Decisión nº WP01-R-2012-000052 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 13 de marzo de 2012

201º y 153°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Y.V.V., en su carácter de defensora pública penal del ciudadano ACOSTA ESCOBAR R.M., identificado con cédula de identidad 20.562.105, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 03/03/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de H.M. (V) y Y.E. (V), residenciado en: sector Vista al Mar, Parte Alta, callejón La Rocosa, casa S/N, frente de la cancha de C.L.M., estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…Efectivamente Señores Magistrados mi defendido lo detuvieron el 27-01-12 de presente año (sic), aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas sub. Delegación Vargas en fecha 27-01-2012, cuando los mismos se encontraban en el sector Vista al Mar, callejón La Rocosa, parte alta, vía pública, parroquia C.L.M., en virtud que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión N° 014-2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 15-11-2011 y a pesar de que la defensa en sus alegatos argumentos Revisadas (sic) como han sido las actas que conforman las presentes actuaciones, y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, no se explica esta defensa como pretende el Ministerio Público precalificar lo hechos (sic) como homicidio calificado si en la actas (sic) son dos las personas que se indican tanto los testigos referenciales como los testigos presenciales, quienes actuaron en este homicidio la precalificación por la cual se debe seguir es por el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, que no se encontraban llenos los extremos del artículo 250 y que fuese desestimada la precalificación jurídica dada a los hechos, por cuanto no estaban demostrado, razón por la cual no existe ningún elemento que vincule a mi patrocinado con los hecho (sic) imputados y menos para decretarle una medida Privativa de Libertad por parte del Tribunal, lo que violenta el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 8,9,205,243 y 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por esa razón que esta defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario, y sea revocada la medida Privativa de L.l. sin restricciones (sic), por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

El Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación, alegó:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Y.V., quien ejerce la defensa del ciudadano R.M.A.E., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente…En lo que respecta al numeral tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima. Además es importante destacar que el delito objeto de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano R.M.A.E., circunstancias estas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público por tanto ajustándose la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena...

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano ACOSTA ESCOBAR R.M., fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 19/09/2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

Al folio 4 y vto., de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara, de fecha 27/01/2012, en la que entre otras cosas se lee:

…Encontrándome en labores de investigaciones…por el sector Vista al Mar, callejón la Rocosa, parte alta, vía pública, Parroquia C.L.M., estado Vargas, logramos avistar a una persona del sexo masculino, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa e intento evadir a la comisión, motivo por el cual encontrándonos plenamente identificados como Funcionarios adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a darle la voz de alto, éste acatando nuestra orden, acto seguido y tomando las medidas de seguridad del caso, le indicamos que pusiera de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera ocultos entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando no tener objeto, no obstante amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal, no lográndole incautar evidencia alguna de interés criminalístico; el mismo se identifico como: ACOSTA ESCOBAR R.M., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/03/1991, estado civil soltero, sin profesión indefinida, residenciado en la misma dirección arriba descrita, casa sin número, la misma de color rojo, parroquia C.L.M., estado Vargas, cédula de identidad V.-20.562.105, seguidamente efectuamos llamada telefónica al funcionario Detective R.M., a fin de ante (asic) el Sistema de Información Policial SIIPOL, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes identificado, una vez mediante la misma y luego de aportarle los datos necesarios, me manifestó que el mismo se encuentra SOLICITADO por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, según ORDEN DE APREHENSIÓN número 014-2011, de fecha 15 de Noviembre del 2011, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES…

En fecha 27/01/2012 el ciudadano ACOSTA ESCOBAR R.M., en su condición de imputado, rinde declaración ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:

