Decisión nº 044-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo; 28 de Noviembre de 2007

197° y 148°

SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Nº 044-07

CAUSA Nº 6M-067-06

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.V.

SECRETARIA: ABOG. M.D.M.V.T.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL Nº 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.P..

ACUSADO: E.J.S.V.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.

DEFENSA PRIVADA: ABG. N.M.S..

VICTIMAS: GLOREYDIS G.A.M..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por el representante del Ministerio Público se determinan a continuación:

El día 24 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 2:30 de la mañana se encontraban los ciudadano GLAREYDIS G.A.M., (hoy victima), E.J.S.V., (hoy imputado), M.A.G.P., MARIELLYS DE LOS A.G.P., D.J.A.G.C. y YERARDO GODOY, en el centro social y deportivo DAVID ubicado en la avenida 1B con calle KL, del sector Altos de Jalisco de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, disfrutando de las bebidas y la música, cuando el ciudadano YERARDO GODOY saca del cinto de su pantalón un arma de fuego tipo pistola, la cual fue agarrada y manipulada por las ciudadanos M.A. y MARYELIS DE LOS A.G.P., quienes hacían bromas y jugaban con dicha arma de fuego, finalmente la hoy occisa GLAREYDIS G.A.M. agarra el arma, la cual le intenta quitar el hoy imputado y esta se niega a entregársela, este disgustado forcejea con ella y logra arrebatarle de las manos el arma de fuego, una vez que la tiene en sus manos le da un golpe con ella por la cabeza, la victima por efecto del golpe queda con la cabeza reclinada sobre la mesa, e inmediatamente el imputado monta la pistola la apunta a la cabeza y le efectúa un disparo, el cual le produce hemorragia cerebral por fractura de cráneo y le ocasiona la muerte.

Una vez que le efectúa el disparo el imputado sale corriendo del lugar en compañía de los ciudadanos M.A.G.P. y YERARDO GODOY, siendo este ultimo quien se lleva el arma de fuego, quedando en el lugar los ciudadanos D.J.A.G.C. quien grababa con un teléfono celular todo lo ocurrido desde el momento que el ciudadano YERARDO GODOY saca el arma de fuego hasta que el imputado le dispara a la víctima, retirándose del lugar, quedando con la víctima solamente la ciudadana MARYELLIS DE LOS A.G.P., quien llama al hermano de la occisa y le informa lo ocurrido.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

  1. Ciudadano T.S.U SUB INSPECTOR P.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

  2. Ciudadano Detective NERWIN LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

  3. Ciudadano LIC. W.R., adscrito al Área de Laboratorio de toxicología de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. Ciudadano LIC. F.M., adscrito al Área de Laboratorio de toxicología de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  5. Ciudadana N.Z., experto adscrito al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. Ciudadano A.R., experto adscrito al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  7. Ciudadana DRA. CHIQUINQUIRÁ SILVA, experto profesional especialista I, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo.

    TESTIGOS:

  8. Ciudadano ABG. F.G.Y., entrego el teléfono con el video en la Fiscalía 10 del Ministerio Publico.

  9. Ciudadano R.D.V.H., traslado el video del teléfono a un disco compacto.

  10. Ciudadano D.J.A.G.C., testigo presencial de los hechos.

  11. Ciudadana MARIELLYS DE LOS A.G.P., testigo presencial de los hechos.

  12. Ciudadana M.A.G.P., testigo presencial de los hechos.

  13. Ciudadano J.A.G.I., testigo presencial de los hechos.

  14. Ciudadano G.A.A.M., hermano de la occisa.

  15. Ciudadana J.C.M.O., madre de la occisa.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  16. Acta de Inspección Técnica de cadáver, signad con el No. 2069 de fecha 24-03-2006, suscrito por los funcionarios P.S. y Nerwin Linares.

  17. Acta de Inspección técnica del Sitio signada con el No. 2070 de fecha 24-03-2006, suscrito por los funcionarios P.S. y Nerwin Linares.

  18. Acta de Experticia de Reconocimiento signada con el Nº 939, de fecha 09-06-2006, practicada por los funcionarios N.Z. y A.R..

  19. Acta de Experticia Toxicológica Post-Mortem, signada con el No. 0757, de fecha 24-05-2006, suscrita por los Funcionarios expertos Lic. W.R. y Lic. F.M..

  20. Acta de Experticia Hematológica, signada con el No. 0763, de fecha 19-05-2006, suscrita por los Funcionarios expertos Lic. W.R. y Lic. F.M..

  21. Acta de Reconocimiento Post-Mortem y Necrópsia de Ley, signada con el No. 602, de fecha 27-03-2006, practicada por la Dra. Chiquinquirá Silva.

  22. Acta del Informe de fecha 18-05-2006, elaborado por el ciudadano R.D.V.H..

    PRUEBAS MATERIALES

  23. Un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 6255, serial 0523064FM18G3, donde se encuentra el video en el que el acusado toma el arma de fuego y efectúa el disparo a la hoy victima.

  24. Un disco compacto, marca MAXELL, en cuya parte superior se lee: CAUSA 24-F10-631-06, MAXELL, CD-R 80min/700mb, con la firma del ciudadano R.D.V.H..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al momento de iniciarse el debate oral y público el acusado E.J.S.V. quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, quien manifestó acogerse a dicho artículo y declarar más adelante.

    Una vez concluido el debate y la recepción de pruebas durante el juicio oral y público, se le concedió nuevamente la palabra al acusado, quien expuso: “Solicito se me de un juicio con el calificativo que tenga que hacerse, yo en ningún momento tuve la intención de dispararle, que se me haga un juicio como homicidio culposo, en ningún momento tuve la intención de disparar, es todo”

    De la anterior declaración rendida por el acusado en sala de juicio de manera libre y sin juramento, e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, se extrae que solicita se le de un juicio con el calificativo que tenga que hacerse, que en ningún momento tuvo la intención de dispararle, que se le haga un juicio como homicidio culposo, en ningún momento tuvo la intención de disparar; declaración esta que considera este Sentenciador no admite ningún tipo de responsabilidad en el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GLAREYDIS G.A.M.; se intuye, mas no lo dice expresamente, que manifiesta no haber tenido la intención de dispararle y que se le hiciera juicio por homicidio culposo, lo que le genera la pregunta a este Sentenciador ¿Entonces disparó o no?; sin embargo no puede este juzgador apreciar y valorar esta declaración a favor ni en contra de si mismo; ya que no surge ningún tipo de elemento en positivo que le favorezca, ni tampoco elemento alguno que comprometa su responsabilidad penal.

    PRUEBAS EVACUADAS EN JUICIO ORAL Y PUBLICO

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el funcionario P.A.S.M., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años, de estado civil casado, Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo vía aeropuerto, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.807.747, residenciado en el Municipio Maracaibo, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “ese día 24 de abril el despacho tiene conocimiento que en la Clínica Bahasas se encontraba el cadáver de una persona, se traslado con Nerwin Linares, nos entrevistamos con el Funcionario de guardia quien indicó que le habían dado un disparo a una muchacha en un local, vimos el cadáver presentaba un orificio producido por arma de fuego, nos entrevistamos con Marielis que estuvo en el hecho y quien mató a la muchacha fue Edwin, nos dió los nombre y dirección de todas las persona que estaban en el lugar trasladamos el cadáver a la morgue y a la muchacha a declarar, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda la hora en que se trasladaron a la Clínica Bahasas? Respuesta: Ocho y pico de la mañana. 2.- ¿Con quien se traslado? Respuesta: Con el Funcionario Nerwin Linares. 3.- ¿Usted le practicaron la inspección técnica a un cadáver, ese cadáver era de sexo femenino o masculino? Respuesta: Femenino. 3.- ¿Cómo quedo identificada esa persona? Respuesta: No puedo precisar el nombre. 4.- ¿Reconoce usted la inspección del cadáver? Respuesta: Si. 5.- ¿La practico usted con el funcionario Nerwin Linares? Respuesta: Si. 6.- ¿Y la inspección técnica? Respuesta: Si. 7.- ¿Recuerda usted la edad aproximada de la persona fallecida? Respuesta: Joven 19 años. 8.- ¿En que parte del cuerpo tenia la herida? Respuesta: En el Temporal derecho. 9.- ¿Recuerda si le vio otra lesión? Respuesta: No. 10.- ¿Donde fue o en que lugar practicaron la inspección del cadáver? Respuesta: Clínica Bahasas. 11.- ¿Luego se trasladan nuevamente hasta el lugar donde ocurrió el hecho? Respuesta: Si. 12.- ¿Recuerda la ubicación del lugar? Respuesta: Barrió altos de jaliscos centro Deportivo David. 13.- ¿Pudiera describir el lugar? Respuesta: Sitio cerrado, donde se observan varias mesas de pool. 14.- ¿Usted tuvo conocimiento a que hora aproximadamente ocurrió el hecho? Respuesta: Supuestamente ocurre en horas de la madruga. 15.- ¿Usted pudiera informar al Tribunal que evidencias encantaron? Respuesta: No nada, porque cuando llegamos al sitio había sido modificado. 16.- ¿Había sangre? Respuesta: Ya no había, habrían barrido y limpiado. 17.- ¿Cómo investigador no se preocupo en determinar quien lo hizo? Respuesta: Supongo que el encargado. 18.- ¿Usted supone? Respuesta: Como el sitio estaba modificado. 19.- ¿Observó algo que le haría presumir que estaba lavado? Respuesta: estaba seco. 20.- ¿Pudieron determinar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Si en el interior del local, no pegado como a unos tres metros a la pared. 21.- ¿Tenia algún sitio destinado para bailar? Respuesta: Si, tenía mesas, el local es amplio. 22.- ¿Determinó en su investigación si la muerte ocurrió en una de esas mesas? Respuesta: En una mesa, estaba en una mesa, estaba sentada. 23.- ¿Habían varias mesas y determinó donde fue? Respuesta: Lo que nos dijo la muchacha presente. 24.- ¿Y cuándo fueron con la muchacha ya no había sangre? Respuesta: Si estaba limpio. 25.- ¿En su investigación con quien logra entrevistarse y donde? Respuesta: Con una muchacha que estaba en la Clínica Bahsas. 26.- ¿Cuántas personas se encontraban presentes? Respuesta: Como unas 4 a 5 personas. 27.- ¿Usted identificó, a esas 4 o 5 personas? Respuesta: No puedo precisar bien, se citaron a varias personas una que se fue que huyo con otra de las muchachas, otra que también se había ido, y otro que no quiso dar la cara. 28.- ¿Qué versión obtuvo usted como investigador, que paso hay? Respuesta: Al lugar llegaron varias personas, estuvieron tomando cervezas luego sacaron un arma, se pusieron a jugar, supuestamente le quitaron el cargador en una de esa el muchacho le quito, el arma y hasta la golpeo y luego le disparo. 29.- ¿Logró recabar el teléfono? Respuesta: No. 30.- ¿Lo busco? Respuesta: Yo lo busque. 31.- ¿Cómo? Respuesta: Le pregunte a las personas que logre entrevistar y dijeron que lo habían entregado al Ministerio Público. 32.- ¿Cómo quedo identificado la persona que acción? Respuesta: Edwin. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted tiene alguna amistad con el acusado o algún parentesco? Respuesta: No. 2.- ¿Usted dice que cuando tuvo conocimiento se traslado a la clínica, con quien se entrevisto? Respuesta: Con un Funcionario de la Policía Regional, quien no dijo más o menos los pormenores del hecho y no indicó el cadáver. 3.- ¿En compañía de quien se trasladó usted? Respuesta: Con Nerwin Linares. 4.- ¿Usted observó una persona muerta podría describirla? Respuesta: Una muchacha joven de 19 años, delgada, para ese entonces tenía dos blusas rosadas unas gomas rosadas y una herida por arma de fuego. 5.- ¿Había alguien más? Respuesta: Ahí no, fuera de la clínica habían muchas personas y dentro de la cuales había una muchacha que estuvo MARIELYS algo así. 6.- ¿Una vez que se traslada para la clínica para donde van? Respuesta: Para el sitio. 7.- ¿Dijo que era un sitio amplio? Respuesta: si. 8.- ¿Cómo puede presumir que ocurrió en una parte cuando estaba limpio? Respuesta: Es lo que señala la muchacha y el encargado. 9.- ¿Recuerda el nombre del encargado? Respuesta: No. 10.- ¿Tengo en mi poder un acta de investigación de fecha 26, en donde se presentó E.S. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como se presentó? Respuesta: Creo que el progenitor lo presento. 11.- ¿Qué le dijo a usted, al momento de tomarle la declaración? Respuesta: No, yo no lo declaré. 12.- ¿Quién lo declaró? Respuesta: Nadie. 13.- ¿Qué hicieron con el? Respuesta: Se le participó al Fiscal de la presencia del ciudadano, él dijo que hicieron las actas y lo presentarán al Tribunal. 14.- ¿Qué otros diligencias efectuó usted? Respuesta: No recuerdo. Seguidamente es interrogado por el Juez Profesional, de la siguiente manera: 1.- ¿Cuál fue su actuación? Respuesta: De Investigación. 2.- ¿Y la de Nerwin linares? Respuesta: Él es el técnico, él hace la inspección técnica.

    De la anterior declaración se extrae que ese día 24 de abril el despacho tiene conocimiento que en la Clínica Bahasas se encontraba el cadáver de una persona, se trasladó con Nerwin Linares, se entrevistaron con el Funcionario de guardia quien indicó que le habían dado un disparo a una muchacha en un local, vieron el cadáver presentaba un orificio producido por arma de fuego, se entrevistaron con Marielis que estuvo en el hecho y quien mató a la muchacha fue Edwin, les dio los nombres y dirección de todas las persona que estaban en el lugar trasladaron el cadáver a la morgue y a la muchacha a declarar, que los hechos ocurrieron en el Barrió altos de jaliscos centro Deportivo David, el cual es un Sitio cerrado, donde se observan varias mesas de pool; y que los hechos ocurrieron según la versión de una de las muchachas de nombre Marielys en el interior del local, no pegado como a unos tres metros a la pared en una mesa, estaba en una mesa, estaba sentada y que la versión recabada es que al lugar llegaron varias personas, estuvieron tomando cervezas luego sacaron un arma, se pusieron a jugar, supuestamente le quitaron el cargador en una de esa el muchacho le quito, el arma y hasta la golpeó y luego le disparó, declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    Del acta de Inspección Técnica del Cadáver suscrita por el funcionario P.S. Y NERWIN LINARES, quienes dejaron constancia de lo siguiente: Sobre una camilla, construido con tubos de metal, tipo móvil, yace el cadáver de una persona adulta, de sexo femenino, en decúbito dorsal, llevando como vestimenta dos blusa de color rosada, un jeans, de color AZUL, una correa de color rosado, y un par de calzados marca PUMA, de color ROSADO, la cual presenta las siguientes características fisonómicas: estatura 1.63 metros, contextura delgada, de tez trigueño, cabello negro, largo, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz perfilada, boca mediana, labios gruesos, orejas adosadas, el cual al ser examinado en su superficie corporal externa, se le observa la siguiente herida: Una (01) herida de forma circular en la región temporal derecha, producida por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, disparado por un arma de fuego; asimismo; se deja constancia que se le practica la respetiva necrodactilia en ambas manos.

