Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de septiembre de 1.995, bajo el No. 32, tomo 107-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

J.P.F.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.867, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

IMPREGILO SPA, C.A. SUCURSAL VENEZUELA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 11 de diciembre de 1990, bajo el No. 60, Tomo 96-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

P.D.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.324, de este domicilio.

MOTIVO.-

RESOLUCION DE CONTRATO (REGULACION DE COMPETENCIA).

EXPEDIENTE: 9.638

El abogado J.P.F.R., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A., demandó por Resolución de Contrato a la sociedad mercantil IMPREGILO SPA, C.A. SUCURSAL VENEZUELA, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 14 de marzo de 2007, dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

Consta al folio 2 del presente expediente, que el abogado P.D.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la regulación de competencia en la presente causa, por lo que Juzgado “a-quo” mediante auto dictado el 21 de marzo de 2007, ordenó la remisión de las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior Distribuidor.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que las copias certificadas del mencionado juicio fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 22 de mayo de 2.007, bajo el N° 9.638, fijándose en esa misma fecha, el lapso de diez (10) días para decidir.

Costa igualmente que el 06 de junio del presente año, este Juzgado dicto auto, en el cual acordó oficiar al Tribunal de la causa, para que remitiera copia fotostática certificada de la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia, del juicio contentivo de Resolución de Contrato, el cual cursa en el Expediente No. 19.485 (nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia), para poder decidir sobre la presente causa, suspendiéndose la misma hasta que conste en autos dicha actuación.

El 12 de junio de 2.007, se ordenó agregar a los autos las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones solicitadas por este Juzgado, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y cumplidos los trámites de ley, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que integran en el presente expediente se observa que:

  1. - El abogado J.P.F.R., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A., en su libelo de demanda alega lo siguiente:

    …Mi representada, en fecha 05 de Abril del 2.005, suscribe un Contrato de Servicios, con la Empresa IMPREGILO SPA, en su sede ubicada en V.E.C., Centro Comercial Paseo Las Industrias, Primera Etapa, Piso 02, Avenida Industrial Principal c/c Avenida H.F., esta empresa elabora el contrato y lo denomina como Orden de Servicio Nro. igl-027/03/05… esta Orden de Servicio, se rige bajo Trece (13) Cláusulas, de las cuales se relacionan con el presente caso, las siguientes: VII.- FORMA DE PAGO, se hará el pago en el transcurso de los Cinco (5) días hábiles siguientes, luego de haber presentado la factura Protección A Los Activos Industriales C.A., correctamente elaborada y esta sea aprobada por Impregilo spa; IX.PERIODO DE VIGENCIA, a partir del 12 de Abríl del 2005, hasta que una de las partes, manifieste a la otra su decisión de dar por finalizados los compromisos derivados de esta Orden de Servicio, en cuyo caso se debe notificar por escrito a la otra parte con una anticipación de Quince (15) días como mínimo; XII.- POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD GENERAL, que se obliga a suscribir a Protección A Los Activos Industriales C.A. a fin de cubrir perdidas y daños causados dentro de la obra, a materiales o equipos, cuyo resguardo y protección estén bajo su responsabilidad. La Orden de Servicio es aceptada y firmada, por el Representante Legal de Impregilo Spa, Ingeniero A.B., y por el representante legal de Protección A Los Activos Industriales C.A. Señor T.P..

    Desde el 12/04/2005 al 26/08/2006 (16 Meses ), ambas partes cumplimos con nuestras obligaciones… pero el día Domingo 27/08/2006, en horas nocturnas en el frente de trabajo denominado Barbula, custodiado por tres (3) vigilantes de nuestra empresa, sigilosamente y sin que se enteren los vigilantes, hurtan una Bomba de Achique, con un valor estimado de Bs. 10.000.000 (según manifiesta Impregilo Spa), el día Lunes 28108/2006, a tempranas horas nos enteramos, se realizan las averiguaciones y se verifica el hecho… lo cierto es que paso el lunes 08/08/2006, y los días siguientes martes, miércoles, jueves, viernes, y no cumplieron con su obligación de buscar los documentos de propiedad del equipo perdido y mucho menos hicieron la denuncia ante la policía competente, pasando el lapso establecido para la empresa de Seguro, para poder solicitar la correspondiente indemnización o pago por la perdida del equipo… en fecha 17 de octubre de 2006 soy citado a la oficinas de Impregilo spa, y como representante de la empresa A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A., soy notificado de la decisión que tomó la empresa IMPREGILO SPA, de prescindir de nuestros servicios y nos da un plazo hasta el 31 de octubre de 22006, conforme a lo establecido en la cláusula IX… mi representada les hace llegar un escrito… en el escrito se expresa: 1.- Que los 37 vigilantes que prestan servicios a los diferentes frentes de trabajo, por el atraso en el pago, no quieren trabajar hasta el 31/10/2006, por tanto debemos terminar nuestra relación contractual el 27/10/2006. 2.- Que violaron la cláusula XII de la orden de servicio… 3.- Que nuestra empresa Protección A Los Activos Industriales C.A., si cumple con lo establecido en la cláusula XII de la orden de servicio, al estar amparada en la póliza de seguro de responsabilidad Civil General… que Impregilo spa no cumplió con su obligación de presentar los documentos de propiedad del equipo perdido, ni tampoco denunció la pérdida a la policía competente, no siendo posible, sin este requisito principal cobrarle al seguro, causando graves perjuicios económicos a nuestra empresa… Al hacer este cobro compulsivo ejecutando la justicia por su mano propia de la factura del mes de septiembre de 2006, la empresa IMPREGILO SPA nos perjudico gravemente…