…Yo soy inocente yo venía de hacer un portón de una obra en Mirabal, venía caminando con César y él bajo a un chamo del jeep y lo tiroteó no sé por qué. Se deja constancia de que la fiscal no formuló preguntas. En este estado la Defensora Pública pasa a realizar las siguientes las preguntas: 1.- ¿Cómo se llama la persona que andaba con usted? Contestó: Se llama César, no sé el apellido. 2.- ¿Conoce usted a César? Contesto: sí. 3.- ¿De dónde conoce a César? Contestó: De un autolavado en Playa Grande. 4.- ¿Sabía usted q (sic) el cuidando César estaba armado? Contestó: No. 5.- ¿Qué hizo usted cuando vio que César se dirigía al jeep y sacó un arma? Contestó: Corrí para mi casa pero todo el mundo decía que era yo. 6.- ¿Usted vio cuando César le disparó a hoy occiso? Contestó: Sí. 7.- ¿Por qué la gente lo señala a usted? Contestó: Porque tengo un antecedente penal. 8.- ¿Sabe usted la ubicación del tal César? Contestó: No. 9.- ¿Un sector donde puede ser ubicado? Contestó: En La Toma pero no se en qué sector. 10.- ¿Ha tenido usted arma de fuego? Contestó: No. 11.- ¿Portaba usted arma de fuego en ese momento? Contestó: No, 12.- ¿En el momento de su aprehensión le incautaron a usted arma de fuego? Contestó: No. 13.- ¿Conocía usted al hoy occiso? Contestó: Sí lo conocía ya que hacíamos un portón en el hospitalito. 14.- ¿Tenía usted algún problema o diferencia con el hoy occiso? Contestó: No. 15.- ¿Eras usted (sic) su enemigo? Contesto: no. 16.- ¿Por que cree usted que esas personas lo están culpado a usted? Contesto: no se…

(folios 12 al 18 de la incidencia).

A los folios 20 al 25 de la incidencia, cursa solicitud de ORDEN DE APREHENSION interpuesta en fecha 14/11/2011, por el Abogado J.O., Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ACOSTA ESCOBAR R.M..

A los folios 28 y 29 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara de fecha 19/09/2011, en la que entre otras cosas se lee:

…Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de servicio y siendo las 08:20 horas de mañana del día de hoy 19/09/2011, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del servicio Emergencia 171, informando que en la calle La Cancha Aérea, sector Vista el Mar, C.L.M.. estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual requieren comisión de este despacho, en vista de lo antes expuesto me traslade(sic) en compañía del funcionario Detective Á.F., a bordo de la unidad P-30.023, hacia la dirección arriba mencionada, una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos y atendidos por una comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Jefe J.A., adscrito a la Comisaría de C.L.M., quienes resguardaban el sitio de suceso, manifestando que escucho mediante rumores realizados por vecinos del sector, al parecer los sujetos autores del hecho, son conocidos como cara de mono y el hijo de cara de camión, desconociendo más datos al respecto, asimismo hizo del conocimiento a la comisión, que acudió al lugar, por llamada telefónica recibida por parte del Centralista de Guardia del 171, acto seguido nos indicó el lugar de los hechos, donde al llegar se pudo observar tirado sobre El pavimento y rodeado por un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática (sic), el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, el mismo no portando documentación alguna que lo identificara, en ese mismo instante fuimos abordado por un ciudadano quien se identificó como: U.W.R., cédula de identidad V-03.88.143, manifestando ser el progenitor del hoy occiso, a quien identifico como: U.F.W.W., venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1985, soltero, obrero, cédula de identidad V-18.323.520, asimismo hizo del conocimiento a la comisión, que se entero por vecinos que a eso de las 08:00 horas de la mañana, momentos que su hijo hoy occiso se trasladaba en un vehículo de transporte publico del sector, tipo Jeep, el mismo fue interceptado por dos sujetos conocidos en el sector como Roberto, quien es nieto de cara de Camión y otro sujeto conocido como Willy, hijo de Patricio, quienes bajaron del referido vehículo a su hijo sin mediar palabras, efectuándole múltiples disparos, falleciendo instantáneamente, escuchada tal información, le solicitamos al ciudadano en cuestión, que debía acompañarnos a nuestro despacho, a fin de ser entrevistado en torno al caso, acto seguido el funcionario Detective Á.F., procedió a. realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar, lográndose visualizar dispersas al cadáver cuatro conchas percutidas calibre 9 mms las cuates luego de ser fijadas fueron colectadas. Al lugar se presentó comisión de la Medicatura Forense…quien realizó el traslado del cadáver a la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., a fin de practicarle la respectiva, necropsia de Ley, acto seguido nos retiramos del lugar conjuntamente con el progenitor del hoy occiso, dirigiéndonos hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Pariatá), a fin de realiza.I.T. al cadáver, donde al llegar se pudo observar tendido sobre una camilla metálica tipo rodante en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, motivo por el cual el funcionario Detective Á.F., procedió a realiza.I.T. al cadáver, lográndosele observar las siguientes heridas: Una (01) herida regular en la región del Molar derecha, Una (O1) herida irregular en la región parotidomasetena izquierda, Una (O1) herida circular en la cara externa del muslo derecho, Una (01) herida irregular en la cara interna del muslo derecho, Una (01) herida irregular en el dedo meñique de la mano derecha, Una (O1) herida irregular en el dedo anular de la mano derecha. Una (01) herida irregular en la cara anterior del brazo izquierdo, Una (O1) herida circular en la región supra clavicular izquierda, Una (01) herida circular en la región externocieidomastoídea, Una (01) herida circular en la región del glúteo derecho, Una (01) herida circular en la región lumbar izquierdo, Una (01) herida circular en la región parietal derecha, todas para un total de (12) heridas causadas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, quedando el cadáver en calidad de deposito en el referido nosocomio…

A los folios 30 y 31 de la incidencia, cursa Inspección Técnica N° 1919, realizada en fecha 19/09/2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriaba mencionada constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad el cual se encuentra mojado para el momento de los hechos debido a precipitaciones (lluvia), luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos y fachadas de diferentes edificaciones dispuestas una al lado de otra, seguidamente nos ubicamos frente de una cancha deportiva que lleva por nombre aérea el cual tomamos como punto de referencia y allí y sobre el pavimento se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores se observan semi flexionadas orientadas en sentido este y sus extremidades inferiores se observan extendidas orientadas en sentido oeste, el occiso porta como vestimenta lo siguiente: una (01) franela color blanca, sin marca ni talla aparente, un (01) bermudas tipo jean marca estivaneli, talla 34 y zapatos deportivos de color blanco, observándole las siguientes características físicas: piel color morena, cabello tipo: liso, color negro, corto, ojos color pardos de 1,75 mt de estatura y de contextura regular, seguidamente se inspecciona entre sus vestimentas con la finalidad de ubicar al (sic) algún documento para su identificación siendo negativa; IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según datos aportados por los familiares del occiso, este queda identificado como: W.W.U.F., cédula de identidad numero: V-18.323.520. Continuando con la presente inspección técnica, se procede a realizar un recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico logrando observar, fijar y colectar a una distancia de dos (02) metro con relación a las extremidades inferiores del hoy occiso dos (02) conchas de balas que al ser inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm, acto seguido a una distancia de 1, 50 cm con relación a la región cefálica dos (02) conchas de balas que al ser inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm las cuales serán enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley...

A los folios 38 y 39 de la incidencia, cursa Inspección Técnica N° 1920, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida.

A los folios 55 y 56 de la incidencia, cursa acta de entrevista de fecha 19/09/2011 rendida por el ciudadano W.U., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de hoy lunes 19-08 (sic)-2011, siendo las 08:00 horas de la mañana y encontrándome en mi residencia ubicada en el sector Los Olivos de Zamora, Calle Los Tulipanes, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, mi yerna de nombre GEIFRAN entró al cuarto llorando y me dijo que a mi hijo WILLY le habían dado unos tiros en el sector Vista al M.d.M., por lo que rápidamente salimos hacía el lugar para ver que había sucedido y al llegar logré observar que mi hijo se encontraba muerto tirado en la carretera, luego llegaron dos unidades de este cuerpo de investigaciones quienes lo recogieron y lo llevaron a la Morgue del hospital Periférico de Pariata. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos donde pierde la vida su hijo mencionado como WILLY? CONTESTO: “Eso sucedió en el sector Vista al Mar, de Mirabal, específicamente frente a la cancha aérea, vía pública, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, el día de hoy lunes 19-08 (sic)-2011 a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente”…CUARTA PREGUNTA: ¿Dida usted, sospecha de alguna en particular (sic) como autor o partícipe de la comisión del presente hecho punible? CONTESTO:”Si, cuando me encontraba en el lugar donde ocurrió el hecho, varias personas me dijeron que quienes mataron a mi hijo fueron dos (02) sujetos, uno de ellos conocido como “ROBERT” y es nieto de un señor popular en el sector con el apodo de “CARA DE CAMIÓN” y el otro es un sujeto a quien conocen como KELVIN, apodado CARA DE MONO, hijo de PATRICIO”…”

