Decisión nº SME2-086 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000157

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:

c, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.672, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

N.C., R.C., E.B.C.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.

PARTE DEMANDADA:

M.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.564.

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA:

MAYIRA M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.522

MOTIVO:

Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la parte actora G.A.A. y su apoderado Abg. N.C., cuyo poder corre agregado al folio 7 al 9, igualmente la parte demandada a través apoderada Abg. MAYIRA M.V., cuyo poder corre agregado al folio 31 al 33. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00); que es lo que correponde al trabajador, ya que, mi representado cedio un terreno a la comunidad a los efectos de realizar un encofrado de tuberias en beneficio de la misma, sin embargo a los fines de evistar el conflicto es que se ofrece lo aqui señalado, tal y como consta en documento en un folio par ser agregado al expdiente, el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 010801150001100155759 contra al entidad bancaria Banco Provincial, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,

Abg. Y.R.D.R.

POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.G.

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