Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000054

PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1978, bajo el N° 73, Tomo A, luego por cambio de su domicilio a Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2005, bajo el N° 25, Tomo 31-A Cuarto, y últimamente por modificación de sus estatutos según inscripción en ese mismo Registro Mercantil en fecha 19 de Febrero de 2009, bajo el N° 47, Tomo 24-A Cto., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08006622-7.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.R.N. y J.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.443 y 70.411, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARVILLA C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de noviembre de 1975, bajo el N° 75, Tomo 7-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07510827-2.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.C.V., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1481.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (OPOSICIÓN).-

- I -

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El juicio que nos ocupa trata de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARVILLA, C.A., la cual fue admitida por este Juzgado con auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2011, ordenando la Intimación de la demandada.-

Infructuosas como resultaron las diligencias de Intimación personal, a solicitud de la parte actora, se ordenó la misma mediante Cartel.-

Así las cosas, durante el Despacho del día primero (1) de agosto de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y procedió a darse por intimado en juicio.-

Posteriormente en fecha cuatro (4) del mismo mes y año, presento escrito de Oposición al Pago Intimado la referida representación judicial de la parte demandada, en los siguientes términos:

Siendo la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y recibiendo instrucciones precisas de mi mandante, hago formal OPOSICION al pago que se le intima, por cuanto los instrumentos pagarés acompañados al escrito libelar, no constituyen obligaciones o deudas garantizadas con hipoteca. En consecuencia, existe disconformidad con los saldos establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución como más adelante fundamentamos.

En efecto, el contrato firmado entre DIMACE, S.A., sociedad mercantil inscrita en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y BANCO ACTIVO, C.A., Banco Comercial, domiciliado en la ciudad de Caracas y constituido según documento registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, registrado en el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 06 de Diciembre de 2010, inscrito bajo el Nro. 2008.31, Asiento Registral 1 del Libro de Folio Real de fecha 29/09/2008, contiene las estipulaciones sobre una Línea de Crédito que Banco Activo, C.A. Banco Comercial concedió a DINACE, C.A., hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.F.2.000.000,00), siempre y cuando el Banco estuviere en capacidad de disponer de esos recursos y para ser utilizada, dicha Línea de Crédito, mediante instrumentos pagarés cuyos términos, condiciones, plazos e intereses se establecieran en cada negociación, esto es, a la firma de cada instrumento pagare. Con claridad meridiana podemos asegurar que: “EL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO ES UN CONTRATO PRELIMINAR PREPARATORIO DE OTROS CONTRATOS DEFIITIVOS, NECESARIOS E INDISPENDABLES PARA QUE DIMACE, S.A. PUEDA CONSIDERARSE DEUDORA DE CANTIDAD ALGUNA”, Para garantizar a Banco Activo, C.A. Banco Comercial, del monto del préstamo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.F.2.000.000,00), a recibir por DINACE, S.A., además, el pago de los intereses convencionales, los moratorios, los gastos de cobranza extrajudicial o judiciales, los honorarios profesionales de abogados y otros gastos vinculados directamente con la Línea de Crédito, mi representada INVERSIONES MARVILLA, C.A., antes identificada, constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor de Banco Activo, C.A. Banco Comercial, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.F.4.000.000,00) sobre tres oficinas propiedad de mi mandante, signadas C-52, C-53 y C-54, ubicadas en el núcleo C, Piso 5 del Edificio Libertador, en el Multicentro Empresarial del Este. Como vemos en el documento hipotecario se constituye hipoteca para garantizar una cantidad determinada: dos millones de bolívares (Bs. F.2.000.000,00) y se constituye hipoteca para garantizar una cantidad indeterminada por dos millones de bolívares (Bs. F.2.000.000,00).

De otra parte, en el Contrato de Línea de Coedito, además, convienen en la cláusula:

NOVENA: “LA DEUDORA” autoriza de manera expresa e irrevocable a “EL BANCO” durante toda la vigencia de este contrato a cargar o debitar de la cuenta que tal efecto se le asignará, en forma individual, las cantidades que se le adeudaren por concepto de capital, intereses o cualquier otro, que sea de plazo vencido, sin que tales cargos produzcan la novación de las citadas obligaciones”.

La hipoteca es un contrato solemne que requiere para su existencia erga omnes, como formalidad indispensable su protocolización en la oficina de registro respectiva, en el cual aparezcan los bienes especialmente designados y también el crédito o pagarés debidamente registrados, de lo contrario, la hipoteca no puede subsistir….Por las razones expuestas, en nombre de mi representada INVERSIONES MARVILLA, C.A., rechazo y contradigo el escrito libelar y, DESCONOZCO LOS PAGARES ACOMPAÑADOS AL MISMO COMO AQUELLOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA. Pido formalmente que la solicitud de ejecución de hipoteca sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de ley.

Siendo ahora la oportunidad para decidir la Oposición formulada por la parte demandada, pasa esta Juzgadora a emitir su fallo de la siguiente manera:

- II -

MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como se ha indicado precedentemente, en fecha cuatro (4) de agosto de 2011, la representación judicial de la parte demandada, formuló oposición fundamentando la misma en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil esto es,””Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente”.

Procediendo a rechazar y contradecir el escrito libelar, así como a desconocer los Pagarés acompañados al mismo como aquellos garantizados con hipoteca.-

El Tribunal para decidir observa:

Las causales por las cuales puede formularse la oposición al pago en la Ejecución de Hipoteca, se encuentran taxativamente determinadas por el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:

1. Falsedad del documento presentado con la solicitud de ejecución.-

2. Pago de la Obligación, consignando prueba escrita de ésta.-

3. Compensación de la suma liquida y exigible consignando la prueba correspondiente.-

4. Prórroga de la obligación, consignando prueba escrita de ésta.-

5. Disconformidad con el saldo establecido por el acreedor, consignando prueba escrita.-

6. Cualquier otra causa de extinción de la hipoteca de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código de Procedimiento Civil.-

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634

.

En el caso que nos ocupa, puede evidenciarse que dentro del término indicado en el referido artículo 663, la Representación Judicial de la parte Demandada, formulo Oposición a la solicitud de Ejecución de Hipoteca, incoada por el Acreedor, encuadrándola expresamente en su ordinal 5°, vale decir,”La disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente”.-

Con relación a la oposición en análisis, el Tribunal observa que, efectivamente, la parte Demandada para su pretensión, se basa en el Documento fundamental de la Demanda, así como en anexos fundamentales de la acción.-

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que se trata de Documento e instrumentos oponibles a las partes, de los cuales emana la Garantía Hipotecaria que dá lugar a la presente traba hipotecaria.-

En tal sentido, mal podría considerar este Tribunal como definitivamente cierto el dicho de cada una de las partes, sin realizar un examen exhaustivo de la pertinencia del Documento constitutivo de la Garantía Hipotecaria y sus anexos, en virtud de la oposición formulada.-Por ello en beneficio del derecho de defensa, y estando fundamentada la Oposición en pruebas escritas oponibles, estima este Juzgado procedente la defensa ejercida por la parte demandada, pues la parte Accionante tampoco desvirtuó de manera precisa los fundamentos de la oposición en cuanto a su pretensión.-Así se Declara.-

Sentado lo anterior, considera esta administradora de justicia que lo idóneo, conforme a lo señalado es la apertura a Pruebas este procedimiento y de sus resultados se establecerá en definitiva, por la vía del Juicio ordinario, lo que sea conducente conforme a la ley, y con base a las pruebas que puedan promover las partes u ordenar este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.104 y 1.105 del Código de Comercio.-Así se Declara.-

- III –

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ABIERTO A PRUEBAS el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue el BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARVILLA, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, ordenado en consecuencia proseguir los trámites del proceso conforme a la Ley.-

En virtud del fallo dictado no hay especial condenatoria en Costas.-

En virtud que la presente decisión ha sido dictada en la oportunidad correspondiente, no se requiere la notificación de las partes, dejándose constancia que el lapso de pruebas iniciará una vez vencido el lapso de apelación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. C.G.C..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.L..-

Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. J.L..-

Asunto: AP11-M-2011-000054

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

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