    Del anterior acta de inspección técnica del cadáver suscrita por los funcionarios actuantes se verifica que se trata acerca de la constancia que se deja sobre el cadáver de una persona adulta, de sexo femenino, en decúbito dorsal, llevando como vestimenta dos blusa de color rosada, un jeans, de color AZUL, una correa de color rosado, y un par de calzados marca PUMA, de color ROSADO, la cual presenta las siguientes características fisonómicas: estatura 1.63 metros, contextura delgada, de tez trigueño, cabello negro, largo, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz perfilada, boca mediana, labios gruesos, orejas adosadas, el cual al ser examinado en su superficie corporal externa, se le observa la siguiente herida: Una (01) herida de forma circular en la región temporal derecha, producida por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, disparado por un arma de fuego, esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo

    De la Inspección Técnica del sitio del suceso suscrita por los funcionarios P.S. Y NERWIN LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio y lugar denominado EL CENTRO SOCIAL DEPORTIVO DAVID, UBICADO EN LA AVENIDA 1B, CON CALLE KL, DEL SECTOR ALTO DE JALISCO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, temperatura ambiental acondicionada, correspondiente dicho lugar a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada, una vez en el interior del mismo se aprecia que esta construido por paredes de bloques recubiertas con cemento, piso de cemento pulido, y techo de laminas de zing, con cielo raso, observándose varias mesas con sus respectivas sillas, una sección de caja, una sección de cocina, todo esto en completo estado de orden; seguidamente se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma.

    De la anterior acta de inspección técnica del sitio del suceso en el lugar denominado Centro Social Deportivo David, ubicado en la avenida 1B con calle KL del sector Alto de Jalisco de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el que se dejó constancia que dicho lugar tenía las siguientes características sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, temperatura ambiental acondicionada, correspondiente dicho lugar a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada, una vez en el interior del mismo se aprecia que esta construido por paredes de bloques recubiertas con cemento, piso de cemento pulido, y techo de laminas de zing, con cielo raso, observándose varias mesas con sus respectivas sillas, una sección de caja, una sección de cocina, todo esto en completo estado de orden, y que al realizarse un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico resultó infructuosa la misma; inspección del sitio esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por la Dra. CHIQUINQUIRÁ S.G., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, Médico Anatomo Patólogo forense, adscrita a la Medicatura forense desde hace 15 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.163.601, residenciado en el Municipio Maracaibo, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “El día veinticuatro de Abril del dos mil seis, a las siete (7:00) de la noche practique reconocimiento medico y necrópsia de Ley Nº 602, en la Morgue Forense de esta ciudad, al cadáver de sexo femenino, de diecinueve años de edad, de un metro setenta centímetro de estatura, contextura delgada, m.c., cabellos lisos, castaños, cara ovalada, quien identificada resulto ser el que en vida se llamo: Clareydis G.A.M.: a la inspección del cadáver y necrópsia de Ley se constato: rigidez en miembros superiores e inferiores, livideces dorsales fijas, data de muerte entre doce a dieciséis horas en el momento de la necrópsia, uñas de manos cortas, con Cianosis Ungueal, Hematoma en parpado superior e inferior de ojo derecho y en parpado inferior de ojo izquierdo, Herida por Arma de Fuego, con orificio de entrada de proyectil, situado en cabeza de uno coma siete centímetro, delante del trago de pabellón auricular derecho, el orificio mide cero coma cinco centímetro, es circular, con bordes investidos y cintilla de contusión en región inferior, con tatuaje periférico, el cual tiene una dispersión siguiendo el sentido de las agujas de reloj, de cinco centímetros, a las doce, tres centímetros, a las tres, cuatro coma cinco centímetro, a las seis y ocho centímetros, a las nueve, el proyectil siguió una trayecto de delante atrás, abajo-arriba y de derecha a izquierda, penetra a cavidad craneal a través de orificio, situado en región anterior del peñasco del hueso temporal derecho, produce en su recorrido fractura de esfenoides (a la mayor y menor izquierda y derecha), fractura orificial del hueso temporal (base), ruptura con hemorragia del encéfalo, fractura del peñasco del hueso temporal izquierdo y fractura orificial del hueso parietal izquierdo, el orificio mide tres por dos centímetros, con bisel en tabla externa del hueso, y se encuentra situado a cero coma ocho centímetro, detrás de la sutura del hueso frontal( región izquierda) y a uno coma seis centímetros a la izquierda de la línea media, sin orificio de salida, encontrándose el proyectil alojado en región interna de cuero cabelludo, en región parietal izquierda, de donde es extraído proyectil blindado y deformado, se envía en sobre cerrado. Cavidades Corporales sin líquido patológico. Pericardio liso. Corazón con petequias sub-epicardias. Pulmones: Congestivos y Edematosos. Estomago: Conteniendo alimento parcialmente digeridos con líquidos de aspecto grisáceo amarillo naranja. Útero: Mide seis por cuatro centímetro. Al corte cavidad endometrial vertical. Endometrio mide cero coma dos centímetros, es marrón rojizo. Genitales Externos: Sin lesiones traumáticas recientes. Abertura de Cráneo: Al levantar cuero cabelludo se aprecian infiltración hemorragia en áreas adyacentes a los orificios de entrada y salida. Fractura de huesos temporal, parietal izquierdo, esfenoides. Ruptura y hemorragia de encéfalo. Causa de Muerte: Hemorragia Cerebral y fractura de cráneo producido por herida por Arma de Fuego en cabeza. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Danos el nombre de la persona a la que efectuó la necrópsia? Respuesta: Glareidis. 2.- ¿Qué día la practicó? Respuesta: El 24/4/06, a las siete (7:00 p.m) de la noche. 3.- ¿En que lugar? Respuesta: En la Morgue de la Escuela de medicina. 4.- ¿Con que numero esta signada? Respuesta: 602. 5.- ¿usted manifiesta que presentaba un tatuaje periférico, nos da la dispersión por la agujas del reloj, nos podría explicar? Respuesta: En las heridas por arma de fuego estudiamos la entrada y en virtud de las características podemos determinar la distancia, se describen 3 formas, en premier lugar cuando es de contacto, el de próximo contando cuando la distancia queda entre 2 o 60 centímetros y tenemos a distancia cuando es más de 60 centímetros, el disparo de próximo contacto que es el que tenemos aquí, esta el tatuajes que la incrustación de la pólvora que entra en la piel incrustada, refiere morfológico se hace la dispersión, el tatuaje son por puntillos, hacemos la descripción que es como la distribución que tiene ese puntillado, y de acuerda a las agujas del reloj, cual es el ultimo puntito, cual es la importancia, que nos indica la dirección, si usted tiene el orificio de entrada, hacemos imaginariamente un reloj y medimos desde el orificio hasta las doce del reloj, y nos indica más o menos la distancia que tiene, de manera que la descripción es para relacionarlo con la dirección. 6.- ¿Fue extraído el proyectil, o lo remite donde? Respuesta: Se remite a la Medicatura y de la Medicatura lo buscan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- ¿Tomo muestras de sangre orina y contenido gástrico, los anexo con el proyectil al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Se anexa en original. 8.- ¿usted nos hablo de la causa de la muerte hemorragia, de acuerdo a las lesionas y el trayecto del proyectil, el disparo era mortal? Respuesta: Era mortal, porque lesiona produce fractura de varios huesos y provocado hemorragia interna en el encéfalo. 9.- ¿Esa muerte pudo ser casi instantánea? Respuesta: Lo que sucede es que referir que la muerte es inmediata, es algo que es impredecible porque depende de las respuesta que de el paciente, a veces conseguimos heridas mortales que debía caer inmediatamente y nos encontramos que camino varios metros, falleció ¿inmediatamente o poco minutos después. 10- ¿Tenia aproximadamente entre 12 o 15 horas de muerte? Respuesta: Si entre 12 a 17 horas. 11.- ¿Más o menos en que hora la aparece la rigidez? Respuesta: Entre 3 a 5 horas, depende del ambiente. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando en la Medicatura Forense? Respuesta: 15 años. 2.- ¿Usted dijo que había hecho la necroscopia como era la persona? Respuesta: El fenotipo, cadáver de sexo femenino, de diecinueve años de edad, de un metro setenta centímetro de estatura, contextura delgada, m.c., cabellos lisos, castaños, cara ovalada, frente regular, cejas pobladas, ojos pardos, nariz recta, boca pequeña, vestido con pantalón jeans azul, con correa rosada, sostén, blanco con rayas azules, pantaletas tipo hilo dental celeste, franela manga corta color fucsia y franela tipo licra sin mangas con tirantes de color rosado claro, botas rosada. 3.- ¿De acuerdo con su experiencia como fue la trayectoria? Respuesta: De adelante hacía atrás, de abajo hacía arriba y de derecha a izquierda. 4.- ¿Usted dice el estomago contenía alimentos parcialmente digeridos con líquidos de aspecto grisáceo amarillo, que significa grisácea? Respuesta: Es lo que acompaña a los alimentos, hay digestión parcial, pudo haber ingerido algo sólido y un líquido y pudo mezclarse. 5.- ¿Usted puede indicar si el liquido correspondía a alguna bebida alcohólica? En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta manifestando que eso no correspondiente al experto. 6.- ¿Dijo que la herida era de contacto cercano? Respuesta: Próximo. 7.- ¿Qué el arma estaba a que distancia? Respuesta: La distancia es esa la que se contempla entre 2 a 60 centímetros, no esta directamente pegada el arma a la piel, esta a una distancia a partir de 2 centímetros y máximo 60. Seguidamente el Juez Profesional interroga a la Experta, de la siguiente manera: 1.- ¿En las heridas de próximo contacto existe unas características especiales en el hueso un ingreso circular usted observo? Respuesta: Produce fractura que penetra lo que hacen en la parte ósea es un bisel interno, eso se estudia es cuando tenemos dudas en donde fue la entrada. 2.- ¿El orificio era circular o estrellado? Respuesta: Circular

    De la anterior declaración se extrae que la declarante El día veinticuatro de Abril del dos mil seis, a las siete (7:00) de la noche practicó reconocimiento médico y necrópsia de Ley Nº 602, en la Morgue Forense de esta ciudad, al cadáver de sexo femenino, de diecinueve años de edad, de un metro setenta centímetro de estatura, contextura delgada, m.c., cabellos lisos, castaños, cara ovalada, quien identificada resultó ser el que en vida se llamó: Glareidis G.A.M., del cual se detectó que presentaba Herida por Arma de Fuego, con orificio de entrada de proyectil, situado en cabeza de uno coma siete centímetro, delante del trago de pabellón auricular derecho, el orificio mide cero coma cinco centímetro, es circular, con bordes invertidos y cintilla de contusión en región inferior, con tatuaje periférico, el cual tiene una dispersión siguiendo el sentido de las agujas de reloj, de cinco centímetros, a las doce, tres centímetros, a las tres, cuatro coma cinco centímetro, a las seis y ocho centímetros, a las nueve, el proyectil siguió una trayecto de delante atrás, abajo-arriba y de derecha a izquierda, penetra a cavidad craneal a través de orificio, situado en región anterior del peñasco del hueso temporal derecho, produce en su recorrido fractura de esfenoides (a la mayor y menor izquierda y derecha), fractura orificial del hueso temporal (base), ruptura con hemorragia del encéfalo, fractura del peñasco del hueso temporal izquierdo y fractura orificial del hueso parietal izquierdo, el orificio mide tres por dos centímetros, con bisel en tabla externa del hueso, y se encuentra situado a cero coma ocho centímetro, detrás de la sutura del hueso frontal (región izquierda) y a uno coma seis centímetros a la izquierda de la línea media, sin orificio de salida, encontrándose el proyectil alojado en región interna de cuero cabelludo, en región parietal izquierda, de donde es extraído proyectil blindado y deformado, produciéndose Fractura de huesos temporal, parietal izquierdo, esfenoides. Ruptura y hemorragia de encéfalo. Causa de Muerte: Hemorragia Cerebral y fractura de cráneo producido por herida por Arma de Fuego en cabeza, siendo que el disparo de próximo contacto que es el que tenemos aquí, está el tatuaje que la incrustación de la pólvora que entra en la piel incrustada, refiere morfológico se hace la dispersión, el tatuaje son por puntillos, hacemos la descripción que es como la distribución que tiene ese puntillado, y de acuerda a las agujas del reloj, cual es el último puntito, cual es la importancia, que nos indica la dirección, si usted tiene el orificio de entrada, hacemos imaginariamente un reloj y medimos desde el orificio hasta las doce del reloj, y nos indica más o menos la distancia que tiene, de manera que la descripción es para relacionarlo con la dirección y la lesión era mortal, porque lesiona produce fractura de varios huesos y provocado hemorragia interna en el encéfalo; declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    Del Protocolo de necrópsia realizado por la Dra. CHIQUINQUIRA SILVA, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, en la que dejaron constancia de lo siguiente: En la persona quien en vida respondiera al nombre de CLAREYDIS G.A.M.: informando lo siguiente: El día veinticuatro de Abril del dos mil seis, a las siete pm., en la Morgue Forense de esta ciudad, practique reconocimiento medico y necrópsia de Ley Nº 602, al cadáver de sexo femenino, de diecinueve años de edad, de un metro setenta centímetro de estatura, contextura delgada, m.c., cabellos lisos, castaños, cara ovalada, frente regular, cejas pobladas, ojos pardos, nariz recta, boca pequeña, vestido con pantalón jeans azul, con correa rosada, sostén, blanco con rayas azules, pantaletas tipo hilo dental celeste, franela manga corta color fucsia y franela tipo licra sin mangas con tirantes de color rosado claro, botas rosada y quien identificada resultó ser el que en vida se llamó: CLAREYDIS G.A.M.: A la inspección del cadáver y necrópsia de Ley se constato: Presenta: Rigidez en miembros Superiores e Inferiores. Livideces Dorsales Fijas. Data de muerte entre doce a dieciséis horas en el momento de la necrópsia. Uñas de manos cortas, con Cianosis Ungueal. Hematoma en parpado superior e inferior de ojo derecho y en parpado inferior de ojo izquierdo. 1.- Herida por Arma de Fuego, con orificio de entrada de proyectil, situado en cabeza de uno coma siete centímetro, delante del trago de pabellón auricular derecho, el orificio mide cero coma cinco centímetro, es circular, con bordes investidos y cintilla de contusión en región inferior, con tatuaje periférico, el cual tiene una dispersión siguiendo el sentido de las agujas de reloj, de cinco centímetros, a las doce, tres centímetros, a las tres, cuatro coma cinco centímetro, a las seis y ocho centímetros, a las nueve.

    El proyectil siguió una trayecto de delante atrás, abajo-arriba y de derecha a izquierda, penetra a cavidad craneal a través de orificio, situado en región anterior del peñasco del hueso temporal derecho, produce en su recorrido fractura de esfenoides (a la mayor y menor izquierda y derecha), fractura orificial del hueso temporal (base), ruptura con hemorragia del encéfalo, fractura del peñasco del hueso temporal izquierdo y fractura orificial del hueso parietal izquierdo, el orificio mide tres por dos centímetros, con bisel en tabla externa del hueso, y se encuentra situado a cero coma ocho centímetro, detrás de la sutura del hueso frontal( región izquierda) y a uno coma seis centímetros a la izquierda de la línea media. Sin orificio de salida, encontrándole el proyectil alojado en regios interna de cuero cabelludo, en región parietal izquierda, de donde es extraído proyectil blindado y deformado, se envié en sobre cerrado.

    Examen Interno: Cavidades Corporales sin liquido patológico. Pericardio liso. Corazón: Con petequias subepicardias. Pulmones: Congestivos y Edematosos. Estomago: Conteniendo alimento parcialmente digeridos con líquidos de aspecto grisáceo amarillo naranja. Útero: Mide seis por cuatro centímetro. Al corte cavidad endometrial vertical. Endometrio mide cero coma dos centímetros, es marrón rojizo. Genitales Externos: Sin lesiones traumáticas recientes. Se toma muestra para citología vaginal y para estudio de ADN. Ano Rectal: Sin lesiones traumáticas con pliegues conservados. Abertura de Cráneo: Al levantar cuero cabelludo se aprecian infiltración hemorragia en áreas adyacentes a los orificios de entrada y salida. Fractura de huesos temporal, parietal izquierdo, esfenoides. Ruptura y hemorragia de encéfalo.- Causa de Muerte: Hemorragia Cerebral y fractura de cráneo producido por herida por Arma de Fuego en cabeza.

