Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000444.

Vista la anterior demanda y los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Profesional del Derecho F.D.J.H.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.993, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nro. 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 53-A-Cto., modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nro. 54, Tomo 25-A-Cto, siendo última modificación inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nro. 47, Tomo 24-A-Cto, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS VISSEN, C.A., domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 141 de marzo de 2002, bajo el Nro. 46, Tomo 3-A, cuya última modificación estatuaria consta por ante el precitado Registro Mercantil en asiento número 18, Tomo 4-A, de fecha 18 de marzo de 2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30898413-2, en la persona de su presidente M.C.B., venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.479.236, en su carácter de deudora principal, así como la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nro. 68, Tomo 3-A con el Nro de Registro Inmobiliario Fiscal (RIF) J-294100260, en la persona de su apoderado ciudadano I.J.U.V., venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.939.441, y esta última en su carácter de garante hipotecaria, para que comparezcan por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE MAS SIETE (07) DÍAS CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la última intimación que se haga, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: I.- CON RELACIÓN AL PAGARE 2008-0203, LAS SIGUIENTES CANTIDADES: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.500,00) por concepto de saldo de capital del pagaré. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 44.416,67) por concepto de intereses vencidos; TERCERO: La cantidad de CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.119,79) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. II.- CON RELACIÓN AL PAGARE Nro. 2008-12, LAS SIGUIENTES CANTIDADES: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00) por concepto de saldo de capital del pagaré. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 78.833,33) por concepto de intereses vencidos; TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.229,17), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. III.- CON RELACIÓN AL PAGARÉ Nro. 2009-0098, LAS SIGUIENTES CANTIDADES: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 313.500,00), por concepto de saldo de capital del pagaré; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 198.759,00) por concepto de intereses vencidos; TERCERO: La cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 21.629,25), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. IV.- CON RELACIÓN AL PAGARÉ Nro. 2009-0157, LAS SIGUIENTES CANTIDADES: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), por concepto de capital del pagaré; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 318.666,67), por concepto de intereses vencidos, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.333,33), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual; CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por el Tribunal en un Veinticinco (25%). Líbrense las boleta de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrense boletas de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. Á.V.R..

Abg. S.C..

Exp. Nro. AP11-M-2012-000444.

AVR/SC/yuleika.-

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