Decisión nº WP01-R-2012-000464 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Octubre de 2012

202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-001880

Recurso: WP01-R-2012-000464

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario de este Estado, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., titulares de la cédula de identidad Nº V-24.178.698 y V-22.852.627 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADILSON TORRES, en tal sentido se observa:

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Única Denuncia Inobservancia del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, el Juez de recurrida decreto una medida privativa de libertad contra mis representados, inobservado el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere la presencia de elementos de convicción, (varios) para estimar la autoría o participación de los imputados en el hecho ilícito. En el caso que nos ocupa, no existen en contra de mis defendidos, suficientes elementos de convicción que conlleven a determinar que son autores o partícipes en el delito tan grave que pretende imputar la fiscalía, de la lectura del Acta de Aprehensión se desprende que al momento en que los funcionarios policiales detienen a los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., no se molestaron en investigar y actuar apegado a la leyes para detener a mis representados, es por ello, que considero que en el presente caso, solo existe un elemento de convicción que sería el dicho de los funcionarios actuantes, y sobre este punto se ha pronunciado reiteradas veces el Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se contempla que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a personas algunas, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad, Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 23 de junio 2004. No entendiendo este defensor, como el Ministerio Público, solicita una medida privativa de libertad, sabiendo que no se encuentra llenos los extremos de ley y menos entiende como el Juez de la causa acoge dicho pedimento. Es por todo lo anterior expuesto, que considera este defensor que en el caso de marras no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 numeral 2 de nuestra ley adjetiva penal, al considerar que no existen suficientes elementos de convicción, y que el juez de la causa, incurrió en violación del Debido Proceso previsto en el artículo 49 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al aceptar como suficiente elemento de convicción lo dicho por los funcionarios policiales igualmente violenta la L.P. de los ciudadanos: ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., prevista en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, por considerar que se encuentra incurso en los delitos precalificados por el Ministerio Público, causándole un agravio irreparable a mis defendidos, en virtud que se encuentran privados de su libertad…PEDIMENTO. Por todo lo antes expuesto ciudadanas Magistradas (sic), muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 18/08/2012, por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna y en su lugar DECRETE LA L.I., a favor de los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J.…

Cursante a los folios 02 al 9 de la incidencia.

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DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 63 al 68 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 18 de Agosto de 2012, en donde se evidencia que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

…COMO PUINTO (SIC) PREVIO: se declara con lugar la

solicitud de la defensa en relación a la aprehensión por flagrancia, por cuanto efectivamente no hay delito flagrante visto que los hechos ocurrieron aproximadamente haces dos meses tal como se encuentra en las declaración de las actas de entrevistas de la madre del occiso, donde se escucho a los hoy imputados en la conversación en la cual textualmente (...) que le dimos unos tiros y enterramos a ese maldito vivo lo que motivo la retensión de los hoy imputado (sic), en consecuencia a tenor de lo dispuesto en la sentencia 526 de fecha 09-04-2001 del Dr. I.R.U. de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual establece que "...los errores y violaciones del procedimiento realizados por lo funcionarios policiales al momentos de la aprehensión no pueden ser trasladados a los órganos jurisdiccionales por lo que cesan dichas violaciones(ommisis)...Oida las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente… PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las circunstancias y los elementos presentados por el Ministerio Público el cual precalifico el delito como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 106 numeral 1o (sic) del Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem, para los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de ADILSON TORRES, en consecuencia se ordena la aplicación de la MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., plenamente identificados al inicio de la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo III, Estado Miranda…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado se sustenta en el hecho de considerar que no existente suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de sus defendidos en el delito precalificado en el presente caso, por lo que al no configurarse el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de la causa al emitir dicho fallo incurrió en violación del primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando en consecuencia se acuerde la Libertad sin Restricciones de los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J..

Pues bien, frente a la situación aquí planteada, este Tribunal Colegiado estima necesario advertir que nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación, a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido del artículo 250 en relación con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. -ACTA DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana VASQUEZ FILLER ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Vengo a denunciar que desde hace más de dos mes (sic) y medio mi hijo ADILSO, se encuentra desaparecido, pero el día de hoy en horas de la mañana, una muchacha de nombre YUSBELY; le comentó a mi hija JOHANA, que a mi hijo lo habían matado y lo habían enterrado en el sector Playa Wenke, de las Tunitas; cuando mi hija le pregunto a la muchacha como sabía ella todo eso, la muchacha le dijo que había escuchado a DANIELITO cuando se lo estaba contando a CRISTIAN, que DANIELITO, decía: "MARICO LE DIMOS PATIO AL MENOR ADILSO, PORQUE ESTABA CON UN FASTIDIO QUE LE PAGÁRAMOS UNOS REALES, LO AGARRAMOS CUANDO ESTABA PARADO FRENTE AL ABASTO ARRECIFE Y LO MONTAMOS EN EL CARRO, LE DIMOS UNA PELA Y LO LLEVAMOS PARA WENKE, LE DIMOS UNOS TIROS Y ENTERRAMOS A ESE MALDITO VIVO” entonces mí hija le preguntó a la muchacha, por qué no le había contado eso antes, si ella sabía que estábamos como locos buscando a su hermano, la muchacha le dijo, que le daba miedo meterse en problemas, porque CRISTIAN, se dio cuenta que ella había escuchado la conversación y la amenazó con darle un tiro en la cabeza, si ella le decía a alguien eso, pero mi hija, como sabe el desespero y el sufrimiento que yo estoy viviendo desde hace dos meses y medio que mi hijo desapareció, me llamó y me contó todo, temo por la vida de mi hija, pero también quiero que hagan justicia por la muerte de mi hijo y que me entreguen su cuerpo para darle santa sepultura. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo ADILSO? CONTESTO: Se llama W.A. TORRES VASQUEZ… de 22 años…titular de la cédula de identidad V- 24.333.639. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hijo? CONTESTO “El es bajito, piel morena, flaco, tiene mechitas en los cabellos, tiene dos tatuajes uno en cada antebrazo uno dice CAROLINA y el otro dice RAFAEL el nombre mío y el nombre de su papá; en el hombro derecho tiene tatuada la letra R y en el hombro izquierdo la letra “C” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando fue la última vez que hablo personalmente con su hijo ADILSO? CONTESTO: Personalmente hablé con el día de las madres y después conversé con él, vía telefónica el día 05 de Junio que me llamo para decirme que ya iba a cumplir año y que me estaba poniendo vieja. QUINTA (sic) PREGUNTA: Diga usted, en compañía de que personas convivía se hijo? CONTESTO: “Vivía con su papá, su hermana y su hermano, porque hace aproximadamente un año y medio, cuando él vivía conmigo, tuvimos un problema en la casa motivado a que él quería entrar y salir a la hora que mejor le pareciera y como se lo reclamé, se alteró y me tocó denunciarlo, por violencia doméstica, de papá, para Las Tunitas." SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas le causaron la muerte a su hijo ADILSO? CONTESTO: “La muchacha le dijo a mi hija que DANIELITO, dijo que había hecho eso con J.L., GREGORI y otro muchacho pero que no recuerda el nombre” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.L. y GREGORI? CONTESTÓ: "Sí, a los dos, los conozco desde que nacieron, porque ellos nacieron en el barrio donde yo vivía, ellos se la pasaban con mi hijo ADILSO”. PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos J.L. y GREGORI? CONTESTÓ: "J.L., es bajito de piel blanca, tiene como 19 años de edad vive en el sector de Picure, en una casa de damnificados que está frente a contendor de basura, tiene un yeso en una pierna porque la policía lo agarró en la calle vendiendo droga y en un descuido se le fue corriendo y se cayo por unas escaleras; GREGORI. Bajito, catire, cabellos castaños claro, flaco como de 23 años de edad, creo que tiene un tatuaje en la pierna pero no recuerdo bien que tiene, vive en la Quinta Loma final de la calle Arauca, la tercera casa bajando a mano izquierda, al lado queda una bodeguita que es de la tía de él que le dicen “LA GORDA", eso es en las Tunitas, parroquia C.L.M., estado Vargas, NOVENA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos J.L. Y GREGORI, pertenecen alguna banda o grupo delictivo? CONTESTÓ: Ello son varios muchachos que venden y consumen droga y hacen cosas malas, de hecho según el dinero que mi hijo les estaba cobrando a ellos, era por una carro que se habían robado entre todos y no le dieron su parte a él; el DANIELITO, es como el jefe de la banda, ese muchacho es malo, hace cuatro años aproximadamente que llegó a vivir a la Quinta Loma y desde entonces ha puesto a vender drogas a los muchachos que viven allí. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano DANIELITO y donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "Es bajito, trigueño, pelo malo, corte bajito, es de contextura gruesa, tiene como 26 años, es manco de una pierna, por un tiro que le dieron hace tiempo, vive en la Quinta Loma, en la casa de CRISTIAN, que está bajando la calle, a mano derecha, hay unas escaleras, al final de las escaleras, queda la casa de CRISTIAN, tiene un muro hecho de bloque rojos". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, características físicas de CRISTIAN? CONTESTÓ: "Es alto, moreno, cabellos negro, flaco, como de 29 años de edad, tiene una colostomía puesta, le dicen "BOLSITA DE MIERDA" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada su hija, a la cual le comentaron lo antes narrado por su persona? CONTESTÓ: "Ella se encuentra aquí conmigo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad su hijo ADILSO, llegó a comentarle que tenía problemas personales con los ciudadanos antes descritos? CONTESTÓ: "No, jamás me dijo nada, ellos se la pasaban juntos, pero me imagino que tuvieron esa diferencia por la plata que no quisieron pagarle y me mataron a mi muchacho". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, por qué motivos, su persona no había notificado a las autoridades, sobre la desaparición de su hijo ADILSO? CONTESTÓ: "Porque yo no sabía que eso se denunciaba, lo que he hecho es buscarlo en todos partes, fui para la Morgue de Bello Monte, fui a la Morgue del hospital de Pariata, he ido a todos los hospitales, a las policías y nada, pero cuando mi hija me contó eso hoy, le dije que teníamos que venir a denunciar eso aquí en la petejota... Es todo”. Cursante a los folios 12 al 14 de la incidencia.