    Del anterior Protocolo de necrópsia realizado por la Dra. CHIQUINQUIRA SILVA, quien compareciera a declarar ante este Tribunal de Juicio al momento de desarrollarse el juicio oral y público; practicado en la persona quien en vida respondiera al nombre de CLAREYDIS G.A.M., practicada el día veinticuatro de Abril del dos mil seis, a las siete pm., en la Morgue Forense de esta ciudad, practique reconocimiento médico y necrópsia de Ley Nº 602, se determinó que presentaba Herida por Arma de Fuego, con orificio de entrada de proyectil, situado en cabeza de uno coma siete centímetro, delante del trago de pabellón auricular derecho, el orificio mide cero coma cinco centímetro, es circular, con bordes investidos y cintilla de contusión en región inferior, con tatuaje periférico, el cual tiene una dispersión siguiendo el sentido de las agujas de reloj, de cinco centímetros, a las doce, tres centímetros, a las tres, cuatro coma cinco centímetro, a las seis y ocho centímetros, a las nueve. El proyectil siguió una trayecto de delante atrás, abajo-arriba y de derecha a izquierda, penetra a cavidad craneal a través de orificio, situado en región anterior del peñasco del hueso temporal derecho, produce en su recorrido fractura de esfenoides (a la mayor y menor izquierda y derecha), fractura orificial del hueso temporal (base), ruptura con hemorragia del encéfalo, fractura del peñasco del hueso temporal izquierdo y fractura orificial del hueso parietal izquierdo, el orificio mide tres por dos centímetros, con bisel en tabla externa del hueso, y se encuentra situado a cero coma ocho centímetro, detrás de la sutura del hueso frontal( región izquierda) y a uno coma seis centímetros a la izquierda de la línea media. Sin orificio de salida, encontrándole el proyectil alojado en regios interna de cuero cabelludo, igualmente determinándose como Causa de Muerte: Hemorragia Cerebral y fractura de cráneo producido por herida por Arma de Fuego en cabeza, protocolo de autópsia este que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo

    De la declaración rendida por la ciudadana N.A.Z.P., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.905.989, Abogada, experta en balística, adscrita a al delegación del Estado Zulia, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “Corresponde a un informe balística de fecha en el cual fue solicitado por el jefe del área de homicidio, consiste en un (01) proyectil, conjuntamente con la planilla de remisión Nº 0551-06 Expediente Nº H-207.303, el cual fue suministrado por oficial el cual me solicita reconocimiento técnico legal, calibre, forma y cualquier característica importante, es un proyectil blindado, presenta deformación, no pudiéndose determinar el calibre, debido a que presenta perdida de material y deformación del material que lo constituye a nivel de su base, cuerpo, hombros, ojiva, vértice, el mismo al ser observado en el microscopio no se le pudo determinar característica procesales que me permita identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo, presentaba adherencias de material orgánico, una sustancia de color pardo-rojizo y olor putrefacto, el proyectil se hallaba embalado en un sobre tipo manilla, de color amarillo con inscripciones donde se lee: A-602, de fecha 24/04/2006, correspondiente a la autopsia, concluyo que este proyectil que la formar parte de un arma y al ser disparado por una arma de fuego puede producir heridas en la humanidad de las personas y la muerte, reposa en el departamento de balística. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda la fecha? Respuesta: 9/6/6. 2.- ¿Realizó el reconocimiento y ser suya la firma? Respuesta: Si. 3.- ¿Usted pudo determinar que era un proyectil? Respuesta: Si. 4.- ¿usted manifestó que estaba deformado y que tampoco presentaba características para individualizar? Respuesta: Si. 5.- ¿Cuál es su función? Respuesta: Experta en balística. 6.- ¿Usted tiene algún contacto con la partes? Respuesta: En ningún momento. 7.- ¿Practica alguno otra actuación? Comparación balística, reconocimiento experticia química. 8.- ¿Tiene que tener conocimiento de los hechos investigados? Respuesta: No. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuánto medía ese plomo? Respuesta: Presentaba deformación, no puede determinar calibre ni el diámetro. 2.- ¿Usted midió el plomo? Respuesta: No.

    De la anterior declaración se extrae que la declarante depuso acerca de un informe balística el cual fue solicitado por el jefe del área de homicidio, consiste en un (01) proyectil, conjuntamente con la planilla de remisión Nº 0551-06 Expediente Nº H-207.303, el cual fue suministrado por oficio el cual le solicita reconocimiento técnico legal, calibre, forma y cualquier característica importante, es un proyectil blindado, presenta deformación, no pudiéndose determinar el calibre, debido a que presenta perdida de material y deformación del material que lo constituye a nivel de su base, cuerpo, hombros, ojiva, vértice, el mismo al ser observado en el microscopio no se le pudo determinar característica procesales que le permita identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparó, presentaba adherencias de material orgánico, una sustancia de color pardo-rojizo y olor putrefacto, el proyectil se hallaba embalado en un sobre tipo manilla, de color amarillo con inscripciones donde se lee: A-602, de fecha 24/04/2006, correspondiente a la autopsia, declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    De la experticia de reconocimiento realizada por la ciudadana N.Z., quien dejó constancia de lo siguiente: EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Un (01) proyectil, conjuntamente con la planilla de remisión Nº 0551-06 Expediente Nº H-207.303, a fin de dejar c.d.R.T.L..

    LAS CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA SON:

    1,. Las características del PROYECTIL, suministrado son: Perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, blindado con núcleo de plomo, no pudiéndose determinar el calibre, debido a que presenta perdida de material y deformación del material que lo constituye a nivel de su base, cuerpo, hombros, ojiva, vértice, debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que no presenta característica procesales que me permita identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo. Es de citar que presenta adherencias de material orgánico, una sustancia de color pardo-rojizo y olor putrefacto.

    Se deja constancia que el PROYECTIL se halla embalado en un sobre tipo manilla, de color amarillo con inscripciones donde se lee: “A-602, de fecha 24-04-2006”

    PERITACION: En base a las observaciones practicadas puedo inferior:

    CONCLUSIONES

  25. - La pieza descrita en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en su estado original y al ser disparado por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto el impacto en forma perforante o rasante; dependiendo básicamente la región anatómica comprometida.

    2,- La evidencia suministrada queda en el Departamento Balística, para ser utilizado en futura comparaciones Balísticas, según planilla de remisión Nº 0551-06.

    De la anterior experticia de reconocimiento suscrita por la experto N.Z., quien declaró durante el desarrollo del juicio oral y público, se extrae que se practicó experticia sobre Un (01) proyectil, conjuntamente con la planilla de remisión Nº 0551-06 Expediente Nº H-207.303, a fin de dejar c.d.R.T.L., de la cual se llegó a la conclusión que se trata de una pieza formando parte del cuerpo de una bala o munición en su estado original y al ser disparado por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto el impacto en forma perforante o rasante; dependiendo básicamente la región anatómica comprometida; experticia esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida por el Experto F.M.C., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolano, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas vía aeropuerto, Departamento de toxicología, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.711.332, seguidamente se le pone de manifiesto los documentos en los cuales consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer su contenido y firma, exponiendo corresponden a dos experticias signadas con el N° 753 y 757 practicadas por F.M. y W.R., tiene los sellos del laboratorio, en la 763, fue suministrado un plomo se hicieron las pruebas para determinar si habia sangre, se efectuaron las pruebas orto-toluidina, dio positivo, teichman positivo y takayama dio positivo, que son de certeza, corresponde a especie humana, grupos sanguinos O ,el plomo tenía impregnado una sustancia pardo rojiza, especie humana, en la experticia N° 756, fue suministrada una muestra de sangre, orina y contenido gástrico, se realizaron las pruebas de toxicología, cocaína, marihuana y heroína, dando como resultado negativo, también se realizó prueba alcohol dando como resultado positivo, la muestra suministrada no contenían ningún tipo de droga pero si de alcohol. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿reconoce su firma? Respuesta: si. 2.- ¿la practicó con quien? Respuesta: W.R.. 3.- ¿reconoce el contenido de la primera Experticia de N° 763? Respuesta: Si. 4.- ¿encontró rastros de sangre? Respuesta: Si, positivo grupo sanguíneo O. 5.- ¿usted tiene conocimiento que hechos se investigan? Respuesta: En el momento no, solo el número de expediente. 6.- ¿Usted tiene comunicación con algunas de la partes? Respuestas: No. 7.- ¿realiza la experticia a solicitud de quien? Respuesta: En la primera fue solicitada por la unida contra homicidio, y la segunda de la morgue. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué tiempo tiene trabajando como experto? Respuesta: 5 años. 2.- ¿Qué tiempo tiene de graduado? Respuesta: 5. 3.- ¿La prueba N° 763 eso lo hizo sobre un plomo? Respuesta: Si. 4.- ¿de acuerdo con sus conocimientos puede decir que diámetro correspondían? La fiscal Objeta la pregunta y que esa función le corresponde al experto en balística. 5.- ¿Midió el Plomo? Respuesta: No soy experto en balística. 6.- ¿pero dice que había sangre? Respuesta: Si, yo solo tomo la muestras y realizo los exámenes. 7.- ¿Cuándo hizo la experticia? Respuesta: W.R.. 8.- ¿estuvo en la experticia? Respuesta: Si. 9.- ¿con relación a la segunda que le fue suministrado? Respuesta: Sangre, orina y otras muestras. 10.- ¿la sangre de quien? Respuesta: Esa la toma el médico forense y la manda, pone el número de autópsia y el nombre del fallecido. 11.- ¿el alcohol resulta positiva, que cantidad se necesita para arrojar positivo? Respuesta: Cualquier cantidad, si tomó da positivo no tomo da negativo. 12.- ¿ósea que con una botella de cerveza es suficiente? Respuesta: depende del tiempo. 13.- ¿Qué tiempo tenia? Respuesta: No se, después de que la persona pierde signos vitales, no sirve; la defensa solicita se dejara constancia de las siguientes preguntas efectuadas: 1.- ¿Recuerda la fecha en que practicó la experticia? Respuesta: No, todos los días hacemos infinidad de experticias.

    De la anterior declaración se extrae que el experto depone sobre unas pericias que corresponden a dos experticias signadas con el N° 753 y 757 practicadas por F.M. y W.R., tiene los sellos del laboratorio, en la 763, fue suministrado un plomo se hicieron las pruebas para determinar si había sangre, se efectuaron las pruebas orto-toluidina, dio positivo, teichman positivo y takayama dio positivo, que son de certeza, corresponde a especie humana, grupos sanguinos O ,el plomo tenía impregnado una sustancia pardo rojiza, especie humana, en la experticia N° 756, fue suministrada una muestra de sangre, orina y contenido gástrico, se realizaron las pruebas de toxicología, cocaína, marihuana y heroína, dando como resultado negativo, también se realizó prueba alcohol dando como resultado positivo, la muestra suministrada no contenían ningún tipo de droga pero si de alcohol; declaración esta que conjuntamente con las experticias referidas las apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    Del acta de experticia Toxicológica Post Mortem número 0757, realizada por los expertos W.R. Y F.M., adscritos a la Sub Delegación del Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas sobre algunas muestras orgánicas tomadas en la persona de quien en vida respondiera al nombre de GLAREYDIS G.A.M., dichas muestras se corresponden a sangre, orina y contenido gástrico, para la determinación de abusos de cocaína, heroína marihuana, el cual al ser sometido a Inmunocromatografía y CCF, resultó negativo para los mismos; siendo que para la determinación de Alcohol etílico se practicó la metodología de Conway y Espectrometría Ultravioleta, dando como resultado Positivo, llegando a la conclusión: De acuerdo a la Inmunocromatografía, CCF, Conway y Espectrofotometría de luz ultravioleta practicadas a las muestras Biológicas suministradas podemos concluir que las mismas no se encontró ningún tipo de metabolitos de COCAINA, Y MARIHUANA pero si la presencia de Alcohol.

    De la anterior experticia toxicológica se extrae que de los fluidos orgánicos sobre los cuales se realizó la pericia correspondiente solamente luego de aplicados los reactivos necesarios conforme a la ciencia y profesión de los expertos, se determinó la presencia de Alcohol más no de Sustancia tal como Cocaína o marihuana, experticia esta que conjuntamente con la declaración del experto actuante la apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    Del acta de experticia hematológica, especie y grupo sanguíneo, realizada por los expertos F.M. Y W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre un plomo de aspecto cobrizazo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, el cual al ser sometido a Ortotoluidina, Teichman, Takayama, Especie Humana, dio como resultado una sustancia hemática de especie humana correspondiente al Grupo sanguíneo “O”.

