Decisión nº LJ01-P-2008-000008 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de octubre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2008-000008
ASUNTO : LJ01-P-2008-000008
Visto que el penado, ACOSTA ALTUVE ALEXI, titular de la cédula de identidad N° V- 14.631.002; cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
El penado ACOSTA ALTUVE ALEXI, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y nueve (09) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma norma sustantiva penal.
Al actualizar el computo de pena del penado ACOSTA ALTUVE ALEXI, tenemos: que el penado fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día dos de junio de dos mil siete (02-06-2007), permaneciendo en tales circunstancias en cumplimiento de su condena, hasta el día de hoy (28-10-2011), es decir, por un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses, veintiséis (26) dias, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, mas la redención de fecha 23.10.2009, de un (01) año, veintidós (22) días; mas la redención de fecha 22.09.2010 por un tiempo de cinco (05) meses, veintiséis (26) días; arroja un total general de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida. Así se declara
Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
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Al folio 719, Certificado de Clasificación, suscrito por los miembros de la Junta de Clasificación y Tratamiento de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del que se evidencia que el penado ACOSTA ALTUVE ALEXI, reúne los requisitos de Minima Seguridad.
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Al folio 993, Oferta de trabajo, suscrita por A.J.L.R., propietario de Multiservicios y Repuestos “La Oferta”, el cual, ofrece trabajo al penado ACOSTA ALTUVE ALEXI, como vendedor.
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Al folio 992, Informe Psico-social practicado al penado ACOSTA ALTUVE ALEXI, en fecha septiembre de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ACOSTA ALTUVE ALEXI, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Zulia, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
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Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.
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No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
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No salir del Estado Zulia sin autorización del tribunal.
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Mantenerse activo laboralmente.
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No cometer otro delito.
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Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Zulia, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica del Estado Zulia, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABOG. J.G.P.R.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO