Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

Visto que en fecha 21/02/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-207-11, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-318-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitiva y Firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 27-01-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable al Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, LESIONES LEVES Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en los artículos 07 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 276 y 277 concatenado con el articulo 09 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 416 del Código Penal y el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

Y DEL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; establecida en el articulo 620, literal “F” y “D” articulo 628 Y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: DEL ADOLESCENTE SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delitos (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, LESIONES LEVES Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en los artículos 07 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 276 y 277 concatenado con el articulo 09 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 416 del Código Penal y el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, según lo establecido en los artículos 620, literales “f” y “d” y artículos 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el Adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral de los Adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 03-12-2010, fue aprehendido en situación de flagrancia por funcionarios Policiales del Destacamento Numero Dos de la Policía del Estado Cojedes, según se desprende del Acta Procesal penal, que corre inserta al folios Nº 07 de la pieza 01. En fecha 04-12-2010, se celebró la audiencia oral y privada de presentación de imputados, el Tribunal acordó entre otras cosas el otorgamiento de la medida de DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, tal como riela a los folios 24 al 33 de la pieza 01 y se libro la boleta de Internamiento, corre inserto al folio 36 de la pieza Nº 01. Seguidamente corre inserto a los folios 39 al 46, de la pieza 01, AUTO DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha 04-12-2011. En fecha 04-12-2010, la Fiscal del Ministerio Público presento acusación, en contra del Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Municiones y Lesiones Personales Menos Graves y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, como tal como riela desde los folios 65 al 86 de la pieza uno. Seguidamente corre inserto desde el folio 157 al folio 197 de la pieza Nº 01, el acta de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 11-01-2011 y se acordó admitir totalmente la acusación en contra del acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, por la comisión de los Delitos (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, LESIONES LEVES Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 07 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 276 y 277 concatenado con el articulo 09 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 416 del Código Penal y el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

y DEL ESTADO VENEZOLANO, ordenando su enjuiciamiento, así mismo se acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se libro la respectiva boleta de Reingreso. Posteriormente al folio 183 al 197 de la Pieza Numero Uno corre inserto el Auto de Enjuiciamiento de fecha 11 de Enero del año 2011. Seguidamente en fecha 27 de Enero del año 2011, en la celebración del Sorteo Ordinario de Escabinos, el Acusado Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, ADMITIO LOS HECHOS y el Tribunal de Juicio lo sanciono a cumplir con las siguientes medidas de 1-PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE CON LA MEDIDA DE 2-LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, tal como consta desde el folio 89 al folio 92 de la pieza numero dos. Corre a los folios 93 al 102, de la pieza II, Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos de fecha 27-01-2011. Por todo lo antes expuesto se verifica que el Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, durante todo el proceso penal permaneció privado de su libertad, por el lapso de dos (02) meses y (22) días, es decir; desde el día 03 de Diciembre del año 2010 hasta el día 25 de Febrero del año 2011, (fecha en que se impondrá al sancionado del Auto de Ejecución de las Medidas); motivo por el cual se le descontara del tiempo de su sanción el lapso de dos (02) meses y (22) días, por las razones anteriormente señaladas, lo que significa que el lapso Definitivo a cumplir en la SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y (08) DIAS Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, tal como lo determina el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, según lo establecido en el articulo 620, literales “f” y “d” y 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.

MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCIONES

LA SANCIÓN DE 1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, según lo establecido en el articulo 620, literales “f” y “d” y 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “f” y “d” 628 y 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes.

El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

REVISIÓN DE LAS MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día JUEVES (25) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, al sancionado: 1- SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE MUNICIONES, LESIONES LEVES Y TRAFICO ILICITODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos en los artículos 07 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 276 y 277 concatenado con el articulo 09 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 416 del Código Penal y el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

Y DEL ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA AL ADOLESCENTE: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, a cumplir con LA SANCIÓN DE 1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2011 Y SUCESIVAMENTE 2-LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO, LA CUAL CULMINARA EL DIA 03-12-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer a los sancionados de la presente decisión, para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO 2011, a las 10:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

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