    De la anterior experticia hematológica, se determinó que sobre la pieza suministrada había una sustancia hemática que al ser peritada resultó ser sangre humana del tipo “O”, experticia esta que conjuntamente con la declaración del experto actuante la apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por la ciudadana J.C.M.O., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.718.143, progenitora de la hoy occisa, de profesión secretaria, residenciado en el Municipio Maracaibo, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “Esa noche, mi hija salio de la casa como a las cuatro de la tarde, me dijo que iba a casa de Marielys, una de las testigos del juicio, de hay en verdad pasaron como dos horas y no sabia nada de ella, a las seis hable con ella me dijo que estaba a que Marielys y nos estamos tomando una botellita, por estamos empezando, le dije te quedas hay no vayas para ningún lado, como a las diez la llame y le dije donde estas, me dijo que estaba con Marielys, me dijo quédate tranquilita que no voy para ninguna parte, yo me quedé en la casa, esperando que llegara hubo un momento que me quedo como dormida, después dije que la iba a llamar pero después le dije que no, me quedé dormida como a las dos de la mañana, reacciono, cuando la llamo escucho ruido le dije Glareydys donde estas me dijo estoy en una tasca con unos amigos, le dije que mañana era lunes que hasta que no llegue no me voy a costar en ese momento llego mi hijo, que trabaja donde venden cachapas y el me quito el teléfono, le dije donde estas dime donde estas para ir yo para ella le dijo no tranquilo que ya yo voy, nos pareció rara porque ella siempre la iba a buscar, el le dijo pásame a Maria el hablo con ella y le dijo que ya se iban, después de eso mi dijo mami quédate tranquila, no me dormí, como a las cuatro de la maña, llamo Marielis le dijo Gilber corre me dejaron sola, me dejaron corre a Glare le pegaron un tiro, él entre su desesperación, le dijo donde le pegaron un tiro, ella le dijo que en la cabeza, le dijo corre me dejaron sola, él va, a todas estas estoy abajo esperando, él no hallaba como decirme me dijo tengo que salir, no tu no te vas de aquí, mami te voy a decir, no te vas a preocupar a Glare le dieron un tiro en la cabeza, yo salí corriendo, me decía apuráte mami que no puedo perder tiempo, él me quería dejar como pude me vestí, casualidad o gracias a Dios paso un taxi y el señor nos llevo hasta el sitio, el fuimos y era horrible, mi hijo ni sabia ni donde era, él no sabia ni que existía nos conseguimos Marielis que iba corriendo pidiendo ayuda, llegamos al sitio estaba cerrado, estaba el señor encerrado con mi hija, no nos quería abrir, mi hijo como pudo metió la mano y le dijo abrí que se me muere mi hermana, como pudimos la metimos en el carro y la llevamos para la clínica y hay nos dijeron que estaba muerta. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted pudiera darnos la fecha? Respuesta: Fue el día 24. 2.- ¿Su hija había salido? Respuesta: el 23 como a las 4:00 p.m. 3.- ¿Su hija era amiga de la señora Marielis? Respuesta: si eran amigas. 4.- ¿Su hija era amigas de ambas? Respuesta: Si estudió toda primaria con M.A.. 5.- ¿Su hija acostumbraba a salir con estas muchachas? Respuesta: Muy poco, porque yo pelaba con ella, yo le prohibí salir con ellas porque ellas tenían otra vida. 6.- ¿Usted tuvo conocimiento con quien estaba ella? Respuesta: Simplemente dijo con Maria con Marielis con unos amigos, luego me entere que era Geraldo, el marido de Maria 7.- ¿Conocía a ese señor? Respuesta: De haberlo escuchado nombrar una vez lo vi cerca de mi casa. 8.- ¿Conoció usted que E.S., era amiga de su hija? Respuesta: Para nada. 9.- ¿Se le escucho mencionar a su hija? Respuesta: Nunca. 10.- ¿Qué hacia ella? Respuesta: Estudiaba. 11.- ¿Qué edad tenia? Respuesta: Acababa de cumplir los 19 años. 12.- ¿Qué tipo de sangre era su hija? Respuesta: No recuerdo. 13.- ¿Quien les aporto la dirección del lugar? Respuesta: Marielis. 14.- ¿Cómo y donde observa a su hija? Respuesta: Adentro tirada en el piso. 15.- ¿Quienes estaban en el lugar? Respuesta: El encargado. 16.- ¿Solo había una persona? Respuesta: Si estaba cerrado. 17.- ¿Cuándo llego y embarcan a su hija en el vehículo usted pudo percatarse que estaba viva? Respuesta: Estaba inconsciente, yo pedía que no estuviera muerta, yo me metí en la parte de adelante, y mi hijo y Marielis se montaron con ella en la parte de atrás, no la pude tocar. 18.- ¿Dónde le observo la sangre? Respuesta: Acá. 19.- ¿Cuándo llego al lugar usted se percato si las personas se encontraban con ella en el sitio, estaban ahí? Respuesta: Ninguna solo Marielis. 20.- ¿Alguno de ellos se traslado a la clínica? Respuesta: Ninguno. 21.- ¿Alguno se comunico con usted? Respuesta: No en ningún momento. 22.- ¿Qué le manifestó Marielis en relaciona los hechos? Respuesta: Ella estaba en estado de shock, ella decía que eso fue horrible, que porque le hicieron eso a ella si ella estaba tranquila, me dejaron sola, porque la agarro con ella. 23.- ¿Usted tuvo conocimiento de donde salio el arma? Respuesta: De Geraldo. 24.- ¿Usted nos dijo que Marielis y M.A.v. cerca, continúan viviendo cerca de usted? Respuesta: Marielis; porque Maria esta desaparecida. 25.- ¿Desde cuando? Respuesta: Después de que mataron al que era novio de mi hija. 26.- ¿Cuándo mataron a ese muchacho? Respuesta: 3 meses y tres días después de que murió mi hija. 27.- ¿Sabe Usted porque lo mataron? Respuesta: Supuestamente fue por celos. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿En que fecha la llamaron a usted? Respuesta: El 24 como a las 4 de la mañana. 2.- ¿Qué edad tenia su hija? Respuesta: 19 años. 3.- ¿Cuántos hijos tiene usted? Respuesta: Tres. 4.- ¿Qué estudiaba su hija? Respuesta: Estaba terminando el 5º año. 5.- ¿Ese día cuando salio usted dice que la llamo varias veces? Respuesta: Si. 6.- ¿Acostumbraba hacer eso todos los días? Respuesta: No eso era de vez en cuando. 7.- ¿Cuándo ustedes le dan la información de que le habían dado un tiro, se trasladan con su hijo a que lugar? Respuesta: Como una tasca con los nervios no vi el sitio, me acuerdo de una protección. 8.- ¿Toco la puerta y que le dijo su hijo al señor? Respuesta: Mi hijo toco, en eso se quedo ahí, le dijo que nos dejara pasar, le dijo que era su hermano y yo la mamá y el no quería, mi hijo como pudo metió al mano, y le dijo abrí la puerta que se muere mi hermana. 9.- ¿Ustedes entran y la consiguen estaba viva? Respuesta: Estaba inconsciente, yo le pedía a Dios, Dios mío que este viva. 10.- ¿No le tocó el pulso? No, yo creo que murió instantáneamente. 11.- ¿En que parte tenía sangre? Respuesta: En esta parte. 12.- ¿Tuvo conocimiento de las personas que se encontraban en el sitio? Respuesta: Maria, Marielys y unos amigos

    De la anterior declaración se extrae que la declarante manifiesta que su hija salió de la casa como a las cuatro de la tarde, dijo que iba a casa de Marielys, una de las testigos del juicio, de ahí pasaron como dos horas y no sabia nada de ella, a las seis habló con ella, dijo que estaba a que Marielys y se estaban tomando una botellita, estaban empezando, le dijo que se quedara ahí que no fuera para ningún lado, como a las diez la llamó y le dijo preguntándole que donde estaba, le dijo que estaba con Marielys, dijo que se quedara tranquilita que no iba para ninguna parte, ella se quedó en la casa, esperando que llegara, después como a las dos de la mañana, reaccionó, cuando la llamó escuchó ruido le dijo Glareydys donde estas le dijo que estaba en una tasca con unos amigos, le dijo que mañana era lunes que hasta que no llegara no se iba a acostar en ese momento llegó su otro hijo, que trabaja donde venden cachapas y él le quitó el teléfono, le dijo donde estas dime donde estas para ir para allá, ella le dijo no tranquilo que ya venía, pareció rara porque ella siempre la iba a buscar, él le dijo pásame a Maria él habló con ella y le dijo que ya se iban, después de eso su hijo dijo mami quédate tranquila, como a las cuatro de la mañana, llamo Marielis le dijo Gilbert que corriera que la dejaron sola, a Glare le pegaron un tiro, él entre su desesperación, le dijo donde le pegaron un tiro, ella le dijo que en la cabeza, él va, él no hallaba como decirle le dijo que tenía que salir, no te vas de aquí, le dijo a su madre que no se fuera a preocupar a Glare le dieron un tiro en la cabeza, y salió corriendo, le decía que se apurara que no podía perder tiempo, él la quería dejar como pudo se vistió, casualidad o gracias a Dios paso un taxi y el señor los llevo hasta el sitio, era horrible, su hijo ni sabia ni donde era, él no sabia ni que existía se consiguieron a Marielis que iba corriendo pidiendo ayuda, llegaron al sitio estaba cerrado, estaba el señor encerrado con su hija, no les quería abrir, su hijo como pudo metió la mano y le dijo que abriera que se me moría su hermana, como pudieron la metieron en el carro y la llevaron para la clínica y ahí nos dijeron que estaba muerta, declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el ciudadano G.A.A.M., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.727.267, hermano de la occisa, 23 años, de profesión técnico en fotocopiadoras, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “Yo lo que se es que yo llegue de mi trabajo, yo trabajo en una franquicia de cachapas, yo llegue y me dice mi mamá que Glareidis no ha llegado, yo le quite el teléfono, me dice que ya venia, al rato me llaman del teléfono de ella que le habían pegado un tiro, yo le quito la dirección me apersono al lugar, la encuentro tirada, el señor no quería abrir, tuve que forcejear con el para que me abriera, la encuentro tiara en el piso, la cargue y la llevo a la clínica. ”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique la fecha de ese día? Respuesta: 24 de abril, yo llegué a las 12:30 de la noche. 2.- ¿Tuvo conocimiento de donde estaba su hermana? Respuesta: No al principio me dice que por el 18, a la hora es que me llama la muchacha. 3.- ¿Quién le llama? Respuesta: Marielys. 4.- ¿Conocía a Marielys? Respuesta: Si. 5.- ¿Cuánto tiempo tenía conociéndola? Respuesta: Casi toda la vida. 6.- ¿Era Marielys amiga de su hermana? Respuesta: Si. 7.- ¿Tuvo conocimiento con quienes se encontraba su hermana? Respuesta: No con Marielys y María. 8.- ¿Qué le informó Marielys? Respuesta: Que le habían dado un tiro, estaba desesperada yo le preguntaba a donde se lo dieron, para saber cuan grave era, hasta que me dijo que en la cabeza. 9.- ¿Conoce usted a la persona que le disparó? Respuesta: De vista no, según fue el ciudadano presente. 10.- ¿Lo concia? Respuesta: No. 11.- ¿Lo llegó a escuchar como amigo de su hermana? Respuesta: No, nunca. 12.- ¿Cuándo lo vio por primera vez? Respuesta: En la PTJ, que supe quien era. 13.- ¿Tuvo conocimiento quien portaba el arma? Respuesta: El arma la portaba un tal Geraldo, que fue quien llevo la pistola al sito. 14.- ¿Conocía a Geraldo? Respuesta: Si lo concia, porque era marido de Maria, pero solo de hola y chao. 15.- ¿Tiene conocimiento si su hermana acostumbra a salir con estas hermanas? Respuesta: Con Marielys si. 16.- ¿Cuándo llega al sitio quien se encontraba con su hermana? Respuesta: El encargado de la tasca. 17- ¿La señora Marielys que le manifestó? Respuesta: Llegamos en un taxi por la avenida ella se monto, dijo que la dejaron sola que nadie quería socorrerla. 18.- ¿Cuándo llegó observó algún arma de fuego? Respuesta: La reja estaba cerrada, no me la quería abrir, cuando la abre la agarré la cargué y la monté en el taxi. 19.- ¿Quiénes se presentaron? Respuesta: Marielys, siempre estuvo con nosotros. 20.- ¿Tuvo conocimiento cómo se llamaba el lugar? Respuesta: David, no se. 21.- ¿Dónde está ubicado? Respuesta: Se llegar, mas no se la dirección. 22.- ¿En qué sector? Respuesta: Entre 18 y Jalisco. 23.- ¿Cómo es el lugar? Respuesta: La sala estaba pintada de amarillo, tenían unas mesas y unas barras. 24.- ¿Observo sangre? Respuesta: No me acuerdo, por donde estaba ella había sangre. 25.- ¿Recuerda donde tenía la lesión? Respuesta: Por un lado no se si era derecha o izquierda por la sien. 26.- ¿Quién fue el primero que la abordó, estaba viva? Respuesta: La verdad no podría decir, mas bien yo no le encontré pulso, cuando la cargó el cuerpo estaba muy pesado y como flácido. 27.- ¿Se acerco alguna persona a dar explicaciones? Respuesta: Ninguna, a la clínica, un Policía Regional, me dijo que lo levara al sitio y agarraron al del la tasca, el decía que no los conocía, yo digo que se para estar ellos solos, tenía que conoce a alguien de ellos. 28.- ¿Cuántas personas integraban el grupo? Respuesta: Según lo que he escuchado, el ciudadano, Marielys, Maria, Geraldo y otro David y mi hermana. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? Respuesta: 24/4/2006. 2.- ¿A que hora? Respuesta: Como las 2:30 de la mañana. 3.- ¿Podría decir el nombre de la persona que lo llamo? Respuesta: Marielys González. 4.- ¿Usted dice se trasladó para ese sitio en que? Respuesta: Un taxi, casualidad cuñado salí iba pasando un taxi. 5.- ¿Qué distancia hay entre su casa y la tasca? Respuesta: Aproximadamente como un kilómetro. 6.- ¿Conocía a usted a Geraldo? Respuesta: Lo conocía porque una vez me lo presentaron, pero nunca entable una amistad con él, solo como estas y mas nada. 7.- ¿Podría darnos los nombres de las personas que estaba con su hermana? Respuesta: Marielys González, M.G., G.G., E.S. y un tal David no se que apellido. 8.- ¿Cuándo llega a la tasca usted le toca o llama? Respuesta: Yo tuve que tocar, por estaba una cerca y una puerta cerrada, cuando tocó el caballero abre y veo el cuerpo le digo que abra que se me esta muriendo mi hermana. 9.- ¿El lugar estaba iluminado? Respuesta: Si. 10.- ¿En que posición estaba su hermana? Respuesta: Acostada en el piso de espaldas, con el cuerpo mirando hacia arriba. 11.- ¿Le observó heridas? Respuesta: En al sien. 12.- ¿Cuándo logra sacar a su hermana se regresan en el mismo taxi? Respuesta: Si el señor espero, eso fue rápido. 13.- ¿No le pregunto el nombre al taxista? Respuesta: No con esa tribulación no dio tiempo. 14.- ¿Para que lugar llevaron? Respuesta: Para la clínica bahasas en el 18 de octubre. 15.- ¿A que distancia se encuentra? Respuesta: A 4 cuadras.

    De la anterior declaración se extrae que el declarante manifiesta que lo que sabe es que llegó del trabajo, trabaja en una franquicia de cachapas, yo llegue y me dice su mamá que Glareidis no ha llegado, y le quitó el teléfono, le dijo que ya venía, al rato lo llaman del teléfono de ella que le habían pegado un tiro, y le quito la dirección me apersono al lugar, la encuentro tirada, el señor no quería abrir, tuvo que forcejear con él para que le abriera, la encuentra tirada en el piso, la cargó y la llevó a la clínica, declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo

    De la exhibición teléfono celular, marca NOKIA, modelo 6255, serial 0523064FM18G3, donde se encuentra el video en el que el acusado toma el arma de fuego y efectúa el disparo a la hoy victima, evidencia material esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo

    .

    Del Disco Compacto marca MAXELL en cuya parte superior se lee CAUSA 24-F10-631-06 MAXELL CD-R 80 min 700mb, con la firma del ciudadano R.D.V.H., el cual en su contenido se aprecia un video igual al que se encuentra en el teléfono que fuera ofrecido como evidencia material y del cual se hace la siguiente trascripción:

    VIDEO DEL HOMICIDIO DE GLOREYDIS

    PERSONA 1 M (EL QUE GRABA)

    PERSONA 2 M (DERECHA DEL QUE GRABA)

    PERSONA 3 F (DERECHA DEL QUE GRABA)

    PERSONA 4 F (VICTIMA)

    PERSONA 5 M (ACUSADO)

    PERSONA 6 F (PARADA AL COMIENZO y IZQUIERDA DEL QUE GRABA)

    PERSONA 7 M (IZQUIERDA DEL QUE GRABA)

    CONVERSACIÓN

    PERSONA 1: Saca la pistola ay, la bicha, los j.j..

    PERSONA 2: dame la pistola.

    PERSONA 1: coño vale la chama fuma…estos son las parejas de los jimmy…

    PERSONA 6: vivirás en el recuerdo (cantando)…..

    PERSONA 1: hey esto está grabando coño e tu madre

    PERSONA 3 (creo): ya va pa que ella haga algo

    PERSONA 6: yo, yo, yo sola

    PERSONA 6: ya va déjame pasar o posar (no se entiende) con la lengua

    PERSONA 6: apurate vergación…

    PERSONA 1: es que esto esta grabando coño de tu madre

    PERSONA 1: ta montaa coño de tu madre…

    Varios hablan al mismo tiempo no se entiende

    PERSONA 2 (duda): yo quiero ver el video…pa ver el video.

    PERSONA 1: ya va ya va que todavía esta grabando

    PERSONA 2: malparía…

    PERSONA 2: deja que te muestre la mía es una Glock 21

    PERSONA 6: ay si ay si, si vos no la podeis traer pa ca

    PERSONA 1: mierda jimmy, jimmy, a lo j.j..

    PERSONA 6: da esa verga!

    PERSONA 7: hey la desmontaste?, hey Gerardo, la desmontaste?...

    …La persona 5 dispara en contra de la persona 4…varios gritan la mataste!

