 11, OF. B y C LA C.C.. En el listado de trabajadores activos aparece la ciudadana Y.S., que es uno de los codemandantes en el presente juicio.

Con esta prueba de informes, la cual se le concede todo su valor probatorio en el proceso, la parte actora logra demotrar, los siguientes hechos:

  1. Que la dirección de la empresa demandada INVERSIONES SENAVEN,C.A. , que aparece registrada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es la misma dirección del tercero interviniente “RINCON HERRERA & ASOCIADOS”.

  2. Que la denominación comercial o razón social con la que aparece registrada en el referido organismo con respecto a la empresa demandada, es LIMPIEZA SENAVEN,C.A.

  3. Que entre los trabajadores activos que tiene registrada la empresa demandada aparece uno de los codemandantes en la presente causa.

• Promovió prueba de informes al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda a fin de que informe sobre los cambios de nombre que pueda haber tenido la empresa LIMPIEZA SENAVEN o INVERSIONES SENAVEN,C.A. Las resulta de esta prueba rielan al folio 235, oficio Nro. 6390-01-0556, de fecha 16 de octubre de 2006, en la cual el Registro en respuesta al oficio que le fuera librado de requerimiento de información, informa lo siguiente: “(…) luego de una revisión al expediente N° 586.067 correspondiente a la sociedad mercantil INVERSIONES SENAVEN,C.A, se verificó que hasta la presente fecha no ha tenido cambios en su denominación social”. Esta Juzgado considera que tal información, nada aporta al presente procedimiento. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el análisis probatorio, esta Juzgadora pasa a decidir la incidencia presentada en el presente juicio, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Al quedar evidenciado en autos que en la dirección donde se practicó la notificación: Av. Urdaneta, Edif., Ibarra, Piso 11, Apto 11-B, La Candelaria, que es la sede donde funciona la sociedad “RINCON HERRERA Y ASOCIADOS”, dedicada, según reconocimiento de ambas partes, a la contaduría y asesoramiento administrativo en general y ha venido desempeñándose como contable de la empresa demandada, es la misma dirección aportada por ésta última, INVERSIONES SENAVEN, C.A., cuyo nombre comercial es LIMPIEZA SENAVEN,C.A., a los fines del registro de sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; quien decide aplicando la presunción judicial a que se refiere el artículo 118 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, llega a la convicción a partir de esos hechos suficientemente probados sobre la certeza del hecho investigado: lo alegado por la parte actora, en cuanto a que en la sede de la sociedad “RINCON HERRERA Y ASOCIADOS” se han desarrollado las relaciones administrativas obrero – patronales, de los trabajadores de la empresa demandada y que dada esa actividad que le realiza funge como su representante de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

Partiendo del hecho de que en la sede la sociedad “RINCON HERRERA Y ASOCIADOS” se han desarrollado las relaciones administrativas obrero – patronales y por ende es allí donde en nombre y por cuenta del patrono, tal como lo prevén los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo se ejercen funciones jerárquicas de administración como representante del patrono, realizando contratación del personal, pago del salario, se le giran las instrucciones a los trabajadores sobre la prestación del servicio, se les efectúa su “liquidación de prestaciones sociales “, entre otros aspectos relacionados con la administración de personal, se debe colegir que es ese el lugar que los trabajadores conocen como representante del supuesto patrono, es decir la empresa demandada, máxime cuando los trabajadores no conocen otra sede, a los fines de la práctica de la notificación.

TERCERO

Dadas las particularidad del presente caso es menester flexibilizar el criterio acerca de la notificación de la parte demandada, pues según lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe practicarse en la sede de la empresa, pero siendo el caso que los trabajadores sólo conocen como el lugar donde se desarrolla la actividad administrativa de la empresa es la dirección: AV. URDANETA . EDIF. IBERIA PISO 11, OF. B y C LA C.C.., es válido que la notificación sea practicada en dicha sede como en efecto se hizo en fecha 16 de mayo de 2006. Garantizándose con ello el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva de los trabajadores accionantes, derechos previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la existencia de un proceso sencillo y rápido, sin obstáculos procesales o formalismos, ni dilaciones indebidas que impidan la justicia, como fin último del proceso judicial, declarada como un valor superior del Estado Venezolano, que es un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia según el artículo 2 de nuestra Carta Magna.

CUARTO

Cabe señalar que el fin de la notificación en el proceso, es poner en conocimiento de la parte demandada, que existe un juicio en su contra, garantizándose con ello el ejercicio del derecho a la defensa, el cual también es de rango constitucional, por lo que considera quien decide que la práctica de la notificación de la demandada , dada las particularidades del presente caso, en la sede de la sociedad “RINCON HERRERA Y ASOCIADOS”, que es donde se llevan las relaciones administrativas obrero – patronales y por ende donde en nombre y por cuenta del patrono, tal como lo prevén los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo se ejercen funciones jerárquicas de administración como representante del supuesto patrono, garantiza que la empresa demandada “INVERSIONES SENAVEN,C.A. tenga conocimiento a través de su representante, de la demandada incoada en su contra.

Finalmente, en relación con la solicitud del apoderado judicial de la parte actora de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al representante legal de la empresa “RINCON HERRERA Y ASOCIADOS”, pues a su decir su conducta se encuentra subsumida por falta de lealtad y probidad en el proceso por supuestas actuaciones temerarias y de mala fe, esta Juzgadora considera que no existe elementos suficientes para determinar que realmente se actuó con temeridad y mala fe, sino que a criterio del representante de la referida empresa no es posible la notificación de la demandada en la sede de la sociedad “RICON HERRERA Y ASOCIADOS” y con esa posición fue su actuación en el proceso, por lo que se considera improcedente la aplicación de la sanción solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y en garantía delacceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva de los trabajadores accionantes, derechos previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Carta Magna, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

  1. - Válida la notificación realizada por el ciudadano Alguacil J.G.M., en fecha 16 de mayo de 2006, en la sede de la sociedad Rincón Herrera y Asociados, según consta al folio 33 y 34 del expediente.

  2. - Que la empresa INVERSIONES SENAVEN,C.A. fue emplazada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio.

  3. - Que no corresponde la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por su inasistencia a la audiencia preliminar, pues la misma no tendría lugar en la oportunidad fijada, por cuanto el día hábil anterior a la fecha fijada para su celebración fue la presentación del escrito por parte del tercero interviniente, que era necesario proveer antes de su celebración.

  4. - Dado el largo tiempo transcurrido desde la última actuación de las partes, por la tardanza en la evacuación de las pruebas de informe promovidas, lo que no garantiza la estadía de las partes a derecho. Se ordena librar Boletas de notificación a ambas partes en la cual se le notifique sobre la continuación del juicio y la celebración de la audiencia preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a la constancia que deje la Secretaría en autos sobre la practica de las notificaciones ordenadas.

La Boleta de Notificación debe ir dirigida al representante de la empresa demandada “INVERSIONES SENAVEN,C.A.”, debe contener la siguiente dirección: AV. URDANETA . EDIF. IBERIA PISO 11, Apto.11- B LA C.C.. (Rincón Herrera y Asociados). Tanto la referida Boleta como la dirigida a la parte actora deberán ir acompañadas de oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo en la cual se solicite que dada la vieja data del presente asunto, se procedan a practicar las notificaciones a la mayor brevedad posible. Cúmplase.

Se hacen dos (2) ejemplares uno para el Copiador de Sentencias y otro para el expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 148°.

La Jueza,

Abog. O.R.

La Secretaria,

Abog. Abog. K.S.

Nota: En el día de hoy 06 de febrero de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. Abog. K.S.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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