    Por todo lo ya narrado es que demando, como formalmente lo hago a la EMPRESA “IMPREGILO SPA”… por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los respectivos DAÑOS Y PERJJUICIOS, causados a mi mandante…”

    2.- Sentencia interlocutoria dictada el 14 de marzo de 2007, por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:

    …El 05 de marzo de 2007, la demandada en la presente causa IMPREGILO S.P.A SUCURSAL VENEZUELA, opuso la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 1 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, igualmente en la misma fecha fue consignado instrumento poder conferido por la demandada a los abogados G.G.M., P.D.R.D.S. y A.G.S..

    Siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta por la parte demandada, procede el Tribunal a sentenciar la incidencia en los siguientes términos:

    Alega la accionada que promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia del Juez por el territorio, concatenado con el segundo aparte del articulo 60 eiusdem; indica como Juez competente el del Área Metropolitana de Caracas, debido a que el domicilio de la demandada es la "Avenida F.d.M., con 4TA Av, Campo Alegre, Urbanización Chacao, Torre Kyra, piso 8, Ofc 83/86", que esa es la dirección indicada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1990, Nro. 60, Tomo 96-A-Pro. Ratifica que el domicilio de la demandada es en el Area Metropolitana de Caracas…

    …Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada IMPREGILO S.P.A SUCURSAL VENEZUELA…

  2. - Escrito presentado por el abogado P.D.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se lee:

    …Solicito la Regulación de Competencia, y para dar cumplimiento al último aparte del artículo 60 íbidem, indico como juez competente el del Area Metropolitana de Caracas, debido a que ese es su domicilio; y es por lo que esta inscrita mi representada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 11 de diciembre de 1990, bajo el No. 60, Tomo 96-A-Pro…

    …Por último pido sea declarada la incompetencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil en sus artículos:

  1. - “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre…”

  2. - “Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…”

A su vez, el Código Civil establece en su artículo 28 lo siguiente:

El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales.- Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.

(negrillas del Tribunal).

En el caso sub-judice, el apoderado de la parte demandada, consignó copia del Rif de la sociedad mercantil demandada IMPREGILO SPA, a los fines de demostrar cual es el domicilio de su representada, aunado al hecho de que la misma está registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 60, tomo 96-A-Pro. Asimismo, el apoderado actor acompañó a su escrito libelar recaudos que rielan a los folios 12 al 14 del presente expediente, de lo que se evidencia que la sociedad mercantil IMPREGILO SPA, tiene además de la Oficina Caracas, una Oficina Valencia, ubicada en el Centro Comercial Paseo Las Industrias, Primera Etapa, piso 2, Avenida Industrial Nro. 01 con Avenida H.F., Urbanización la Isabelica, Municipio R.U., Distrito V.d.E.C..

De lo que se desprende, ciertamente, que al demandado tener oficinas en ambas jurisdicciones, nace para el demandante el derecho o potestad de elegir, para interponer su demanda, o bien la ciudad de Caracas donde la empresa tiene sus oficinas principales, o bien esta ciudad de Valencia, donde la demandada tiene establecida igualmente sus oficinas, Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se observa que la sentencia interlocutoria dictada el 14 de marzo de 2007, que es objeto de la presente solicitud de regulación, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual en la parte dispositiva se declarará sin lugar la presente solicitud de regulación de competencia, y asimismo se confirmará la reafirmación de la competencia.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el abogado P.D.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil IMPREGILO SPA, SUCURSAL VENEZUELA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 14 de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.- SEGUNDO: Como COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA incoada por la sociedad de comercio PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A., contra a la sociedad mercantil IMPREGILO SPA, C.A. SUCURSAL VENEZUELA, por resolución de contrato EL MENCIONADO JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR