Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH19-X-2011-000015

Con vista a la diligencia suscrita por la parte actora en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, pasa el Tribunal a proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo, solicitada por la parte actora en su escrito libelar, de la siguiente manera:

Establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil:

Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.

Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente.

Ahora bien, en el presente asunto trata de una Solicitud de Ejecución de Hipoteca, tramitada está pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 y 660 siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito Contrato de Línea de Crédito, en el cual se constituyó la Hipoteca cuya ejecución se solicita, marcado con la Letra “B”.-

En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal sin prejuzgar sobre ningún otro extremo de forma, ni de fondo, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales se describen a continuación:

…OFICINA C-52: Situada en el piso 5 del mencionado Multicentro Empresarial del Este, con una superficie aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados (127 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: con cuarto ducto para basura, hall de ascensores y Oficina C-51; Sureste: con fachada sureste del Edificio; Suroeste: con fachada suroeste del edificio; y Noroeste: con fachada noroeste del Edificio.-A dicha oficina le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de la comunidad de copropietarios de cero enteros con quinientos cuarenta y un mil ciento once millonésimas por ciento (0,54111%), según consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda en fecha 7 de junio de 1978, bajo el N° 130, Tomo 10, Protocolo Primero y N° 24, folio 69, Tomo 2, Protocolo Tercero.-DISTINGUIDA CON Código Catastral N° 150701U01013031022004P05078, según se evidencia de cédula catastral N° 10669 de fecha 4 de marzo de 2008 emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao.-

OFICINA C-53: Situada en el piso 5 del mencionado Multicentro Empresarial del Este, con una superficie aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: con ducto de servicio que separa de los ascensores del Núcleo A y la Oficina C-54; Sureste: con la Oficina C-54; Suroeste: con hall de ascensores, escaleras generales, ducto de servicios y la fachada suroeste del Edificio; y Noroeste: con la oficina C-51.-A dicha oficina le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de la comunidad de copropietarios de cero enteros con quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos catorce millonésimas por ciento (0,562414%), según consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda en fecha 7 de junio de 1978, bajo el N° 130, Tomo 10, Protocolo Primero y N° 24, folio 69, Tomo 2, Protocolo Tercero.-Distinguida con Código Catastral N° 150701U01013031022004P05079, según se evidencia de cédula catastral N° 10668 de fecha 4 de marzo de 2008 emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao.-

OFICINA C-54: Situada en el piso 5 del mencionado Multicentro Empresarial del Este, con una superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados (69 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: con la oficina C-54 y la fachada interna del Edificio; Sureste: con la fachada sureste del Edificio; Suroeste: con la Oficina C-51, ducto de servicio, caja y hall de ascensores; y Noroeste: con la oficina C-53.-Adicionalmente le corresponde a esta Oficina el uso y disfrute exclusivo de una terraza descubierta ubicada al sureste y la cual tiene una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2).-A dicha oficina le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de la comunidad de copropietarios de cero enteros con treinta y tres mil ciento cincuenta y nueve millonésimas por ciento (0,33159 %), según consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda en fecha 7 de junio de 1978, bajo el N° 130, Tomo 10, Protocolo Primero y N° 24, folio 69, Tomo 2, Protocolo Tercero.-Distinguida con Código Catastral N° 150701U01013031022004P05080, según se evidencia de cédula catastral de fecha 4 de marzo de 2008 emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao;...

A los fines de su practica se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir Despacho adjunto a Oficio, facultándosele para designar Deposito Judicial y Perito Avaluador en caso de ser necesarios, y juramentarlos conforme a la Ley, así como participar lo conducente al Registrador respectivo; y dejar constancia en el Acta correspondiente a la practica de la medida decretada de todas y cada una de las personas que intervengan en ella, es decir, Partes, Apoderados, Abogados Asistentes, Notificado (s), Terceros, incluyendo los AUXILIARES DE JUSTICIA: Depositarios, Peritos, Cerrajeros, Camioneros y sus Ayudantes, etc., identificándolos con su Cédula de Identidad personal y el carácter con el cual actúan, así como del costo que por concepto de Honorarios, Emolumentos, Tasas, etc., perciba cada uno de los Auxiliares de Justicia presentes en la medida.-Así se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2011.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. C.M.G.C..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. J.L..-

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y remitiéndose Despacho adjunto a Oficio N° 610/2011.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.L..-

Asunto: AH19-X-2011-000015

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