Decisión nº WP01-P-2005-003571 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 Julio de 2009

198º y 150º

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado ACOSTA R.J.E., titular de la cédula venezolana Nro. 17.494.459, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de estado Carabobo, donde nació el 11-05-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, residenciado en Las Tunitas, casa Nro. 13 San r.C.l.M.E.V., en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

El ciudadano ACOSTA R.J.E., fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-02-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 ambos del Código Penal, respectivamente.

Ahora bien, cursa a los folio 126 al 130 de la causa Informe Técnico realizado al ciudadano ACOSTA R.J.E., emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación regional Integral región capital, centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por la delegada de Prueba Lic. Norma Silva de Tapia, la Lic. Elena Sifontes y el Abg. N.V., donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador que:

…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: el evaluado se involucra en el hecho punible motivados por aspectos impulsivos de su personalidad que no le permitieron medir las consecuencias de sus actos, queriendo hacer justicia de manera desproporcionada ante el maltrato de un animal indefenso. Al momento actual observamos capacidad de evaluar apropiadamente la magnitud del hecho y los costos personales, familiares y sociales, identificándose apropiadamente con la victima, con aprendizajes significativos de la experiencia.

CONCLUSIÓN: sobre la base de la evaluación Psicosocial, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…

Por otra parte, cursa al folio 119 de la causa certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta mediante la cual el ciudadano ACOSTA R.J.E., se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de ACOSTA R.J.E., ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, por el lapso de DOS AÑOS, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.

  1. - Mantener como residencia Las Tunitas, casa Nro. 13 San r.C.l.M.E.V., consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado

3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6-- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, al ciudadano ACOSTA R.J.E., titular de la cédula venezolana Nº 17.494.459, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de estado Carabobo, donde nació el 11-05-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, residenciado en Las Tunitas, casa Nº 13 San R.C.L.M.E.V., quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado, lapso que comenzará una vez que el penado se de por notificado de la presente decisión.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.

LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

CAUSA Nº WP01-P-2005-003571

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