Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoAccidente De Trabajo

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000583

PARTE ACTORA: O.R.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.V.M.

PARTE DEMANDADA: ACONDICIONADORES Y PARTES C.A. (ACONPARTES C.A.) y CLIMATEC S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR ACONDICIONADORES Y PARTES C.A. (ACONPARTES C.A.) y CLIMATEC S.R.L., L.F. LEON SALAZAR.

MOTIVO: PAGO DE INDENNIZACIONES y PAGO DE DAÑO MORAL DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 4 de Noviembre de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos O.R.A., y su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.V.M., INPREABOGADO Nº 80.877, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 13-10-05, anotado bajo el Nº 14, Tomo 162, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 73, 74 y sus vueltos, asimismo compareció el abogado en ejercicio L.F. LEON SALAZAR, INPREABOGADO Nº 81.260, en su condición de coapoderado judicial de las sociedades mercantiles ACONDICIONADORES Y PARTES C.A. (ACONPARTES C.A.) y CLIMATEC S.R.L., según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 08, Tomo 93 de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 69, 70 y su vuelto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Entre nosotros, O.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V-10.296.094, de este domicilio, quien en lo adelante a las efectos y consecuencias del presente convenio se denominará “El Trabajador”, asistido en este acto por la abogada R.M.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-8.286.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.877; parte demandante, por Pago de Indemnización y Pago de Daño Moral, derivados de un Accidente de Trabajo, incoada contra las empresas: Acondicionadores y Partes, C.A. (ACONPARTES,C.A.) y Climatec, S.R.L., sociedades mercantiles debidamente constituidas por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fechas veintiuno (21) de septiembre del año dos mil (2001), bajo el número 75, Tomo A-28, y en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) respectivamente, representada en este acto por el Abogado: L.F.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-5.190.986, Abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.260, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de las supra identificadas sociedades mercantiles, tal y como se evidencia en Instrumento Poder otorgado por el ciudadano: Fayez A.K.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-8.341.934, en su carácter de Presidente de las citadas empresas; autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Número 08, Tomo 93, el cual se encuentra consignado, en copia certificada, a la presente causa, para que surta sus efectos legales; quien a los efectos y consecuencia del presente convenio se denominará “La Empresa”; a los fines de dar por terminada de forma Total y Definitiva la demanda que incoara “El Trabajador” contra “La Empresa”, por ante su d.D., hemos convenido ambas partes en Transigir, como en efectos así lo hacemos en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: “El Trabajador”, hace constar:

  1. Que ingresó a prestar sus servicios a “La Empresa” el día primero (01) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997), en el cargo de Vigilante.

  2. Que devengaba una remuneración o salario normal de Bolívares Trece Mil Quinientos diario (Bs.13.500ºº).

  3. Que la relación de trabajo terminó por renuncia de “El Trabajador”, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2.005).

  4. Que debe cancelársele sus Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales correspondientes a un tiempo de servicio prestado desde la fecha de su ingreso, primero (01) de enero de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha de su renuncia efectuada el treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2.005).

  5. Que de acuerdo con lo expuesto, con base al tiempo de servicio y su salario mensual, estima que tiene derecho al pago de los beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, que totalizan la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Trescientos noventa y Dos Mil Quinientos Sin Céntimos (Bs.4.392.500ºº).

  6. Que en fecha Diecisiete (17) de Abril de dos mil cuatro (2004), por razones y motivos inexplicables, fue atacado por dos perros, que se encontraban encerrados en una habitación de la empresa y que de una forma, por ahora ignorada, se escaparon, y motivado a las heridas sufridas por ese ataque le fue amputado el brazo derecho.

  7. Que por los motivos expuestos en el numeral seis (6), del Punto Previo, tiene derecho a una indemnización.

PRIMERO

“La Empresa”, declara que la presente Transacción sólo tiene por objeto el ahorro y la celeridad procesal y no significa el reconocimiento de ninguno de los conceptos demandados. No obstante lo anterior, pero como quiera que la presente acción tiene como objeto el Pago de Indemnización y Pago de Daño Moral, derivados de un Accidente de Trabajo, y así, en virtud de la renuncia efectuada por “El Trabajador”, de pasivos de carácter laboral, entre los cuales se encuentran los correspondientes al Pago de Indemnización y Pago de Daño Moral, derivados de un Accidente de Trabajo, daño emergente, lucro cesante, pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Pagadas y No Disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Descanso Semanal Obligatorio, Descanso Semanal Compensatorio, Días Feriados, Antigüedad y cualquier cantidad o pasivos de carácter laborales y otros, adeudados al mismo los cuales serán tomados en consideración en el presente instrumento, derivados de la terminación de la relación laboral por renuncia de “El Trabajador”; y en tal sentido “La Empresa” manifiesta su voluntad de aceptar la renuncia y cancelar los montos por los conceptos que a continuación se especifican en la presente Transacción:

  1. Por concepto de pago de Indemnización por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente, la cantidad de bolívares Veinticinco Millones sin céntimos. (Bs. 25.000.000ºº).

  2. Por concepto de pago de Daños y Perjuicios por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente la cantidad de bolívares Cinco Millones sin céntimos (Bs. 5.000.000ºº).

  3. Por concepto de pago de Daño Moral por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente, la cantidad bolívares Cinco millones sin céntimos (Bs. 5.000.000ºº).

  4. Por concepto de pago de Lucro Cesante por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente bolívares Cinco Millones sin céntimos (Bs. 5.000.000ºº).

  5. Por concepto de pago de Daño Emergente por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente la cantidad de bolívares Tres Millones sin céntimos (Bs. 3.000.000ºº).

  6. Por concepto de pago por Antigüedad Acumulada la cantidad de bolívares Cuatro Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 4.392.500ºº).

  7. Por concepto de pago de Vacaciones Pagadas y No Disfrutadas la cantidad bolívares Un Millón Quinientos Mil sin céntimos (Bs. 1.500.000ºº).

  8. Por concepto de pago de Vacaciones la cantidad de bolívares Cuatrocientos Cinco Mil sin céntimos (Bs. 405.000ºº).

    I. Por concepto de pago de Bono Vacacional la cantidad de bolívares Doscientos Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 202.500ºº).

  9. Por concepto de pago de Utilidades la cantidad de bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs. 500.000ºº).

  10. Por concepto de pago de Descanso Semanal Obligatorio la cantidad de bolívares Un Millón Quinientos Mil sin céntimos (Bs. 1.500.000ºº).

    L. Por concepto de pago de Descaso Semanal Compensatorio la cantidad de bolívares Un Millón Quinientos Mil sin céntimos (Bs. 1.500.000ºº).

  11. Por concepto de pago de Días Feriados la cantidad de bolívares Un Millón sin céntimos (Bs. 1.000.000ºº).

SEGUNDO

“El Trabajador” declara que la presente Transacción tiene por objeto la celeridad procesal y la acepta por estar de acuerdo con todos los conceptos y montos especificados en el artículo anterior. Así mismo, reconoce haber recibido con anterioridad la cantidad de Bolívares Diecisiete Millones Sin Céntimos (Bs. 17.000.000ºº) por concepto de adelanto a los pagos reclamados y especificados.

TERCERO

“La Empresa” se compromete y se obliga a entregar a “El Trabajador” la cantidad de Bolívares Treinta y siete Millones Sin Céntimos (Bs. 37.000.000,00), cantidad que complementa el pago recibido por la cantidad de Bolívares Diecisiete Millones Sin Céntimos (Bs. 17.000.000.ºº), a la cantidad de Bolívares Cincuenta y Cuatro Millones Sin Céntimos (Bs.54.000.000,ºº); por concepto de cancelación correspondientes al Pago de los conceptos especificados anteriormente en el artículo Primero, como pago único, total y definitivo, no teniendo nada que reclamar ni por éstos, ni por ningún otro concepto.

