Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil siete (2007).

Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Visto el calculo que antecede correspondiente a los meses adeudados y condenados a pagar por parte de la demandada, y visto igualmente el pedimento de la actora de que sea decretada la ejecución forzada del fallo recaído en el proceso, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el proceso fecha 10 de Mayo del año 2.007, sin haberse verificado el mismo; este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, DECRETA su ejecución forzada. En consecuencia se condena a pagar la parte demandada la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 730.296,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, lo cual arrojó la cantidad de: CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 109.544,04) ; asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la entrega material, real y efectiva a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento Nº 3, que forma parte del Edificio Numi, ubicado en la esquina que forma parte de la intersección de las Avenidas A.C. y Urdaneta, Sección Las Palmas de la Urbanización San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió la demandada. Se le faculta para la

designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, quienes deberán manifestar su aceptación a tales designaciones y prestar el juramento de ley. A los fines de la práctica de las medidas decretadas se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) para lo cual se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Líbrese oficio y exhorto.

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