Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000908

ASUNTO : RP01-P-2007-000908

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DECISION

VEHICULO A DISPOSICIÓN DEL FISCO NACIONAL POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. J.R.R., Fiscal Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por medio de la cual señala que este Tribunal Tercero de Control ponga a disposición y a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas, el vehículo Marca Ford, Modelo F-150,Clase Camioneta, Tipo pick-up, Color Marrón,1884, Placas 697-GBV, Serial carrocería AJF1ED32033, Serial Motor 32033, Serial Chasis AJF1ED32033, Serial de Seguridad AJF1ED32033, el cual fue retenido04-02-05, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuyo vehículo aún no ha sido reclamado por persona alguna y siendo que han transcurrido 120 días, es el motivo por el cual dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor así lo solicito. Al respecto este Tribunal Tercero de Control para decidir observa: Se inicia la presente investigación de oficio en fecha 04-03-05, según Acta Policial suscrita por el funcionario Insp. Jefe A.M., adscrito al I.A.P.E.S, quien deja constancia que recibió llamada telefónicade una persona quien informó uqe en la calle Castellón, sector La Matica, funciona un taller donde se pudo avistar una grúa y al lado de esta un vehículo tipo camioneta de color marrón, la cual al parecer estaba robada. Una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano A.J.Y., mecánico, C.I n° 9.974.769, QUIEN MANIFESTÓ QUE EL VEHÍCULO EN CUESTIÓN, PERTENECE A UN CIUDADANO DE NOMBRE D.C., quien reside en el barrio Caiguire de esta ciudad, quien le había dejado la camioneta para trasladar material de construcción, posteriormente dichos funcionarios efectuaron la revisión de dicho vehículo arrojando las características supra señaladas. Analizadas las actas que conforman el presente asunto, tales como Acta Policial de fecha 04-02-05, que cursa al folio 3;Acta Policial de fecha 04-02-05, que cursa al folio 4; Acta de Investigación Penal de fecha 05-03-05; que cursa al folio7, inspección N°555, realizada al vehículo, que cursa al folio 8; Acta de Entrevista de fecha 29-03-05, del ciudadano A.J.Y., cursante al folio 10; Experticia N° 303-05, cursante al folio 12. Ahora bien de la revisión minuciosa y exhaustiva del presente asunto nada indica que persona alguna haya ejercido reclamación alguna sobre el vehículo Automotor en cuestión, toda vez que no existe solicitud o reclamación alguna en el presente asunto, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor el cual señala en su primer aparte; VEHICULOS RECUPERADOS NO RECLAMADOS: Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.

Por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda poner a disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, el vehículo Marca Ford, Modelo F-150,Clase Camioneta, Tipo pick-up, Color Marrón,1884, Placas 697-GBV, Serial carrocería AJF1ED32033, Serial Motor 32033, Serial Chasis AJF1ED32033, Serial de Seguridad AJF1ED32033, el cual fue retenido en fecha 04-02-05. por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de que hasta la presente fecha ninguna persona ha ejercido formal reclamación de derecho alguno sobre el vehículo ya antes identificado. Ofíciese al Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas de lo aquí decidido. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público

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EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BAUZA

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