Al folio 57 de la incidencia, cursa acta de entrevista de fecha 19/09/2011 rendida por el ciudadano RAMONES KEYFRAN, quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que el día Lunes 19/09/2011, a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente mataron a mi pareja, quien en vida respondiera al nombre de W.W.U.F., frente a la cancha aérea de Vista al Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, donde vecinos del sector quienes se niegan a declarar por temor a represarías por parte de estos sujetos, por cuanto pertenecen a una banda delictiva y son azotes del barrio, vieron cuando dos sujetos conocidos como Robert, nieto de un señor popular en el sector como "Cara de Camión" y el otro es un sujeto a quien conocen como Kelvin, apodado Cara de Mono, hijo de Patricio, dispararon en contra de mi pareja hoy occiso, pero el día miércoles 14/09/2001 (sic), a eso de las 07:30 horas de la mañana, momentos que me dirigía a visitar a mi progenitora la cual se encuentra refugiada frente a la obra donde laborara mi esposo hoy occiso, logré presenciar cuando Robert y Kelvin quienes hacían portón en la misma obra, amenazaron de muerte a mi esposo, diciéndole que no lo querían ver subiendo por Vista el Mar, si no le darían unos tiros, pero mi esposo le decía que el no tenia problemas con nadie, que se quedaran tranquilo, luego a esto al pasar cinco días fue cuando lo mataron sin motivo alguno. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha en que ocurrió la discusión? CONTESTO: "Fue frente al refugio de nombre Asopredi, ubicado en la avenida El Ejercito, frente a la instalaciones de PDVSA, el día Miércoles 14/09/2011, a eso de las 07:30 horas de la mañana.” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Ellos cuando lo amenazaron de muerte le decían que no lo querían ver por la subida de Vista al Mar, pregunte a mi concubino y este me manifestó que era por su trabajo y ellos todavía no habían podido ingresar a la obra, solo estaban haciendo portón (sic).” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona presenció los hechos, momentos que estos ciudadanos efectuaron la amenaza de muerte en contra de su esposo hoy occiso? CONTESTO: “habían muchas personas pero desconozco quienes sean, por cuanto hacen portón en la misma obra.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, momentos de efectuarle la amenaza a su concubino hoy occiso, la realizo utilizando alguna arma? CONTESTO: “No, solo fue verbal” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar de los acontecimientos existe cámaras de video? CONTESTO: "No.” SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los

ciudadanos mencionado como Robert y Kelvin? CONTESTO: “A Robert lo conocí en la escuela ya que estudiamos juntos, y a kelvin lo conozco de nombre y de cara más no de trato, ya que siempre anda con Kelvin.” SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento por que le dan muerte estos ciudadano a su esposo hoy occiso? CONTESTO: “Desconozco…”

A los folios 58 al 60 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara de fecha 19/09/2011, en la que entre otras cosas se lee:

