Decisión nº PJ0222016000047 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Martes, dos (2) de agosto del dos mil dieciséis (2016)

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2016-000004

ASUNTO : FH16-X-2016-000023

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE AGRAVIADA: Entidad de Trabajo ÁCIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YANS ZACARÍAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 224.420.

PARTE AGRAVIANTE: Ciudadanos C.M., J.A.R.R. y A.J.G.O., venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 14.837.751, 18.900.551 y 16.024.393 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

MOTIVO: INHIBICIÓN, presentada por el ciudadano Á.L.L.Q., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-O-2016-000004; conformado por una (1) pieza constante de ciento noventa y tres (193) folios útiles y un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nº FH16-X-2016-000023, constante de doce (12) folios útiles, provenientes del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y vista la inhibición planteada en fecha 22 de julio de 2016, por el ciudadano Juez ABG. Á.L.L.Q. en su condición de Juez del citado Tribunal, legalmente fundamentada en el artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, a manera textual, lo siguiente:

…omissis…

Art. 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

9º. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

.

…omissis…

(Resaltadas de esta Alzada)

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

…omissis…

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

…omissis…

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso dentro de los tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez Á.L.L.Q., mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el proponente aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral nueve (9º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando como fundamento de su Acta de Inhibición que la persona jurídica (ÁCIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A.) titular en acción de amparo, distinguida con el Nº FP11-O-2016-000004, le otorgó, por medio de su representante judicial, el abogado M.C., instrumento poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 05, Tomo 178, en los folios dieciocho (18) al veinte (20), y en tal sentido le brindó patrocinio a esa empresa por un tiempo aproximado de tres (3) años; razones éstas por las que en consecuencia, el Juez Á.L.L.Q., procede a inhibirse del conocimiento del asunto FP11-O-2016-000004, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así pues, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos corresponde a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente incidencia, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la valoración del caudal probatorio, la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es llevar a cabo la audiencia oral y contradictoria, y, proveer una sentencia de mérito, interviniendo de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada y examinando por todos los medios de prueba a su alcance en la búsqueda la verdad, condenando en consecuencia lo que debidamente haya sido demostrado; principios y situaciones éstas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos planteados por el Juez Á.L.L.Q.,deben ser declarados con lugar en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

Así, el Juez Á.L.L.Q., señala que el Instrumento Poder al que hace referencia en su acta de inhibición, se encuentra inserto a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de la causa judicial Nº FP11-N-2013-000095, por lo que este Tribunal de Alzada una vez analizadas las actas del expediente se evidencia el hecho cierto de que el Juez actuó como apoderado judicial de la entidad de trabajo ÁCIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A, todo ello de conformidad con el “Principio de Notoriedad Judicial” el cual consiste en la potestad del Tribunal de verificar las actuaciones de los archivos de los expedientes tanto en el Archivo de la Sede como del Sistema Juris2000, en aras de garantizar la certeza jurídica de los actos procesales traídos al proceso.

A los efectos de patentizar la Inhibición planteada, se observan en autos tres (03) circunstancias que orienten la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodearía la causal invocada, así como la constancia de autos de las actuaciones realizadas por la jueza que plantea la Inhibición. Así se establece.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Á.L.L.Q., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el Ciudadano Á.L.L.Q., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata del presente expediente junto con su asunto principal, al tribunal de origen para que una vez que éste registre la decisión, remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el expediente en físico para la distribución entre los otros tribunales de Juicio para la continuación de la causa.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 12, 15, 82, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y, artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los dos (2º) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO SUPERIOR.

Dr. J.A.M.H..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. OMARLIS SALAS.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. OMARLIS SALAS.

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