Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

ASUNTO: BH04-V-2001-000039

PARTE DEMANDANTE: “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de febrero de 1990, bajo el N° 57, Tomo 2, folios 7 al 12; reformados su documento constitutivo y estatutos sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 22 de enero de 1997, bajo el N° 50, Tomo 1-A,.

APODERADOS JUDICIALES:

M.G.D.V., M.V.G., M.A.D., M.O. y P.A.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad Caracas, Distrito Capital la primera y segundo, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la tercera, cuarta y quinto, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.662.521, V-582.183, V-3.662.521, V-6.246.951, V-4.810.639 y V-4.248.313, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 15.631, 16.180, 42.526, 69.425 y 75.691, respectivamente. Domiciliada en el Edificio Colibrí, Mezzanina, Oficina 1, calle Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA:

ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) LOS GUAYACANES

, sociedad civil sin fines de lucro domiciliada en la mencionada ciudad de Puerto La Cruz e inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el 12 de enero de 1995, bajo el N° 9 del Protocolo Primero, folios 50 al 57, Tomo 4, primer trimestre.

APODERADOS JUDICIALES:

No constituyeron apoderados judiciales en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

BREVE RESEÑA DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa por libelo presentado para su distribución en fecha veintiséis (26) de marzo de 2001, los ciudadanos M.R.R. y J.B. FADDOUL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, arquitectos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.718.705 y V-5.399.567, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, de tránsito por ésta, actuando con el carácter de Directores de la sociedad mercantil “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.”, asistidos por las Abogadas M.A.D. y M.O., quienes demandaron por COBRO DE BOLÍVARES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS a la asociación civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) LOS GUAYACANES”, todos arriba identificados.

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa su distribución, en fecha 2 de abril de 2001 se admitió la misma ordenándose emplazar a la demandada “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) LOS GUAYACANES”, en la persona de su Presidente, ciudadano H.C., para la litis contestación.

Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2001 (folio 117, 1ra. pieza), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad que tuvo de practicar la citación personal del Presidente de la demandada, por lo que la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por carteles; siendo acordado por auto del 12 de Junio del mismo año, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia del 27 de Junio de 2.001, la abogada M.O., en su carácter de apoderada actora consignó dos (2) ejemplares de los diarios El Tiempo y El Norte, donde aparecen las publicaciones relativas al cartel de citación ordenado en esta causa, y posteriormente, consta al folio 145, diligencia de la Secretaria de este Tribunal, dejando constancia de haber fijado el referido cartel de citación, en el domicilio de la demandada.

En fecha 27 de julio de 2001, el ciudadano H.J.C., en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V.) LOS GUAYACANES), asistido por la abogada B.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.734, consignó escrito en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de octubre de 2001, el ciudadano H.J.C., en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V.) LOS GUAYACANES), asistido por la abogada B.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.734, consignó nuevamente escrito alegando las mismas cuestiones previas opuestas en fecha 27 de julio del mismo año.-

En fecha 5 de noviembre de 2001, la abogada M.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, de lo cual dejó constancia la Secretaria de este Tribunal.

Siendo la oportunidad, el ciudadano H.J.C., en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V.) LOS GUAYACANES), asistido por la abogada B.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.734, consignó el 7 de noviembre de 2001, escrito en el cual da contestación a la demanda donde rechazó, negó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, que alegó son falsos e inexactos, como en el pretendido derecho en el cual está fundamentada la misma.-

Estando en el lapso establecido para ello, el Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2.001 agregó a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, consistentes en la reproducción del mérito favorable de los autos; confesión ficta; documentales; testimoniales; reconocimiento de instrumento privado; inspección judicial y exhibición de documento. Vencido el lapso de oposición a la admisión de pruebas que contempla el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada se hubiere opuesto a la admisión de alguna de las promovidas por su contraria, por auto de fecha 20 de noviembre de 2001, se admitieron las pruebas promovidas por la actora, negando la admisión de la prueba de exhibición de documento requerida a la parte demandada.

En cuanto a al evacuación de las pruebas, cursa al folio 7 de la segunda pieza, declaración rendida por ante este Tribunal, por el ciudadano M.I.R.Z., y al folio 8 de la segunda pieza, acta levantada con ocasión de la inspección judicial evacuada por este Tribunal el 11 de enero de 2002, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, cursa a los folios 11 al 31 de la segunda pieza, resultas de la comisión conferida al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la evacuación de la prueba de inspección judicial en el Banco Mercantil, con sede en la ciudad de Maturín, y a los folios 33 al 54 de la segunda pieza, resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la evacuación de la prueba de reconocimiento en su contenido y firma de documento privado y testimonial del ciudadano J.M.N.F.. Por otra parte, en los folios 56 al 113 de la segunda pieza, se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relativas a la evacuación de la prueba de reconocimiento en su contenido y firma de documento privado y testimoniales de los ciudadanos J.E.Á.R., G.J.M. y J.R.H..

Vencido el lapso probatorio, por auto de fecha 08 de Agosto de 2.002, el Juez temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y su posterior continuación, dándose por notificada la actora mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2.002, y en fecha 24 de Septiembre de 2.002 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad que tuvo de notificar a la parte demandada del referido avocamiento (folio 124), por lo que, la parte actora, en diligencia 14 de Enero de 2.003 solicitó su notificación por carteles, ordenándose dicha notificación por carteles de la parte demandada, por auto de fecha 21 de Febrero de 2.003. En fecha 18 de Febrero de 2.004 la parte actora consignó un ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el expresado cartel de notificación a la parte demandada del señalado avocamiento.-

Notificadas las parte del avocamiento y vencido el lapso que consagra el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes hizo uso del derecho consagrado en la norma citada supra, continuándose la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 30 de abril de 2004, la parte actora consignó sus informes escritos y vencido el lapso para la presentación de observaciones a los informes de la actora, la parte demandada no hizo uso de ese derecho, tal como se dejó constancia por auto del 6 de mayo de 2002 (folio 143 de la segunda pieza), entrando la causa en estado de sentencia, lo cual hace el Tribunal en esta oportunidad y previa las consideraciones que de seguidas se exponen.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a establecer los motivos de hecho que fundamentarán su decisión, a cuyo efecto, observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se expresa en la demanda que según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 24 de febrero del 2000, bajo el N° 21, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, la demandada, en lo adelante: (O.C.V.) LOS GUAYACANES”, celebró con la sociedad mercantil “PROYECTOS Y FINANZAS, C.A., también en lo sucesivo: “PROFINANZAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de febrero del 2000, bajo el N° 7, Tomo A-11, contrato para la prestación de servicios profesionales como Asesor Financiero de Inversión, lo cual se entiende como una “Administración Delegada”, con amplias facultades conferidas y enunciadas en el documento solo a título enunciativo y no taxativo. Asimismo se observa, que en ejercicio de este mandato, “PROFINANZAS, C.A.”, celebró con la actora contrato autenticado por ante la señalada Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 24 de febrero del 2000, bajo el N° 6, Tomo 18 de lo Libros de Autenticaciones, en el cual ésta última se obligó a iniciar y ejecutar totalmente las labores de obras provisionales y movimiento de tierra, correspondiente a la primera fase del desarrollo del proyecto Los Guayacanes, que se describen en dicho contrato, en un tiempo estimado de ejecución de de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la recepción por parte de la actora del anticipo total; y que además, la actora se obligó en dicho contrato, a presentar Fianza de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución, emitida por una empresa aseguradora nacional, calculada sobre el diez por ciento (10%) de monto total de la obra por ejecutar, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a partir de la firma del acta de inicio. Aduce igualmente la actora en su libelo, que “PROFINANZAS, C.A.”, en representación de la “O.C.V. Los Guayacanes”, se obligó a pagar a la actora por la ejecución de los ítems de la Cláusula Primera, la suma aproximada de cuatro mil seiscientos setenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 4.674.000.000,00), en la forma y tiempo que se indica en la cláusula tercera de dicho contrato. Se expresa también que las partes acordaron que el contrato, una vez aceptado, era inderogable unilateralmente, salvo incumplimiento de alguna de las cláusulas, en cuyo caso, quedaría derogado de pleno derecho, debiendo pagar la parte que incumpliere, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, reservándose cualquiera de ellas las demás acciones legales correspondientes; y eligieron como domicilio especial, la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a cuyos Tribunales acordaron someterse para dirimir cualquier controversia que pudiera presentarse.

