Se delega en el ciudadano Mario Araujo Gutiérrez la atribución de autorizar el pago del anticipo hasta de un sesenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado por concepto de prestación de antigüedad, que requieran los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, funcionarios o funcionarias, y demás personal de la Defensa Pública.

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