CUARTO

“La Empresa”, se compromete y entrega en este acto a “El Trabajador” mediante cheque número 32409635, girado contra la cuente corriente número 0134-0019-94-0193019765 del Banco BANESCO, Banco Universal, titular del ciudadano Fayez A.K.M.H., plenamente identificado supra, la cantidad de Bolívares Trece Millones Sin Céntimos (Bs. 13.000.000,ºº) e igualmente se compromete y se obliga a cancelar al trabajador los días quince (15) de cada mes la cantidad de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,ºº), hasta un total de doce (12) pagos por igual cantidad, los cuales sumaran la cantidad de Veinticuatro Millones de bolívares (Bs.24.000.000ºº), cantidad esta que sumada a las ya recibidas por “El Trabajador” totalizarán la cantidad de Bolívares Cincuenta y Cuatro Millones Sin Céntimos (Bs.54.000.000,ºº), las partes de común y mutuo acuerdo convienen que el primer pago se efectuará el quince (15) de Enero de 2006 y así sucesivamente cada mes hasta el quince (15) de Diciembre de 2006. Quedan obligadas las partes a consignar ante el Tribunal el respectivo recibo de cancelación y aceptación del pago, dentro de los tres (03) días siguientes a su vencimiento.

QUINTO

“El Trabajador” conviene expresamente en los montos y forma de pago, referidos en los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de esta Transacción, y los acepta, por estar totalmente conforme con los mismos y se compromete y obliga a no reclamar nada por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió con “La Empresa”, por el tiempo de servicio prestado, lo cual hemos convenido expresamente, desistiendo formalmente a cualquier acción o procedimientos actuales o futuros.

SEXTO

“La Empresa” declara que acepta expresamente el desistimiento de “El Trabajador”, y ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de “El Trabajador”, de las condiciones fijadas en el presente documento dará derecho a “La Empresa”, de pedir la Indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar por conceptos de gastos de Abogados y costas procesales.

SÉPTIMO

Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse ni por éstos, ni por ningún otro concepto, y se comprometen y solicitan a este Tribunal, que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva HOMOLOGAR, la presente Transacción, se otorgue el efecto de cosa juzgada y archive el expediente.

Por último, se deja constancia que se acompaña al presente escrito copia fotostática del cheque, supra identificado favor de O.R.A..

Entre nosotros, O.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V-10.296.094, de este domicilio, quien en lo adelante a las efectos y consecuencias del presente convenio se denominará “El Trabajador”, asistido en este acto por la abogada R.M.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-8.286.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.877; parte demandante, por Pago de Indemnización y Pago de Daño Moral, derivados de un Accidente de Trabajo, incoada contra las empresas: Acondicionadores y Partes, C.A. (ACONPARTES,C.A.) y Climatec, S.R.L., sociedades mercantiles debidamente constituidas por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fechas veintiuno (21) de septiembre del año dos mil (2001), bajo el número 75, Tomo A-28, y en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) respectivamente, representada en este acto por el Abogado: L.F.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-5.190.986, Abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.260, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de las supra identificadas sociedades mercantiles, tal y como se evidencia en Instrumento Poder otorgado por el ciudadano: Fayez A.K.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-8.341.934, en su carácter de Presidente de las citadas empresas; autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Número 08, Tomo 93, el cual se encuentra consignado, en copia certificada, a la presente causa, para que surta sus efectos legales; quien a los efectos y consecuencia del presente convenio se denominará “La Empresa”; a los fines de dar por terminada de forma Total y Definitiva la demanda que incoara “El Trabajador” contra “La Empresa”, por ante su d.D., hemos convenido ambas partes en Transigir, como en efectos así lo hacemos en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: “El Trabajador”, hace constar:

  1. Que ingresó a prestar sus servicios a “La Empresa” el día primero (01) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997), en el cargo de Vigilante.

