Decisión nº PJ0642010001836 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoAdmisión De Hechos O Susp.Condicional Del Proceso

ASUNTO : VP02-S-2010-006334

RESOLUCION : 1836

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con motivo de la Acusación presentada por la abogada YUSMARY FERNANDEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado J.L.A.D., plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, EN CONCORDANCIA CON EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Y.C.M.A. y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 24-09-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: J.L.A.D., plenamente identificado en las actas procesales. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA REVISIÓN DE MEDIDA, VISTA LA MANIFESTACIÓN VOLUNTARIA DE LA DEFENSA DE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DE RENUNCIA AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, POR LO QUE SE ACUERDA OFICIAR A LA CORTE DE APELACIONES SALA 1, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA. SEGUNDO: DECRETA A FAVOR DEL IMPUTADO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DEL LIBERTAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 256 ORDINALES 3° Y 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN ORDINAL 3°: DEBERA PRESENTARSE ANTE EL DEPARTAMENTO DEL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS. ORDINAL 4°: SE PROHIBE AL IMPUTADO LA SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. TERCERO: SE DEJA CONTANCIA QUE LA DEFENSA NO PRESENTO ESCRITO DE CONTESTACIÓN. CUARTO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en contra del imputado J.L.A.D. ,de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-02-1986, titular de la cédula de identidad No V- 18.426.763, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos ZORAIDA DUGARTE DUGARTE Y R.A., con residencia en el Barrio Brisas del Sur, Calle 127A, Casa No. 34-30, Telefono: 0414-6409346, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, EN CONCORDANCIA CON EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.C.M.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. QUINTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Testimonio del Inspector S.C.F. J, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio del Oficial Técnico Segundo PR J.R., credencial No. 4811, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Testimonio del Oficial Técnico Segundo PR F.B., credencial No. 3707, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; 3.- Testimonio de la ciudadana Y.P.M.; Adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 4.- Testimonio de la Funcionario IOLE BASTIANELLI, Adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 5.- Testimonio de la ciudadana Y.C.M.A., identificada con la cedula de identidad No. V- 19.836.268, quien es victima en la presente causa; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, INSTRUMENTALES. 1.-) Acta policial de fecha 08-08-2010, suscrita por el Oficial Técnico Segundo PR J.R., credencial No. 4811, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Informe Criminalístico de análisis de hechos, de fecha 22-09-2010, emitido por el Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia por el Inspector S.C.F. J, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3.- Inspección Técnica de fecha 08 de Agosto de 2010, suscrita por el Funcionario Oficial Técnico Segundo PR J.R., credencial No. 4811, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; 4.- Inspección Técnica de fecha 19 de Agosto de 2010, suscrita y practicada por el Oficial Segundo PR F.B., credencial No. 3707, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; 5.- Comunicación de fecha 08 de Agosto de 2010, suscrita por el G.d.G.A. al Hospital General del Sur Dr. P.I., Dr. J.L.P., Medico Cirujano, RM, 3531; 6.- Comunicación de fecha 21 de Septiembre de 2010, suscrita por las Funcionarias Abogada Y.P.M., y la Psicólogo IOLE BASTIANELLI, Adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 7.- Informe emitido por la Fundación Oro Negro, suscrito por el Doctor A.O.N.; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura SEXTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano J.L.A.D., si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las tres de la tarde (03:00 PM) expone lo siguiente: ““Si Admito los Hechos no tengo nada que declarar. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PPRIVADA ABG. M.T.A., quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. . Seguidamente, se le concede la palabra a la victima Y.C.M.A., quien expone: “Si estoy de acuerdo y renuncio a la indemnización establecida en la Ley, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Ofrezca una disculpa publica a la Victima, es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta al Acusados a que Ofrezca una disculpa a la Victima, por lo que los ciudadanos J.L.A.D., se dirige a la ciudadana Y.C.M., y le ofrece una disculpa, siendo la misma aceptada por la Victima. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, EN CONCORDANCIA CON EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana Y.C.M., no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado J.L.A.D. conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA REVISIÓN DE MEDIDA, VISTA LA MANIFESTACIÓN VOLUNTARIA DE LA DEFENSA DE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DE RENUNCIA AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, POR LO QUE SE ACUERDA OFICIAR A LA CORTE DE APELACIONES SALA 1, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA Y AL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE. SEGUNDO: DECRETA A FAVOR DEL IMPUTADO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DEL LIBERTAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 256 ORDINALES 3° Y 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN ORDINAL 3°: DEBERA PRESENTARSE ANTE EL DEPARTAMENTO DEL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS. ORDINAL 4°: SE PROHIBE AL IMPUTADO LA SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. TERCERO: SE DEJA CONTANCIA QUE LA DEFENSA NO PRESENTO ESCRITO DE CONTESTACIÓN. CUARTO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en contra del imputado J.L.A.D., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, EN CONCORDANCIA CON EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.C.M.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura SEXTO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado J.L.A.D. conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada dos (02) meses; B) El Acusado deberá realizar seis (06) actividades comunitarias; es decir dictar seis (06) Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Deberá presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días. D) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ORDINAL 3: Se ordena la salida inmediata del acusado del inmueble en común. ORDINAL 5: Se prohíbe al presunto agresor acercarse al Lugar de estudio residencia o trabajo de la victima; ORDINAL 6: Se prohíbe al presunto agresor por medio de si o por Terceras personas realizar actos de persecución e intimidación de la victima. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem.- . Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.D.A.P.

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN

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