“…Vista y leída entrevista que antecede y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-11-0138-2345, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives R.M., JHAN VIVAS y Agentes ABSUETA JESÚS, L.J., a bordo de la unidad Chevrolet Silverado negro, placas A54A7MP, hacia el final de la subida Las Animas, sector Vista al Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como: KELVIN, apodado Cara de Mono, hijo de Patricio, quien es mencionado como investigado en la presente averiguación, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones logramos sostener entrevista con varios vecinos del sector, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra comparecencia se negaron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías por parte de esta persona, tornándose en actitud nerviosa, manifestando rápidamente que el ciudadano requerido por la comisión, es señalado por los vecinos como autor del homicidio ocurrido el día de hoy 19/09/2011 en horas de la mañana, frente a la cancha aérea, asimismo es un azote del barrio conjuntamente con una banda, seguidamente la ciudadana en mención optó rápidamente por caminar y discretamente nos señaló la vivienda a ubicar, en vista de lo antes expuesto nos dirigimos hasta el lugar donde al llegar plenamente identificados como funcionarios a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de presencia, fuimos recibidos y atendidos por una ciudadana quien se identifico como: R.E.. HERNÁNDEZ, venezolana, de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 11/07/1959, soltera, del hogar, residenciada en esa dirección, siendo Real Vista el Mar, callejón Las Animas, casa sin numeró de dos plantas con rejas de color negro, sector Vista al Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, cédula de identidad V-06.870.521, manifestando ser la progenitura de la persona requerida por la comisión, de igual forma nos indicó que el mismo salió de su casa a las 06:00 horas de la mañana y hasta la presente no ha regresado, desconociendo actualmente de su paradero, en vista de eso le solicitamos los datos fíliatorios de su hijo en cuestión, este quedando identificado como: LADERA H.k.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/1988, soltero, obrero, residenciado en su misma vivienda, cédula de identidad V-18.534.181, escuchada tal información procedimos hacerle entrega de boletas de citación, a fin de que comparezca a nuestro despacho y presente su cédula de identidad laminada y ser verificada ante el sistema, en vista de lo antes expuesto nos retiramos del lugar, dirigiéndonos hacia la vereda que se ubica detrás de la bodega La Rocosa, sector Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como: ROBERT, quien es nieto de un ciudadano conocido en el sector como “Cara de Camión”, una vez en el mencionado sector, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones logramos sostener entrevista con varios vecinos de la zona, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra comparecencia se negaban aportar sus datos fíliatorios por temor a futuras represarías por parte de esta persona, ya que pertenece a una banda delictiva la cual mantiene en zozobra a los habitantes de la zona, dicen ser la ley en el barrio, inclusive han estado envueltos en varios robos y homicidios ocurridos en el sector, pero nadie declara ni denuncia en contra de éstos, de igual forma nos señaló la vivienda a ubicar y acotando que los dejemos presos porque se sienten cansados de lo mismo, motivo por el cual continuamos nuestra caminata, donde al llegar a la mencionada vivienda procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendida la comisión por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra comparecencia, el mismo se identifico como: H.M.A.M., venezolano, de esta ciudad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1973, soltero, obrero, residenciado en esa dirección, siendo esa: Callejón Las Rocosas, sin número de ladrillos sin frisar, final de la caminería, sector Vista al Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, cédula de identidad V- 13,224.777, manifestando ser el progenitor de la persona requerida por la comisión, a quien identifico como: ACOSTA ESCOBAR R.M., venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1991, soltero, obrero, residenciado en su vivienda, cedula identidad V-20.562.105, asimismo informó a la comisión qué su hijo en mención, salió a tempranas horas de su vivienda y hasta el momento desconoce de su paradero, en vista de eso le hicimos entrega de boletas de citación, a fin de que comparezca a nuestro despacho y presente la cédula de identidad laminada y ser verificada ante el sistema Siipol (sic), continuando con las investigaciones nos retiramos del lugar, dirigiéndonos hacia la parada de Transporte Público Vista al Mar, ubicada en la avenida principal de la urbanización J.A.P., a fin de ubicar al ciudadano que conducía la unidad colectiva donde se trasladaba el ciudadano hoy occiso momentos del hecho, una vez en la dirección acordada nos identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por el presidente de la referida línea de transporte identificándose como: VELERO BENJUNEA J.C., de 28 anos de edad, fecha de nacimiento 11/07/1983, cédula de identidad V-15.377.959, quien nos hizo del conocimiento que el ciudadano ROBINSON, es quien conducía la unidad colectiva donde se trasladaba el hoy occiso, siendo su vehículo marca Toyota modelo Techo Duro, color Rojo y Blanco, pero que luego de los hechos pudo seguir laborando por cuanto le atacaron los nervios, motivo por el cual le solicitamos la dirección de ubicación, esta manifestando (sic) que podrá ser ubicado por medio de su persona, escuchada tal información le hice entrega de boleta de citación a nombre del conductor ante mencionado (sic), a fin de que comparezca ante este despacho y rinda entrevista, en torno al caso, este manifestando (sic) no tener inconveniente alguno en hacerle llegar dicha boleta, culminé tal diligencia nos retiramos del lugar…”

Al folio 67 y vto., de la incidencia, cursa acta de entrevista de fecha 20/09/2011 rendida por el ciudadano ACOSTA MARCANO HENNRY MANUEL, quien entre otras cosas manifestó:

…Comparezco ante este despacho a declarar ya que funcionarios del CICPC, se apersonaron el día de ayer a mi casa y me dejaron una boleta de Citación a mi hijo R.M.A.E., ya que esta investigado por un homicidio y desconozco el paradero de mi hijo, es todo.

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos donde pierde la vida la ciudadana (sic) W.U.? CONTESTO; “Si el día de ayer 19 de Septiembre de 2011, mataron a ese muchacho en horas de la mañana, en el sector de Vista al mar (sic)", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el suscita este hecho? CONTESTO: "No se”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: “No se”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de los datos filiatorios de su hijo R.M. AGOSTA ESCOBAR? CONTESTO: “Si, el se llama R.M.A.E., de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1991, Profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad (sic) 20.562.105”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado actualmente su hijo ROBERT ACOSTA? CONTESTO: “No se”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo posea algún número telefónico de contacto? CONTESTO: “NO”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión a estado detenido en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si, estuvo detenido por un allanamiento y esta bajo presentación.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona observó a su HIJO ROBERT AGOSTA? CONTESTO: “La última vez que lo vi fue el día de ayer 19 de septiembre de 20´011 (sic), a las 09:00 de la mañana cuando lo dejé en la obra de Mirabal, y luego no volvió a casa…”

