Sentencia nº RC.00713 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° AA20-C-2008-000482

Magistrado Ponente: L.A.O.H..

En el juicio por partición, intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana C.R.A.N., representada judicialmente por las abogadas K.B.M. y K.H.S., y posteriormente por los abogados L.B.H.V. y Mauricio G. Rodríguez Yánez, contra los sucesores de las causantes ciudadanas I.A.N. y C.A.N., a cuyo juicio se dieron por citadas atendiendo al edicto librado al efecto, las ciudadanas V.C.A. y A.C.A., únicas y universales herederas de su causante C.A.N.; la primera, representada judicialmente por los abogados A.A.N., Giuseppina Zeoli, A.C.F. y Á.S.N.; y la segunda, representada judicialmente por los abogados A.A.N. y A.C.F.; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la precitada Circunscripción Judicial, conociendo por vía de apelación, por decisión de fecha 30 de mayo de 2008, declaró:

…SE ABSTIENE de homologar la transacción celebrada en autos el 2 de agosto de 2007 entre el abogado A.C. en representación de las ciudadanas A.C.A. y V.C.A., y C.R.A.N., hasta tanto se consigne el certificado de solvencia correspondiente. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2007 por la ciudadana V.C.A., asistida por la abogada en ejercicio L.R., en contra la decisión proferida el 18 de diciembre (Sic) de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda REVOCADA la apelada. Dada la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en las costas del recurso…

. (Negrillas y mayúsculas del texto).

Contra la mencionada decisión de alzada, la representación judicial de la codemandada V.C.A., anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 30 de julio de 2008. No hubo formalización.

Concluida la sustanciación del recurso anunciado, pasa esta Sala a decidirlo bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, en los términos siguientes:

ÚNICO

En fecha 18 de septiembre de 2008, la profesional del derecho L.M.R.S., actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada V.C.A., estampó diligencia en el expediente mediante la cual, en nombre de su representada, desiste del recurso extraordinario de casación anunciado, en los términos siguientes:

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho de septiembre de 2008, comparece por ante este Despacho, la abogada en ejercicio, L.M.R.S., titular de la Cédula de Identidad número V.5.968.568 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.701, actuando en mi carácter de apoderada de la ciudadana V.C.A., ante usted ocurro y expongo lo siguiente: Cursa en esta Sala de Casación Civil, en el que se sustancia el Recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Superior del Área Metropolitana de Caracas, en este acto y mediante esta diligencia, formalmente DESISTO del Recurso de Casación anunciado y ruego a esta honorable Sala, homologue este desistimiento conforme a la Ley y remita el expediente al tribunal correspondiente…

. (Mayúsculas del texto).

Para decidir, la Sala observa:

Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

    Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

    Sobre el particular, esta Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

    Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

    Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  3. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  4. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

    El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

    ...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

    Quien desista de la d///522 emanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

    Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

    ...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

    .

    En el caso bajo estudio, tal como quedó supra establecido, se observa que en fecha 18 de septiembre de 2008, la abogada L.M.R.S., actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana V.C.A., desistió del recurso de casación anunciado, ambos contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello, todo esto de conformidad con la norma y jurisprudencia supra transcrita.

    Al respecto, la Sala evidencia que en el sub-iudice, la abogada L.M.R.S., tiene facultad expresa para desistir, lo cual se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 51 y su vuelto y 52 de la segunda pieza del expediente, en el cual se le atribuyó tal facultad en los términos siguientes:

    …Yo, V.C.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.742.068 y de este domicilio, por el presente documento declara: Que confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los ciudadanos L.M.R.S. y NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.968.568 y V-10.153.573, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.701 y 56.527, en su orden, de este domicilio, para que conjunta o separadamente, me representen de la manera más amplia y suficiente (…) En ejercicio de este poder, quedan ampliamente facultados los prenombrados apoderados para comparecer y gestionar ante cualquier autoridad, sea esta judicial, civil, administrativa, penal o fiscal (…) convenir, desistir; transigir; promover y evacuar toda clase de pruebas…

    . (Negrillas y mayúsculas del texto).

    En consecuencia y en virtud de que la abogada L.M.R.S., tiene facultad expresa para desistir de conformidad con el criterio jurisprudencial y la norma precedentemente citada, la Sala considera procedente el desistimiento del recurso de casación anunciado por la codemandada V.C.A., tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

    D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana V.C.A., contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Presidenta de la Sala,

    ________________________________

    Y.A. PEÑA ESPINOZA.

    Vicepresidenta,

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    ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

    Magistrado,

    __________________________

    C.O. VÉLEZ.

    Magistrado,

    _____________________________

    A.R.J..

    Magistrado-Ponente,

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    L.A.O.H..

    Secretario,

    ________________________________

    ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ.

    Exp.: N° AA20-C-2008-000482

    Nota: Publicado en su fechas a las

    Secretario,

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