    PERSONA 6: la mato!

    PERSONA 1: mardición!

    El Disco Compacto descrito y del cual se hace una trascripción de su contenido lo apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida por el ciudadano R.D.V.H., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.833.383, Ingeniero en Informática, trabaja en la URBE, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, igualmente se le pone de manifiesto un disco compacto, marca MAXELL, en cuya parte superior se lee: CAUSA 24-F10-631-06, MAXELL, CD-R 80min/700mb, con una firma, a los fines de que manifieste si reconoce su firma, manifestando el testigo reconoce su firma, así mismo se le pone de manifiesto el Teléfono Celular, a los fines de que manifieste si los identifica, manifestando reconocerlos. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted fue designado por un Tribunal para cumplir función de experto, se juramento? Respuesta: Si. 2.- ¿Usted traslado un video de un teléfono a un disco compacto, puede explicar como fue ese procedimiento para el traslado? Respuesta: Simplemente yo asistí a donde se encontraba el teléfono, tenía su cable UCV, el cual conecte al computador, instale el programa del teléfono, tome el contenido del teléfono y lo lleve al disco compacto. 3.- ¿Reconoce la firma y el contenido del informe? Respuesta: Si. 4.- ¿El celular que se le puso de manifiesto fue el que utilizó? Respuesta: Si 5.- ¿El video tenia algún nombre? Respuesta: No recuero, si el nombre que coloque fue el que tenia JIMIJIMI.0001.33. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted hizo una traslado del algo que estaba en un celular para un compacto ese traslado es cien por ciento confiable? Respuesta: si. 2.- ¿Cómo fue? Respuesta: los teléfonos tienen memoria donde se pueden almacenar entre ellos videos, por medio del computador, Utilizando un Word de acceso yo tome lo que había ahí y lo traslade. 3.- ¿Quién le entrego el computador? Respuesta: yo asistí hasta el juzgado donde estaba el teléfono me presentaron una maquina y lo hice. 4.- ¿En que Juzgado? Respuesta: no recuerdo. 5.- ¿En donde se lo prestaron? Respuesta: Fue en el Ministerio Publico. 6.- ¿Qué personas estaban hay? Respuesta: No recuerdo eso fue hace un año, el tiempo que transcurrió. 7.- ¿En el teléfono que hizo? Respuesta: lo conecte al computador. 8.- ¿Y eso corrió inmediatamente o como fue el procedimiento? Respuesta: Simplemente los teléfonos tienen memoria donde se pueden almacenar entre ellos videos, por medio del computador, Utilizando un Word de acceso yo tome lo que había ahí y lo traslade, la defensa solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Recuerda exactamente el día en que efectuó el traslado? Respuesta: No exactamente no.

    De la anterior declaración se extrae que el declarante fue designado por un Tribunal para cumplir función de experto, a los fines de realizar un traslado un video de un teléfono a un disco compacto, y explicó que asistió a donde se encontraba el teléfono, tenía su cable UCV, el cual conectó al computador, instaló el programa del teléfono, tomó el contenido del teléfono y lo llevó al disco compacto, y de tal labor levantó un informe el cual reconoció su firma y contenido, el archivo tenía el nombre de JIMIJIMI.OOO1, que el procedimiento aplicado es que los teléfonos tienen memoria donde se pueden almacenar entre ellos videos, por medio del computador, Utilizando un Word de acceso lo tomó lo que había ahí y lo trasladó; declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    Del informe realizado por el ingeniero R.V.H., quien fuera designado para hacer la transferencia de información de un telefono celular marca Nokia 6255 a un CD, el cual fue conectado a un computador por medio de un cable USB por medio de la cual se descargó el video JIMI.JIMI.001.3g2 del telefono celular al computador. Luego se procedió a grabar el video en un CD utilizando la aplicación NERO EXPRESS VERSION 6.3.1.18, e informa que para visualizar el video se debe utilizar la aplicación QUICK TIME, informe este que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo

    De la declaración rendida por el ciudadano J.A.G.I., quien previo juramento de ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.753.574, de profesión vendedor de cervezas, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “Ellos llegaron como a las 11:00 de la noche tres parejas, 3 mujeres y 3 hombres, se pusieron a jugar domino, ellos se pusieron a jugar y bailar, de pronto se pusieron a enseñar una pistola yo le dije muchachos guarden eso, yo no hallaba como sacarlo, en eso él agarro la pistola le dio un cachazo y monto la pistola y la mato, después salieron todos corriendo a la puerta, me apunto para que le abriera la puerta hasta una botella tiraron. Es todo”. Seguidamente una vez impuesto del contenido de la grabación contenida en el disco compacto signado bajo la nomenclatura 24F10-631-06, el Juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Su versión de los hechos coincide con lo observado en el video? Respuesta: Si. 2.- ¿Este seguro? Respuesta: Si. 3.- ¿Coincide igualmente con el audio escuchado? Respuesta: Si. ”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué funciones cumplía en esa tasca? Respuesta: Como quien dice el administrador. 2.- ¿El día que ocurrieron los hechos fue un domingo a esta que hora cierran ustedes los fines de semana? Respuesta: Los fines de semana cerramos a las 3:00 o 4:00 de la mañana, viernes, sábado y domingo. 3.- ¿La tasca estaba abierta? Respuesta: Si. 4.- ¿Habían otras personas? Respuesta: Si. 5.- ¿Cuantas personas? Respuesta: Seis. 6.- ¿Qué hicieron estas personas? Respuesta: Se pusieron a jugar pool, luego unas se sentaron pidieron el dominó. 7.- ¿Usted tiene conocimiento si se puede entrar a la tasca con armas? Respuesta: No. 8.- ¿Tuvo conocimiento que portaban un arma? Respuesta: No. 9.- ¿Cómo controlan el acceso de armas? Respuesta: En esos sitios es muy difícil. 10.- ¿De esas seis personas que habían, a quien de conocía, quienes eran? Respuesta: Era el señor presente y David. 11.- ¿Usted se percató de que una de esas personas grababa? Respuesta: Claro. 12.- ¿Quien grabóo? Respuesta: David. 13.- ¿Usted conoce a David? Respuesta: Porque visitaba el negocio, tanto como el señor presente. 14.- ¿Ellos iban solos o acompañados? Respuesta: Nunca con mujeres, primera vez. 15.- ¿Era la primera vez? Respuesta: la primera vez. 16.- ¿Dónde queda el lugar? Respuesta: En la Calle K-L, Altos de Jalisco. 17.- ¿Cómo se llama? Respuesta: Centro deportivo David. 18.- ¿Vende comida o solo licor? Respuesta: Solo licor. 19.- ¿Quien servía las cervezas? Respuesta: Yo. 20.- ¿Cuánto tiempo estuvieron? Respuesta: Llegaron como a las 11:30, como 4 horas. 21.- ¿A que hora fue el disparo? Respuesta: Como a las 3:30. 22.- ¿Qué pasó después del disparo? Respuesta: Brincaron, diciendo la matases, fueron para que abriera la reja. 23.- ¿Para el momento solo estaban esas seis personas? Respuesta: Otro que le dicen el chivo. 24.- ¿Quien es esa persona? Respuesta: Uno que frecuentaba la tasca. 25.- ¿Iba a jugar? Respuesta: Iba a jugar. 26.- ¿Cuándo le efectúa el disparo a la joven quien le presto auxilio? Respuesta: Una de las muchachas la agarro, ella quedo en la mesa, cuando ella la agarro se le vino hasta caer y se fue al piso, ellos arrancaron ella regreso otra vez a buscar un celular para buscar ayuda. 27.- ¿Cuantas armas habían en el lugar? Respuesta: Una sola. 28.- ¿Se la llevaron? Respuesta: si. 29.- ¿Quien tiro la botella? Respuesta: El menor, bueno le decían el menor. 30.- ¿Hacía donde la tiraron? Respuesta: Hacia la puerta. 31.- ¿Usted pudo percatarse cuando le dio el golpe, que monta el arma y que le dispara? Respuesta: Si. 32.- ¿Por qué motivo se disgusto? Respuesta: No yo estaba en una distancia mas o menos, no se cual era el disgusto estaban todos sentados abrazados. 33.- ¿Qué familiares se acercaron? Respuesta: Ella salio a buscarlos, la mama y un hermano. 34.- ¿Le manifestaron algo? Respuesta: Que les abriera la puerta porque estaba cerrada. 35.- ¿Hubo un momento en que se quedo sola con la herida? Respuesta: Cuando ella fue a buscar a la avenida. 36.- ¿Qué lapso estuvo solo? Respuesta: Como aproximadamente 10 o 15 minutos. 37.- ¿Qué hizo? Respuesta: Llame al patrón R.D.. 38.- ¿Donde quedo la sangre? Respuesta: En la mesa. 39.- ¿Quien limpio la sangre? Respuesta: Fui yo. 40.- ¿Qué día y en que momento? Respuesta: Fue como el miércoles más o menos, esa sangre estuvo en la mesa como tres días. 41.- ¿Eso significa que no lo habían limpiado cuando fueron los funcionarios del CICPC? Respuesta: No, no lo habían limpiado. 42.- ¿Quien los atendió? Respuesta: R.D.. 43.- ¿Por qué no habían limpiado la sangre? Respuesta: Porque eso tiene que verlo la PTJ. 44.- ¿Después que lo vieron la limpiaron? Respuesta: No lo abrimos nosotros. 45.- ¿Ese mismo día lunes en horas de la mañana? Respuesta: Si. 46.- ¿Y el local fue limpiado el miércoles? Respuesta: Si. 47.- ¿Usted fue hasta la clínica bahasas? Respuesta: La policía me llevo. 48.- ¿Por qué? Respuesta: No se. 49.- ¿Qué policía? Respuesta: La Policía regional. 50.- ¿Cuándo se quedo solo con la herida se pudo percata si estaba viva? Respuesta: Yo la mire y la vi muerta. 51.- ¿Puede dar las características de la muchacha? Respuesta: Era una muchacha simpática, pequeña. 52.- ¿En ese lugar había ocurrido algo parecido? Respuesta: No, nunca. 53.- ¿Después de que ocurrieron los hechos se presentaron alguna de las personas que estuvieron esa noche? Respuesta: No. 54.- ¿Usted vio alguno ahí? Respuesta: No, a la muchacha que llamo a los familiares. 55.- ¿Tiene conocimiento de quien se llevo los celulares? Respuesta: Cada quien. 56.- ¿Significa que David se llevo el celular? Respuesta: claro. 57.- ¿Conoce usted de armas? Respuesta: No. 58.- ¿Conoce que arma era? Respuesta: Una pistola. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abog. N.M.S., quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría decirnos la fecha? Respuesta: El 23/04/2006. 2.- ¿Qué funciones ejercía usted en el negocio? Respuesta: Administrador y que atendía el local. 3.- ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en ese local? Respuesta: Dos años. 4.- ¿Cuantas personas ingresaron al local esa noche? Respuesta: Llegaron 6. 5.- ¿Qué estaban tomando? Respuesta: Cervezas. 6.- ¿Qué cantidad de cerveza sirvió? Respuesta: No se, que le puedo decir, como 2 cajas 3 cajas. 7.- ¿Usted vio a la persona que saco el arma? Respuesta: No yo cuando la vi es que estaba jugando uno con otros con ella. 8.- ¿Porqué usted como encargado no trato de quitarles el arma? Respuesta: Como se la quita uno, después de que están adentro. 9.- ¿Cómo estaban vestidos los jóvenes? Respuesta: De blue Jean y suéter, gomas, zapatos deportivos. 10.- ¿Se dio cuenta de que había una persona grabando? Respuesta: Claro. 11.- ¿Cómo era? Respuesta: Achinado, pequeño. 12.- ¿Usted vio cuando ocurrió el disparo? Respuesta: Si. 13.- ¿A que distancia se encontraba usted? Respuesta: Como de aquí a la pared, como a cuatro o cinco metros. 14.- ¿Después del disparo que hace usted? Respuesta: Correr hacia la puerta, para abrir la puerta. 15.- ¿Por qué cierra la puerta e impide que pasara la persona que quería entrar? Respuesta: A esa hora ya no puede entrara nadie. 16.- ¿Esa persona se identificó? Respuesta: No recuerdo. 17.- ¿Cuándo se han llevado el cadáver que hace usted? Respuesta: Como a los tres minutos me llevo la policía. 18.- ¿Rindió declaraciones donde? Respuesta: En la PTJ. 19.- ¿Cuándo volvieron abrir el negocio? Respuesta: El viernes. 20.- ¿Cuándo fue? Respuesta: Cuatro días después. 21.- ¿Tuvo conocimiento de que algunos funcionarios se trasladaron al local? Respuesta: Cuando estaba cerrado, no se decirle, ellos llegaban a cada rato. 21.- ¿Quien hizo la limpieza en el local? Respuesta: yo. Seguidamente el Juez Profesional, efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Vio usted a la persona que acciono el arma? Respuesta: Si. 2.- ¿Quien fue? Respuesta: El señor. 3.- ¿Sabe como se llama? Respuesta: Edwin. 4.- ¿Vio cómo utilizó el arma en? No lo vi. 5.- ¿Vio que golpeara a la difunta? Respuesta: Si. 6.- ¿Y entre el golpe y el disparo que observo? Respuesta: El la golpea y ella duro rato sobándose la cabeza, y luego fue que le disparo. 7.- ¿Así ocurrieron los hechos? Respuesta: Si. 8.- ¿Qué ocurrió después del golpe entre el disparo? Respuesta: Ella empezó a sobarse la cabeza, tomo el arma monto la pistola y le disparo.

    De la anterior declaración se extrae que el declarante manifiesta ser el administrador del Centro Deportivo David que se encuentra en la Calle K-L, Altos de Jalisco, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuando ellos llegaron como a las 11:00 de la noche tres parejas, 3 mujeres y 3 hombres, se pusieron a jugar domino, ellos se pusieron a jugar y bailar, de pronto se pusieron a enseñar una pistola y le dijo muchachos guarden eso, no hallaba como sacarlo, en eso él (el acusado) agarró la pistola le dio un cachazo y montó la pistola y la mató, después salieron todos corriendo a la puerta, le apuntó para que le abriera la puerta hasta una botella tiraron, que eran seis personas y Se pusieron a jugar pool, luego unas se sentaron pidieron el dominó, que el que estaba grabando era David a quien conocía también conocía a Erwin porque frecuentaban el sitio, que pudo percatarse cuando el acusado le dio el golpe, que monta el arma y que le dispara, que los hecho ocurridos coinciden con el video que se le puso de manifiesto; declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida por el Abogado F.G.G.Y., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.789.243, mayor de edad, de profesión Abogado, residenciado en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, seguidamente expuso que como eso se trata de un escrito con un video que había consignado por ante el Ministerio Público, solicitaba le permitieran el escrito. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no fue un escrito que consigno, sino una audiencia, seguidamente se le puso de manifiesto el acta y expuso: El 26/4/2006, fui a la Fiscalia por cuanto guardaba relación con un delito de Homicidio que salía en la prensa, el ciudadano D.G.C., quien fue a mi oficina, me planteo lo ocurrido y que fuera a averiguar si el guardaba relación con la causa, fui a la Fiscalia, le solicité al Ministerio Público información, le indiqué que yo tenía el video, que yo tenía el teléfono, fui al Ministerio Público y le entrego el teléfono. Seguidamente el Juez Presidente interroga al testigo, si reconoce el teléfono el teléfono celular, marca NOKIA, modelo 6255, serial 0523064FM18G3, respondiendo: Si ese fue. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Dra. C.E.P., para que inicie el interrogatorio, quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Quien le hizo entrega del celular? Respuesta: D.G.C.. 2.- ¿Y Usted entrego el teléfono a quien? Respuesta: A usted. 3.- ¿El Ministerio Público le informo si el señor David fue imputado? Respuesta: No desconozco. 4.- ¿Usted recibió ese teléfono de manos del señor David e inmediatamente? Respuesta: Inmediatamente lo lleve a Fiscalia. 5.- ¿Usted vio el video? Respuesta: Si. 6.- ¿Qué fue lo que usted vio? Respuesta: No puedo hacer precisiones, si se me permite verlo. Seguidamente se acuerda reproducir nuevamente el contenido de la grabación impresa en el disco compacto. Seguidamente el Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Es el mismo video? Respuesta: Es el mismo video. 2.- ¿Ese fue el mismo video que le presentó la persona que solicito sus oficios como profesional del derecho? Respuesta: Si, es mas esa persona que habla de los Jimiyimi es su voz. 3.- ¿Eso que estaba grabado era lo que había ocurrido? Respuesta: Si. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo usted se presenta a la Fiscalia, lo hace a solicitud de este señor? Respuesta: No me solicito un patrocinio, me hace saber si en la investigación de la fiscalia guardaba relación, es cuando pregunto a quien están solicitando, me informan y les indico que el video lo tengo yo y se los entrego. 2.- ¿Donde esta el señor David? Respuesta: Me imagino que en su casa. 3.- ¿HA tenido usted relación con el ciudadano? Respuesta: no. 4.- ¿Le explicó algo? Respuesta: Si me contó de lo que había sucedido, a medida de que iba viendo el video me iba explicando. 5.- ¿Dónde lo vieron? Respuesta: En mi oficina. 6.- ¿Le informo quien era él que había llevado al pistola? Respuesta: No desconozco los detalles. Seguidamente el Juez Profesional efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría explicarnos lo que ocurrió? Respuesta: La explicación es que ellos llegaron se pusieron a beber mientras que ellos bromeaban, él estaba copiando cada momento, era una reunión sana y amistosa, él fue el que tomo toda la grabación. 2.- ¿No le explicó algo de lo sucedido? Respuesta: No.