Bajo el título “Del cumplimiento de las obligaciones por parte de “Acros, Arquitectos Asociados, C.A.”, expresa la actora en su libelo, que en fecha 24 de febrero del 2000, dió inicio a las obras preliminares y movimiento de tierra del Desarrollo Habitacional Los Guayacanes, conforme a la correspondiente “Acta de Inicio” suscrita por el Ing. J.Á., en representación de “PROFINANZAS, C.A.”, y el Arq. J.F., en representación de “ACROS, Arquitectos Asociados, C.A.”, mediante la limpieza del terreno indicado y el arrume y bote de la basura existente en él. Que en ejecución de la Cláusula Séptima del contrato, elaboraron y presentaron el presupuesto de construcción, el cual, previa discusión, afirma la actora, que quedó definitivamente aprobado. Que hicieron el levantamiento topográfico de todo el sector, cubriendo aproximadamente setenta hectáreas (70 Hás.). Que la Inspección de “PROFINANZAS, C.A.”, integrada por los Ing. J.Á. y G.G., propuso presentar este levantamiento topográfico como propuesta de linderos a la Dirección de Catastro y a la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Sotillo; que en la espera de tal definición, “PROFINANZAS, C.A.” ordenó a la actora el estudio de suelos, achique de la Laguna, deforestación a mano de la maleza del terreno e iniciar los trabajos de bote de material de los terrenos de “Los Guayacanes”, que consistió en el arrume con maquinaria pesada de toda la basura y escombros que estaban sobre el terreno, carga con payloader sobre camiones y el transporte de este material hasta el sitio de bote autorizado por la Inspección. Que en razón a que no se había resuelto la definición de linderos en la Dirección de Catastro y la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, en fecha 30 de marzo del 2000, el Ing. J.Á., en representación de “PROFINANZAS, C.A.”, y el Arq. J.F., en representación de “ACROS, Arquitectos Asociados, C.A.”, suscribieron la paralización del contrato de obras preliminares y movimiento de tierra del desarrollo habitacional “Los Guayacanes”, por (sic.) “Falta de Aprobación de los Linderos del Terreno por parte de la Alcaldía y Definición del Proyecto”. Que dicha acta fue suscrita de manera simbólica, pues, explica la demanda, la actora continuó en el terreno con el personal de vigilancia y las maquinas y equipos utilizados en los trabajos ejecutados, hasta principios del mes de mayo del 2000.

Que el Ing. J.Á., en representación de “PROFINANZAS, C.A.”, inspeccionó la obra ejecutada, aprobando la Valuación N° “1”, correlativa de los trabajos ejecutados desde el 24 de febrero del 2000 hasta el 30 de marzo del mismo año, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 381.194.599,00), emitida con fecha 11 de abril del 2000, recibida en la sede de “PROFINANZAS, C.A.” en fecha 4 de mayo del 2000, y continúa la actora explicando que para la fecha de la paralización de los trabajos, la “O.C.V. Los Guayacanes” no había cancelado el pago por concepto del primer anticipo pactado en la Cláusula Tercera del contrato, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 270.000.000,00), ni tampoco la Valuación N° 1. Señala que la “O.C.V. Los Guayacanes” estaba en conocimiento de la obras ejecutadas por la actora y que los trabajos realizados tenían un costo aproximado a los TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00), según comunicaciones que le envió “PROFINANZAS, C.A.”, así como la actora sin haber hecho efectivo el pago, causando este incumplimiento, según se afirma en la demanda, daños y perjuicios. Que “PROFINANZAS, C.A.” podía contratar en nombre de la “O.C.V. Los Guayacanes”, y obligarla, de acuerdo al artículo 1.684 del Código Civil, por tener la facultad de administrar, entendiéndose por ello, la coordinación, supervisión, tramitación, elaboración de estudio de los proyectos financieros, la implementación de las herramientas de garantía financiera necesarias para optar al crédito internacional para la construcción del desarrollo habitacional “Los Guayacanes”, con facultades para firmar contratos a nombre de la O.C.V. en todo lo necesario y en relación con la elaboración o modificación del (los) proyecto (s) de Arquitectura e Ingeniería, que hagan viable dicha obra y los contratos de construcción pertinentes con la (s) empresa (s) constructora (s) o de ingeniería o cualquier contrato con persona natural o jurídica, teniendo como base la estructura de costos señalada en la Cláusula Quinta del contrato; con facultad expresa para representar a la mandante ante los organismos nacionales e internacionales, pudiendo realizar algunos actos de administración y disposición a nombre de la O.C.V., como apertura y movilización de fideicomiso, gravar bienes muebles e inmuebles, colocar y manejar los fondos de capitalización fiduciaria, convenir titular valores, establecer las garantías necesarias que permita acceder al crédito internacional y que las facultades conferidas son a título enunciativo y no taxativo. Que al tratarse de mandato especial, el mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato.

Que a la actora le asiste el derecho de accionar contra la “O.C.V. Los Guayacanes”, el COBRO DE BOLÍVARES por los trabajos ejecutados a favor de la demandada, según la Valuación N° 1, supervisada y aprobada por su mandante, “PROFINANZAS, C.A.”; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Que por ese incumplimiento de las obligaciones de pago quedó derogado de pleno derecho en atención a lo pactado en la Cláusula Décima Octava del contrato. Que quedó demostrada la naturaleza jurídica de la relación contractual que existió entre “ACROS, ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.” y la demandada, “O.C.V. Los Guayacanes”, cuyo objeto la ejecución en un terreno de su propiedad, un determinado conjunto de obras preliminares, definidas en la Cláusula Primera del contrato; que la demandada se obligó a cancelar a la demandante por estos trabajos, la suma aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.674.000.000,00), así: (sic.) “A.- Un primer Anticipo por un monto de doscientos setenta millones de bolívares (Bs. 270.000.000,00) treinta días después de haber empezado la obra y según Acta de Inicio firmada por LAS PARTES; B.- Valuaciones periódicas, cuyo monto total no exceda la cantidad de novecientos millones de bolívares (Bs. 900.000.000,00), de las cuales se descontará el porcentaje equivalente al primer Anticipo del contrato total; C.- El complemento del Anticipo hasta por un monto equivalente al 30% del valor del Contrato; D.- Valuaciones periódicas y continuas de las obras ejecutadas, en las que se descontará el porcentaje del Anticipo”. Que la ejecución de la obra se inició el 24 de febrero del 2000, según Acta de Inicio anexada a la demanda, por lo que el pago del primer anticipo debió efectuarse el 24 de marzo del mismo año; que la obra que se ejecutaba fue paralizada el 30 de marzo del 2000, por cuanto la demandada no había obtenido la aprobación de los linderos del terreno de su propiedad, por parte de la Alcaldía del Municipio Sotillo de este Estado, y no tenían la definición del proyecto; que a la fecha de paralización de los trabajos contratados, la actora había ejecutado durante el lapso comprendido entre el 24 de febrero y 30 de marzo del 2000, el nueve con cuarenta y tres por ciento (9,43%) de la obra, según Valuación N° 1, aprobada por el inspector de la obra por parte de “PROFINANZAS, C.A.”, Ingeniero J.Á.; y que el contrato quedó derogado de pleno derecho, por virtud del incumplimiento de pago por parte de la demandada, por lo que, expresa la demanda, quedó abierta la reclamación del resarcimiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Octava del contrato de obras. Que el hecho de haberse suscrito la paralización de los trabajos contratados, en los términos plasmados en el acta de paralización de fecha 30 de marzo del 2000, no significa que por ello la “O.C.V. Los Guayacanes” se librara de responderle del compromiso adquirido de cancelar la Valuación N° 1, ya que, expresan los libelistas, los trabajos allí descritos se cumplieron y fueron supervisados, aprobados y suscritos por su mandataria, es decir, se materializó el contrato, y en su virtud estaba obligada esa organización a cumplir con la obligación de pago, y al no hacerlo nace, de solicitar se le condene a indemnizarle y a resarcirle los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. En tal sentido, estima el monto demandado, así:

  1. - CAPITAL ADEUDADO:

    Como quiera que en fecha 30 de marzo del 2000, las partes paralizaron las obras por falta de aprobación de linderos por parte de la Alcaldía del Municipio Sotillo y falta de definición del proyecto, ello obligaba a la demandada “O.C.V. Los Guayacanes”, por sí o a través de su mandataria, sociedad mercantil “PROFINANZAS, C.A.”, a cancelar a nuestra representada, el valor equivalente a los trabajos ejecutados hasta la fecha, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 381.194.599,00), según la Valuación N° 1, de fecha 11 de abril del 2000 (anexo “G”), aprobada por la Inspección de “PROFINANZAS, C.A.”, y recibida por ésta en fecha 4 de mayo del 2000.

    No obstante, la contratante incumplió estas obligaciones de pago, por lo que formalmente demandamos el pago de la suma indicada, esto es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 381.194.599,00), por concepto de capital adeudado.

  2. - INTERESES MORATORIOS:

    Demandamos, asimismo, el pago de la cantidad de CUARENTA MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.103.760,55), por concepto de intereses causados por la mora de la deudora en el pago de la cantidad antes señalada, calculados desde la fecha en que dicha obligación se hizo exigible, esto es, desde el 10 de mayo del 2000 (por dejarse un margen de cinco días para el pago a partir de la presentación de la valuación N°1, que lo fue el 4 del mismo mes), a la rata del 12 por ciento (12%) anual, hasta la fecha de interposición de la presente demanda (26 de marzo del 2001).

    De igual forma demandamos el pago de los intereses moratorios que se sigan causando hasta la definitiva y total cancelación de la obligación, la cual pedimos sea establecida mediante experticia complementaria del fallo.

  3. - DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS:

    3.1.- DAÑO EMERGENTE: La doctrina ha establecido que la indemnización no puede tener como objeto infligir un mal al deudor, sino solo resarcir al acreedor, reparándole, por equivalencia, el daño ocasionado. De ahí que no pueda prosperar la acción indemnizatoria si el incumplimiento no ha traído perjuicios al acreedor porque la existencia y alcance del daño constituyen uno de los elementos que determinan el monto de la indemnización, y así lo demostraremos de inmediato.