A los folios 72 y 73 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada en fecha 21/09/2011 al ciudadano S.R., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que momentos que conducía mi vehículo marca TOYOTA, modelo TECHO DURO, color BLANCO Y ROJO, año 1983, placas AA1008, trasladando diez pasajeros que se dirigían al sector La Jungla, y transitaba por la calle la cancha aérea, de pronto uno de los pasajeros se lanzo por la puerta trasera de mi vehículo y salio corriendo, en ese mismo instante dos sujetos que bajaban caminando de la subida de La Jungla, corrieron detrás de él y empezaron a dispararle, éste cayendo en la carretera frente a la cancha, en ese instante el resto de los pasajeros comenzaron a gritar que le diera, pero no podía subir ya que venia bajando un vehículo marca Chevrolet modelo Malibu, color Marrón, desde allí pude ver cuando los dos sujetos luego de dispararle al muchacho, corrieron metiéndose por un callejón del sector La Rocosa, adyacente a la bodega, luego que el Malibu bajo por la otra calle fue entonces que pude continuar la ruta. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha, en que ocurre el hecho que narra? CONTESTO: "Esto ocurrió frente a, la cancha Aérea, sector Vista al Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, el día 19/09/2011, a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente

. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, algún otra persona resulto lesionada durante los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los nombres de los pasajeros que se encontraban en su vehículo momentos de lo ocurrido? CONTESTO: "Realmente no se como se llaman.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizadas estas personas? CONTESTO: "Tratare de localizar dos de ellos, ya que son pasajeros que siempre utilizan nuestro servicio. Una señora que la deje en la vuelta de Vista al Mar y un señor que lo deje en la redoma de La Jungla, desconozco su dirección exacta". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona en particular que se encontrara adyacente al lugar de los acontecimientos y presenciara los hechos? CONTESTO: "En toda la Curva que une con la subida a La Jungla, se encontraba un recoge lata que trabaja botando basura por el sector, pero desconozco si este se percato”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado este sujeto? CONTESTO: “En las adyacencias de donde mataron al muchacho” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho momentos (sic) de los hechos? CONTESTO: “Creo que fueron como ocho disparos. No recuerdo bien, porque me encontraba muy asustado y me atacaron los nervios. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales fueron las razones para que el occiso, se tirara de su vehículo en esas circunstancias? CONTESTO: "Desconozco, pero a mi parecer fue por cuanto vio a los dos sujetos que lo mataron”…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos autores de los hechos? CONTESTO: “Nunca los había visto, pero varios de los pasajeros que se trasladaban en mi carro, luego que pude subir, comentaban que esos muchachos son conocidos como Roberto nieto de “CARA DE CAMION” y el otro Kelvin, hijo de “PATRICIO”…”

A los folios 74 y 75 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara, de fecha 26/09/2011, en la que entre otras cosas se lee:

…Encontrándome en la Sede de este Despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-11-0138-02345, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios Detective J.V. y Agente J.L., a bordo de la unidad Chevrolet Silverado, Azul, Placas A88AM7P, hacia, la siguiente dirección: Parada de Transporte Público Vista al Mar, ubicada en la Urbanización J.A.P., parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano S.R., plenamente identificado en autos anteriores por ser testigo presencial de los hechos, a fin de solicitarle información sobre las personas que se trasladaban en su unidad colectiva momentos de suscitarse los hechos. Una vez en la precitada dirección, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con el ciudadano requerido por la comisión quien nos hizo del conocimiento que acababa de ver al indigente mencionado en su entrevista, asimismo nos informo que estuvo indagando y uno de los pasajeros que transportaba en su vehículo momentos del hecho, responde al nombre de Jairi, quien reside la calle Las Violetas, sector La Redoma, parte alta, Los Olivos, C.L.M., estado Vargas, acto seguido el mencionado ciudadano nos guío desde su vehículo hasta el lugar donde se encontraba el indigente requerido por la comisión, donde al llegar previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra comparecencia este se identifico como: R.M.L.D., cédula de identidad V-10.541.646, este afirmando que logro ver como se suscitaron los hechos, por cuanto se encontraba a pocos metros del lugar, escuchada tal información le solicitamos que por favor nos acompañara a la sede de nuestro despacho, a fin de recibirle entrevista en torno al caso, este comunicando no tener objeción alguna, seguidamente me traslade hacia la calle Las Violetas, sector la Redoma, parte alta, Los Olivos, C.L.M., estado Vargas, a fin de ubicar a la ciudadana mencionada como Jairi, una vez ubicados en la mencionada dirección, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra comparecencia logramos sostener entrevista con varios vecinos del sector, quienes se negaban aportar sus datos filiatorios pero guiaron hasta la vivienda donde reside la ciudadana requerida, una vez en la mencionada dirección, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco y exponer el motivo de nuestra comparecencia, 1a ciudadana se identifico como: R.G.M., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 49 años años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/1961, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en esa dirección, casa s/n, número…portadora de la célula. de identidad V-06.496.762, quien, manifestó ser la progenitora de la persona requerida, a quien identifico como: identidad omitida, pero que la misma no encontraba momentos de hacer presencia la comisión, motivo por cual le hicimos entrega de boleta de citación, a fin de que comparezca, a nuestro despacho en compañía de un representante legal, a rendir entrevista en torno al caso, culminada tal diligencia nos retiramos del lugar, retornando al despacho, donde al llegar se le recibió entrevista al ciudadano R.L., permitiéndote su retiro posteriormente…

A los folios 76 y 77 de la incidencia, cursa acta de entrevista de fecha 26/07/2011 rendida por el ciudadano R.L., quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta que momentos que regresaba de comprar una bombona, logré ver cuando un muchacho de forma desesperada se bajaba de un jeep de la línea Vista al Mar, en ese mismo instante bajaba de la jungla (sic), dos sujetos uno conocido como ROBERTO, quien es nieto de un señor a quien llaman “Cara de Camión" y otro llamado KELVIN, hijo de un señor que es mocho que se llama Patricio, los dos tenían pistolas y corriendo detrás del muchacho que se bajo del jeep, empezaron a dispararle en varias oportunidades y al caer este ciudadano en la carretera, los dos muchachos corrieron por el callejón de la rocosa (sic). Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTÓ: "Esto ocurrió frente a la cancha Aérea, sector Vista al Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, el día 19/09/2011, a las O8:3O horas de la mañana aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, algún otra persona resultó lesionada durante los hechos? CONTESTÓ: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación a los ciudadanos que mencionada como autores del hecho? CONTESTO: "Conozco a los dos pero de cara, ya que se han criado en el barrio". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos se la pasan es robando a todo el mundo, pero roban mas que todo a los moto taxista que sube”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos en mención? CONTESTO: “Kelvin cara de mono es como de 1.70 metros de estatura, de tez morena, cabello corto de color negro, contextura delgada, aproximadamente como de 21 años de edad, nariz ancha y usa bigote escaso, portaba como vestimenta una franela de color blanco y un pantalón casual de color marrón y Robert es como de 1,65 metros, de estatura, de tez m.c., cabellos corto de color negro, regular, como de 19 años de edad, este se encontraba sin camisa y usaba un jeans”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Kelvin, vivé al final de la subida de las Animas, adyacente a la vuelta y Robert vive subiendo por una escaleras que da a la parte trasera de la Rocosa de Vista al Mar, relativamente cerca de donde mataron al muchacho". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho momentos de los hechos (sic)? CONTESTO: "Escuche muchos disparos, no recuerdo cuantos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba al momentos de ocurrir el hecho? CONTESTO: "Yo me encontraba como a diez metros de distancia de donde mataron al muchacho, pero kelvin y Roberto, corrieron hacia donde yo me encontraba…”

A los folios 78 y 79 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que el día lunes 19/09/2011, a las 08:30 de la mañana, momentos que me trasladaba en un Jeep de la línea de Vista al Mar, y pasábamos frente a la cancha aérea de Vista al Mar, un amigo mío que iba en el jeep de nombre Willy (occiso), se bajo de repente de! carro en forma desesperada sin pedir parada, al mismo momento logré ver cuando dos muchachos a quienes conozco como Robert y Kelvin apodado Cara de Mono, bajaban de la Jungla diciendo hay va la culebra, ambos portando armas de fuego y corriendo detrás de mi amigo Willy lograron alcanzarlo para luego darle varios tiros, cayendo mi amigo tirado en la carretera, seguidamente estos muchachos corrieron por la subida la rocosa. Es todo.

”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTÓ: "Esto ocurrió frente a la cancha Aérea, sector Vista al Mar, parroquia CatiaLla Mar, estado Vargas, el día 19/09/2011, a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona, resultó lesionada durante los hechos? CONTESTÓ: "No." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y comunicación a los ciudadanos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "A quien conozco es a Robert, ya que he ido a su casa desde hace muchos años, por cuanto su esposa de nombre Carolina es mi amiga y a Kelvin solo lo conozco de cara." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que dedican los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos en mención? CONTESTO: "Kelvin cara de mono es como de 170 metros de estatura, de tez morena, cabello corto de color negro, contextura delgada, aproximadamente como de 21 años de edad, nariz ancha y usa bigotes escaso y Robert es como de 1,65 metros de estatura, de tez m.c., cabellos corto de color negro, contextura regular, como de 21 años de edad" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Robert vive subiendo por unas escaleras que dan a la parte trasera de La Rocosa de Vista al Mar, relativamente cerca de donde mataron a mí amigo y Kelvin desconozco donde vive.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho momentos de los hechos? CONTESTO: "Escuche muchos disparos, no recuerdo cuantos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales fueron las razones para que el hoy occiso, se tirara del vehículo en esas circunstancias? CONTESTO: “Desconozco, pero a mi parecer fue por cuanto vio a los dos muchachos que lo mataron" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observarle algún tipo de arma a su amigo hoy occiso momentos del hecho? CONTESTO: "No." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso, haya sido despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "Que yo sepa no.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia quedo parado el vehículo donde se trasladaba en relación al lugar donde cayo el cuerpo de! hoy occiso, durante el hecho? CONTESTO: "Quedo como a cuatro metros aproximadamente”…DECIMO TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes fueron los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Robert Y Kelvin…”

Al folio 81 de la incidencia, cursa Certificado de Defunción de quien en vida respondiera al nombre U.F.W.W..

A los folios 83 y 84 de la incidencia, cursa planilla de levantamiento del cadáver, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 21/10/2011, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida que quedó identificada con el nombre de U.F.W.W., así como de las heridas que presentaba el mismo.

A los folios 85 y 86 de la incidencia, cursa Resultado del Protocolo de Autopsia, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ciencias Forenses del Estado Vargas de fecha 21/10/2011, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida que quedó identificada con el nombre U.F.W.W., así como de las heridas que presentaba el mismo, concluyéndose que la causa de la muerte fue por Fractura Múltiple de cráneo, hemorragia interna, debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo y torax.

A los folios 92 al 94 de la presente incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional de fecha 15/11/2011, en la cual decreta la Orden de Aprehensión al ciudadano U.F.W.W..

Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado R.M.A.E., pero como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, ya que quedó demostrado que en fecha 19 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, frente a la cancha aérea, ubicada en el sector Vista al Mar, parroquia C.L.M., cuando el hoy occiso se trasladaba a bordo de una unidad colectiva que se dirigía al sector La Jungla, se lanzó de la misma por la puerta trasera y en eso venían caminando dos sujetos, uno de ellos el hoy imputado, quienes corrieron detrás del mismo con armas en las manos y le empezaron a disparar, hiriendo al hoy interfecto, el cual cayó en la carretera, lugar donde falleció, huyendo los mencionados sujetos por un callejón del sector La Rocosa; hechos estos corroborados con las testimoniales de los ciudadanos R.S., L.R. y la adolescente, quienes manifestaron que ambos sujetos, entre ellos el hoy imputado persiguieron a quien en vida se llamara W.U.F. y le efectuaron diversos disparos, por lo que no se determina cual de los disparos le cegó la vida, por lo cual se aplica el calificativo de Responsabilidad Correspectiva y el de Homicidio Calificado con Alevosía, ya que los mismos actuaron sobre seguro, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal. Y así se decide.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(negrillas de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por el Representante del Ministerio Público es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que la comisión del delito de mayor entidad es: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

La Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 295, de fecha 29/06/2006, expediente Nº A06-0252, señaló lo siguiente:

…las circunstancias descritas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden evaluarse de manera aislada, sino analizando pormenorizadamente, los diversos elementos en el presente proceso, que indiquen un peligro real de fuga, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad…

Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Del artículo transcrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ACOSTA ESCOBAR R.M., pero como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 27/01/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ACOSTA ESCOBAR R.M., pero como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.

Causa N° WP01-R-2012-000052

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