    De la anterior declaración rendida por el Abogado F.G.Y., se extrae que el 26/4/2006, fue a la Fiscalia por cuanto guardaba relación con un delito de Homicidio que salía en la prensa, el ciudadano D.G.C., quien fue a su oficina, le planteó lo ocurrido y que fuera a averiguar si él guardaba relación con la causa, fue a la Fiscalia, le solicitó al Ministerio Público información, le indicó que tenía el video, que tenia el teléfono, fue al Ministerio Público y entrego el teléfono, el cual se le puso de manifiesto y reconoce el teléfono el teléfono celular, marca NOKIA, modelo 6255, serial 0523064FM18G3, que le fuera entregado por el ciudadano D.G.C.; al ponérsele de manifiesto el video manifiesta que es el mismo video que le planteó David en su oficina y es más que la persona que habla de los Jimiyimi es su voz; declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida por el ciudadano D.J.Á.G.C., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.293.584, 22 años, trabajador en el Hotel del Lago, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “ Ese día nos acercamos nosotros a beber en el sitio que llamamos el huequito, nos pusimos a beber, como a las 4 de la mañana, cuando sucedió el hecho, estaba con el teléfono mío nuevo, me puso a grabar y paso, que se le fue el tiro a alguien, me tuve que ir me atacaron los nervios y me tuve que ir, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted se acuerda la fecha? Respuesta: No. 2.- ¿El día, mes y año? Respuesta: Hace como dos años. 3.- ¿Usted donde encontró al grupo? Respuesta: Nosotros nos reunimos en un perro calientero, el me fue a buscar y nos reunimos en el perro calientero. 4.- ¿A quien se refriere con el? Respuesta: Erwin. 5.- ¿Usted llego con él hasta donde estaba el otro grupo? Respuesta: si, En perro nuevo un perro calientero. 5.- ¿Quienes estaban? Respuesta: Marielys y la otra chama, no se me el nombre porque la vi solo ese día. 6.- ¿Salen para donde? Respuesta: Pa mi casa. 7.- ¿A que hora? Respuesta: De 11:00p.m. a 11:30 p.m. 8.- ¿Qué sucede? Respuesta: Que no nos podíamos quedar porque mi mamá estaba recién operada. 9.- ¿Y que deciden? Respuesta: Irnos para otros sitio. 9.- ¿Quien selecciono el sitio? Respuesta: El grupo. 10.- ¿A donde fueron? Respuesta: Al huequito. 11.- ¿Donde queda ese lugar? Respuesta: a 4 cuadras 12.- ¿Cuantos formaban el grupo? Respuesta: Seis y después llego un compañero. 13.- ¿Quienes eran? Maria, Marielys, Edwin, Geraldo, yo y la occisa. 14.- ¿Recuerda a que hora llegaron al lugar? Respuesta: Como de 12:30 a 01:00. 15.- ¿Usted portaba un arma? Respuesta: No. 16.- ¿Quien llevo al lugar el arma? Respuesta: Geraldo. 17.- ¿Usted manipulo esa arma? Respuesta: No. 18.- ¿Jugo con el arma? No. 19.- ¿Este era su teléfono celular? Respuesta: Si. 20.- ¿Usted grabo con ese teléfono? Respuesta: Si desde que empezamos a beber. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita al Juez autorización para exhibir al testigo el video contenido en el teléfono celular. 21.- ¿Qué nombre le puso? Respuesta: jimijimy. 22.- ¿Por qué le puso Jimijimi? Respuesta: Porque era una canción de los 3 dueños y me gustaba. Usted va a ver un video y va informar al tribunal si eso fue lo que ocurrió. Seguidamente se le puso de manifiesto el contenido del video de grabación incorporado al debate. 23.- ¿Eso fueron los hechos que usted grabo ese día en el celular? Respuesta: si, ese es el mismo video. 24.- ¿Si es el mismo que se acaba de reproducir? Respuesta: Si. 25.- ¿La voz es de usted? Respuesta: Si. 26.- ¿Qué nombre le puso al video? Respuesta: J.j.. 27.- ¿Usted tuvo el arma? Respuesta: No. 28.- ¿La dama de rosada quien es? Respuesta: Marielis. 29.- ¿Después de que el le efectúa el disparo salio corriendo? Respuesta: Me quede un rato y me fui porque me atacaron los nervios. 30.- ¿Para donde se dirigió? Respuesta: Mi casa. 31.- ¿A que hora? 04:30 a.m. 32.- ¿Usted que hizo con el teléfono? Respuesta: Me lo lleve. 33.- ¿Y posteriormente a quien se lo entrego? Respuesta: Al abogado Francisco. 34.- ¿Qué le solito usted? Respuesta: Saber si yo tenia algo que ver si estaba solicitado, se lo lleve apara saber si estaba solicitado. 35.- ¿había ido ante a ese lugar? Respuesta: si como 2 o 3 veces. 36.- ¿Qué paso con el arma? Respuesta: No se. 37.- ¿De quien era? Respuesta: Geraldo. 38.- ¿Geraldo era pareja de quien? Respuesta: Maria. 39.- ¿Después de esto hechos usted lo ha vuelto a ver? Respuesta: No. 40.- ¿Qué paso con ellos? Respuesta: No se. 41.- ¿Usted fue a rendir entrevista en la Fiscalia? Respuesta: si. 42.- ¿Y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: si. 43.- ¿Conocía Glareidis? Respuesta: No. 44.- ¿A quienes conocía? Respuesta: A M.M. de vista a Edwin y a Geraldo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.-¿Fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: No la fecha exactamente no recuerdo. 2.- ¿Conoce la peña hípica David? Respuesta: después del hecho supe que se llamaba David, nosotros le decíamos el huequito. 3.- ¿Qué hizo usted como el 23/4/2005, a las 06:00 p.m, Con quien iba a tomar? Respuesta. Con Erwin, yo salí de s.r. como a las 11:00 p.m. 4.- ¿Con quien se reunió? Respuesta. Erwin. 5.- ¿Por donde? Respuesta: Por la plaza de la republica. 6.- ¿Usted dijo que trabaja en el hotel? No actualmente, yo trabajaba en s.r., plaza la republica, 7.- ¿Es amigo de Erwin? Respuesta: Lo conozco. 8.- ¿Suele tomar con personas que apenas conoce? Respuesta: Son de por hay mismo. 9.- ¿Cuándo llegaron? Respuesta: A las Seis. Seguidamente la Defensa privada solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: 1.- ¿Quien llevo el arma? Respuesta: Geraldo. 2.- ¿Tenia conocimiento si esa arma estaba cargada o descargada? Respuesta: En el momento siempre pensamos que estaba descargada. 3.- ¿Cuándo ocurre el hecho que hace usted? Respuesta: Primero me quedo sentado, no pensé que la había matada o ni nada de eso, después me fui ¿el arma con la que sucedió el hecho fue pasando de mano en mano? Respuesta: Si como se ve en el video ¿la muchacha que paso ahí puede decir quien era con un suéter blanco? Respuesta: Marielys, Maria el nombre de la chama que mataron no lo se ¿cuantas cervezas se habían tomado ustedes? Respuesta: Como 2 cajas o 3 cajas ¿Cuándo solicita los servicios al profesional del derecho González porque lo busca a el y le entrega el celular? Respuesta: porque yo conozco al abogado y pensé que era de confianza para que me averiguara si estaba solicitado ¿concurrió a usted con el abogado a rendir declaración? Respuesta: No ¿le recomendó algo? Si que cuando fuera llamado que me presentara que no tenía nada que ver ¿sabe el paradero de Geraldo? Respuesta: No ¿sabe el paradero de Maria? Respuesta: de Marieli si pero de Maria no ¿tuvo conocimiento que Edwin se presento voluntaria al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Si le escuche que si. El Juez del tribunal le pone de manifiesto el video para que identifique a las personas que E.S., el acusado si, gorra blanca, la persona que aparece? Respuesta: la que esta al lado de el era primera vez que veía no me acuerdo el nombre ¿Quien es la de blanco? Respuesta: Maria ¿Quién es la que esta al lado de Maria? Respuesta: Geraldo ¿Quién es la chica que esta atrás? Respuesta: Marielys ¿el otro? Respuesta: él llego bastante tarde le dicen el chivo, era conocido vive por ahí ¿habían mas personas en ese momento? Respuesta: el dueño. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que ese día se acercaron a beber en el sitio que llaman el huequito, se pusieron a beber, como a las 4 de la mañana, cuando sucedió el hecho, estaba con el teléfono nuevo, se puso a grabar y pasó, que se le fue el tiro a alguien, se tuvo que ir lo atacaron los nervios y se tuvo que ir; que se habían reunido en un perro calientero, él (refiriéndose al acusado) lo fue a buscar y se reunieron en el perro calientero, que e.M. y la otra chama que desconoce el nombre ya que solo la vió ese día, de allí se fueron para su casa a eso de las once a once y media de la noche de ese día, pero no pudieron quedarse porque su mamá estaba recién operada, por lo que decidieron irse al huequito, que e.M., Marielys, Edwin, Geraldo, la occisa y el declarante; que la pistola era de Geraldo; que la grabación que se le puso de manifiesto es la misma que él grabó en su celular y la guardó con el nombre de jimijimi, manifestando que los hecho ocurrieron tal como se expuso del video que se le puso de manifiesto indicando que Edwin es la persona de gorra blanca, que es la misma persona que dispara el arma de fuego con la que le quitan la vida a Clareydis G.A.M.; declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo

    De la declaración rendida por la ciudadana MARIELYS DE LOS Á.G.P., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.460.770, ama de casa, residenciada en el Municipio Maracaibo, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento de los hechos, exponiendo: “Ese dia domingo, Glareydis llego a mi casa y pasamos todo el dia en mi casa, en la tarde salimos nos pusimos a tomar en la noche nos fuimos que un puesto de comida rápida, llego Erwin, David y otro, después Geraldo, nos dijeron el arma, yo le digo que la descargue y todos la tomamos, todos la jugamos, luego Edwin la tomo no sabia que estaba cargada, la monto y le dio el tiro, todos salimos corriendo y llame a su hermano y llego con su mama, cuando el llego la recogimos y la llevamos para la clínica. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la fecha? Respuesta: 24/04/06. 2.- ¿La hora? Respuesta: 3 de la mañana. 3.- ¿Quienes formaba ese grupo? Respuesta: M.A., David, Erwin, yo y otro muchacho. 4.- ¿De esas personas las conocía todas? Respuesta: si. 5.- ¿A Glareidis desde cuando la conocía? Respuesta: 7 años mas o menos. 6.- ¿Y a Geraldo desde cuado? Respuesta: 2 o 3 años. 7.- ¿Geraldo era pareja de su hermana? Respuesta: Si. 8.- ¿El lugar donde es? Respuesta: Tasca David. 9.- ¿Donde esta ubicado? Respuesta: 18 de Octubre. 10.- ¿Quien sugirió ir hacia allá? Respuesta: Uno de los muchachos. 11.- ¿Conocía David y Edwin? Respuesta: A David era la 2 vez que lo veía y a Erwin si. 12.- ¿De donde? Respuesta: era Amigo de mi hermana. 13.- ¿Cuanto tiempo? Respuesta: 2 años. 14.- ¿Quien llevo el arma? Respuesta: Geraldo. 15.- ¿Usted recuerda si David grabo con un celular? Respuesta: Si. 16.- ¿De quien era el celular? Respuesta: David. 17.- ¿Recuerda ese celular? Respuesta: Si. 18.- ¿Era este? Respuesta: Si. 19.- ¿Usted tomo el arma? Respuesta: si. 20.- ¿Usted monto el arma? Respuesta: No. 21.- ¿Apunto a alguien y acciono el arma? Respuesta: No. 22.- ¿Otra personas que haya montado? Respuesta: Geraldo. 23.- ¿Qué hizo después de que la monto? Respuesta: La puso en la mesa. 24.- ¿Quien la monta primero? Respuesta: Geraldo. 25.- ¿Después quien la agarra? Respuesta: No recuerdo. 26.- ¿Cómo llega el arma a las manos de Glareydis? Respuesta: No recuerdo. 27.- ¿Recuerda si él le dio un golpe en la cabeza? Respuesta: si. 28.- ¿Cuándo tomas el arma y trato de jugar con el arma? Respuesta: Si. 29.- ¿Porque estaban discutiendo? Respuesta: El estaba disgustado 30.- ¿Porque discutían? Respuesta: No recuerdo. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita al Juez autorización para exhibir al testigo el video contenido en el teléfono celular. Seguidamente se le puso de manifiesto el contenido del video de grabación incorporado al debate, interrogándola de la siguiente manera: 1.- ¿esos hecho que usted acaba de ver ocurrieron así? Respuesta: Si. 2.- ¿Cuándo usted grita que pide? Respuesta: auxilio. 3.- ¿Después de que le efectúa el disparo quien se quedo? Respuesta: David y el señor de la tasca. 3.- ¿Qué paso con Maria, Geraldo y Erwin? Respuesta: Se fueron 4.- ¿Quien se llevo el arma? Respuesta: Geraldo. 5.- ¿Después que eso sale que hace David? Respuesta: se fue. 6.- ¿Queda usted sola? Respuesta: Si. 7.- ¿Qué hace? Respuesta: llame a su hermano y lo espere en la esquina llegamos con su mama el señor estaba cerrando y la llevamos. 8.- ¿a donde? Respuesta: en la clínica bahasas. 9.- ¿Quienes fueron? Respuesta: Su mama, el hermano y yo. 10.- ¿Se presentaron otras personas? Respuesta: No. 11.- ¿Usted observa que estaba muerta o viva? Respuesta: Muerta. 12.- ¿De acuerdo a lo que vio y lo que ocurrió usted le trata de quitar el arma Erwin después de que le dio el golpe, ella estaba con la cabeza a bajo? Respuesta: Si. 13.- ¿Después tuvo conocimiento, tuvo comunicación con Geraldo, David o Erwin? Respuesta: no. 14.- ¿Tuvo conocimiento si Geraldo se presento por la casa de su mama? Respuesta: no. 15.- ¿Si el señor llevaba el arma o su hermana? Respuesta: el. 16.- ¿Cuantas veces había salido ese grupo? Respuesta: Con David nunca había salido, con Erwin como 3 veces. 17.- ¿Había salido Glareydys antes con Edwin? Respuesta: Segunda vez. 18.- ¿Cuanto tiempo? Respuesta: 15 días. 19.- ¿manifestó que estaba discutiendo Erwin y Glareydys porque? Respuesta: Porque yo vi que ella le dio a el, y el le dio un cachazo, se estaban jugando. 20.- ¿intento quitarle el arma? Respuesta: Si. 22.- ¿en ese dame el arma es que Glareidis lo golpea? Respuesta: si. 23.- ¿Y Erwin logró quitarle el arma y fue cuando la golpeo? Respuesta: Si. 24.- ¿Quiénes tomaron el arma? Respuesta: Todas. 25.- ¿alguien hizo montar al arma? Respuesta: No, Geraldo. 26.- ¿el apunto y accionó el arma? Respuesta: No. 27.- ¿reconoce el teléfono como el de David? Respuesta: si. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué sucedió el día 23/4/05? Respuesta: Estábamos en la tasca tomando y Geraldo saco la pistola, yo le dije que la descargar, todos agarramos, la pistola el la tomo no nos dimos cuenta, Erwin la tomo no sabia que estaba cargada y la monto y le disparo. 2.- ¿Qué cantidad de cerveza habían ingerido? Respuesta: No le se decir, unas 40 o 50. 3.- ¿usted dijo que hace un rato que se llevo el arma a la boca? Respuesta: Si. 4.- ¿de acuerdo con el video manipulaba estaba en el medio de la victima y Erwin que pasaba en ese momento? Respuesta: Ellos estaban discutiendo. 5.- ¿usted vio cuando Geraldo cargo el arma? Respuesta: no. 6.- ¿Cuándo la puso en la mesa? Respuesta: no recuerdo la coloco en la mesa. 7.- ¿porque David filmo el hecho? Respuesta: Desde que llego la estaba grabando. 8.- ¿el propietario donde estaba? Respuesta: En la barra. 9.- ¿a que distancia? Respuesta: Un metro, dos metros. 10.- ¿Cuándo usted escucha el disparo que dijo Edwin? Respuesta: La mate, la mate, la mate. 11.- ¿Qué hacen ustedes? Respuesta: Todos se fueron, yo me quede con ella. 12.- ¿a que tiempo llego la familia? Respuesta: 15 minutos. 13.- ¿el ciudadano se negaba abrir la puerta? Respuesta: No estaba cerrando. 14.- ¿Cuándo ustedes la toman se trasladan en que? Respuesta: En un taxi. 15.- ¿hasta donde? Respuesta: Una clínica. 16.- ¿Cuándo llegan estaban si signos? Respuesta: Si. 16.- ¿Qué personas estaban? Respuesta: su hermano, mama y yo. 17.- ¿Tiene algún parentesco con Geraldo? Respuesta: No, es el esposo de mi hermana, cuñado. 18.- ¿sabe donde se consigue Geraldo? Respuesta: No. 19.- ¿quien tomo el arma? Respuesta: Geraldo se la llevo, seguidamente el Juez interroga, efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Donde esta su hermana? Respuesta: No le se decir 2.- ¿Desde cuando no la ve? Respuesta: desde noviembre. 3.- ¿Y al señor Geraldo? Respuesta: No lo he visto más. ¿Geraldo monto el arma y la puso en la mesa, pero que usted no lo vio, como sabe entonces que Grado cargo el arma? Respuesta: En el video se ve, yo la vi fue en el video. 4.- ¿Y porque estaba discutiendo? Respuesta: No se, ellos primero se estaban jugando no pude escuchar no se si estaban discutiendo. 5.- ¿porque discutían? Respuesta: No se. 6.- ¿Si vemos el video hay una parte en que estaban besándose y un minuto después cambio todo, usted estaba en el medio de los dos no escucho nada? Respuesta: No. 7.- ¿Le consta que estaban discutiendo? Respuesta: Si. 8.- ¿sabe usted el porque estaban discutiendo? Respuesta: no se. 9.- ¿Le consta que estaba discutiendo si o no? Respuesta: si. Seguidamente el ciudadano Defensor Privado, solicita se le otorgue la palabra a su defendido, a los fines de efectuar una observación a la declaración de la testigo. Seguidamente el Juez Profesional interroga al acusado si desea efectuar una declaración y si desea responder a las preguntas que podría efectuar el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, exponiendo el acusado: “Solo quiero aclarar que yo en ningún momento estaba discutiendo solo teníamos un juego, que solamente deseaba efectuar esa aclaratoria, no quiero declarar.”

    De la anterior declaración se extrae que Glareidis llego a la casa de la declarante y pasaron todo el día en su casa, en la tarde salieron se pusieron a tomar en la noche se fueron a un puesto de comida rápida, llegó Erwin, David y otro, después Geraldo, se fueron para la Tasca David que queda en el 18 de Octubre de esta ciudad de Maracaibo, sacaron el arma, y les dijo que la descargaran y todos la tomaron, todos la jugaron, luego Edwin la tomo no sabia que estaba cargada, la montó y le dió el tiro, todos salieron corriendo y llamó a su hermano y llegó con su mama, cuando él llegó la recogieron y la llevaron para la clínica, que dichos hechos ocurrieron el día 24 de Abril de 2006 a eso de las tres de la mañana, que efectivamente Erwin (el acusado) le dio un golpe en la cabeza porque él estaba disgustado y que los hechos ocurrieron así tal como se expone en el video que se le puso de manifiesto y que Erwin le disparó a Glareidis, declaración esta que apreciará y valorará este Sentenciador posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo.

    En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita la palabra a los fines de manifestar que es costumbre para el Ministerio Público que cuando la experticia es practica por dos funcionarios, siempre se promueve a los dos expertos y teniendo en cuenta que a esta audiencia comparecieron los funcionarios P.S., quien practico su caución en compañía del funcionario NERWIN LINARES y así mismo compresión el experto F.M. quien practico la experticia en compañía funcionario W.R., razón por la cual prescindía a las testimoniales de W.R. y NERWIN LINARES. Igualmente manifiesta que en relación a la testimonial de M.A.G., por cuanto no ha sido posible su localización renuncia a su testimonial. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa privada a los fines de que manifieste su opinión, exponiendo: estamos de acuerdo. El Tribunal no hace ningún tipo de objeción y acepta la renuncia de dichas probanzas.

    Siendo la oportunidad para explanar las conclusiones de las partes, se le concedió en principio la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Unas vez culminado el Juicio, considera el Ministerio Público que quedo demostrado que el día 24/4/2006, el ciudadano de manera intencional le causó la muerte a la ciudadana Glareydys, quedo demostrado con el testimonio del medico forense, del ciudadano D.C., que ciertamente grabo el video, que las imagines ocurrieron tal y como se observan en el video, con el testimonio de Marielys González quien manifestó que los hechos ocurrieron como quedo demostrado, que ellos estaban discutiendo, que las escenas ocurrieron tal y como se observan ahí, que hubo una discusión, las testimoniales del señor Gilbert y de la señora J.M., hermano y madre de la victimas, se demostró que ella salio temprano, que cuando llegaron a la tasca ella estaba totalmente sola, únicamente con Marielys, el ciudadano J.G. el administrador de la tasca, nos confirmo que los hechos los había visto, que había una persona grabando, que se percato que E.S. le dio un cachazo, que monta el arma le apunta y la dispara, que diligencias practicó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ninguna que ocurrió que P.S. manipulo la investigación, es por eso que el Ministerio Público le quito la investigación, porque todos vimos en el video que estaba la mancha de sangre, el administrador nos indico que dos días después fue que lavaron la sangre, si ven las declaraciones que él tomo, todos dicen que se le escapo el disparo, ninguno de ellos manifiesta que monto el arma y le disparo, el Ministerio Público al constatar que estaba manipulado, decide quitar las diligencias y practicarlas directamente el Ministerio Público, si no fuera por el video, todos podríamos pensar que era culposo, que se estaban jugando y que se salió un disparo y que resulto muerta Glareydys, el video nos cambia el panorama, observamos que estaban jugando con un arma de fuego, se observa claramente cuando llega a la manos de Glareydys, que hay un forcejeo, que Erwin que trata de quitarle el arma, logra quitarle el arma y se ve como de forma violenta le dio un golpe, ella se queda con las manos en la cabeza, el se sienta, el monta el arma, se le ve la experiencia la monta apunta a Glareydys y le efectúa el disparo, el objetivo fue Glareydys, era con Glareydys porque con ella fue que paso el impase, minutos o momentos antes, fue a ella que le apunto y no en ninguna otra parte sino que fue en la cabeza, cual de las otras personas observamos que monta el arma, que le apunta a alguien y acciona el gatillo, a ninguna de las otras, él actúa con rabia, con disgusto porque ella no quería darle el arma, porque ella lo golpea a el, cuando trata Maryelis de quitarle el arma la apunta y le dispara, eso se evidencia en el video, el Juez de Control Juramento al experto y el nos manifestó como efectuó el traslado a un CD, que fue promovido y fue reproducido en varias oportunidades en esta audiencia, y el Ministerio Público considera que no hay ningún accidente, que esta demostrada la acción la intención del ciudadano E.S., por lo que la sentencia debe ser condenatorio, porque ciertamente no lo planifico, pero existe lo que se conoce en la doctrina como el dolo de ímpetu, del la intención del momento, es todo”.

    De las anteriores conclusiones se extrae que el Ministerio Público resalta las siguientes:

    • Quedó demostrado que el día 24/4/2006, el ciudadano de manera intencional le causó la muerte a la ciudadana Glareidis.

    • D.C., que ciertamente grabó el video, que las imagines ocurrieron tal y como se observan en el video.

    • Que las escenas ocurrieron tal y como se observan ahí, que hubo una discusión.

    • Que el ciudadano J.G. el administrador de la tasca, nos confirmo que los hechos los había visto, que había una persona grabando, que se percato que E.S. le dio un cachazo, que monta el arma le apunta y la dispara.

    • Que si no fuera por el video, todos podríamos pensar que era culposo, que se estaban jugando y que se salió un disparo y que resultó muerta Glareydys, el video nos cambia el panorama, observamos que estaban jugando con un arma de fuego, se observa claramente cuando llega a la manos de Glareydys, que hay un forcejeo, que Erwin que trata de quitarle el arma, logra quitarle el arma y se ve como de forma violenta le dio un golpe, ella se queda con las manos en la cabeza, el se sienta, el monta el arma, se le ve la experiencia la monta apunta a Glareydys y le efectúa el disparo, el objetivo fue Glareydys, era con Glareydys porque con ella fue que paso el impase, minutos o momentos antes, fue a ella que le apunto y no en ninguna otra parte sino que fue en la cabeza.

    • Que el Juez de Control Juramento al experto y el nos manifestó como efectuó el traslado a un CD, que fue promovido y fue reproducido en varias oportunidades en esta audiencia.

    • Que el Ministerio Público considera que no hay ningún accidente.

    • Que esta demostrada la acción la intención del ciudadano E.S..

    • Que la sentencia debe ser condenatoria.

    Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado, a los fines de que efectué sus conclusiones, quien expuso: “El día 24/4/2005, un grupo de jóvenes se reúnen con la finalidad de tomarse unos tragos, se reúne en un sitio que llaman el huequito, que nosotros conocemos como la peña Hípica, para uno unas 3 cajas para otros 5, Geraldo saca un arma de fuego, que todos empiezan a jugar con ella, en eso se produce un forcejeo con la victima y con mi defendido, escuchamos a David que el dice que ignoraba que estaba cargada, Marielys dice lo mismo que ellos no sabían que estaba cargada, el artículo 61 establece que para haber el homicidio intencional, debe de haber la intención y aquí ellos estaban jugando, analicemos lo que dice la medico forense, de abajo hacia arriba, todos observa que el estaba parado y que el disparo no fue de arriba hacia abajo, el encargado dice que el estaba retirado, y todos vemos que todos se jugaban con el arma, lamentablemente con las armas de fuego pasa siempre y cuando las pistolas se descargan siempre queda una bala en la recamara, estamos claros en que fue un accidente, estaban jugando se disparo el arma y lamentablemente murió una ciudadana, ellos hablan de un golpe pero en el examen medico forense no se observa ninguna lesión, una persona que sea capaz de ingerir 3 cajas de cerveza, es una persona que esta en estado de embriaguez y la persona que no estaba acostumbrada cambia, es necesario determinar que para que haya el homicidio intencional haya la voluntad que se haya expresado, en ningún momento Erwin expreso te voy a dar un tiro, te voy a matar, esta claro es que cuando se estar forcejeando un arma esta se dispara, si esta claro que el monto el arma pero el no sabia que estaba cargada, no tenía la intención de cometer el hecho punible, peor que lamentable se perdió una vida de una joven, para el caso de que considere que no ha habido el homicidio culposo, le ruego ciudadano Juez que tome en consideración que mi defendido al cometer el hecho tenía 20 años, no tenia antecedentes penales, solicito la aplicación de las atenuantes contenidas en el artículo 74 ordinales 1 y 4, el articulo 64 ordinal 3°, que establece una rebaja de la pena, y quedo demostrado que las personas estaban en estado de embriaguez, y que tome en consideración que es un joven que esta estudiando, solicito se haga el cambio de calificación por Homicidio Culposo y no Intencional, es todo”.

    De las conclusiones realizadas por la Defensa se extrae lo siguiente:

    • Que El día 24/4/2005, un grupo de jóvenes se reúnen con la finalidad de tomarse unos tragos.

    • Que Geraldo saca un arma de fuego.

    • Que todos empiezan a jugar con ella.

    • Que se produce un forcejeo con la víctima y con su defendido.

    • David que el dice que ignoraba que estaba cargada, Marielys dice lo mismo que ellos no sabían que estaba cargada.

    • Que el artículo 61 establece que para haber el homicidio intencional, debe de haber la intención y aquí ellos estaban jugando.

    • Dice la medico forense, de abajo hacia arriba.

    • El encargado dice que el estaba retirado.

    • Todos vemos que todos se jugaban con el arma.

    • Lamentablemente con las armas de fuego pasa siempre y cuando las pistolas se descargan siempre queda una bala en la recamara.

    • Estamos claros en que fue un accidente, estaban jugando se disparo el arma y lamentablemente murió una ciudadana.

    • Ellos hablan de un golpe pero en el examen medico forense no se observa ninguna lesión.

    • En ningún momento Erwin expreso te voy a dar un tiro, te voy a matar.

    • Que no tenía la intención de cometer el hecho punible.

    • Que su defendido al cometer el hecho tenía 20 años, no tenia antecedentes penales, solicito la aplicación de las atenuantes contenidas en el artículo 74 ordinales 1 y 4, el articulo 64 ordinal 3°, que establece una rebaja de la pena, y quedo demostrado que las personas estaban en estado de embriaguez.

    • Que solicita se haga el cambio de calificación por Homicidio Culposo y no Intencional.

