Decisión nº Interlocutoria095-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 095/2015

FECHA 08/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2007-000317

En fecha 14 de junio de 2007, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el Abogado R.J.B.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.507.881, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.923, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJES DE VALORES, S.A., Registro del Información Fiscal Nº J-00345605-5, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 86-A SGDO en fecha 22 de mayo de 1991; de conformidad con el Art. 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, en contra de la Resolución de Jerárquico signada con la nomenclatura GCE/DJT/2007 de fecha 02 de abril de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción signada con la nomenclatura GRTICE-RC-DF-0749/2006-09 de fecha 12 de enero de 2007 emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, imponiéndose multa por la cantidad -equivalente en bolívares- de mil ochocientas Unidades Tributarias (1.800 UT).

El 09 de junio de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1436 en la presente causa, declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJES DE VALORES, S.A.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, Contralor General de la Republica, Procurador General de la Republica y a la contribuyente mediante cartel en fechas 12/06/2008, 16/06/2008, 16/06/2008, 07/07/2008 y 01/06/2009, respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 17/06/2008, 25/06/2008, 30/06/2008, 21/07/2008 y 01/06/2009, respectivamente.

El 19 de junio de 2008, la abogada D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.240, actuando en representación del Fisco Nacional, apeló de la Sentencia antes mencionada la cual se oyó en ambos efectos.

En fecha 09 de noviembre de 2011, se dictó Sentencia Nº 01485, procedente de la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declararon Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJES DE VALORES, S.A.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la contribuyente mediante cartel en fechas 18/07/2012, 31/07/2012, 08/08/2012 y 25/10/2012, siendo consignadas a los autos en fechas 07/08/2012, 03/08/2012, 25/01/2012 y 25/10/2012, respectivamente.

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2015, por la ciudadana M.L., actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1485 de fecha 08 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJES DE VALORES, S.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT – Plaza Venezuela), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) día de julio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2007-000317

RIJS/NEGL/jlgr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR