Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AH12-X-2013-000005

Visto lo ordenado en el auto de admisión de fecha 3 de Diciembre de 2012 en la pieza principal del presente asunto, así como de las diligencias de fecha 17 de Diciembre de 2012 y 16 de Enero de 2013, insertas al asunto principal, suscritas por el abogado en ejercicio F.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Activo, C.A, Banco Universal, Banco Activo, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de Abril de 1978, bajo en Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de Marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según acta de asamblea de accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de Junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A-Cto, modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de Marzo de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 25-A-Cto, siendo su ultima modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de Febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08006622-7, parte actora en el presente juicio por Cobro de Bolívares incoado en contra de la sociedad mercantil Atar Corporación, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 8 de Noviembre de 2001, bajo el nro 51, Tomo 47-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro J-30865904-5, siendo esta una empresa manufacturera registrada en Sencamer bajo el Nro. 0018629 en su carácter de deudora principal y de sus Fiadores y principales P., ciudadanos J.C.V.G. y A. de L.V. Lozada, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.312.385 y V-11.787.348, éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la Medida Ejecutiva de Embargo solicitada por la representación judicial de la parte actora, pasa hacer las siguientes consideraciones:

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA PARTE ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:

1) Que en fecha 29 de Diciembre de 2010, celebró un contrato de préstamo manufacturero con la parte demandada, donde se deja constancia de una deuda cierta, liquida y exigible por parte de la Sociedad Mercantil Atar Corporación, C.A., por un monto de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.500.000,00) el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 30, Tomo 365 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

2) Que la Sociedad Mercantil Atar Corporación, C.A. se obligo a devolver a la parte actora en el plazo fijo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo, por lo tanto el capital del monto del préstamo, seria pagado mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la primera de ellas por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares Con Siete Céntimos ( Bs. 128.296,07), contentiva de capital e interés,la cual seria pagada mensualmente a su vencimiento, debiendo la deudora pagar a la sociedad mercantil Banco Activo, C.A. Banco Universal, antes identificado, la primera cuota a los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo.

3) Que se convino que el señalado monto del préstamo devengaría intereses convencionales variables calculados inicialmente de manera referencial a la tasa activa variable del Diecinueve Por Ciento (19%). Quedo convenido que si la deudora no hiciere el pago de los intereses en la fecha correspondiente, además de los intereses estipulados, se pagaría el tres por ciento (3%) de intereses moratorios adicionales a la tasa de intereses agrario vigente para el momento en que ocurriere la mora y durante toda la vigencia de la misma, intereses estos que serian calculados sobre la porción de capital en estado de atraso, salvo en los casos de juicio, que se calcularían sobre el saldo insoluto del préstamo mientras no hubiese sido eliminada la situación de mora.

4) Que han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales de cobranza del referido contrato.

5) En virtud de lo antes expuesto, acude ante este órgano jurisdiccional para que se condene a la demandada las siguientes cantidades: 1) Tres Millones Doscientos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.201.445,78) por concepto de saldo de capital del Préstamo, 2) Novecientos Treinta y Dos Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares Con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.932.724,59) por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa de diecinueve por ciento (19%) anual, causados desde el día 31 de Abril de 2011 hasta el DIA 09 de Noviembre de 2012, ambas fechas inclusive; y Treinta y Cuatro Mil Doce Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.34.012,68) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, causados desde el día 31 de Mayo de 2011 hasta el día 09 de Noviembre de 2012, ambas fechas inclusive, ascendiendo a un total de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 4.168.183,05)

6) igualmente, demanda el pago de los intereses convencionales del antes señalado préstamo, que se sigan causando desde el día 10 de Noviembre de 2012, inclusive hasta el día en que se declare definitivamente firme la sentencia a dictarse en el presente juicio, a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando la parte actora en operaciones de similar naturaleza, debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela y el pago de los interés moratorios que se sigan causando desde el día ascendiendo a un total de de Noviembre de 2012, inclusive, hasta el día que se declare definitivamente firme la sentencia que ha de dictarse en el presente Juicio, a la tasa del tres por ciento (3%) anual.

- II -

SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicita la parte actora en este proceso sea decretada por este Tribunal Medida Ejecutiva de Embargo en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal se sirva decretar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la demandada.”

- III -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 630: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

En tal sentido considera oportuno esta J., citar el criterio sostenido por el Dr. R.O.O. en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento de la vía ejecutiva:

…en este tipo de procedimiento no es necesaria la comprobación del Periculum in mora, es decir, no es necesario demostrar que la futura ejecución del fallo quedará ilusoria, sino que la sola presencia del título cualificado es suficiente para adelantar algunas actuaciones tendientes a la ejecución de la pretensión (…)lo que sustenta (la causa de) la adopción de la medida no es el temor de ineficacia fallo o inefectividad del proceso sino la presencia de un título cualificado por el legislador …

.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito un instrumento suscrito en fecha 29 de Diciembre de 2010, por la sociedad mercantil Atar Corporación, C.A y la sociedad mercantil Banco Activo, C.A, Banco Universal ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 30, Tomo 365 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Así se decide.-

- IV -

DECISIÓN

Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Once Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 9.378.411,86) que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de Un Millón Cuarenta y Dos Mil Cuarenta y Cinco Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.042.045,76) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de Cinco Millones Doscientos Diez Mil Doscientos Veintiocho Bolívares Con Ochenta y Uno Céntimos (Bs. 5.210.228,81) que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. A los fines de la practica de la medida de embargo ejecutivo aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de los Municipios Iribarren, C. y U. de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, que designe previamente el Juzgado Distribuidor de aquellos, a quien se le acuerda librar el correspondiente Despacho anexo a oficio. Igualmente, a tal efecto se le faculta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, para que designe P.A. y Depositario Judicial, e igualmente le tome el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio.-

El Juez

Abg. L.R.H.G.

La Secretaria

Abg. M.H. R.

En la misma fecha del auto que antecede se libró el correspondiente Despacho y oficio Nº

La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Hora de Emisión: 11:54 AM

Asistente que realizo la actuación: A.

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