Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. 06-1455

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 17 de marzo de 2006, se recibió del Juzgado Superior Segundo (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado A.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.E.D.A., portador de la cédula de identidad Nro. 8.695.641, contra la P.A.N.. 1004-05, de fecha 15 de septiembre de 2005, dictada por la Inspector del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital, en el expediente contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, identificado con el Nro. 628-03.

Mediante autos de fechas 28 de marzo, 27 de abril y 26 de junio de 2006, este Juzgado solicitó la remisión de los antecedentes administrativos, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso.

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, pidió que se solicitara nuevamente la remisión de los respectivos antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital.

Que por auto de fecha 24 de octubre de 2006, este Juzgado solicitó nuevamente los antecedentes administrativos a la referida Inspectoría, los cuales debían ser remitidos en un lapso de quince (15) días continuos.

Que mediante nota suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 26 de octubre de 2006, se dejó constancia de la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 26 de octubre de 2006, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal mediante nota dejó constancia de la solicitud de los respectivos antecedentes administrativo en la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado A.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.E.D.A., portador de la cédula de identidad Nro. 8.695.641, contra la P.A.N.. 1004-05, de fecha 15 de septiembre de 2005, dictada por la Inspector del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital, en el expediente contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, identificado con el Nro. 628-03.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO PROV.

C.B.F.P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO PROV.

C.B.F.P.

EXP. 06-1455

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR