Decisión nº 1657-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 26 de Julio de 2007

197° y 148°

Decisión N° 1657-06 Causa Nº 1S-139-07

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, AÑO: 1976, MODELO: F-100, COLOR: GRIS DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S26992, PLACAS: 146-IAU; por parte del ciudadano ACHERIB DE LOS R.G.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.712.830, asistido por el Abogado A.A.F.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 14-06-07, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ACHERIB DE LOS R.G.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.712.830, asistido por el Abogado A.A.F.; la entrega del CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, AÑO: 1976, MODELO: F-100, COLOR: GRIS DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S26992, PLACAS: 146-IAU; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F35N-1780-07 llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, AÑO: 1976, MODELO: F-100, COLOR: GRIS DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S26992, PLACAS: 146-IAU; donde se observan las siguientes actas:

• Oficio N° 9700-135-JSDM-8554, de fecha 29 de Junio del 2007, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, AÑO: 1976, MODELO: F-100, COLOR: GRIS DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S26992, PLACAS: 146-IAU, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL no registra datos y al ser verificado en nuestro enlace CICPC-INTTT registra como propietario ALONSO DURAN G.J.;

• Acta Policial, de fecha 15 de Abril de 2007, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía, donde se deja constancia de la retención del vehículo de autos;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha cinco (05) de Octubre del 2006, donde el ciudadano G.J.A.D., le da en venta el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, AÑO: 1976, MODELO: F-100, COLOR: GRIS DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S26992, PLACAS: 146-IAU, al ciudadano ACHERIB DE LOS R.G.S.; y

• Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha 16 de Abril del 2007, emanada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía, practicada al vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, AÑO: 1976, MODELO: F-100, COLOR: GRIS DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S26992, PLACAS: 146-IAU, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, en donde dejan como conclusión que el mismo presenta el Serial de Carrocería Dash Panel ORIGINAL, el Serial del Chasis ORIGINAL, el Serial de carrocería Body ORIGINAL y el Certificado de Registro de Vehículo FALSO.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta el Serial de Carrocería Dash Panel ORIGINAL, el Serial del Chasis ORIGINAL, el Serial de carrocería Body ORIGINAL y el Certificado de Registro de Vehículo FALSO, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, AÑO: 1976, MODELO: F-100, COLOR: GRIS DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S26992, PLACAS: 146-IAU, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS L, al ciudadano ACHERIB DE LOS R.G.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.712.830; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Asimismo se acuerda otorgarle un lapso de un año al solicitante a los fines de que realice las diligencias pertinentes por ante las oficinas competentes a los fines de arreglar los problemas que presentan los seriales. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, AÑO: 1976, MODELO: F-100, COLOR: GRIS DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S26992, PLACAS: 146-IAU, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS L, al ciudadano ACHERIB DE LOS R.G.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.712.830, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del Territorio Nacional; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano ACHERIB DE LOS R.G.S.; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1657-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2740-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ.

República Bolivariana de Venezuela

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