  2. ACTA DE ENTREVISTA de una persona identificada como TESTIGO 001, rendida ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Comparezco ante este despacho policial, ya que tengo conocimiento que unos sujetos que conozco como: GREGORY, RAINER, DANIELITO y J.L., se llevaron a ADILSO, en el carro de DANIELITO desde el sector San Remo de las tunitas (sic) hasta el sector Quinta Loma específicamente hasta Valle Fresco donde lo asesinaron y luego lo enterraron." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A ENTREVISTARLO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Quinta Loma de La Tunitas, Valle Fresco, en horas de la noche, del día de 02-06-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes expuestos? CONTESTO: "Sí, la señora O.L., que vive en la entrada de QUINTA LOMA, pero ella esta amenazada de muerte por GREGORY" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted cómo se persona tiene conocimiento de los antes expuesto? CONTESTO: “Porque me lo contó una amiga de nombre YUSBELY AZOCAR” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que su persona observo al ciudadana que menciona como ADILSO? CONTESTO: "El día 02 de junio de 2012 que se desapareció. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos antes narrados por su persona? CONTESTO: “Por un problema de una moto que era de GREGORY y la policía se la quito a ADILSO" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona estuvo presente al momento de ocurrir los hechos antes expuestos? CONTESTÓ:“No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como ADILSO se encontrara amenazado de muerte por alguna persona?. CONTESTO: “Si GREGORY lo tenia amenazado de muerte, sino le pagaba la moto, de hecho GREGORY le cayo a tiros a la casa donde vivía Adilso cunado aun estaba con vida” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como J.L., GREGORY, RAYNER Y DANIELITO? CONTESTÓ: “Si los conozco a todos y ellos pueden ser ubicados en la Quinta Loma, menos J.L. que esta viviendo en un refugio en Picure”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, características físicas de los sujetos en cuestión? CONTESTÓ: " GREGORY es de tez blanca, de contextura delgada, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño claro corto, RAYNER es de tez blanca, contextura delgada, cabello castaño claro, de 1,75 metros aproximadamente. DANIELITO es de tez morena, contextura gruesa, cabello liso color negro, de contextura delgada, de 1.60 aproximadamente, J.L. es de tez morena, contextura delgada, cabello lioso color negro de 1,70 metros aproximadamente y actualmente tiene una pierna fracturada porque se lanzo por un barranco huyendo de la policía. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características del vehículo donde presuntamente trasladan al ciudadano que menciona como ADILSO? CONTESTO: "Es un carro color gris, desconozco mas características, pero es modelo nuevo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados por su persona pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si ellos pertenecen a la banda de los QUINTALOMEROS” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como J.L., GREGORY, RAYNER Y DANIELITO? CONTESTO: "GREGORY en la Quinta Loma bajando a la izquierda cerca de la bodega de la GORDA, DANIELITO, vive al frente de la casa de GREGORY, RAINER vive en la Cuarta Loma en la vía principal a dos casas del abasto PINTO CORREIA, y J.L. vive en un refugio en picure (sic)” …DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: “Sí, que temo por mi vida y la de mis familiares porque ellos son muy peligrosos y nos tienen amenazados, de hecho si no fuera porque la persona que ellos mataron y enterraron fuera mi familia no hiciera esta declaración porque seque desde este momento mi vida corre peligro, es todo…” Cursante a los folios 16 al 18 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Agosto de 2012, levantada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el Detective RONNYE MARVAL, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-02358, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (DESAPARICIÓN FORZADA), procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL); los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano: TORRES VÁSQUEZ W.A., nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-06-1991, cédula de identidad número V.-24.333.639, quien figura como víctima en la presente averiguación, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que el número de cédula introducido en el sistema efectivamente corresponde con los datos filiatorios del ciudadano en mención, reflejando que el up supra ciudadano se encuentra SOLICITADO POR ANTE EL C.I.C.P.C. SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA, POR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA, DE FECHA 16-08-2012. Obtenida dicha información procedí a informar a la Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta policial…Es Todo…” Cursante al folio 19 de la incidencia.

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Agosto de 2012, levantada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el Detective RONNYE MARVAL, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y leída la denuncia interpuesta por la ciudadana VÁSQUEZ FÍLLER… ampliamente identificada en legajos anteriores por ser la progenitora del ciudadano víctima del presente hecho, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector DÍAZ Rafael, Detectives G.O., ABSUETA Jesús, Agentes DELGADO Leonardo, SERRANO Juan, REGALADO Félix y MERENTES Gorman hacia la siguiente dirección: Sector Picure, Terraza III del Refugio, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y practicar la aprehensión de! ciudadano mencionado en actas anteriores como J.L., una vez en la dirección antes-referida, siendo las Siete horas de la noche (07:00 pm) y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, tocamos a la puerta del referido refugio, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión, a quien impusimos de manera clara y especifica del motivo de nuestra presencia, tomando este ciudadano una actitud nerviosa y evasiva contra la comisión, solicitándole que nos hiciera entrega de algún documento que lo identificara, haciéndome entrega de una cédula de identidad laminada a nombre de: ACOSTA DÍAZ J.L.…cédula de identidad Nº 24.178.698…seguidamente se procede a practicar la aprehensión del ciudadano supramencionado…” Cursante a los folios 21 y 22 de la incidencia.

  5. -ACTA DE ENTREVISTA de una persona identificada como TESTIGO 002, rendida ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Resulta ser que hace un (01) mes aproximadamente yo me encontraba bajando las escaleras que conducen hacia mi vivienda, cuando escuché a unos sujetos de nombres DANIELITO, apodado "Compotica", J.L., RAYNER, apodado "Cremosito", GREGORY, apodado "La Fresa", manifestándoles a otros sujetos de quienes desconozco sus nombres, que habían ido a buscar al sector de San Remo, a mi amigo de nombre ADILSO TORRES y lo trasladaron hacia el sector de Wenke, una vez allí lo torturaron hasta dejarlo inconsciente, luego estaban esperando una lancha para tirarlo al mar, pero como la lancha nunca llegó decidieron enterrarlo, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted., lugar fecha y hora que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Cuando escuche la conversación yo me encontraba en la calle Arauca, bajando las escaleras que conducen al el sector de WENKKE. Parroquia C.L.M., estado Vargas” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como DANIELITO, J.L., RAYNER Y GREGORY” CONTESTO: “Si”…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted conoce el motivo por el cual ocurrió el hecho antes narrado?. CONTESTO: “Todo el problema empezó porque GREORY le prestó una moto a mi amigo ADILSO y los policías le quitaron la moto al mismo y este no la pudo recuperar” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento que alguna otra persona conozca el hecho que se investiga? CONTESTO: “Si muchas personas lo saben pero todos tienen miedo de delatarlos”…DECIMA PREGUNTA. Diga Usted como es la conducta de los sujetos que menciona como DANIELITO, J.L., RAYNER Y GREGORY? CONTESTO: “Ellos son sujetos muy peligrosos y agresivos”…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como DANIELITO, J.L., RAYNER y GREGORY? CONTESTO: "DANIELITO, es de piel m.c., de 25 años de edad aproximadamente, contextura gruesa, 1,55 metros de estatura aproximadamente, cabello negro ondulado corto, J.L., es de piel m.c., de 20 años de edad aproximadamente, contextura regular, 1,60 metros de estatura aproximadamente, cabello negro crespo corto, RAYNER, es de piel blanca, de 20 años de edad aproximadamente, contextura delgada 1,55 metros de estatura aproximadamente, cabello negro liso corto y GREGORY, es de piel blanca, de 20 años de edad aproximadamente, contextura delgada 1,55 metros de estatura aproximadamente, cabello negro liso corto" DECIMA TERCERA PREGUNTA:- ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, yo temo por mi vida ya que estos sujetos se enteraron que J.L. está preso y están amenazando a todas las personas del sector…Es Todo” Cursante a los folios 28 al 30 de la incidencia.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto de 2012, levantada por ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionarios Detective J.A. deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones de la actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02358, iniciadas por este despacho por unos de los Contra las Personas, luego de vista y leída entrevista rendida por la ciudadana YUSBELIS AZOCAR, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Sub Inspector R.D., Detectives H.A., R.M., Orlenis GONZALEZ, Agentes, Gorman MERENTES, F.R., J.S., a bordo de la unidad Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Negro, Placas A54AP07, hacia la siguiente dirección: LAS TUNITAS SECTOR CUARTA LOMA CASA SIN NUMERO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado anteriormente como RAYNER, así como realizar las pesquisas pertinentes en procura del total esclarecimiento del caso que nos ocupa, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial, realizamos coloquio con varios transeúntes del sector quienes señalaron un inmueble que se encuentra en la parte baja de la carretera como la residencia del ciudadano mencionado anteriormente como RAYNER, por lo que nos trasladamos hasta la vivienda señalada, donde plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, realizamos varios llamados a la puerta del