    En nuestro caso, tal como se ha señalado en este libelo, el contrato de obras preliminares se suscribió el 24 de febrero del 2000 (anexo “B”) y a los fines de su ejecución, nuestra representada invirtió todo el capital que tenía disponible en ese momento, contando con el pago oportuno de la “O.C.V. Los Guayacanes”. Este dinero se invirtió en pago de nóminas de obreros, gastos de oficina, alquiler de maquinarias, pagos a la Asociación de Volqueteros de este Estado para el transporte del material, etc.

    El dinero así invertido y la falta de pago oportuno, trajo como consecuencia que nuestra representada, a su vez, no cancelara las cuotas desde el mes de febrero del 2000 que debía a Interbank, por concepto de un crédito que le había otorgado para la construcción de una vivienda bifamiliar, cuyo saldo de capital para ese mes era por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 51.915.647,47), causando hasta la presente fecha intereses moratorios por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.595.794,38) e intereses convencionales por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.651.338,51), todo lo cual se evidencia de documento que anexamos marcado “L”, emanado de la referida institución bancaria.

    De allí que la existencia del daño causado a “ACROS, ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.”, deriva del hecho objetivo del incumplimiento manifiesto de la “O.C.V. Los Guayacanes” de cancelar a nuestra representada el monto de la Valuación N° 1, aprobada por su mandante, sociedad mercantil “PROFINANZAS, C.A.” y, por ende, al incumplir la deudora, incumplió igualmente nuestra representada con las obligaciones crediticias que tenía para esa fecha con la señalada institución bancaria, y que hasta la presente no han podido ser canceladas, debido a que el incumplimiento de la demandada descapitalizó a nuestra representada.

    Por ello, demandamos el pago a título de indemnización de daño emergente, la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.247.132,89), derivados de intereses causados hasta la presente fecha, con motivo del crédito otorgado a nuestra representada por la entidad bancaria “Interbank”.

    Demandamos, asimismo, el pago de los intereses que sigan originando con ocasión del expresado crédito, hasta la total y definitiva cancelación por la parte demandada, de las obligaciones reclamadas en este libelo, lo cual pedimos respetuosamente sea calculado a través de una experticia complementaria del fallo.

    3.2. LUCRO CESANTE: El perjuicio constituye la utilidad que se ha dejado de tener al no poder disfrutar la cosa debido al daño. En nuestro caso, el incumplimiento de pago por parte de la “O.C.V. Los Guayacanes”, en atención a la Cláusula Décima Octava del contrato de obras (anexo “B”), originó que éste quedara ...”derogado de pleno derecho...”. Empero, tal derogatoria obliga a la parte que incumpliere a pagar ...”la correspondiente indemnización, por daños y perjuicios, reservándose cualquiera de ellas las demás acciones legales correspondientes...”.

    Esta derogatoria del contrato privó a nuestra representada de la utilidad o ganancia que le hubiera generado la ejecución total del contrato de obras preliminares (anexo “B”), la cual según la costumbre mercantil que existe en nuestro país, en cuanto al monto de ganancia derivado de la ejecución de un contrato de obras, oscila entre el diez (10) al veinte (20) por ciento del valor total del contrato.

    En el caso de especie, el valor del contrato según la Cláusula Tercera es por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.674.000.000,00), por lo que nuestra representada hubiera obtenido una ganancia de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 467.400.000,00), equivalente al diez por ciento del total del contrato, cuyo pago demandamos por concepto de lucro cesante.

    En conclusión, la demandada está obligada a pagar, a título de indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto por los artículos 1.264 y 1.273 del Código Civil, en concordancia con la Cláusula Décima Octava del contrato anexo “B”, la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.. 487.647.132,89).

  4. - INDEXACIÓN MONETARIA:

    Solicitamos respetuosamente al Ciudadano Juez, se sirva ordenar la indexación de las cantidades demandadas por concepto del capital adeudado y lucro cesante, determinados en los numerales 1.- y 3.2- precedentes, calculados desde la fecha de la mora hasta la definitiva y total cancelación de las obligaciones reclamadas, sobre la base de calculo establecida por el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en concordancia con los Índices de Precios al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas suministrados por el Banco Central de Venezuela, la cual pido sea calculada a través de experticia complementaria del fallo.

    Estimamos prudencialmente la indexación del capital adeudado (numeral 1.-), en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 48.402.510,35), calculado desde el 10 de mayo del 2001, hasta el día de hoy, 26 de marzo de 2001.

    De igual forma demandó el pago de los intereses moratorios que se siguieran venciendo así como las costas y costos que origine el procedimiento, concluyendo que su demanda fue estimada en la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 908.945.492,44).

    Ahora bien, en cuanto a la contestación de la demandada, observa el Tribunal que el presidente de la asociación civil demandada compareció en fechas 27 de julio y 17 de octubre de 2001, y consignó escritos oponiendo las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 7 de noviembre del mismo año, consignó escrito de contestación a la demanda, en donde rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en los fundamentos de derechos alegados, la demanda incoada en su contra, asimismo, en su contestación, la demandada . Así se establece.

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    DOCUMENTALES

    Adjunto con la demanda se acompañaron los siguientes documentos:

    MARCADO “A”, copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 24 de febrero del 2000, bajo el N° 21, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, suscrito entre la “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA”, (O.C.V.) LOS GUAYACANES” y la sociedad mercantil “PROYECTOS Y FINANZAS, C.A. (“PROFINANZAS, C.A.”), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de febrero del 2000, bajo el N° 7, Tomo A-11.

    MARCADO “B” copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, en fecha 24 de febrero del 2000, bajo el N° 6, Tomo 18 de lo Libros de Autenticaciones, suscrito entre las sociedades mercantiles “PROYECTOS Y FINANZAS, C.A. (“PROFINANZAS, C.A.”) y “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.”.

    MARCADA “C” (folio 49 de la primera pieza) Acta de Inicio suscrita en fecha 24 de febrero del 2000, de las obras preliminares y movimiento de tierra del Desarrollo Habitacional Los Guayacanes, suscrita por el Ing. J.Á., en representación de “PROFINANZAS, C.A.”, y el Arq. J.F., en representación de “ACROS, Arquitectos Asociados, C.A.”.

    MARCADA “D-1” (folio 50 de la primera pieza) copia de la comunicación de fecha 28 de febrero de 2000, dirigida por la actora a “PROFINANZAS, C.A.”, recibida en fecha 1º de marzo del mismo año, remitiéndole el “Presupuesto de Obras Preliminares y Movimiento de Tierra”, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 4.663.837.948,00).

    MARCADA “D-2” (folio 51 de la primera pieza) copia de la comunicación de fecha 4 de abril de 2000, dirigida por la actora a “PROFINANZAS, C.A.”, recibida en fecha 4 del mismo mes, remitiéndole la “Reconsideración del Presupuesto de Obras Preliminares y Movimiento de Tierra”, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 4.930.635.682,00).

    MARCADA “D-3” (folios 52 al 54 de la primera pieza) copia de la comunicación de fecha 12 de abril de 2000, dirigida por la actora a “PROFINANZAS, C.A.”, recibida en la misma fecha, remitiéndole la “Nueva Reconsideración del Presupuesto de Obras Preliminares y Movimiento de Tierra”, por la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 4.041.589.413,00).

    MARCADO “E”, Estudio Geotécnico del terreno El Maguey e informe Preliminar emanado del Grupo de Ingenieros Tirimiquire.

    MARCADO “F” (folio 77 de la primera pieza), copia del “Acta de Paralización” de la obra suscrita el 30 de marzo del 2000, por el Ing. J.Á., en representación de “PROFINANZAS, C.A.”, y el Arq. J.F., por (sic.)…“Falta de Aprobación de los Linderos del Terreno por parte de la Alcaldía y Definición del Proyecto”.

    MARCADO “H” (folios 78 al 81 de la primera pieza), Valuación Nº 1 del contrato de obras preliminares y movimiento de tierra del desarrollo habitacional Los Guayacanes, emitida el 11 de abril de 2000, correspondiente al período 14 de febrero de 2000 al 30 de marzo del citado año, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 381.194.599,00), recibida por “PROFINANZAS, C.A.” el 4 de mayo del mismo año.

    MARCADO “I” (folios 82 al 95 de la primera pieza) relación fotográfica.

    MARCADO “J”, copia de la comunicación dirigida por “PROFINANZAS, C.A.”, a la demandada, “O.C.V. Los Guayacanes”, recibida por ésta en fecha 24 de abril de 2000.

    MARCADA “K-1”, copia de comunicación dirigida por la actora en fecha 25 de abril de 2000, a “PROFINANZAS, C.A.”, recibida por ésta el 2 de mayo del mismo año, relacionada con el bote de escombros y material de desecho.

    MARCADA “K-2”, copia de comunicación dirigida por la actora en fecha 9 de mayo de 2000, a “PROFINANZAS, C.A.”, recibida por ésta el 11 del mismo mes, reiterando su preocupación por el incumplimiento de la Cláusula Tercera del Contrato de Obras suscrito entre ellas, referido al pago en ella convenido.

