Decisión nº 027-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 213-04

B.F.

En fecha 9 de julio de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano C.G., titular de la cédula de identidad N.. 2.881.422, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio FERRE ACRÍLICOS, CONEXIONES, TORNILLERIAS Y REPUESTOS, C.A. (FACTOR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 6, Tomo 3-A, en fecha 8 de agosto de 1991 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30019869-3, asistido por la abogada M.A.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.402, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2003-1367 del 8 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones signadas con letras y números GRTIRZ-DFC-M-2325, GRTIRZ-DFC-M-2326 y GRTIRZ-DFC-M-2327 todas del 9 de julio de 1998, y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan.

En fecha 14 de julio de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y el 31 de enero de 2007 el Alguacil del Tribunal consigna original y copia de la notificación antes señalada, exponiendo que después de trasladarse en varias oportunidades al domicilio de la contribuyente, le fue imposible localizar la misma haciéndosele imposible practicar la misma.

El 22 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 241-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, en la misma fecha se libra dicho cartel y el 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado dicho cartel en las puertas del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente, conforme a lo ordenado en la resolución antes señalada.

El 13 de septiembre de 2009 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 22 de diciembre de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 811-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En la misma fecha se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

Consideraciones para decidir

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta J. que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue librada por este Tribunal conforme lo ordenado en fecha 22 de diciembre de 201; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Ferre Acrílicos, Conexiones, Tornillerías y Repuestos, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma

constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 811-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010. L.B..

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

A.. Y.R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

A.. Y.R.R..

Exp. N.. 213-04

PPF/hr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR