Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP02-L-2010-000719

PARTE ACTORA: J.P.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.979.651.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.G., inpreabogado bajo el Nº. 45.863.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.L.C.B., inpreabogado bajo el Nº. 43.120.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Mayo de 2010, siendo las doce del medio día (12:00 a.m.) comparecen voluntariamente, la parte demandante ciudadano J.P.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.979.651 asistido por el abogado J.G., inpreabogado bajo el Nº. 45.863 y por la parte demandada INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. el abogado O.L.C.B., inpreabogado bajo el Nº. 43.120, quien presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al lapso de comparecencia a celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO

La sociedad mercantil INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el quince (15) de Mayo de 2001, bajo en N° 68, Tomo 19-A, representada por el Abogado en ejercicio O.C.B., ofrece pagar al demandante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 85.000,00) mediante cheque No. 32117268 del Banco Venezolano de Crédito, con la finalidad de cumplir con la totalidad de sus obligaciones patronales y dar por terminado el presente procedimiento judicial.

SEGUNDO

El trabajador demandante J.P.A.G., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.A.G.M., declara aceptar dicha proposición por cuanto representa un monto de dinero que satisface su pretensión en el presente juicio; en tal virtud declara que la empresa INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación laboral descrita en el libelo de demanda que da inicio a este expediente (PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL) y por lo cual nada tiene que reclamarle a ésta ni a su cliente PROCTER & GAMBLE en cuyas instalaciones prestó servicio a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A..

TERCERO

La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación, la cual producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

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