Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: ACOSTA ARANA YOLIMAR

DEMANDADO: MONTAÑEZ B.E.E.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP 23.447

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2011, por la ciudadana ACOSTA ARANA YOLIMAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.733.956, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ******* de 07 años de edad, contra el ciudadano MONTAÑEZ B.E.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.256.832-

En fecha 22 de Marzo de 2011, la parte actora otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio Yelitze Negruz I.P.S.A Nro 100.992.-

Mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2011, el Tribunal a los fines de admitir la demanda solicito a la parte actora que indicara su domicilio, en fecha 01 de Abril de 2011, la apoderada judicial de la parte actora indico domicilio procesal

En fecha 05 de Abril de 2011, fue admitida la presente demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada, para que comparezca al Tercer (3) día de Despacho después de citado a dar contestación a la demanda y a la celebración del acto conciliatorio, se libró boleta de notificación.-

En fecha 08 de Mayo de 2011, El Alguacil del Tribunal consignó boleta debidamente suscrita por el demandado.-

Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2011, la parte demandada expuso que estaba de acuerdo con la demanda y menciono la existencia de otro hijo.-

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 05 de Abril de 2011, se decretó de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, la retención sobre el 50% sobre las Prestaciones Sociales, la Quinta parte de las utilidades y aguinaldos de fin de año y del Salario Básico Mensual, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorro, y se oficio bajo el Nro 337 al Gerente de Personal Iveco de Venezuela C.A, en la misma fecha se libró oficio Nro 336 al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro.-

Siendo la a oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Motivación para decidir.

De la manera que antecede quedaron planteados los hechos sometidos a conocimiento de este tribunal, por lo que es necesario analizar varias disposiciones legales. En primer lugar, establecen los artículos 03 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño....

.

Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño...

.

Esta Convención fue aprobada mediante ley especial, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.541 de fecha 29 de Agosto de 1990 y por ende de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

Por su parte, el artículo 76 ejusdem, prevé que ambos padres, en igualdad de condiciones, se encuentran obligados a mantener, criar, educar, formar y asistir a sus hijos; el artículo 294 del Código Civil, dispone que la prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige y recursos suficientes de parte de aquel a quien se le pidan; que para fijar la obligación de alimentos se atenderán a la necesidad de la que lo reclama. Esta norma indica dos condiciones coexistentes para que nazca en derecho la obligación de alimentos, ellos son: las necesidades de la que lo reclama y la capacidad económica del obligado a prestarlo.

El artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone que la satisfacción de la deuda alimentaría toca de modo igual a los progenitores.

Pues bien, de las anteriores disposiciones se desprende que el legislador ha tomando un punto intermedio entre la capacidad económica del obligado a prestar la obligación y las necesidades del niño, niña o adolescente, para que una vez conjugados esos elementos, se fije un monto equitativo y proporcionado que no cause perjuicio al obligado a prestarlos. En tal sentido el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone el derecho que tienen todos los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado, de ahí se impone la necesidad de analizar las actas que conforman la presente solicitud.

Tanto de la doctrina como la jurisprudencia, asumen que el “quantum” que debe pagar el progenitor obligado a prestar alimentos como contribución a la satisfacción de sus necesidades, no solamente implica las sustancias nutritivas propiamente necesarias a la subsistencia; así pues, la obligación debe entenderse como la que tiene el padre o la madre que no vive con sus hijos, de contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las necesidades de los mismos.

Por otra señala la Ley ejusdem respecto a la equiparación en su articulo 373…” El Niño, Niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o madre, tiene derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a el o a ella, en calidad y cantidad igual a la que le corresponde a los demás hijos, hijas o adolescentes del padre o de la madre que convivan con estos o con estas….”

