Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002976

Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, presentada por la abogada A.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna transacción autenticada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22 de agosto de 2014, suscrita entre su representada, ELCA COSMÉTICOS, S.A. y la ciudadana A.N.G.M., titular e la cédula de identidad N° 1.806.314, dando fe la ciudadana Notaria que presentes sus otorgantes, por una parte, la oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado L.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.499, y por la otra, el abogado J.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.440, en su carácter de apoderado judicial de la oferente; mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 210.205,65, mediante dos cheques N° 27385915 y 04005100, girados contra la cuenta N° 0105 0082 66 1082005983 y 0108 0001 38 0100022775, del Banco Mercantil y Provincial, por la cantidad de Bs. 168.164, 52 y 42.041,13, de fechas 03 y 25 de julio de 2014, a favor de la ciudadana A.G., respectivamente; quien declara recibir a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de la suma neta, reconociendo que la transacción presentada constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudiera corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ELCA, y la terminación de dicha relación de trabajo, sin que más le corresponda ni tenga que reclamarle a esta ni a las personas relacionadas, por concepto alguno. En consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados y reconocidos; no así se imparte homologación a las manifestaciones de que la suma acordada comprende pago de indemnizaciones previstas en “….la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOPCYMAT”), así como en sus Reglamentos, por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional,…”; todo lo cual se desprende de la cláusula cuarta del escrito transaccional autenticado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARIA DÁVILA

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