Decisión nº WP01-R-2012-000464 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de septiembre de 2012

202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-001880

Recurso: WP01-R-2012-000464

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario de este Estado, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., titulares de la cédula de identidad Nº V-22.178.698 y V-22.852.627 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADILSON TORRES, en tal sentido se observa:

En fecha 10 de septiembre de 2012 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000464 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de agosto de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las circunstancias y los elementos presentados por el Ministerio Publico el cual precalifico el delito como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 106 numeral 1° del Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem, para los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de ADILSON TORRES, en consecuencia se ordena la aplicación de la MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., plenamente identificados al inicio de la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo III, Estado Miranda. TERCERO: Líbrese oficio al Órgano Policial que práctico la aprehensión de los mencionados ciudadanos anexando al mismo boleta de encarcelación…

(Folios 63 al 68 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario de este Estado, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario de los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 18 de agosto de 2012, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 61 y 62 de la incidencia).

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 24 de Agosto de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 48 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 447 numerales 4 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario de este Estado, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., titulares de la cédula de identidad Nº V-22.178.698 y V-22.852.627 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADILSON TORRES

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

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