    MARCADA “K-3”, copia de comunicación dirigida por la actora en fecha 6 de junio de 2000, a “PROFINANZAS, C.A.”, recibida por ésta el 7 del mismo mes, ratificando su preocupación por el incumplimiento de la Cláusula Tercera del Contrato de Obras suscrito entre ellas, en cuanto al pago en ella convenido.

    MARCADA “L” (folio 105 de la primera pieza), posición deudora del crédito por SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), adquirido por “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.” en la institución financiera “INTERBANK” (hoy fusionado con Banco Mercantil, C.A., BANCO UNIVERSAL), para el proyecto vivienda bifamiliar “La Lagunita”.

    En la articulación probatoria promovió los siguientes documentos:

    MARCADAS “B” (folios 203 al 205 de la primera pieza), un legajo de cinco (5) facturas distinguidas 0023, 0030, 0031, 0032 y 0034, emanadas de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES FABIS, C.A.”, relativas al cobro de trabajos realizados por concepto de movimiento de tierra, acopio de materiales desechables (escombros, basura, etc.) viajes con maquinaria pesada, bote de escombros de la Laguna del Maguey

    MARCADA “C” (folios 208 al 211 de la primera pieza), copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de la actora, en la cual se aprueba el periodo de duración por el término de diez (10) años.

    MÉRITO FAVORABLE

    En la articulación probatoria transcurrida en este Tribunal, promovió la parte actora el mérito favorable de las actas del presente expediente.

    CONFESIÓN

    Invocó la confesión ficta en los siguientes términos:

    (sic.)…“invoco la confesión en la que incurrió la parte demandada, al no dar contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, es decir, la demandada se dio por citada el día 27 de julio de 2001, al presentar escrito de oposición de cuestiones previas, las cuales no fueron ratificadas posteriormente y dejó transcurrir íntegramente el lapso de los días correspondientes a la contestación de la demanda, tal y como se evidencia del cómputo que anexamos al presente escrito marcado con la letra “A”, el cual está certificado por este mismo Tribunal y del que se evidencia que desde el día 30 de julio de 2001 hasta el 11 de octubre del mismo año, transcurrieron los veinte (20) días pautados por la Ley, desde el momento de la citación para dar contestación a la demanda, confórmela artículo 361 del Código de Procedimiento Civil o para oponer las cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 del mismo Código…”

    RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PRIMERO

De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación del ciudadano J.E.Á.R., a los fines de que ratifique en su contenido y firma:

(sic.)…“1)…el “Acta de Inicio”, acompañada a la demanda marcada “C”…2)…los anexos acompañados a la demanda con las letras y números “D-1”, “D-2” y “D-3”…3)…el Acta de Paralización que se anexara al libelo de demanda marcada con la letra “F”…los anexos “G” y “H”…referentes a la Valuación Nº 1 y a un recibo por Bs. 381.194.599,00…”

De igual forma promovió su declaración, la cual rindió el 26 de febrero de 2002, por ante el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial, comisionado por este Tribunal, conforme se evidencia de los folios 104 y 105 de la segunda pieza, en la cual manifestó: (sic.)“En este estado el Tribunal pone de manifiesto al testigo los documentos insertos en esta comisión marcados “C”, “D-1”, “D-2”, “D-3”, “F”, “G” y “H”, que corren insertos a los folios 1 al 22 de esta comisión y manifiesta: Reconozco en todas y cada una el contenido y firmas los documentos que me ha puesto de manifiesto este Tribunal, siendo la firme en nombre de Profinanzas, C.A., la mía emanada de mi puño y letra, es todo. Seguidamente la apoderada actora pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo durante qué lapso trabajó para la empresa Profinanzas, C.A.? Contestó: Desde su creación hasta el mes de mayo del año dos mil. Segundo: Diga el testigo qué cargo desempeñaba en esa empresa? Contestó: Mi cargo era de Ingeniero Inspector de Obra. Tercera: Diga el testigo qué funciones ejercía como consecuencia del cargo que desempeñaba en la empresa Profinanzas, C.A.? Contestó: Como Ingeniero Inspector de Obra de Profinanzas, C.A., mis funciones se referían a la supervisión de las obras, asistencia técnica al propietario, firmas de actas de inicio, terminación, valuaciones de obras ejecutadas, discusión y aprobación de presupuesto con el contratista, elaboración de informes de ejecución de obras, y todo lo concerniente a la supervisión de la ejecución de la obra como tal. Cuarta Diga el testigo, si como consecuencia de lo que acaba de declarar, usted supervisó los trabajos ejecutados por la sociedad mercantil “Acros Arquitectos Asociados, C.A.”? Contestó: Totalmente. Quinta: Diga el testigo qué trabajos realizó ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A., en los terrenos propiedad de la O.C.V. LOS GUAYACANES en el sector El Maguey de esta ciudad de Puerto La Cruz? Contestó: Lo podemos resumir en dos grandes capítulos. El primero las obras preliminares y dentro de esta lo que es el estudio de suelos y el replanteo general del urbanismo que incluyó el movimiento de tierra como replanteo. El segundo grande capítulo es el movimiento de tierra como tal que incluyó tanto el transporte de la maquinaria al sitio de la obra como remoción ordinaria de tierra desechable, cargas y botes de escombros, deforestación a mano de altura mediana, y la utilización de motobomba para el achique de la laguna. Sexta. Diga el testigo si la O.C.V. LOS GUAYACANES tuvo conocimiento de los trabajos contratados por la empresa Profinanzas a la empresa ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.? Contestó: En todo momento, no solo por las reuniones que entre ellos había, sino porque personalmente yo los tenía informados, además de su frecuente presencia en la misma obra. Séptima: Diga el testigo por qué le constan los hechos que acaba de declarar? Contestó: Porque yo fui no solo actor sino testigo presencial de todo lo que he narrado…”

SEGUNDO

Conforme a la misma norma, solicitó la citación del ciudadano G.J.M.:

(sic.)…“para que ratifique ante este Tribunal si fue la persona que tomó las fotografías que acompañamos marcadas “I” al libelo de demanda, el cual contiene una relación fotográfica que fueron tomadas desde los meses de enero a marzo de 2000, que rielan a los folios que van del 82 al 95, ambos inclusive del expediente, de donde se evidencia el estado en que se encontraba el lote de terreno sobre el cual pesa medida de prohibición de enajenar y gravar en el presente expediente, antes de encomendársele a mi mandante los trabajos para los cuales fue contratado y el estado en que quedó al momento de la paralización de los trabajos…”

Y en tal sentido, el expresado ciudadano, reconoció el legajo de fotografías acompañadas adjuntas a la demanda, marcadas “I”, en fecha 18 de marzo de 2002, por ante el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial, actuando por comisión, conforme se evidencia del folio 110 de la segunda pieza, en la cual manifestó: (sic.)…“el Tribunal le pone de manifiesto las fotografías que corren insertas a los folios 24 al 38 de la presente comisión y la cual están identificadas con la letra “I”, exponiendo en esta acto dicho ciudadano lo siguiente: “Ratifico en su contenido las fotografías que me han sido puestas de manifiesto en este acto, las cuales fueron tomadas por mi persona con ocasión a trabajos de obras preliminares y movimiento de tierra de un lote de terreno ubicado en el sector El Maguey, de esta ciudad de Puerto La Cruz, propiedad de la O.C.V. Los Guayacanes, es todo…”

TERCERO

También solicitó la citación del ciudadano J.M.N.F., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES FABIS, C.A.”, con el objeto de que ratifique en su contenido y firma, la relación de facturas distinguidas 0023, 0030, 0031, 0032 y 0034, que en cinco (5) folios útiles promueve marcadas “B”, y que cursan a los folios 203 al 207 de la primera pieza, relativas al cobro por concepto de trabajos de bote de escombros de la Laguna del Maguey, movimiento de tierra y utilización de maquinaria pesada.

Asimismo promovió su declaración, la cual rindió en fecha 18 de febrero de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, actuando por comisión, conforme se evidencia del folio 51 de la segunda pieza, en la cual manifestó: (sic.)“pasa el testigo a la ratificación del contenido y firma del instrumento anexado a la presente comisión y expone: “En nombre de mi representada como se evidencia del registro mercantil que pongo a la vista del Tribunal a los fine de que deje constancia que tuvo a la vista dicho Registro y de que en su cláusula vigésima segunda consta el carácter de Presidente de Construcciones FABY´S COMPAÑÍA ANÓNIMA reconozco el contenido y firma de las cinco facturas que se me colocan a la vista marcada con los folios que van del doscientos tres (203) al doscientos siete (207) ambos inclusive de la presente comisión y es de mi puño y letra la firmas que aparecen junto con el sello húmedo de la empresa que represento”. Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora interrogan al testigo de la siguiente forma: 1) ¿Diga el testigo si sabe y le consta el concepto y/o conceptos por los cuales se generaron las facturas que acaba de reconocer en contenido y firma por ante este mismo Tribunal? CONTESTÓ: Si me consta. 2) ¿Diga el testigo cuáles fueron los motivos por los cuales se generaron dichas facturas? CONTESTÓ: Alquilamiento con maquinaria pesada y materiales en estado suelto, carga y bote de los mismos (Desechos sólidos). 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta para quién se efectuaron esos trabajos y explique su respuesta? CONTESTÓ: Si se y me consta, mi representada le realizó los trabajos a ACROS, C.A., a su vez ACROS Arquitectos, C.A., mediante un mandato que le otorgó la ASOVE LOS GUAYACANES en el terreno ubicado en las cercanías de la Laguna El Maguey. 4) ¿Diga el testigo por qué le constan los hechos antes declarados? Porque mi representada realizó los trabajos…”.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovió la exhibición del documento anexo a la demanda marcado “J”, cuya prueba fue inadmitida por este Tribunal en auto del 20 de noviembre de 2001 (folio 215 de la primera pieza), no habiendo ejercido recurso de apelación la parte demandante contra tal negativa, con lo cual, la prueba de exhibición en cuestión no forma parte del material probatorio. Así se declara.

INSPECCIÓN JUDICIAL

PRIMERO

Promovió inspección judicial para ser practicada en la Agencia del Banco Mercantil (antiguo Interbank), ubicada en la Calle Monagas de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de dejar constancia:

(sic.)…“de que existe una documentación generada por un préstamo que mi representada solicitara a dicha entidad financiera y que desde el mes de Febrero del año 2000 se ha visto imposibilitado de cumplir con él, por el incumplimiento y la falta de pago que la demandada ha hecho de sus obligaciones para con mi mandante, y por dicho crédito ya se han generado intereses de mora y convencionales con esta entidad financiera, de conformidad con el anexo “L”, que fuera acompañado al libelo. Solicito que en la evacuación de esta prueba se deje constancia de que existe una cuenta corriente aperturada a nombre de “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.”, signada con el Número 105425666-7; que deje constancia el Tribunal que con ese mismo número se encuentra signado en el Departamento de Crédito un préstamo que dicha entidad financiera le otorgara a mi representada; que deje constancia el Tribunal en que estado se encuentra dicho préstamo; que deje constancia el Tribunal en qué fecha se hizo el último abono a dicho préstamo mi mandante que deje constancia el Tribunal si se han generado intereses de mora y convencionales con la entidad financiera; que deje constancia el Tribunal de las sumas de dinero que mi mandante le adeuda a la entidad financiera y los conceptos por cuáles se le adeuda; asimismo, que deje constancia el Tribunal desde qué fecha fue aprobado dicho crédito…”

El Tribunal observa:

El Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando por comisión, practicó la inspección judicial en fecha 21 de febrero de 2002, según se desprende de acta levantada la efecto con anexos, insertos a los folios 15 al 18 de la segunda pieza, donde, previa notificación de la misión del Tribunal al ciudadano J.P.S., en su carácter de Ejecutivo de Negocios Pequeña y Mediana Empresa, dejó constancia de lo siguiente: (sic.)“que existe una cuenta corriente aperturada a nombre de Acros Arquitectos Asociados, C.A., signada con el número 105425666-7 (…) que con ese mismo número se encuentra signado en el Departamento de Crédito, un préstamo que dicha entidad financiera le otorgara a Acros Arquitectos, C.A. (…) que dicho préstamo se encuentra en situación demorada, es decir, que tiene más de treinta días vencido (…) que en fecha 22 de agosto de 2001, se hizo un último abono a dicho préstamo por parte de Acros Arquitectos Asociados, C.A. (…) que dicho préstamo ha generado intereses de mora y convencionales con la entidad financiera (…) que (…) Acros Arquitectos Asociados, C.A., le adeuda a la entidad financiera la cantidad de trece millones novecientos quince mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 13.915.847,47), por concepto de capital y la cantidad de cuarenta y ocho millones setecientos mil quinientos cuarenta bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 48.700.540,18) por concepto de intereses ordinarios y de mora(…) que la fecha en que fue aprobado dicho crédito fue el 13 de mayo de mil novecientos noventa y ocho; los promoventes haciendo uso del derecho de realizar observaciones solicitan al Tribunal deje constancia y se aclare a qué conceptos pertenece el monto de cuarenta y ocho millones setecientos mil quinientos cuarenta bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 48.700.540,18). Seguidamente previo el dicho por el notificado se pasa a dejar constancia que el monto supra identificado es referido a intereses ordinarios más no de mora de los cuales no posee la información en este momento, comprometiéndose a reflejarla a través de un comunicado por la entidad financiera en el cual se reflejará el estado de cuenta del crédito desde el momento de la fusión de la entidad financiera Inter Bank con Banco Mercantil, haciendo llegar al Juzgado comisionado dicho comunicado en fecha 16-02-2002…”

Cursa al folio 18 de la segunda pieza, movimiento del crédito objeto de la inspección.

SEGUNDO

De igual forma promovió inspección judicial sobre el expediente Nº 23.208, de la numeración del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia de las partes involucradas en el mencionado expediente; y de las cantidades de dinero que en el mismo se demandan.

El Tribunal observa:

Este Tribunal practicó la inspección judicial en fecha 11 de enero de 2002, según se desprende de acta levantada la efecto, inserta al folio 8 de la segunda pieza, donde, previa notificación de la misión del Tribunal al ciudadano J.L.M., en su carácter de Archivista, quien le puso de manifiesto en expediente antes referido, dejó constancia de lo siguiente: (sic.)“el expediente Nº 23.208, contentivo del procedimiento por intimación, seguido por Bajares Gerardo contra ACROS ARQUITECTOS, C.A. (…) deja constancia el tribunal que las partes involucradas en el mencionado expediente son DEMANDANTE: BAJARES GERARDO. DEMANDADO: ACROS ARQUITECTOS, C.A. (…) que las cantidades de dinero que en el mismo se demanda son: DOCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.127.500,00), por concepto de capital adeudado, derivados de cheque consignado con la letra “A” al libelo. Los intereses moratorios causados por el cheque que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 843.925,00) y los honorarios de abogados representado por el 25% de la cuantía de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.244.106,25)…”

TESTIMONIALES

Promovió además, las declaraciones de los ciudadanos J.R.H. y M.R.. El primero de los nombrados no rindió declaración.

El ciudadano M.I.R.Z., rindió declaración en este Tribunal en fecha 11 de enero del 2002, conforme se evidencia del folio 7 de la segunda pieza, en la cual manifestó: (sic.)“PRIMERA PREGUNTA: Diga le testigo si actualmente trabaja? CONTESTÓ: Si. SEGUNDA: Diga el testigo en qué consiste su trabajo? CONTESTÓ: En inspección de ejecución de obras civiles. TERCERA: Diga el testigo si en base a sus conocimientos, trabajo y profesión, conoce los términos y labores que desempeñan los contratistas y contratantes para una obra determinada? CONTESTÓ: Es mi función y obligación conocer lo que desempeña el contratista y el contratado en una obra determinada. CUARTA: Diga el testigo con base a lo anterior, si sabe y le consta que existen porcentajes de márgenes de ganancias o utilidades para las persona naturales o jurídicas denominadas contratistas? CONTESTÓ: Si se y me consta. QUINTA: Diga el testigo, con fundamento de qué se establecen esos márgenes y cuál es su variante? CONTESTÓ: Los márgenes se establecen de acuerdo al tipo de obras en los análisis de los precios unitarios del contrato en cuestión y varía en caso normal del 10% al 16% generalmente, y en caso de rescisión d contrato por mi experiencia a través de las obras que he inspeccionado y he ejecutado, entonces el porcentaje varía de la siguiente manera: 16% en caso de no haberse ejecutado el 30% de la obra, 14% de no haberse ejecutado el 50%, 12% de no haberse ejecutado el 70% y 10% si no se ha ejecutado el 90% de la obra, finalmente el 8% si se ha ejecutado más del 90% y menos del 100%. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta a quiénes se les otorga dicho margen de utilidad? CONTESTÓ: Al contratista. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta si dichos márgenes se encuentran establecidos en alguna gaceta, ordenanzas, reglamentos o normativas? CONTESTÓ: Se encuentran en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinaria, de fecha 16 de setiembre de 1996. OCTAVA: Diga el testigo por qué le consta todo lo aquí declarado? CONTESTÓ: Porque mi profesión como Ingeniero Civil, me obliga a conocer…”.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna en esta instancia; así como tampoco hizo uso del derecho de oposición que le consagra el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ni intervino en la evacuación de las pruebas promovidas por la actora. Así se observa.

Ahora bien, el Tribunal observa los siguientes fundamentos de derecho:

De conformidad con los ordinales 4º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el sentenciador a establecer los motivos de derecho que fundamentarán su decisión, a cuyo efecto, observa:

La presente acción por cobro de bolívares y resarcimiento de daños y perjuicios ha sido propuesta sobre la base de que la sociedad mercantil “PROFINANZAS, C.A.”, actuando como mandataria de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V.) LOS GUAYACANES, contrató con la también sociedad mercantil “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.”, la ejecución total de las labores de obras provisionales y movimiento de tierra, correspondiente a la primera fase del desarrollo del proyecto Los Guayacanes, sobre un terreno propiedad de la mandante, ubicado en el sector El Maguey de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Sotillo de este Estado; y que, pese haber la contratista dado cumplimiento a las obligaciones contractuales, la propietaria no cumplió con sus obligaciones de pago por la ejecución del contrato, generando, además, daños y perjuicios en el patrimonio de la actora.

La parte demandada, si bien compareció a juicio a través de su presidente, ciudadano H.J.C., sin embargo, no dio contestación oportuna a la demanda, pues opuso el mismo día en que quedó citada (27 de julio de 2001), esto es, extemporáneamente por anticipada, las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; presentándolo nuevamente el 17 de octubre del mismo año; e igualmente presentó un escrito de contestación a la demanda en fecha 7 de noviembre del citado año, también en forma inoportuna, por vencimiento del plazo que consagra el artículo 344 ejusdem, para su realización, todo lo cual se comprueba del computo de días de despacho transcurridos en este Tribunal promovido por la parte actora en la articulación probatoria surgida en la presente causa.

Por lo expuesto, la abogada M.O., en su carácter de co-apoderada judicial de la demandante, invocó en dicha articulación los efectos de la confesión ficta que sanciona el artículo 362 ibídem.

Centrados así, conforme a las previsiones del ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, los términos en que quedó planteada la controversia, y visto que conforme al señalado artículo 362, la confesión ficta opera únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda, siempre que no haga la contraprueba de los hechos alegados en el libelo, por aquello de que se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca, procede el Tribunal a a.d.s. con vista del material probatorio supra analizado, en la forma siguiente:

PRIMERO

De acuerdo al documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 24 de febrero del 2000, bajo el N° 21, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, acompañado a la demanda en copia certificada marcada “A”, que al haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario facultado para darle fe pública, y además, no fue desconocido ni tachado por la parte demandada, hace plena fe de su contenido, así respecto a las partes como respecto a terceros; y, en consecuencia, demuestra conforme a los artículos a los artículos 1.357, 1.359 y 1.684 del Código Civil, la representación ejercida por la sociedad mercantil “PROFINANZAS, C.A.” en nombre de la “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA” (O.C.V.) LOS GUAYACANES”, para la prestación de servicios profesionales como Asesor Financiero de Inversión, entendiéndose por ello, según su Cláusula Segunda, una “Administración Delegada” que comprendía la coordinación, supervisión, tramitación, elaboración de estudio de los proyectos financieros, así como la implementación de las herramientas de garantía financiera necesarias para optar al crédito internacional para la construcción del desarrollo habitacional “LOS GUAYACANES”, con facultades para firmar contratos a nombre de la O.C.V. en todo lo necesario y en relación con la elaboración o modificación del (los) proyecto (s) de Arquitectura e Ingeniería, que hagan viable dicha obra y los contratos de construcción pertinentes con la (s) empresa (s) constructora (s) o de ingeniería o cualquier contrato con persona natural o jurídica, teniendo como base la estructura de costos señalada en la Cláusula Quinta del contrato en análisis. Convinieron asimismo en que PROFINANZAS, C.A., tenía la facultad de representarla ante los organismos nacionales e internacionales, pudiendo realizar algunos actos de administración y disposición a nombre de la O.C.V., como apertura y movilización de fideicomiso, gravar bienes muebles e inmuebles, colocar y manejar los fondos de capitalización fiduciaria, convenir titular valores, establecer las garantías necesarias que permita acceder al crédito internacional, quedando entendido que las facultades conferidas eran solo a título enunciativo y no taxativo así se declara.

Se observa igualmente de la copia certificada acompañada a la demanda marcada “B”, del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, el 24 de febrero del 2000, bajo el N° 6, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, que también, al estar autorizado con las solemnidades legales por un funcionario facultado para darle fe pública, y tampoco fue desconocido ni tachado por la parte demandada, hace plena fe de su contenido, así respecto a las partes como respecto a terceros; y, en consecuencia, demuestra conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1.630 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.169 ejusdem, que la mandataria de la demandada, “PROFINANZAS, C.A.”, facultada como se encontraba para celebrar todo tipo de contratos según el documento supra analizado y valorado, suscribió contrato de obras en nombre de su mandante con “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.”, según el cual ésta última se obligó a iniciar y ejecutar totalmente las labores de obras provisionales y movimiento de tierra, correspondiente a la primera fase del desarrollo del proyecto Los Guayacanes y así se declara.

Demuestran, pues, los documentos en análisis, primeramente la cualidad de “PROFINANZAS, C.A.” para actuar en nombre y representación de la demandada, con capacidad para celebrar contratos; y por otra parte, que, en ejecución de dicho mandato, celebró contrato de obras a ejecutarse en un terreno propiedad de la O.C.V. LOS GUAYACANES, ubicado en el sector El Maguey de la ciudad de Puerto La Cruz. Así se establece.

SEGUNDO

Ahora bien, de acuerdo al artículo 1.630 del Código Civil, el contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer.

Bajo estos supuestos, y estando demostrada la relación contractual que existió entre las partes, esto es, el contrato de obras celebrado por la mandataria de la demandada con la actora, corresponde a este sentenciador determinar, el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las partes, y es así que observa:

De acuerdo al expresado contrato anexo “B”, la sociedad mercantil “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.”, se obligó a realizar: (sic.)...”1.- Estudio de suelos. 2.- Construcción provisional convencional para oficinas, con friso, cielo raso, incluye sanitarios (200 M2). 3.- Construcción provisional convencional para depósitos y talleres, sin friso ni cielo raso, incluye sanitarios (300M2). 4.- Construcción de cerca con malla ciclón clase 10, tres (3) hilos de púas inclinados, h=1.8 mts. (300ML). 5.- Acometida eléctrica trifásica, 240 voltios, para instalaciones provisionales, incluye transformadores. 6.- Acometida telefónica para instalaciones provisionales. 8.- Acometida de aducción de agua potable para instalaciones provisionales. 9.- S/T/C de tanque prefabricado de PVC de 2.000 Lts., incluye bases de apoyo y conexiones. 10.- Construcción de séptico y sumidero para instalaciones provisionales. 11.- S/C de vallas publicitarias, según diseño (16 M2). 12.- S/C de base de piedra para área de talleres y depósitos, según diseño, espesor 10 cm. (80 M3). 13.- Carga y bote de basura al relleno municipal, hasta 20 Km. 14.- Suministro de Material de Tierra proveniente del saque efectuado en la misma zona (menos de 2Km). 15.- Relleno y compactación de tierra con material de préstamo...”. De acuerdo a la Cláusula Cuarta del contrato, se estimó como tiempo para la ejecución de la fase contratada, un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la recepción por parte de la actora del anticipo total. Se obligó igualmente la actora a presentar Fianza de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución, emitida por una empresa aseguradora nacional, calculada sobre el diez por ciento (10%) de monto total de la obra por ejecutar, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a partir de la firma del acta de inicio.

Por su parte, “PROFINANZAS, C.A.”, en representación de la “O.C.V. Los Guayacanes”, se obligó a pagar a la demandante (sic.)...“por la ejecución de los ítems de la Cláusula Primera, la suma aproximada de cuatro mil seiscientos setenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 4.674.000.000,00), de la siguiente forma: A.- Un primer Anticipo por un monto de doscientos setenta millones de bolívares (Bs. 270.000.000,00) treinta días después de haber empezado la obra y según Acta de Inicio firmada por LAS PARTES; B.- Valuaciones periódicas, cuyo monto total no exceda la cantidad de novecientos millones de bolívares (Bs. 900.000.000,00), de las cuales se descontará el porcentaje equivalente al primer Anticipo del contrato total; C.- El complemento del Anticipo hasta por un monto equivalente al 30% del valor del Contrato; D.- Valuaciones periódicas y continuas de las obras ejecutadas, en las que se descontará el porcentaje del Anticipo”.

Ambas partes acordaron que el contrato, una vez aceptado, era inderogable unilateralmente, salvo incumplimiento de alguna de las cláusulas, en cuyo caso, el contrato quedaría derogado de pleno derecho, debiendo pagar la parte que incumpliere, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, reservándose cualquiera de ellas las demás acciones legales correspondientes; y eligieron como domicilio especial, la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a cuyos Tribunales acordaron someterse para dirimir cualquier controversia que pudiera presentarse.

El Tribunal observa:

Al hilo de las obligaciones contractuales asumidas por las partes, se observa del “Acta de Inicio” acompañada a la demanda marcada “C” (folio 49 de la primera pieza), no desconocida ni impugnada por la parte demandada, suscrita por el Ing. J.Á., en representación de “PROFINANZAS, C.A.” (quien la reconoció en juicio en su contenido y firma), y el Arq. J.F., en representación de “ACROS, Arquitectos Asociados, C.A.”., que en fecha 24 de febrero del 2000, se dio comienzo a las obras preliminares y movimiento de tierra del Desarrollo Habitacional Los Guayacanes.

Aparece igualmente demostrado que la actora contrató los servicios de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES FABIS, C.A.”, para la ejecución de trabajos en la Laguna del Maguey, relativos a movimiento de tierra, acopio de escombros y basura, utilización de maquinaria D8K Caterpillar Low-Boy, carga de material de escombros con payloader 966 cat, bote de escombros de la Laguna del Maguey, según se desprende de facturas distinguidas 0023, 0030, 0031, 0032 y 0034, que cursan a los folios 203 al 207 de la primera pieza, reconocidas en su contenido y firma en juicio, por el Presidente de dicha empresa, ciudadano J.M.N.F., conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la cual aprecia el Tribunal en todo el valor probatorio expuesto, en razón de ser admisible como prueba y no haber sido impugnada por la demandada. Así se declara.

