Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 22 Enero del dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : PP01-L-2008-0000011

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el Ciudadano: D.A.P. , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.239.060 , Asistido De Abogado , M.J., inscrito en Inpreabogado bajo los N° 65. 693, respectivamente, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos, en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes; En el libelo el accionante indica que demanda Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales no indica en el libelo que diferencia reclama o si es la totalidad del monto señalado, al reclamar contribución por 1ro de mayo según la convención colectiva indica la Clausula trigésima séptima y la convención colectiva solo trae 28 cláusulas, lo mismo sucede al demandar la prima de antigüedad lo hace según la Clausula cuadragésima séptima y el contrato solo tiene 28 cláusulas, reclama cesta tikecs sin señalar que dias trabajo y no le pagaron los mismos y la fundamenta con la clausula quincuagésima primera la cual no existe en la convención citada. Es por ello que analizada la situación planteada en este libelo se abstiene de admitir la demanda y ordena al accionante, corrija o subsane la observación planteada . La finalidad del despacho saneador es depurar el proceso de vicios de forma y procesales para hacer posible el principio de celeridad procesal. Es por ello que se le solicita con el respeto que merece el actor haga la aclaratoria referida, En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez titular

La Secretaria

Abg. Rafael Gainze

Abg. Josefa Carmona

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