inmueble, siendo atendida la comisión por un ciudadano que se identificó como: R.O.B.J., (…) titular de la cédula de identidad Nº V. 22.852.627, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, tomó una actitud nerviosa y luego de varios minutos el precitado ciudadano manifestó querer colaborar con la comisión ya que se sentía arrepentido y asimismo indicó que su persona fue participe e eL asesinato de ADILSO y que habían enterrado el cuerpo en la playa de WENKE , hecho donde participo su persona, GREGORY, J.L., DANIELITO, un sujeto apodado EL YOGUI quien es hermano del hoy inerte y CHRISTIAN indicando que todos pueden ser ubicados en el SECTOR QUINTA LOMA CALLE LOS TUBOS ADYACENTE A LA BODEGA DE LA GORDA. PARROQUIA C.L.M. por lo que nos trasladamos hasta la precitada dirección, donde plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, observamos a un ciudadano con las siguientes características físicas, tez blanca, cabello castaño claro, contextura delgada con la siguiente vestimenta short multicolor, desprovisto de camisa a quien se le dio la voz de alto, optado el ciudadano por sacar a relucir un arma de fuego y efectuar disparos en contra de la integridad de los funcionarios , por lo que me vi en la imperiosa necesidad de esgrimir mi arma de reglamento, a fin de repeler la agresión de la cual era sujeto, produciéndose un intercambio de disparos posteriormente el ciudadano emprendió la veloz huida hacia una zona boscosa del sector, seguidamente pudimos percatarnos que se encontraba una ciudadana herida que se identificó como KARALBYS VERAMENDEZ…quien se encontraba con su progenitora YELITZA VERAMENDEZ…a quienes se le prestaron los primeros auxilios, siendo trasladadas por el Detective Orlenis GONZALEZ hasta el HOSPITAL ALAFREDO MACHADO, UBICADO EN LA ENTRADA DE LA PROLONGACIÒN SOUBLETTE PARROQIA C.L.M., nosocomio donde ingreso la ciudadana KARALBYS VERAMENDEZ a quien le diagnosticaron heridas por arma de fuego en ambas piernas y la misma fue dada de alta médica y ambas ciudadanas fueron trasladadas hasta la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista formal en cuanto a las actas procesales iniciadas por este despacho bajo la nomenclatura K-12-0138-02563, por unos de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) y Contra las Personas (Lesiones), toda esta información fue aportada por la funcionaría Orlenis GONZALEZ, vía telefónica, procediendo a resguardar el sitio del suceso, procediendo a realizar llamada telefónica a la sede de nuestro despacho a fin de pedir apoyo de funcionarios así como la unidad de inspecciones técnica, posteriormente observamos en las adyacencias a una ciudadana quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia se identificó como: WILMARYS MATA…quien manifestó ser la concubina del sujeto que momentos antes no efectuó varios disparos, informando que su concubino huyó hacia la zona boscosa del sector y que el mismo responde al nombre de: D.G.P.D., (…) cédula de identidad V.-18.930.434, seguidamente se presentaron al lugar los funcionarios Comisario Jefe S.G., Comisario A.C., Sub Comisario M.P., Inspector Miyogla HERRERA, Sub Inspectores F.P., MARCANO Ruby, MARCANO Samuel, F.P., Detective J.M., Agentes A.O., J.M., J.L., G.T., T.G., con la finalidad de realizar un operativo en procura de ubicar al ciudadano anteriormente identificado como: D.G.P.D., siendo infructuosa la búsqueda, a continuación el funcionario Sub Inspector F.P., realizó la inspección técnica del sitio del suceso, retirándose la comisión conformada por los funcionarios Sub Inspectores F.P., MARCANO Ruby, MARCANO Samuel, F.P.D.J.M., Agentes, A.O., J.M., J.L., G.T., T.G., hasta la sede de nuestro despacho, trasladando a la ciudadana WILMARYS MATA, hasta la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista, a continuación procedimos a trasladarnos los funcionarios Comisario Jefe S.G., Comisario A.C., Sub Comisario M.P., Inspector Miyogla HERRERA, Sub Inspector R.D., Detectives H.A., R.M., Orlenis GONZALEZ, Agentes, Corman MERENTES, F.R., J.S., en Compañía del ciudadano R.O.B.J., hacia el sector la QUINTA LOMA PLAYA WEKEN VIA PUBLICA , PARROQUIA C.L.M.E.V., con la finalidad de ubicar el cuerpo sin vida del ciudadano W.A.T.V. quien funge como víctima en las presentes actas procesales, dando como punto de referencia un lugar de la playa donde se encuentran dos troncos en (sic) colocados en forma de cruz , posteriormente luego de una exhaustiva búsqueda logramos ubicar un sitio con las características aportada por el ciudadano RAIMER BERROTERAN por lo que procedimos a excavar percibiendo un olor nauseabundo pudiendo describir en al fosa realizada un fragmento de material sintético blancuzco, comúnmente denominado saco y una cinta de material sintético color amarillo comúnmente denominado cincha , posteriormente procedimos a retirar la cincha y el saco, logrando observar que se encontraba contentivo de restos óseos humanos, con las siguientes prendas de vestir, short color negro, franelilla de color blanco y una franelilla de color negro, asimismo se realizó un recorrido por todo el sector en busca de cualquier evidencia de carácter Criminalística (sic), logrando colectar una concha de bala calibre 9mm. Al lugar se presentó comisión de la medicatura forense a bordo de la unidad furgoneta, al mando del médico J.H. quien realizó el traslado de los restos óseos hasta la morgue de Bello Monte, a fin de realizar las experticias forenses de ley, en este mismo orden de ideas procedimos a aprehender al ciudadano R.O.B.J. cédula de identidad Nº V. 22.852.627…” Cursante a los folios 33 y 34 de la incidencia.

  7. INSPECCION TECNICA Nº 1696 de fecha 17 de Agosto de 2012, dejando constancia de haberse constituido una comisión de ese Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Inspector Miyogla HERRERA, Sub Inspector R.D., Detectives H.A., J.A., Orlenis GONZALEZ, R.M. Agentes, , F.R., J.S., Corman MERENTES y G.P., en la siguiente dirección: SECTOR QUINTA LOMA PLAYA WENKE, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA AMR, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica … a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un terreno baldío ubicado en la dirección antes mencionada, donde se constata lo siguiente: temperatura ambiental fresca, iluminación natural de baja intensidad y suelo natural (tierra): seguidamente tomando como punto del referencia en sentido norte el m.C., continuando con la presente inspección técnica se visualiza sentido Sur la superficie en suelo a una distancia de sesenta y cinco metros (65mts) aproximadamente, se logra visualizar avistar (sic) un montículo de arena, se procede a hacer uso de herramienta de construcción (Pico y Pala) …se procede a excavar dicho montículo de arena donde se logra percibir a una distancia de un metro (1mtrs) de profundidad aproximadamente olores nauseabundo, seguidamente se visualiza un segmento elaborada en material sintético de color blanco, prosiguiendo con la excavación se logra revelar en su totalidad el costal el mismo se encuentra envuelto con una cinta comúnmente denominada “cincha” elaborada en material sintético de color amarillo. La cuales se extiende hasta la superficie del suelo, posteriormente se procede a inspeccionar el interior del costal logrando hallar restos óseos m, continuando con la excavación se logra observar a un metro y cincuenta (1,50 mts) de profundidad aproximadamente un segmento de tela de color blanco, el cual procedimos a extraer de dicha fosa hacia la superficie del suelo para inspeccionar el interior del mismo lográndose hallar restos de osamenta, posteriormente se realiza recorrido con la finalidad de ubicar, fijar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico ubicando en sentido Oeste a una distancia de un metro (1mts) con relación a la fosa , se visualiza sobre la superficie del suelo una (01) concha de bala calibre nueve milímetros (9mm) con inscripciones en su parte posterior donde se puede leer “CAVIM”. Se toman fotografías…” Cursante a los folios 35 al 47 de la incidencia.

  8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Agosto de Dos Mil Doce (2012) rendida por la ciudadana VASQUEZ FILLER, ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Resulta ser que el día de hoy 18/08/2012, aproximadamente a las 12:10 de la madrugada, recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario de este cuerpo policial, diciéndome que habían hallado el cuerpo sin vida, de mi hijo ADILSO, en la playa Weken, de las Tunitas y que debía presentarme en este Despacho, a rendir declaración. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, dónde se encontraba su persona al momento de recibir la llamada de parte del investigador policial?. CONTESTÓ: "Yo estaba en mi casa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vestimenta portaba su hijo ADILSO, al momento de su desaparición? CONTESTÓ: "Su papá me comentó, que tenía una franelilla de color blanco, un bermuda y unas cholas de color blanco" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento dónde fue hallado el cadáver de su hijo ADILSO? CONTESTO: "Según me dijo el funcionario, que me llamó, fue hallado en Playa Weken donde a mí me habían dicho, que estaba enterrado” TERCERA (Sic) PREGUNTA: Diga usted, su hijo ADILSO, presenta alguna característica que lo individualice, tales como amputaciones, deformidades, perdida de piezas dentales o fracturas? CONTESTÓ: “El tiene todos sus dientes y nunca sufrió fractura ni en sus piernas ni en sus brazos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene- conocimiento que personas le causaron la muerte a su hijo ADILSO? CONTESTÓ: “A mi hijo me lo mató J.L., GREGORI, RAINER y ayer me enteré que propio hijo Yhonson ayudó J.L., GREGORI, RAINER, abrir el hueco donde enterraron a su propio hermano y este desalmado participó en la muerte de su propio hermano. QUINTA PREGUNTA: Diga usted los datos filiatorios de su hijo YHONSON? CONTESTÓ: Se llama YHONNSÓN D.T.V., de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas de 19 años de edad, nacido en fecha 02/12/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio colector de pasaje, en autobuses, residenciado en la Quinta Loma, calle Arauca, parte oeste, casa sin número, Las Tunitas Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-22.779.447. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga a usted, su hijo YHONNSÓN, conocido por algún apodo? CONTESTÓ "Si desde pequeño le decimos "YOGUI"…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo YONNSON, pertenece alguna banda o grupo delictivo? CONTESTO " El se la pasa con ADILSO, con GREGORI, con J.L., con RAINER él es el mandadero de CRISTIAN" NOVENA PREGUNTA. ¿Diga Usted dónde puede ser ubicado su hijo YONNSON (sic)? CONTESTO: “Me imagino que si ya se enteró que consiguieron a su hermano enterrado, se fue de la casa donde vive con su papá, he incluso ayer cuando consiguieron muerto a mi hijo ADILSON, yo llame a mi hijo YHONNSON para decirle que habían encontrado a su hermano muerto, pero desde que se enteró que (ptj) (sic) agarró preso a se fue de la casa como loco y nadie sabe de su paradero actual”.DECIMA PREGUNTA.¿Diga Usted las características físicas de su hijo YONNSON (sic)? CONTESTÓ:"Él es de tez blanca cabello color castaño claro, tipo crespo, corto ojos pardos, nariz gruesa, labios gruesos, ole falta un diente en la parte superior del lado derecho, contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, de 19 años de edad'. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Daga usted, conoce dónde puede ser ubicado los ciudadanos que menciona anteriormente como G.C. Y DANIELITO? CONTESTO: Ayer me enteré que luego que GREGORY se enfrentara a tiros con unos PTJ, huyo en horas de la noche en compañía de CRISTIAN Y DANIELITO, en el carro de DANIELITO, hacia la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, pero desconozco la dirección exacta" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, conoce las características del vehículo propiedad del ciudadano que menciona como DANIELITO? CONTESTO: "Es un TOYOTA COROLA, VERDE MILITAR, es un modelo nuevo, pero no se la placa, apenas la averigüe, se lo hago saber. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos antes mencionados responden algún remoquete? CONTESTO: "Ellos son conocidos como LOS QUINTA LOMEROS, a CRISTIAN le dicen "EL TRIPA o BOLSITA DE MIERDA", a GREGORI, le dicen "FRESA", a RAINER "CREMOSITO", a DANIELITO le dicen "COMPOTA". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos supra mencionados estén involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Ellos están involucrados en homicidios, venta de drogas, robo de carros y moto” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde serán sepultados los restos de su hijo ADILSO? CONTESTÓ: "En el Cementerio Memorial Caribe, deja Esperanza, Parroquia C.l.M., Estado Vargas". Cursante a los folios 49 al 51 de la incidencia.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 18 de Agosto de 2012, en la cual el funcionario SERRANO JUAN adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “…Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02358, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), luego de vista y leída la entrevista rendida por la ciudadana FILLER VASQUES, ampliamente identificada en actas anteriores por ser la parte denunciante, me trasladé hacia la Sala Técnica de Este Despacho, con la finalidad identificar plenamente a los ciudadanos mencionados en compendios anteriores como: Danielito, apodado "Compotica" y Cristian, apodado "El Tripa", una vez en el referido lugar fui recibido por el funcionario Agente E.R., a quien al imponerlo del motivo de mi visita y luego una breve búsqueda en los archivos alfabeticofonético y digitalizados llevados ante esa oficina, él mismo me informó que efectivamente existe una persona registrada con los datos aportados antes dichos archivos, siendo estos los siguientes: C.R.M.C., cédula de identidad V-16.726.968, acto seguido procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación Policial (S.I.I.P.O.L), la información proveída, arrojando como resultado que él mismo presenta un registro policial ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), según expediente H-353.419, de fecha 04-LQ¬2006, una vez culminada la diligencia policial, se informó a la superioridad…” Cursante a los folios 52 y 53 de la incidencia.

  10. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 17 de Agosto de 2012, levantada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas siendo las mismas “Una concha de bala calibre 9 mm…” Cursante al folio 56 de la incidencia.

