Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000446

Vista la presente demanda referente a EJECUCIÓN DE HIPOTECA, así como los recaudos presentados por la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1.978, bajo el N° 73, tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 16 de marzo de 2005, bajo el N° 68, tomo A-09, e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 25, tomo 31-A- Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el N° 51, tomo 53-A, modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el 21 de marzo de 2007, bajo el N° 54, tomo 25-A Cto, siendo su última modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el N° 47, tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el número J-08006622-7, a través de sus apoderados judiciales, abogados F.D.J.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.993, contra las sociedad mercantiles PROMOTORA IMPERIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el N° 9, tomo 14-A, modificados sus estatutos sociales, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 22 de octubre de 2005, inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha 22 de noviembre de 2005, bajo el N° 14, tomo 15-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N| J-31434555-9, y sociedad mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el N° 46, tomo 3-A, cuya última modificación estatutaria consta por ante el precitado Registro Mercantil en asiento número 18, tomo 4-A de fecha 18 de marzo de 2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30898413-2, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia se ordena intimar a la sociedad mercantil PROMOTORA IMPERIAL, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su presidente, ciudadano N.J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.472.283, y de la sociedad mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., antes identificada, en su carácter de garante hipotecaria, en la persona en la persona de su presidente, ciudadana M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.479.236, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, más siente (07) días que se le conceden como termino de la distancia, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: en relación al pagare N° 2008-086 las siguientes cantidades; PRIMERO: la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00), por concepto del saldo de capital del pagare. SEGUNDO: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 468.000,00) por concepto de los intereses vencidos, calculados a las tasas de interés antes señaladas, causados desde el día 15 de diciembre de 2009, hasta el día 09 de julio de 2012, ambas fechas inclusive; TERCERO: la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 52.937,50), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, causados desde el día 15 de enero de 2010, hasta el día 09 de julio de 2012, ambas fechas inclusive. Con relación al pagare N° 2009-0184, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), por concepto del saldo de capital del pagare. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 148.400,00) por concepto de intereses vencidos, calculados a las tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual causados desde el día 24 de diciembre de 2009, hasta el 09 de julio de 2012, ambas fechas inclusive; TERCERO: la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.700,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, causados desde el día 24 de enero de 2010, hasta el día 09 de julio de 2012, ambas fechas inclusive .- Se advierte que los intereses convencionales y los intereses moratorios que se sigan causando, no se incluye en el presente auto de admisión por no ser sumas líquidas y exigibles de plazo vencido.- Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se les conceden a las demandadas un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las intimaciones que se practique, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se le intima. Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia. En cuanto a la práctica de las intimaciones ordenadas, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio del Municipio El Tigre de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno de un lote de mayor extensión, identificada con la letra “B”, ubicada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui y tiene una superficie de Un Millón de Metros Cuadrados (1.000.000mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela identificada A; Sur: con la parcela identificada C; Este: con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Ruffp; y Oeste: con avenida Las Mercedes. Sus coordenadas partiendo del punto V5 coordenadas 984.151,240 E 367.237.801 al punto V1 coordenada N° 984.684,632 E 368.512,402, de aquí baja al punto V2 coordenada N° 984.027,677 E 368.806,337 luego al punto V4 al punto V5, ambos ya identificados. Dicho inmueble posee el número de Inscripción Urbano N° 143ND-D, le pertenece a la sociedad mercantil Desarrollos Vissen C.A., antes identificada por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 19, folio 166 al 170, protocolo Primero, tomo décimo. Líbrese oficio. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA TEMPORAL

IRIANA BENAVIDES LA ROSA.

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