Decisión nº 151 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 9 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. |
Ponente | William Machado B. |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
EXP: S-68-14.-
Nº 151-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana B.J.A.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.703.611, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, solicita se les declare a los ciudadanos P.A.B.A. y O.B.B.A., titulares de las cédula de identidad números V- 13.659.941 V- 16.647.250 respectivamente y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano O.B.B.C., y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus O.B.B.C.; 2) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 23 de Abril del 2014.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la n.U. supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos B.J.A.P., P.A.B.A. y O.B.B.A. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante O.B.B.S..- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-………………………………….
EL JUEZ,
DR. W.E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 09:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 151 -2014, en el legajo respectivo.-