Decisión nº NOVIEMBRE2008-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: SP01-L-2008-000897

PARTE ACTORA: J.A.D..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.G.L.H..

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.220.746, instaurado en fecha 29 de octubre de 2008, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2008, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

…PRIMERO: Determinar quien es la parte demandada, si la persona natural o la persona jurídica. SEGUNDO: Indicar a este Juzgado si el actor es un trabajador contratado por la demandada o es un Funcionario Público (docente adscrito al Ministerio demandado). TERCERO: Señalar con precisión a que corresponde cada uno de los conceptos demandados y de ser por diferencia indicarlo. CUARTO: Con respecto a el concepto de Bono de Alimentación determinar a que días (día-mes-año) corresponde lo peticionado............

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 11 de noviembre de 2008, se constata que el accionante no subsano toda lo ordenado por este Tribunal, se le solicito al accionante que indicara si es un trabajador contratado por la demandada o un Funcionario Público, limitándose el accionante a señalar que esta adscrito al Ministerio demandado, sin indicar si como un docente contratado o como un funcionario público, como fue solicitado en el libelo de demanda, es así como no estando claro cual es su estatus si de contratado o de funcionario público, mal podría este Juzgado admitir la presente demanda y su subsanación sin saber si es competente para ello. Así se decide.

Así mismo, en cuanto al concepto de Bono de Alimentación se le solicito determinar a que días (día-mes-año) correspondía lo peticionado, no señalo los días individualizados (día, mes y año) de lo peticionado conforme se le solicito, por lo cual, no cumplido lo ordenado no puede tenerse como subsanado el libelo. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto debe tenerse como no subsanados los puntos observados en el libelo de demanda y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido por este Tribunal, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.220.746, instaurado en fecha 29 de octubre de 2008, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de noviembre dos mil ocho (2008).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. M.I.M.P.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.I.M.P.

MCSQ/MIMP

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