La parte actora presenta demanda para la fijación de la Obligación Alimentaría, por su parte el demandado en la contestación de la demanda acepta la demanda y las retenciones realizadas menciona la existencia de un hijo, pero no consignó en las autos prueba que demostrara tal afirmación.-

De la Partida de Nacimiento de la niña ^^^^^^^^, la cual por ser documentos públicos tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, .-

Se evidencia en la constancia de Sueldo recibida por IVECO C.A, que el demandado percibe un sueldo diario de CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES (BS 5.023,00), desempeñando el cargo de HELP DESK, Constancia a la que esta Juzgadora le da valor probatorio, por cuanto constituye el medio probatorio de informes de conformidad con el 433 del C.P.C, la cual fue requerida por este Despacho a instancia de parte, al ente empleador, a los fines de que se informase sobre los ingresos del demandado, información sobre la cual la parte actora no tiene acceso.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ACOSTA ARANA YOLIMAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.733.956, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ******** de 07 años de edad, contra el ciudadano MONTAÑEZ B.E.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.256.832 , y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado en CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES (BS 5.023,00), y siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de mensual MIL CUATROCIENTOS CIENTO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 1407,47), según Gaceta Oficial No. 39.660, correspondiendo la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS 46,91) como salario mínimo diario, en consecuencia, la obligación de alimentos se fija de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE

PAGO

46,91 10 469,10 MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de Julio de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

46,91 18 844,32 MES DE JULIO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

46,91 35 1641,85 MES DE DICIEMBRE

CUARTO

Todos los conceptos aquí mencionados, se incrementaran de forma automática cada vez que el obligado goce de un incremento en salario, y serán descontados de la nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorro, 0175-0087-200060580563.-

QUINTO

Se deja sin efecto las medidas acordadas en fecha 05 de Abril de 2011, solamente en lo que respecta al monto de la Obligación de Manutención provisional por 1/5 Quinta parte y a la retención de la Quinta Parte 1/5 de las utilidades o aguinaldos de fin de año. Líbrese Oficio.

SEXTO

Queda firme la medida cautelar de fecha 05 de Abril de 2011, referida a la retención de las prestaciones sociales del demandado T.M., esto a los fines del aseguramiento del cumplimiento de la obligación de manutención aquí fijada.

SEPTIMO

De igual forma la niña goza de todos los beneficios otorgados por la empresa.-

OCTAVO

Respecto a los Gastos médicos y medicinas le corresponderá el 50% a cada padre.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las Once y media de la mañana (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

Exp. 23.447

MZ/Ja /ma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

LA VICTORIA, 25 DE MAYO DE 2011

200° y 151

OFICIO Nro 566

CIUDADANO

GERENTE DE PERSONAL IVECO DE VENEZUELA , C.A

PRESENTE

Participole que con motivo de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ACOSTA ARANA YOLIMAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.733.956, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija M.D. de 07 años de edad, contra el ciudadano MONTAÑEZ B.E.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.256.832, este Tribunal acordó oficiarle a los fines de informarle que en esta misma fecha, se dictó sentencia la cual se fijo la obligación alimentaría de la siguiente manera:

PRIMERO

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

46,91 10

469,10 MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de Julio de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

46,91 18 844,32 MES DE JULIO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

46,91 35 1641,85 MES DE DICIEMBRE

CUARTO

Todos los conceptos aquí mencionados, se incrementaran de forma automática cada vez que el obligado goce de un incremento en salario, y serán descontados de la nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorro, 0175-0087-200060580563.-

QUINTO

Se deja sin efecto las medidas acordadas en fecha 05 de Abril de 2011, solamente en lo que respecta al monto de la Obligación de Manutención provisional por 1/5 Quinta parte y a la retención de la Quinta Parte 1/5 de las utilidades o aguinaldos de fin de año. Líbrese Oficio.

SEXTO

Queda firme la medida cautelar de fecha 05 de Abril de 2011, referida a la retención de las prestaciones sociales del demandado T.M., esto a los fines del aseguramiento del cumplimiento de la obligación de manutención aquí fijada.

SEPTIMO

De igual forma la niña goza de todos los beneficios otorgados por la empresa.-

OCTAVO

Respecto a los Gastos médicos y medicinas le corresponderá el 50% a cada padre.-

DIOS Y FEDERACION

ABG MAIRA ZIEMS

LA JUEZA PROVISORIA

EXP 23.447 MZ/JA/MA

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