Asimismo durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 18 de Agosto de 2012, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, se evidencia lo entre otras cosas lo siguiente: el imputado ACOSTA DIAZ J.L. quien expuso: “…yo lo que voy a declarar es que me sacaron de mi casa por un homicidio que no cometí, en la PTJ me pegaron para que dijera donde esta el muerto pero yo no hice nada soy inocente es todo" Acto seguido se le sede (sic) la palabra al Representante fiscal a los fines que realice preguntas, a lo que el imputado a preguntas formuladas respondió: me fracture con una moto; en fecha 24-06-12; no tengo apodos; es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica a los fines que formule sus preguntas, y el imputado a preguntas formuladas respondió: Me detienen el día 16-08-2012 a las 11:30 de la mañana; tuve en el hospital periférico un mes y ocho días hospitalizado luego del accidente; se encontraban en mi casa mi mamá, hermana y los vecinos ya que eso es un r.L. y J.A. ellos eran testigos, es todo” en tato que el imputado R.O.B.J.; quien expone: " Yo estaba en mi casa durmiendo y tocaban la puerta y era dos patadas que le dieron y se abrió la puerta, luego llegaron apuntando diciendo rainer (sic) y dije soy yo y ellos redijeron (sic) ya vas a saber porque te estamos buscando, estaba mi hermana y mi sobrina me sacaron en bermudas y sin zapatos, de allí me llevaron en una patrulla hasta el circulo militar (sic) vendado, luego fuimos ya te vamos a buscar tu muerto para entregarte en la PTJ con tu muerto y luego fuimos a la Quinta loma playa kenke, tu estas implicado en un muerto ellos siempre me decían y luego me llevaron a donde el muerto y me llevaron preso con el muerto, me decían J.L. te esta echando paja yo tenia tiempo sin ver a J.L. porque yo llegue hace unos día a mi casa, luego de todo eso me llevan a la PTJ y es allí donde vi a J.L. ya que tenia Tiempo sin verlo, es todo. Acto seguido se le sede (sic) la palabra al Representante fiscal a los fines que realice preguntas y el imputado a las preguntas formuladas respondió: Yo trabajaba en esplenda; yo conocía al muerto; de por allí del barrio si lo conocí ya que sonaba mucho ya que era malandro; es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica a los fines que formule sus preguntas, y el imputado a preguntas formuladas respondió: aproximadamente a las 4 de la tarde del viernes 17 que estaba en mi casa; no me mostraron ninguna orden de aprehensión ni de allanamiento ellos llegaron tocando la puerta y dando patada y entraron; no autorice a los funcionarios que entraran ellos mismo abrieron la puerta a patada; mi hermana estaba en la ventana; en oriente estuve en s.A. aproximadamente me fui los últimos días del mes de Julio como el 15 y regrese hace dos semanas aproximadamente el 1 de agosto; el Tribunal realizo preguntas y el imputado a preguntas formuladas respondió: Mi hermana no abrió la puerta ellos llegaron dando patadas a la puerta y la abrieron; el muerto sonaba como el Adinxon; en mi casa estaba mi hermana Nallari Berroteran y mi sobrina Miselis estaban en el cuarto ambas; el 15 de Julio me fui para casa de mi abuela ella se llama D.J. es la mama de mi mama; con J.L. tenia tiempo sin verlo antes de irme a oriente como desde junio o mayo sin verle ya que a él se le cayo la casa y se fue a un refugio, es todo…” Cursante a los folios 65 y 66 de la incidencia.

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente incidencia se evidencia que los hechos objetos de este proceso se originaron como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana V.F. quien en fecha 16 de Agosto de 2012, manifestó ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que su hijo ADILSO quien se encontraba desaparecido desde hacia un mes y medio había sido asesinado por unos sujetos y se encontraba enterrado en el sector Playa Wenke sector las Tunitas, indicando igualmente que dicha información se la suministro su hija Jhoana, quien obtuvo la misma de parte de una vecina de nombre YSUBELY, quien le manifestó haber oído una conversación donde un sujeto llamado Danielito le estaba contado a otro llamado Cristian lo siguiente “MARICO LE DIMOS PATIO AL MENOR ADILSO, PORQUE ESTABA CON UN FASTIDIO QUE LE PAGÁRAMOS UNOS REALES, LO AGARRAMOS CUANDO ESTABA PARADO FRENTE AL ABASTO ARRECIFE Y LO MONTAMOS EN EL CARRO, LE DIMOS UNA PELA Y LO LLEVAMOS PARA WENKE, LE DIMOS UNOS TIROS Y ENTERRAMOS A ESE MALDITO VIVO…”, observándose en las pesquisas efectuadas fueron recabadas actas de entrevistas de dos ciudadanas quienes ratifican lo expuesto por la progenitora del hoy fallecido, así mismo rielan entre otras acta de inspección ocular efectuada en el sector QUINTA LOMA PLAYA WENKE, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, y acta de cadena de custodia, en donde se deja constancia de haber sido localizada en dicho sector una osamenta, así como una concha de bala calibre 9mm, todo lo cual permite desestimar el alegato de la defensa en cunato a que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, observándose por otro lado que la ciudadana VASQUEZ FILLER manifestó en fecha 18 de Agosto de 2012, que otro de sus hijos de nombre YHONSON fue el que abrió dicha fosa para enterrar a su propio hermano y que además los autores del hecho responden a los nombres de J.L., GREGORY y RAINER, en tal sentido tomando en consideración la fase procesal en la que se encuentra la presente causa, quienes aquí deciden estiman que las actuaciones cursantes resultan suficientes para establecer la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADILSON TORRES, así como para estimar que los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J. son autores o participes en la comisión del mismo, quedando así satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevén una sanción cuyas penas exceden de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario de este Estado y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., titulares de la cédula de identidad Nº V-24.178.698 y V-22.852.627 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADILSON TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ACOSTA DIAZ J.L. y R.O.B.J., titulares de la cédula de identidad Nº V-24.178.698 y V-22.852.627 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADILSON TORRES. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase la incidencia es su oportunidad legal al Juez de la Causa. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

PONENTE

E JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RCR/NS/ELZ/HD/rc.

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