De acuerdo a la declaración rendida por el ciudadano J.E.Á.R. (folios 104 y 105 de la segunda pieza), afirma que fue el Ingeniero Inspector de la obra ejecutada por la actora, cumpliendo funciones de supervisión, asistencia técnica al propietario, firmas de actas de inicio, terminación, valuaciones de obras ejecutadas, discusión y aprobación de presupuesto con el contratista, elaboración de informes de ejecución de obras, y todo lo concerniente a la supervisión de la ejecución de la obra como tal. Que los trabajos que realizó ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A., en los terrenos propiedad de la O.C.V. LOS GUAYACANES en el sector El Maguey de la ciudad de Puerto La Cruz, fueron las obras preliminares, esto es, el estudio de suelos y el replanteo general del urbanismo que incluyó el movimiento de tierra como replanteo; y en segundo plano, el movimiento de tierra como tal, que incluyó tanto el transporte de la maquinaria al sitio de la obra como remoción ordinaria de tierra desechable, cargas y botes de escombros, deforestación a mano de altura mediana, y la utilización de motobomba para el achique de la laguna. Que la O.C.V. LOS GUAYACANES tuvo conocimiento en todo momento de los trabajos contratados por “PROFINANZAS, C.A.” a la empresa ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A., no solo por las reuniones que entre ellos había, sino porque personalmente los tenía informados, además de su frecuente presencia en la misma obra.

Dicha declaración la aprecia el Tribunal conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser concordante con la rendida por el ciudadano J.M.N.F., en cuanto a la ejecución de trabajos en el terreno propiedad de la demandada, relativos al movimiento de tierra, que incluyó tanto el transporte de la maquinaria al sitio de la obra, como remoción ordinaria de tierra desechable, cargas y botes de escombros. También resulta concordante con la comunicación acompañada al libelo marcada “J”, dirigida por “PROFINANZAS, C.A.” a la demandada el 24 de abril de 2000, quien no la impugnó ni desconoció en este proceso, y por tanto, en su conjunto hace prueba de que efectivamente, como lo afirma el testigo en su declaración, la O.C.V. LOS GUAYACANES estaba en conocimiento de los trabajos realizados por la actora en ejecución del contrato de obras (anexo “B” de la demanda) y de los costos que para esa fecha alcanzaban el orden de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00), aproximadamente y así se declara.

De igual forma, la declaración del testigo J.E.Á.R., ha hecho prueba en cuanto al cumplimiento por la parte actora en la elaboración y presentación del presupuesto para la ejecución de las obras preliminares, al reconocer en su contenido y firma, las comunicaciones acompañadas a la demanda marcadas “D-1”, “D-2” y “D-3”, fechadas 28 de febrero, 4 y 12 de abril de 2000, según las cuales le remite a la mandataria “PROFINANZAS, C.A.” el presupuesto Obras Preliminares y Movimiento de Tierra”, y dos (2) posteriores ajustes en los costos y así también se declara.

El Tribunal observa:

Del contenido de la Valuación Nº 1, correspondiente la período 14 de febrero de 2000 al 30 de marzo del citado año, emitida el 11 de abril de 2000, y su recibo de pago, acompañados a la demanda marcados “G” y “H” (folios 78 al 81 de la primera pieza), reconocida en su contenido y firma por el ya mencionado ciudadano J.E.Á.R., en su carácter ya expresado, y que no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada, se evidencia la ejecución en un nueve con cuarenta y tres por ciento (9.43%) del total del contrato de obras preliminares y movimiento de tierra del desarrollo habitacional Los Guayacanes, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 381.194.599,00). Que dicho porcentaje ejecutado comprendió:

OBRAS PRELIMINARES:

Estudio de suelos

Replanteo general del urbanismo, movimiento de tierra y vialidad.

MOVIMIENTO DE TIERRA:

Transporte de la maquinaria al sitio de la obra (D-15 Km.)

Remoción ordinaria d tierra desechable en la base de terraplenes con empleo de tractor, medido sobre trailla y camiones, incluyendo carga con payloader.

Deforestación mediana en sitio de saque.

Bote de material desechable a la orilla de la laguna con mototrailla, incluyendo empuje con motor medido sobre trailla.

Bote de escombros en camiones medido en estado suelto a una distancia de 30 Km aproximadamente.

Excavación en préstamo en cualquier tipo de material con empleo de mototrailla y tractor de empuje, medido en sitio de saque.

Construcción de terraza compactada con material de préstamo con pata de cabra, resistencia 90-95% proctor, medido en sitio de saque.

Transporte de material de relleno desde saque al sitio de colocación, medido sobre trailla, esp 20%.

Deforestación a mano de altura mediana.

Mezclado de material con jumbo a la orilla de la laguna.

Colocación de roca en laguna con tractor medido sobre camión. Incluye carga. No incluye transporte.

Escarificación y compactación de terraplén existente.

Conformación de la superficie de apoyo con empleo de motoniveladora (patrol). Suministro de motobomba de achique, con empleo centrifuga de 6”x4”.

Asimismo del conjunto de fotografías producidos con la demanda marcadas “I”, insertas originalmente a los folios 82 al 95 de la primera pieza, reconocidas en su contenido por el ciudadano G.J.M. (folio 110 de la segunda pieza), como tomadas por él con ocasión a trabajos de obras preliminares y movimiento de tierra de un lote de terreno ubicado en el sector El Maguey, de esta ciudad de Puerto La Cruz, propiedad de la O.C.V. Los Guayacanes, se evidencia fotográficamente la evolución física de dichos terrenos desde el mes de enero de 2000 hasta marzo del mismo año, y a estos efectos la aprecia el Tribunal en razón a que no fueron desconocidas ni impugnadas por la parte demandada. Así se declara.

Según se desprende del acta acompañada a la demanda en copia marcada “F” (folio 77 de la primera pieza), suscrita por el Ing. J.Á., en representación de “PROFINANZAS, C.A.”, quien la reconoció en su contenido y firma en juicio, y el Arq. J.F., y que además no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada, hace prueba de la paralización de la obra por (sic.)…“Falta de Aprobación de los Linderos del Terreno por parte de la Alcaldía y Definición del Proyecto”, ocurrida el 30 de marzo de 2000…”.

De acuerdo a la copia producida con la demanda marcada “J”, contentiva de la comunicación dirigida por “PROFINANZAS, C.A.”, a la demandada, “O.C.V. Los Guayacanes”, recibida por ésta en fecha 24 de abril de 2000, la cual tampoco fue desconocida ni impugnada por la parte demandada, se evidencia que se hizo de su conocimiento las obras ejecutadas por “ACROS ARQUITECTO ASOCIADOS, C.A., a saber, 1.- Levantamiento Topográfico con sus curvas de Nivel. 2.- Estudio Técnico de suelos en el Área total del Terreno. 3.- Bote de Basura y escombros de toda el Área del Terreno. 4.- Elaboración de Proyecto de Arquitectura y Urbanismo a un avance del 25%. 5.- Delimitación de Planos del Terreno correspondiente a Los Guayacanes y demás Áreas de Parcelas que integran otras O.C.V. Del lote mayor o total de terreno denominado El Maguey”, que el costo aproximado por la ejecución de dichas obras ascendían a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00).

De las comunicaciones acompañadas a la demanda marcadas “K-1”. “K-2” y “K-3”, dirigidas por la actora a “PROFINANZAS, C.A.”, en fechas 25 de abril, 9 de mayo y 6 de junio de 2000, se evidencian las gestiones de cobro realizado por la actora frente a la apoderada de la parte demandada, sociedad mercantil “PROFINANZAS, C.A.”.

TERCERO

Como se observa del precedente material probatorio, quedó demostrado que la parte actora, hasta la fecha de paralización de la obra (30 de marzo de 2000) dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales en un nueve con cuarenta y tres por ciento (9.43%) del total del contrato de obras preliminares y movimiento de tierra del desarrollo habitacional Los Guayacanes; y no consta en forma alguna el cumplimento por la demandada de sus obligaciones asumidas en el contrato de obras y que al amparo de las previsiones del artículo 1.630 del Código Civil, no era otro que pagar el precio de los trabajos ejecutados por la contratista, según se estipuló en la Cláusula Tercera del contrato de fecha 24 de febrero de 2000, acompañado a la demanda marcado “B”, y tampoco consta prueba alguna que tal inejecución provenga de una causa extraña que no le sea imputable, conforme al artículo 1.271 ejusdem.

Refuerza la condición probatoria y plena fe que merecen las pruebas supra a.y.v.l. confesión ficta en que incurre la demandada, al no comparecer para dar contestación a la demanda en la oportunidad establecida por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda, de fecha 2 de abril de 2001, por lo que a tenor del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, hay que tenerla como confesa, salvo que la petición de la demandante sea contraria a derecho, si nada probare que le favorezca.

En este orden tenemos que ninguno de los dos supuestos que impiden tener confesa a la demandada obran en el presente proceso, ya que la demanda no es contraria a derecho, porque la acción tiene por finalidad obtener el pago de lo debido por la ejecución del contrato de obras suscrito entre la actora y la representante de la demandada; y tampoco ésta última nada probó en su favor.

Tal confesión tiene pleno valor probatorio, y así la aprecia este Juzgador, porque deja plenamente establecido que la demandante ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A., dio cumplimiento a todas sus obligaciones contractualmente pactadas, debiendo la demandada dar cumplimiento a sus obligaciones asumidas por efecto del mismo contrato, esto es, la de pagar a la actora el precio estipulado en la Cláusula Tercera del contrato, por concepto de los trabajos efectivamente ejecutados por ésta. Así se declara.

Las consideraciones expuestas conducen al ánimo de este sentenciador a concluir en que resulta procedente en derecho el cobro demandado por concepto de trabajos ejecutados, según la Valuación N° 1, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios demandados y que aparezcan efectivamente comprobados, al amparo de las previsiones de la Cláusula Décima Octava del Contrato de Ejecución de Obras Preliminares (anexo “B”). Así se decide.

CUARTO

De acuerdo a la Cláusula Décima Octava del contrato de ejecución de obras preliminares (anexo “B”), éste quedó derogado de pleno derecho por virtud del incumplimiento de pago en que incurrió la demandada, al establecer que:

LAS PARTES acuerdan que el presente convenio una vez aceptado es inderogable unilateralmente, salvo incumplimiento de algunas de las cláusulas, en cuyo caso, este quedará derogado de pleno derecho, debiendo pagar la parte que incumpliere, la correspondiente indemnización, por daños y perjuicios, reservándose cualquiera de ellas las demás acciones legales correspondientes...

.

Sin embargo, derogatoria no excluye la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, exigibles a tenor de lo establecido en el artículo 1.275 del Código Civil, que establece:

Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata de la falta de cumplimiento de la obligación

Siendo los daños y perjuicios resarcibles, los que se derivan como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, cuando ellos provienen de la inejecución de un contrato, observa entonces, el Tribunal:

RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS

En cuanto a la solicitud de pago de intereses moratorios, resulta menester señalar que, en efecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.271 del Código Civil, el incumplimiento voluntario de las obligaciones genera, en cabeza del deudor, la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por la falta de pago y éstos, en casos como el de autos, vienen dados por el pago de intereses.

Sobre la base de lo expuesto, y comprobado el incumplimiento injustificado de la parte demandada, procede el pago de los aludidos intereses, generados sobre el capital adeudado por concepto de la Valuación Nº 1, a partir de la fecha en que la obligación quedó en mora hasta la definitiva cancelación de la misma, para cuyo cálculo se expondrá lo conducente en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE

La parte actora en cuanto a los pretendidos daños y perjuicios aduce, como fundamento del daño emergente, que a los fines de la ejecución del contrato de obras preliminares suscrito el 24 de febrero del 2000, invirtió todo el capital que tenía disponible en ese momento, en el pago de nóminas de obreros, gastos de oficina, alquiler de maquinarias, pagos a la Asociación de Volqueteros de este Estado para el transporte del material, etc., contando con el pago oportuno de la “O.C.V. LOS GUAYACANES”. Que esa inversión y la falta de pago oportuno, trajo como consecuencia, a su vez, que no cancelara las cuotas desde el mes de febrero del 2000 que debía a Interbank, por concepto de un crédito que le había otorgado para la construcción de una vivienda bifamiliar, determinando que el saldo de capital para ese mes era por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 51.915.647,47), causando hasta la fecha de interposición de la demanda, intereses moratorios por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.595.794,38) e intereses convencionales por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.651.338,51), por lo cual demandan el pago a título de indemnización de daño emergente, la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.247.132,89), derivados de intereses causados hasta dicha fecha, con motivo del crédito otorgado “Interbank”. Adicionalmente demandan el pago de los intereses que sigan originando con ocasión del expresado crédito, hasta la total y definitiva cancelación por la parte demandada, de las obligaciones reclamadas en el libelo, y que piden sea calculado a través de una experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, constituye una verdad general y por ende, una máxima de experiencia, que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la actora, implica la utilización de mano de obra, lógicamente remunerada.

De otro lado se observa que, como quedó establecido en Capítulos precedentes, aparece plenamente demostrado el incumplimiento de la Cláusula Tercera del Contrato de Obras (anexo “B”), por parte de la demandada; y aunado a ello, existe confesión de ésta , conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a los hechos libelados, por no ser contrarios a derecho, y por tanto, de tal incumplimiento .

De acuerdo a lo expuesto, y visto que conforme a la inspección judicial practicada por el comisionado el 21 de febrero de 2002, en la Agencia del Banco Mercantil, ubicada en la Calle Monagas de la ciudad de Maturín, Estado Monagas (folios 15 al 18 de la segunda pieza), se evidencia la mora alegada por la actora, ha lugar al resarcimiento reclamado por concepto de daños emergente. Así se declara.

RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE

Aduce la actora que la derogatoria del contrato la privó de la utilidad o ganancia que le hubiera generado la ejecución total del contrato de obras preliminares (anexo “B”), la cual según la costumbre mercantil que existe en nuestro país, en cuanto al monto de ganancia derivado de la ejecución de un contrato de obras, oscila entre el diez (10) al veinte (20) por ciento del valor total del contrato. Explica que el valor del contrato, según la Cláusula Tercera, es por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.674.000.000,00), por lo que hubiera obtenido una ganancia de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 467.400.000,00), equivalente al diez por ciento (10%) del total del contrato, cuyo pago demanda a título de lucro cesante. En tal sentido, el lucro cesante…”se configura principalmente por la privación del aumento patrimonial, por la supresión de la ganancias esperable…” (Interpretaciones de G.C. sobre Daños y Perjuicios”. Indemnización de Daños y Perjuicios, Autores Varios, p. 9).

El daño emergente aparece en la doctrina como la disminución del patrimonio, en sí misma considerada, experimentada en sus bienes por la víctima, a consecuencia del incumplimiento o del retardo en l ejecución e la prestación, imputables al deudor.

Ahora bien, como ha quedado demostrado en el cuerpo de este fallo, la actora ejecutó el contrato de obras hasta un nueve con cuarenta y tres por ciento (9,43%) de las obras contratadas, la cuales se paralizaron ante la falta de pago de los anticipos convenios en la Cláusula Tercera de dicho contrato. De ahí que la ganancia frustrada responde al beneficio que hubiere podido recabar la actora, mediante la normal gestión de su patrimonio, como consecuencia exclusiva del aumento de éste por obra de la ejecución de la prestación insita en el contrato.

Por estas razones, y siendo que de haber la demandada cumplido sus obligaciones contractuales la actora hubiera obtenido una ganancia a consecuencia de la ejecución total del contrato, resulta aplicable al caso de especie el artículo 1.273 del Código Civil, que establece:

Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación

En consecuencia, debe la demandada indemnizar a la actora, a título de lucro cesante, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 467.400.000,00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato de obras, como cantidad estimada por la utilidad que hubiese percibido “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.”, de haber ejecutado totalmente el contrato de obras. Así se decide.

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA

Adicionalmente demanda el pago resultante de aplicar la indexación de las cantidades demandadas por concepto del capital adeudado y lucro cesante, calculadas desde la fecha de la mora hasta la definitiva y total cancelación de las obligaciones reclamadas, lo que también pide sea calculada a través de experticia complementaria del fallo.

Estima el Tribunal que declarado el incumplimiento de la demandada, ésta debe resarcir por reparación, una suma de dinero que sea equivalente a la pérdida sufrida, en forma tal que la reparación no empobrezca ni enriquezca al demandante, sino que constituya una justa indemnización.

En consecuencia, visto que constituye un hecho notorio la depreciación de nuestra moneda, para mantener inalterable el valor indemnizatorio, es necesario tener en cuenta tal apreciación y, consecuencialmente, estima el Tribunal procedente indexar el capital adeudado, por concepto de la Valuación Nº 1º, desde que la obligación entró en mora hasta el momento de ejecución del presente fallo. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la sociedad mercantil “ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A.” contra la asociación civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) LOS GUAYACANES, todos identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 381.194.599,00), por concepto de capital adeudado, conforme a la Valuación Nº 1.

SEGUNDO

La suma de CUARENTA MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.103.760,55), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 10 de mayo del 2000 hasta el día de hoy, 26 de marzo del 2001.

TERCERO

Los intereses moratorios que se sigan venciendo, a partir del 26 de marzo de 2001, exclusive, hasta la cancelación de la obligación demandada, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, sobre el capital condenado a pagar en el numeral Primero de este dispositivo, lo cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo que se ordena practicar conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

La cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.247.132,89), por concepto de daño emergente.

QUINTO

La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 467.400.000,00), por concepto de lucro cesante.

QUINTO

La cantidad proveniente de la indexación monetaria que ha adquirido el monto condenado a pagar en el numeral Primero de este dispositivo, calculada desde la fecha de la mora, hasta el momento de la total y definitiva cancelación de las obligaciones, para cuyo cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa y así también se decide.

Regístrese, publíquese y y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 144º Federación de la y 195º de la Independencia.

El Juez Temporal,

Dr. L.A.R.S..

La Secretaria,

D.R.d.N.

En esta misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00pm) de la tarde. Conste,

La Secretaria,

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