  2. Que devengaba una remuneración o salario normal de Bolívares Trece Mil Quinientos diario (Bs.13.500ºº).

  3. Que la relación de trabajo terminó por renuncia de “El Trabajador”, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2.005).

  4. Que debe cancelársele sus Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales correspondientes a un tiempo de servicio prestado desde la fecha de su ingreso, primero (01) de enero de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha de su renuncia efectuada el treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2.005).

  5. Que de acuerdo con lo expuesto, con base al tiempo de servicio y su salario mensual, estima que tiene derecho al pago de los beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, que totalizan la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Trescientos noventa y Dos Mil Quinientos Sin Céntimos (Bs.4.392.500ºº).

  6. Que en fecha Diecisiete (17) de Abril de dos mil cuatro (2004), por razones y motivos inexplicables, fue atacado por dos perros, que se encontraban encerrados en una habitación de la empresa y que de una forma, por ahora ignorada, se escaparon, y motivado a las heridas sufridas por ese ataque le fue amputado el brazo derecho.

  7. Que por los motivos expuestos en el numeral seis (6), del Punto Previo, tiene derecho a una indemnización.

PRIMERO

“La Empresa”, declara que la presente Transacción sólo tiene por objeto el ahorro y la celeridad procesal y no significa el reconocimiento de ninguno de los conceptos demandados. No obstante lo anterior, pero como quiera que la presente acción tiene como objeto el Pago de Indemnización y Pago de Daño Moral, derivados de un Accidente de Trabajo, y así, en virtud de la renuncia efectuada por “El Trabajador”, de pasivos de carácter laboral, entre los cuales se encuentran los correspondientes al Pago de Indemnización y Pago de Daño Moral, derivados de un Accidente de Trabajo, daño emergente, lucro cesante, pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Pagadas y No Disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Descanso Semanal Obligatorio, Descanso Semanal Compensatorio, Días Feriados, Antigüedad y cualquier cantidad o pasivos de carácter laborales y otros, adeudados al mismo los cuales serán tomados en consideración en el presente instrumento, derivados de la terminación de la relación laboral por renuncia de “El Trabajador”; y en tal sentido “La Empresa” manifiesta su voluntad de aceptar la renuncia y cancelar los montos por los conceptos que a continuación se especifican en la presente Transacción:

  1. Por concepto de pago de Indemnización por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente, la cantidad de bolívares Veinticinco Millones sin céntimos. (Bs. 25.000.000ºº).

  2. Por concepto de pago de Daños y Perjuicios por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente la cantidad de bolívares Cinco Millones sin céntimos (Bs. 5.000.000ºº).

  3. Por concepto de pago de Daño Moral por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente, la cantidad bolívares Cinco millones sin céntimos (Bs. 5.000.000ºº).

  4. Por concepto de pago de Lucro Cesante por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente bolívares Cinco Millones sin céntimos (Bs. 5.000.000ºº).

  5. Por concepto de pago de Daño Emergente por Accidente Laboral con Incapacidad Parcial Permanente la cantidad de bolívares Tres Millones sin céntimos (Bs. 3.000.000ºº).

  6. Por concepto de pago por Antigüedad Acumulada la cantidad de bolívares Cuatro Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 4.392.500ºº).

  7. Por concepto de pago de Vacaciones Pagadas y No Disfrutadas la cantidad bolívares Un Millón Quinientos Mil sin céntimos (Bs. 1.500.000ºº).

  8. Por concepto de pago de Vacaciones la cantidad de bolívares Cuatrocientos Cinco Mil sin céntimos (Bs. 405.000ºº).

    V. Por concepto de pago de Bono Vacacional la cantidad de bolívares Doscientos Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 202.500ºº).

  9. Por concepto de pago de Utilidades la cantidad de bolívares Quinientos Mil sin céntimos (Bs. 500.000ºº).

    X. Por concepto de pago de Descanso Semanal Obligatorio la cantidad de bolívares Un Millón Quinientos Mil sin céntimos (Bs. 1.500.000ºº).

  10. Por concepto de pago de Descaso Semanal Compensatorio la cantidad de bolívares Un Millón Quinientos Mil sin céntimos (Bs. 1.500.000ºº).

  11. Por concepto de pago de Días Feriados la cantidad de bolívares Un Millón sin céntimos (Bs. 1.000.000ºº).

SEGUNDO

“El Trabajador” declara que la presente Transacción tiene por objeto la celeridad procesal y la acepta por estar de acuerdo con todos los conceptos y montos especificados en el artículo anterior. Así mismo, reconoce haber recibido con anterioridad la cantidad de Bolívares Diecisiete Millones Sin Céntimos (Bs. 17.000.000ºº) por concepto de adelanto a los pagos reclamados y especificados.

TERCERO

“La Empresa” se compromete y se obliga a entregar a “El Trabajador” la cantidad de Bolívares Treinta y siete Millones Sin Céntimos (Bs. 37.000.000,00), cantidad que complementa el pago recibido por la cantidad de Bolívares Diecisiete Millones Sin Céntimos (Bs. 17.000.000.ºº), a la cantidad de Bolívares Cincuenta y Cuatro Millones Sin Céntimos (Bs.54.000.000,ºº); por concepto de cancelación correspondientes al Pago de los conceptos especificados anteriormente en el artículo Primero, como pago único, total y definitivo, no teniendo nada que reclamar ni por éstos, ni por ningún otro concepto.

CUARTO

“La Empresa”, se compromete y entrega en este acto a “El Trabajador” mediante cheque número 32409635, girado contra la cuente corriente número 0134-0019-94-0193019765 del Banco BANESCO, Banco Universal, titular del ciudadano Fayez A.K.M.H., plenamente identificado supra, la cantidad de Bolívares Trece Millones Sin Céntimos (Bs. 13.000.000,ºº) e igualmente se compromete y se obliga a cancelar al trabajador los días quince (15) de cada mes la cantidad de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,ºº), hasta un total de doce (12) pagos por igual cantidad, los cuales sumaran la cantidad de Veinticuatro Millones de bolívares (Bs.24.000.000ºº), cantidad esta que sumada a las ya recibidas por “El Trabajador” totalizarán la cantidad de Bolívares Cincuenta y Cuatro Millones Sin Céntimos (Bs.54.000.000,ºº), las partes de común y mutuo acuerdo convienen que el primer pago se efectuará el quince (15) de Enero de 2006 y así sucesivamente cada mes hasta el quince (15) de Diciembre de 2006. Quedan obligadas las partes a consignar ante el Tribunal el respectivo recibo de cancelación y aceptación del pago, dentro de los tres (03) días siguientes a su vencimiento.

QUINTO

“El Trabajador” conviene expresamente en los montos y forma de pago, referidos en los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de esta Transacción, y los acepta, por estar totalmente conforme con los mismos y se compromete y obliga a no reclamar nada por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió con “La Empresa”, por el tiempo de servicio prestado, lo cual hemos convenido expresamente, desistiendo formalmente a cualquier acción o procedimientos actuales o futuros.

SEXTO

“La Empresa” declara que acepta expresamente el desistimiento de “El Trabajador”, y ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de “El Trabajador”, de las condiciones fijadas en el presente documento dará derecho a “La Empresa”, de pedir la Indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar por conceptos de gastos de Abogados y costas procesales.

SÉPTIMO

Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse ni por éstos, ni por ningún otro concepto, y se comprometen y solicitan a este Tribunal, que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva HOMOLOGAR, la presente Transacción, se otorgue el efecto de cosa juzgada y archive el expediente.

Por último, se deja constancia que se acompaña al presente escrito copia fotostática del cheque, supra identificado favor de O.R.A..

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se ordena la entrega del escrito de pruebas presentado por la parte, demandada, quien recibe conforme.

El Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna P.

Los Presentes

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