Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000315

PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, denominada anteriormente BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Protocolizada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 69, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25 Tomo 31-A cuatro: modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 1º de julio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A Cto;. Modificado nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 25 Acto; Siendo su ultima modificación la inscrita por ante precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A Cto; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el numero J-08006622-7.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.J.B.N., G.A.R.Z. y MORELLA P.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.942.910, V-11.563.181 y V-3.188.085, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 73.672, 82.455 y 56.167, en el mismo orden enunciados.-

PARTE DEMANDADA:

1) “UDE 2003, C.A.,” sociedad mercantil inscrita por ente el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003), bajo el Nº 96, Tomo 836-A modificados sus Estatutos Sociales en varis oportunidades, siendo la ultima la inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 29 de enero de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 1501ª; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31091700-0.-

2) M.C.G., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.287.536.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Representación Judicial alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

- I -

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Inicia el presente juicio con libelo de demanda, constante de ocho (8) folios útiles y los recaudos que lo acompañan constante de diecisiete (17) folios útiles, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, los cuales fueron presentados el 30 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por los abogados en ejercicio G.A.R.Z. y MORELLA P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 82.455 y 56.167, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, denominada anteriormente BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL, C.A., quienes demandan a la sociedad mercantil “UDE 2003, C.A.,” y al ciudadano M.C.G., ya antes identificados, el primero de los mencionados en su condición de Deudora Principal y el segundo en su condición de Avalista y Principal Pagador, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

Aduciendo la Representación Judicial de la parte actora que su mandante es beneficiario y tenedor legítimo de un Pagaré Nº 2008-0066, de 20 de mayo de 2008, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo), a cargo de la sociedad mercantil “UDE 2003, C.A.,” constituyéndose el ciudadano M.C.G., en Avalista y Principal Pagador, para ser pagado sin aviso y sin protesto en la ciudad de Caracas, “… dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la fecha de otorgamiento y suscripción de este pagaré…”, es decir, contados a partir del veinte (20) de mayo de 2008, a favor del BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Que han sido infructuosas las gestiones de cobro, razón por la cual procede a demandar conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medida de embargo y que en el caso de que los demandados al momento de ser intimados no paguen o acrediten haber pagado, se aplique la indexación o corrección monetaria de los montos demandados.

Estimaron la demanda en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 586.386,58), equivalentes a NUEVE MIL VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 9.020,56).

Siendo distribuida la demanda, correspondió su conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, quien en fecha 7 de julio de 2010, admitió la misma, ordenándose la intimación de los demandados.

En fecha 19 de julio de 2010, La representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos para la elaboración de las compulsas, y dejó constancia de haber suministrado los recursos necesarios y suficientes para la práctica de las intimaciones personales de la demandada, librándose al efecto las respectivas compulsas en fecha 20 de julio de 2010.

Mediante diligencia estampada en fecha 27 de septiembre de 2010, por el ciudadano D.R., Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del referido Circuito Judicial, en la cual informó al Tribunal, de las resultas de su gestión tendiente a la intimación personal de la parte demandada, en la cual manifestó haber logrado la intimación del ciudadano M.C.G., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “UDE 2003, C.A.,” y este en su propio nombre en su condición de Avalista y Principal Pagador, en fecha 24 de septiembre de 2010, a las diez de la mañana (10 a.m.), procediendo a firmar la constancia de intimación.

Así en fecha 9 de diciembre de 2010, compareció la abogada MORELLA P.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO UNIVERSAL, denominada anteriormente BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL, C.A., mediante la cual solicita se prosiga de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Siendo ahora la oportunidad legal para decidir, el Tribunal procede a ello y al respecto observa:

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como se ha señalado en la narrativa del presente fallo, la Intimación de los Co-Demandados, se realizo conforme a la Ley, específicamente fue practicada por el Ciudadano Alguacil Titular D.R., adscrito a este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, quien en fecha 27 de Septiembre de 2010, consigno diligencia con la cual expone:

…Doy cuenta al Juez y hago constar que el día 24/09/10, me traslade a la Av. La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Primera Etapa, piso 4, Oficina 433, Urb. Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de citar a la empresa UDE 2003, C.A. en la persona del ciudadano M.G.G., titular de la cédula de identidad N° 6.287.536, a quien le impuse de mi misión, procedió a recibir la compulsa de citación y a firmarme el respectivo recibo…razón por la cual procedo a consignar el presente recibo de citación al expediente con el cual se relaciona…

De lo anteriormente transcrito se desprende, que la parte Demandada quedo en cuenta del proceso, así como de los lapsos respectivos otorgados por el Legislador a los fines de su comparecencia en juicio y oponer las defensas pertinentes, en la oportunidad señalada.-Dichas actuaciones fueron debidamente agregadas a los autos en fecha 27 de septiembre de 2010, comenzando a correr los lapsos el día Veintiocho (28) del mismo mes y año, vale decir, al día siguiente a la constancia en autos de la Intimación en referencia.-La parte Demandada, debió comparecer ante este Tribunal dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la actuación comentada, estando comprendidos dichos días entre la fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010 a la fecha nueve (9) de octubre del mismo año.-

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente Juicio, se desprende con extrema claridad la no comparecencia en el proceso por los Co-Demandados, ni por si, ni por intermedio de Apoderado alguno, en referencia a ello, señala el Artículo 651 lo siguiente:

…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En virtud de ello, y para mayor ilustración, a los fines de dar su decisión en el presente Juicio, pasa este Juzgado a analizar los instrumentos que fungen como fundamento de la Acción que nos ocupa.-

El fundamento de la presente Demanda, lo constituye Instrumento Pagare, acompañado al Libelo de Demanda marcado “C”; cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), del presente Expediente, el cual no fue Desconocido, Tachado, ni objeto de Impugnación por la parte Demandada, ni por si, ni por intermedio de Representación Judicial alguna; razón por la este Juzgado concede al mismo pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 1.363 y 1.364 del Código civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECLARA.-

En este orden de ideas, y por cuanto de las actuaciones analizadas y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia la no comparecencia de los Co-Demandados en el termino indicado, a fin de ejercer los recursos pertinentes a la defensa de sus intereses o a traer a los autos medios tendientes a desvirtuar la acción incoada por la Accionante en su contra, es forzoso para este Juzgador, proceder en el caso in comento como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-ASI SE DECIDE.-

-III-

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA SOLICITADA

Sentado lo anterior y en otro orden de ideas, tenemos que examinado el petitorio de la demanda, del mismo se desprende que además que se demanda el pago del saldo de los capitales adeudados, los intereses convencionales, los intereses moratorios y los que se sigan venciendo hasta la fecha de pago definitivo de la obligación, se demanda también, la corrección monetaria.-

Sobre el punto de la Corrección Monetaria, se ha pronunciado este Tribunal en Sentencias anteriores, considerando no ajustado en derecho este petitorio, adicionalmente a los intereses convencionales y de mora de la obligación demandada. Así, los Jueces deben sentenciar conforme a las normas del Derecho y con relación a los contratos, éstos deben ser interpretados en la forma más equitativa y racional, con el fin de no establecer preferencias ni desigualdades, conforme lo dispone el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Es oportuno señalar que el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza una justicia imparcial, responsable y equitativa, acorde con un estado social y de derecho. En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, contenida en la Sentencia Nº: 00428 de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa en la cual señala:

Sic… “Omisis… Por otra parte con relación a la solicitud de indexación del capital adeudado a la Sociedad Mercantil…, esta Sala estima que al haber sido acordado el pago de los intereses reclamados, la misma no resulta procedente, por cuanto ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados, implicaría en criterio de esta Sala una doble indemnización, razón por la cual tal petición debe ser rechazada. Así se decide…”

Criterio este reiterado en Sentencia de la misma Sala y del mismo ponente, signada con el Nº: 00696 de fecha 29 de junio de 2004, donde estableció entre otras lo siguiente:

Sic…”Omisis… Ahora bien, siendo que la mora se origina por retardo culposo del obligado al pago; y en el presente caso el Instituto demandado no demostró causa extraña imputable a su incumplimiento, los intereses moratorios constituirían una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de su acreencia. Esta indemnización sin embargo, no puede acordarse si se solicita simultáneamente la indexación judicial, por cuanto la misma actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago hasta, en este caso, la fecha de publicación de la sentencia, y por tanto, comprende a la suma que resultaría de los intereses moratorios. En tal virtud resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación…”

Los criterios anteriormente transcritos han venido informando la jurisprudencia nacional desde vieja data, en cuanto a las pretensiones conjuntas de pago de intereses y corrección monetaria, ya que habría un evidente empobrecimiento del deudor, al hacerle más onerosa su obligación de pago.-

Es por todas estas razones que considera este Juzgado que no procede el pedimento de indexación.-Así se Decide.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado por este Tribunal en fecha siete (7) de julio del año 2010, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil “UDE 2003, C.A. y el Ciudadano: M.C.G., ambas partes debidamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo; y en consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la parte Actora las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 300.000,00) por concepto de capital.-

SEGUNDO

La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 138.159,39), por conceptos de intereses convencionales vencidos al día 3 de junio de 2010.

TERCERO

la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 12.868,75) por concepto de intereses de mora, calculados al tres por ciento (3%) anual.

CUARTO

Los intereses convencionales y moratorios que se sigan generando a partir del 3 de junio de 2010, fecha de elaboración de la Posición Financiera acompañada al libelo marcada “D”, hasta la definitiva cancelación y pago de las obligaciones demandada, los cuales se ordena determinar con experticia complementaria del presenta fallo.-

QUINTO

Se niega como consecuencia del pronunciamiento formulado al respecto, la Indexación o corrección Monetaria sobre el monto adeudado desde la entrada en mora de la obligación, hasta su definitiva cancelación, reclamada por la Actora.-

Como consecuencia del fallo dictado, no hay en la presente decisión especial condenatoria en Costas.-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010).-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. C.G.C..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.A.H..-

En la misma fecha siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..-

Asunto: AP11-M-2010-000315

SENTENCIA DEFINITIVA

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