    Culminadas las conclusiones, se otorga al Fiscal la posibilidad de replicar, quien expuso entre otras cosas: observa el Ministerio Público con cierta inquietud que la defensa ha querido plantear un forceo el Ministerio Público si no es por el video todos, habríamos creído eso, después del eso él le da un golpe, se sienta y le disparo, el hoy acusado no efectuó el disparo parado, él la golpea, se sienta la monta y le efectúa el disparo, sentado, el disparo se produjo después de haber cesado el forcejeo y de tener el poder del arma en sus manos, porque el imputado la golpea, después de que la golpea que esta sobando la cabeza, monta el arma y le dispara, el defensor manifiesta que se debe expresar la voluntad, la voluntad se expresa de varias forma, el hecho de haber montado el arma, de haber apuntado es una voluntad, manifestó un forcejeo con un arma y se va un disparo, eso no fue lo que ocurrió, no hubo ningún accidente el actúo movido por el disgusto, porque la ciudadana no quería hacerle entrega del arma, él monta el arma, él le apunta y le dispara, manifiesta que tomara en consideración que él era estudiante, la occisa también era estudiante, él en algún momento saldrá de la cárcel, ella nunca saldrá del lugar donde él la envió, ratifico que la sentencia sea condenatoria, es todo.

    De la réplica del Ministerio Público se obtiene que:

    • Observa el Ministerio Público con cierta inquietud que la defensa ha querido plantear un forceo el Ministerio Público si no es por el video todos, habríamos creído eso, después del eso él le da un golpe, se sienta y le disparo, el hoy acusado no efectuó el disparo parado, él la golpea, se sienta la monta y le efectúa el disparo.

    • Que después de que la golpea que esta sobando la cabeza, monta el arma y le dispara, el defensor manifiesta que se debe expresar la voluntad.

    • Que la voluntad se expresa de varias forma, el hecho de haber montado el arma, de haber apuntado es una voluntad, manifestó un forcejeo con un arma y se va un disparo, eso no fue lo que ocurrió, no hubo ningún accidente el actúo movido por el disgusto, porque la ciudadana no quería hacerle entrega del arma, él monta el arma, él le apunta y le dispara.

    Seguidamente se otorga al Defensor la posibilidad de replicar, quien expuso: “La honorable fiscal trata de hacer creer que hubo un golpe la medica forense dijo que únicamente hubo una herida, dice que el se sentó y le dispara se observa en el video que de pie le efectúa el disparo, la intención es un acto volitivo que expresa la voluntad de la acción de la persona, no se observa que mi defendido haya tenido la intención, de que mi defendido le quisiera disparar, es más él dice cuando efectúa el triste accidente donde se perdió una valiosa vida de una joven, el artículo 61 requiere la voluntad, la intención de la persona de cometer el hecho, se observa la impericia la inexperiencia de las personas que estaban manipulando el arma, se observa que ellos eran inexpertos al manipular disparo Que hice, es mas se desprende cuando él se pone a derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al día siguiente, hubo un el arma, Geraldo fue el que la cargo sin que ellos se dieran cuenta, solicito que la sentencia sea por el delito de Homicidio Culposo y que se tomen en cuenta las atenuantes. Es todo”.

    De la contrarréplica realizada por la Defensa se extrae lo siguiente:

    • La honorable fiscal trata de hacer creer que hubo un golpe la medica forense dijo que únicamente hubo una herida, dice que el se sentó y le dispara se observa en el video que de pie le efectúa el disparo, la intención es un acto volitivo que expresa la voluntad de la acción de la persona, no se observa que mi defendido haya tenido la intención, de que mi defendido le quisiera disparar, es más él dice cuando efectúa el disparo Que hice, es mas se desprende cuando él se pone a derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al día siguiente.

    • cuando efectúa el triste accidente donde se perdió una valiosa vida de una joven, el artículo 61 requiere la voluntad, la intención de la persona de cometer el hecho, se observa la impericia la inexperiencia de las personas que estaban manipulando el arma, se observa que ellos eran inexpertos al manipular disparo Que hice, es mas se desprende cuando él se pone a derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al dia siguiente.

    • solicito que la sentencia sea por el delito de Homicidio Culposo y que se tomen en cuenta las atenuantes.

    Seguidamente teniendo en cuenta que en esta audiencia se encuentra presente la ciudadana J.C.M.O., en su condición de victima de autos, se le otorga la palabra, quien expuso: “Yo pienso mi hija era una persona Joven, llena de vida, estudiante con muchos deseo de vivir y muchas cosas pendiente por hacer, yo hasta el jueves no había visto el video, pero lo que yo vi no es lo que dice el Abogado Defensor, yo veo que él golpeo a mi hija y le disparo con disgusto, con rabia, porque no se, yo lo que pido es justicia por el asesinato de mi hija, usted ciudadano Juez es el encargado de decir cuanto le corresponde a pagar, pero ninguna persona tiene derecho quitarle la vida a otra persona, como dice la ciudadana Fiscal él algún día vaya a salir, yo nunca volveré a ver a mi hija, solicito se haga justicia que el asesinato de mi hija no se quede así. Es todo.

    De la exposición realizada por la representante de la víctima, en este caso la progenitora de quien en vida respondiera al nombre de GLAREIDYS ACOSTA MANZANILLO, quien entre otras cosas resaltó lo siguiente:

    • Que su hija era una persona Joven, llena de vida, estudiante con muchos deseos de vivir y muchas cosas pendientes por hacer.

    • Que hasta el jueves no había visto el video, pero lo que vió no es lo que dice el Abogado Defensor.

    • Que él golpeó a su hija y le disparó con disgusto, con rabia.

    • Que lo que pide es justicia por el asesinato de su hija.

    • Usted ciudadano Juez es el encargado de decir cuanto le corresponde a pagar.

    • Ninguna persona tiene derecho quitarle la vida a otra persona.

    • El algún día vaya a salir, yo nunca volveré a ver a mi hija.

    • solicito se haga justicia que el asesinato de mi hija no se quede así.

    DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

    Durante el juicio oral y público se demostró que se encuentra plenamente comprobado el hecho objeto del proceso constituido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GLAREYDYS ACOSTA MANZANILLA, hecho objeto del proceso este que se comprobó con los siguientes elementos de juicio: De la declaración rendida por el Inspector P.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Maracaibo, conjuntamente con las actuaciones relativas a la Inspección Técnica del Cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GLAREYDYS ACOSTA MANZANILLA; así como del sitio del suceso ubicado en el Centro Social Deportivo David, ubicado en el Sector Alto de Jalisco de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, avenida 1B con calle KL; así como de la declaración de la experto N.Z. y la experticia realizada sobre un proyectil deformado que fue extraído al momento de practicarse la autópsia en el cadáver de la víctima por parte de la Doctora CHIQUINQUIRA SILVA, quien también declarara en este Juicio y manifestara su explicación del informe de autópsia legal practicado en la persona quien en vida respondiera al nombre de GLAREYDYS ACOSTA MANZANILLA; de la declaración del Abogado F.G.Y., quien entregara al Ministerio Público el teléfono marca Nokia Modelo 6255 serial 0523064FM18G3 en el que se grabara el hecho que aquí nos ocupa; el cual fue trasladado a un Disco Compacto por parte del Ingeniero R.V.H., quien compareciera a juicio a manifestar y explicar la técnica utilizada para la extracción del video referido, así como del informe planteado; el teléfono celular al cual se hace referencia que fue entregado al Ministerio Público le fue suministrado por el ciudadano D.J.A.G.C., quien fuera testigo presencial del hecho que nos ocupa al igual que la ciudadana MARIEYLLYS DE LOS A.G.P. Y J.G.I., este último quien fungiera como Administrador del local donde ocurriera el homicidio; por otra parte la declaración del experto F.M., quien pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que expusiera en sala de juicio sobre las experticias hematológicas de una sustancia impregnada en un proyectil extraído del cadáver de la víctima y de una experticia toxicológica realizada sobre fluidos orgánicos extraídos del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de GLAREYDYS ACOSTA MANZANILLA; y por último las declaraciones de las ciudadana JANETH MANZANILLA OLARTE Y G.A.M., quienes fungen como madre y hermano de la víctima, quienes se hicieron presentes en el sitio del suceso, al momento después de ocurrido el hecho que nos ocupa y quienes trasladaron el cuerpo de la finada hasta la Clinica Bahsas de esta ciudad de Maracaibo; de todos estos elementos los aprecia y valora este Sentenciador a los fines de demostrar que la muerte de la referida ciudadana obedeció a un hecho de violencia tipificado por el legislador venezolano como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GLAREYDYS ACOSTA MANZANILLA.

    DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL

    ACUSADO E.S.

    De las probanzas que fueron recibidas durante el juicio oral y público, se extrae que se encuentra comprobado un hecho objeto del proceso constituido por el Homicidio Intencional en el que falleciera la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GLAREIDYS ACOSTA MANZANILLO, situación esta prevista por el legislador en el artículo 405 del Código Penal; correspondiéndole a este Sentenciador pronunciarse acerca de la Responsabilidad penal del acusado E.S., en la comisión del mismo y para tal fin ha tomado en consideración la declaración del Sub-Inspector P.S., así como de las actas de inspección del cadáver y del sitio del suceso; la declaración de la Dra. CHIQUINQUIRÁ SILVA, conjuntamente con la necrópsia de ley practicada en la persona de la víctima de la presente causa; al igual que las declaraciones de los ciudadanos F.M., N.Z. y R.D.V.H., con sus correspondientes dictámenes periciales, y las declaraciones de JANETH MANZANILLA OLARTE Y G.A.M., los cuales ya fueron apreciados y valorados en la parte correspondiente al hecho objeto del proceso; todo esto adminiculado a las testimoniales de D.Á.G., quien refiere de manera especial la testimonial del Abogado F.G.Y., el primero de los nombrados, quien es testigo presencial y fue la persona que grabó con su celular, el cual reconoció así como también reconoció los hechos que fueron captados y recogidos en la memoria de su teléfono celular; hechos estos que fueron también reconocidos por los ciudadanos MARIELLYS GONZÁLEZ, J.G., quienes también declararon en este Tribunal; y las evidencias materiales constituidas por un teléfono celular marca Nokia modelo 6255 y un Disco compacto grabado en el cual se descargó y grabó los mismos hechos que fueron captados por el teléfono descrito; de donde se extrae que efectivamente el día 24 de Abril de 2006, en horas de la madrugada se encontraban la difunta GLOREIDYS ACOSTA MANZANILLO, en compañía de los ciudadanos D.Á.G., MARIELLYS GONZÁLEZ, M.A.G., un ciudadano llamado GERALDO y otro apodado EL CHIVO, el administrador del local ciudadano J.G.; y el hoy acusado E.S.V. en el sitio y lugar denominado CENTRO DEPORTIVO DAVID o también conocido como El Huequito, ubicado en el sector 18 de octubre de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; todos ellos se encontraban compartiendo e ingiriendo licor cuando el ciudadano llamado GERALDO sacó un arma de fuego con la que empezaron a manipularla de manera descontrolada llegando un momento que tiene el arma la hoy difunta GLOREIDYS ACOSTA MANZANILLO, y forcejea con el hoy acusado logrando obtener el arma de fuego y procede a golpear a la hoy finada GLOREIDYS ACOSTA MANZANILLO, con quien en minutos antes se encontraba besándose y de manera repentina entró en discusión; volteándose montando el arma de fuego y disparando sobre la cabeza de la hoy occisa GLOREIDYS ACOSTA MANZANILLO; huyendo inmediatamente del lugar apuntando con la misma arma de fuego al administrador de lugar y retirándose todos los que se encontraban en el sitio, menos MARIELLYS GONZÁLEZ y el administrador del local; situación esta que considera este Sentenciador se encuentra perfectamente encuadrada en la conducta tipificada por el legislador como HOMICIDIO INTENCIONAL, tomando en consideración la conducta impetuosa asumida por el acusado E.J.S.V., y así lo hacen saber todos los testigos presénciales que acudieron a declarar ante esta Sala, es decir, J.G.I., MARIELLYS GONZÁLEZ, D.Á.G., formada al calor de las emociones en el que se toma una decisión repentina que se realizó en el momento, lo que resulta al final ser una resolución imprevista cuando obtuvo el arma de fuego en medio de la discusión; lo que desvirtúa las diferentes hipótesis contenidas en el delito culposo, alegado por la defensa, a saber de la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos, ya que sería la producción de un resultado previsible y evitable, en una acción violatoria del cuidado requerido en el ámbito social; la imprudencia que es actuar a la ligera sin las debidas precauciones, la negligencia actuar sin esmero ni diligencia, la impericia es un actuar irreflexivo sin medir consecuencia y la inobservancia de reglamentos es la actuación por desconocimiento de normas; situaciones estas que no se encuadran en los hechos que fueron debatidos en el presente juicio oral y público; por lo que considera este Sentenciador que las probanzas ya analizadas deben ser apreciadas y valorada a los fines de dar por comprobada la autoría del ciudadano E.J.S.V. en la comisión del hecho objeto del proceso por lo que ha comprometido su responsabilidad penal situación esta que ha quedado debidamente demostrado.

    En lo atinente a la aplicación de la atenuante específica contenida en el artículo 64 numeral 3 del Código Penal, relativa a la demostración de perturbación mental por causa de embriaguez; considera este Sentenciador que en derecho no basta simplemente alegar, sino también probar y demostrar; durante el desarrollo del proceso no fue solicitada la práctica de probanza alguna que permitiera comprender al sentenciador la presencia de alguna perturbación mental por parte del acusado producto de la ingesta de licor; menos aún cuando ni siquiera el mismo acusado cuando intervino durante el desarrollo del debate lo alega; no media de manera alguna experticia o prueba científica que así lo demuestre; y el simple decir de quienes se encontraban presentes el día de los hechos no le refiere a este Sentenciador que el acusado fuera alguna de las personas que estuviera consumiendo licor aunado que del video que ha sido casi el centro probatorio de esta controversia no se observa en ningún momento que el acusado estuviera ingiriendo licor; por lo que se declara sin lugar la aplicación de dicha atenuante.

    En actas se encuentra plenamente comprobado el hecho objeto del proceso, constituido por el Homicidio en el que falleciera la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GLAREYDIS ACOSTA MANZANILLO, situación esta prevista por el legislador en el artículo 405 del Código Penal, e igualmente se encuentra demostrada la responsabilidad penal del ciudadano E.S.V. en la comisión del mismo, por lo que la Sentencia a tenor del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser CONDENATORIA. Y así se declara.

    PENA A APLICARSE:

    Las penas aplicables al acusado E.J.S.V., como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se determinan a continuación:

    - De actas se extrae que el acusado contaba con la edad de veinte (20) años al momento de cometer el delito de marras, ya que si nació el día 1º de diciembre de 1985, no había cumplido los veintiún años para el día de los hechos que nos ocupan, por lo que a tenor del artículo 74.1 del Código Penal es imperante para este Juzgador aplicar la disminución que como benevolencia en la aplicación de la pena prevé la legislación venezolana; por lo que este Juzgador aplica la pena del artículo 405 del Código Penal, en su término inferior, es decir, DOCE AÑOS DE PRESIDIO.

    - Las accesorias legales contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, así como la contenida en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE al ciudadano E.J.S.V., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años edad, fecha de nacimiento 01/12/85, profesión u oficio Estudiante del Segundo Semestre de Obras Civiles, titular de la cedula de identidad No. V-17.250.426, hijo de los ciudadanos J.A.S. y M.J., residenciado en el sector Altos de Jalisco, Calle M, N° 1-55, Maracaibo Estado Zulia y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Juzgado de Ejecución correspondiente; la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena terminada esta y al pago de las costas procesales, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, prevista por el legislador en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GLAREYDIS ACOSTA MANZANILLO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho días del mes de Noviembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO E. CUBILLAN VIVAS

JUEZ SEXTO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.D.M.V.T.

En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 044-07 de los

Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.D.M.V.T.

Exp: 6M-067-06

Hcv

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