Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Compensaciones Salariales

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Guanare 16 de Noviembre del 2006

195° y 147°

Nro. de Expediente: PP01-L-2006-000202

PARTE ACTORA: E.G.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : C.C.

PARTE DEMANDADA: R.B.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia de fecha diez y seis (16) de Noviembre del 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .

En fecha veintitrés (17) de Octubre del año dos mil seis (2006) presenta el Ciudadano; E.G.M.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.467.069 Asistido del abogado en ejercicio ; M.A.J., inscrito en Inpreabogado bajo los N° 65.693, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda en los siguientes (folios uno (01) al siete (07). En fecha 18 de Octubre del 2006, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada en la persona de : R.B. ya identificados .

Verificada la notificación al demandado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 16 de Noviembre del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano; E.G.M. Y R.B. ,ya identificados .

. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició en fecha veinticinco de junio (25) del 2002 y finalizó en fecha veinticinco (25) de mayo de 2.006. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que el trabajador devengaba un salario que se aplica conforme al salario mínimo rural y el decreto presidencial .Quinto: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de: utilidades vencidas, vacaciones vencidas , bono vacacional, intereses moratorios sobre cantidades correspondientes a cantidades depositadas, indexación, corrección monetaria por no cancelar al momento de ser exigibles al patrono. .

MOTIVA

Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, es de tres (03) años y once (11). meses ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal:

* Por concepto de utilidades fraccionadas: la cantidad de ochocientos treinta y seis mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs.836.045,40)

* Por concepto de vacaciones vencidas fraccionadas; novecientos diecisiete mil ochocientos setenta y un bolívares con doce céntimos. (Bs.917.871,12).

*Por bono vacacional vencido fraccionado: la cantidad de Cuatrocientos setenta y un mil novecientos ochenta bolívares con veinticuatro céntimos.(Bs. 471.980,24)

* Por concepto de indemnización por despido injustificado ; la cantidad de Un millón ochocientos cinco mil doscientos veintitrés bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.1.805.223,78)

* Por concepto Antigüedad: por 221 dias La cantidad de Dos millones cuatrocientos treinta mil quinientos treinta y cuatro bolívares con noventa céntimos . (Bs. 2.430.534,90)

.*indemnización sustitutiva de Preaviso: la cantidad de novecientos trece mil ciento veintisiete bolívares con sesenta céntimos Y así se establece

*Intereses Prestación de Antigüedad : la cantidad de quinientos noventa y un mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 591.745,08)

Da un total de ; SIETE MILLONES NOVECIENTOS CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.966.528,12)

se especifica en el siguiente recuadro:

Calculo de antigüedad

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA

25/06/2002 25/05/2006 3 11 0

TIPO DE SALARIO Monto Bs.

Salario Mensual Base 426.916,80

Salario Mensual Integral Incluye cuota parte Bono Vacacional, Utilidades 456.563,80

Salario Diario Base 14.230,56

Salario Diario Integral Incluye cuota parte Bono Vacacional, Utilidades. 15.218,79

Concepto Asignación Días

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.430.534,90 221

Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 917.871,12 64,50

Bono Vacacional Vencido y Fraccionado Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 471.980,24 33,17

Utilidades Fraccionadas Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 836.045,40 58,75

Indemnización por Despido Injustificado 1.805.223,78 90

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 913.127,60 60

Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo

591.745,08

TOTAL DEMANDA 7.966.528,12 527,42

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Intereses

Ago-02 156.816,00 217,80 101,64 5.227,20 7.114,80 - - 26,92 30 -

Sep-02 156.816,00 217,80 101,64 5.227,20 7.114,80 - - 29,44 31 -

Oct-02 171.072,00 237,60 110,88 5.702,40 7.761,60 - - 30,47 30 -

Nov-02 171.072,00 237,60 110,88 5.702,40 7.761,60 5 70.257,60 70.257,60 29,99 31 1.789,53

Dic-02 171.072,00 237,60 110,88 5.702,40 7.761,60 5 70.257,60 140.515,20 31,63 31 3.774,78

Ene-03 171.072,00 237,60 110,88 5.702,40 7.761,60 5 70.257,60 210.772,80 29,12 28 4.708,38

Feb-03 171.072,00 237,60 110,88 5.702,40 7.761,60 5 70.257,60 281.030,40 25,05 31 5.979,02

Mar-03 171.072,00 237,60 110,88 5.702,40 7.761,60 5 70.257,60 351.288,00 24,52 30 7.079,66

Abr-03 171.072,00 237,60 126,72 5.702,40 7.777,44 5 70.336,80 421.624,80 20,12 31 7.204,82

May-03 171.072,00 237,60 110,88 5.702,40 6.050,88 5 30.254,40 451.879,20 18,33 31 7.034,83

Jun-03 171.072,00 237,60 110,88 5.702,40 6.050,88 5 30.254,40 482.133,60 18,49 30 7.327,11

Jul-03 188.179,20 261,36 121,97 6.272,64 6.655,97 5 33.279,84 515.413,44 18,74 31 8.203,41

Ago-03 188.179,20 261,36 121,97 6.272,64 6.655,97 5 33.279,84 548.693,28 19,99 31 9.315,61

Sep-03 188.179,20 261,36 121,97 6.272,64 6.655,97 5 33.279,84 581.973,12 16,87 30 8.069,50

Oct-03 222.393,60 308,88 144,14 7.413,12 7.866,14 5 39.330,72 621.303,84 17,67 31 9.324,15

Nov-03 222.393,60 308,88 144,14 7.413,12 7.866,14 5 39.330,72 660.634,56 16,83 30 9.138,48

Dic-03 222.393,60 308,88 144,14 7.413,12 7.866,14 5 39.330,72 699.965,28 15,09 31 8.970,87

Ene-04 222.393,60 308,88 144,14 7.413,12 7.866,14 5 39.330,72 739.296,00 14,46 31 9.079,37

Feb-04 222.393,60 308,88 144,14 7.413,12 7.866,14 5 39.330,72 778.626,72 15,2 29 9.403,25

Mar-04 222.393,60 308,88 144,14 7.413,12 7.866,14 5 39.330,72 817.957,44 15,22 31 10.573,39

Abr-04 222.393,60 308,88 164,74 7.413,12 7.886,74 5 39.433,68 857.391,12 15,4 30 10.852,46

May-04 266.872,20 370,66 197,68 8.895,74 9.464,08 5 47.320,39 904.711,51 15,40 31 11.833,13

Jun-04 266.872,20 370,66 197,68 8.895,74 9.464,08 5 47.320,39 952.031,91 14,92 30 11.674,78

Jul-04 266.872,20 370,66 197,68 8.895,74 9.464,08 7 66.248,55 1.018.280,46 14,45 31 12.496,95

Ago-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 1.069.543,95 15,01 31 13.634,78

Sep-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 1.120.807,43 15,20 30 14.002,42

Oct-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 1.172.070,92 15,02 31 14.951,77

Nov-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 1.223.334,41 14,51 30 14.589,52

Dic-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 1.274.597,89 15,25 31 16.508,66

Ene-05 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 1.325.861,38 14,93 31 16.812,29

Feb-05 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 1.377.124,86 14,21 28 15.011,79

Mar-05 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 1.428.388,35 14,44 31 17.517,91

Abr-05 289.110,00 401,54 240,93 9.637,00 10.279,47 5 51.397,33 1.479.785,68 13,96 30 16.979,02

May-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.545.782,48 14,02 31 18.406,25

Jun-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.611.779,28 13,47 30 17.844,38

Jul-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 9 118.794,24 1.730.573,52 13,53 31 19.886,42

Ago-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.796.570,32 13,33 31 20.339,64

Sep-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.862.567,12 12,71 30 19.457,45

Oct-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.928.563,92 13,18 31 21.588,29

Nov-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.994.560,72 12,95 30 21.229,78

Dic-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 2.060.557,52 12,79 31 22.383,30

Ene-06 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 2.126.554,32 12,71 31 22.955,72

Feb-06 426.916,80 592,94 355,76 14.230,56 15.179,26 5 75.896,32 2.202.450,64 12,76 28 21.558,67

Mar-06 426.916,80 592,94 355,76 14.230,56 15.179,26 5 75.896,32 2.278.346,96 12,31 31 23.820,27

Abr-06 426.916,80 592,94 395,29 14.230,56 15.218,79 5 76.093,97 2.354.440,93 12,11 30 23.434,75

May-06 426.916,80 592,94 395,29 14.230,56 15.218,79 5 76.093,97 2.430.534,90 12,11 31 24.998,55

Totales 221 2.430.534,90 591.745,08

Años Salario Diario Vacaciones Total Bono Vacacional Total Utilidades Total

2003 14.230,56 15 213.458,40 7 99.613,92 15 213.458,40

2004 14.230,56 16 227.688,96 8 113.844,48 15 213.458,40

2005 14.230,56 17 241.919,52 9 128.075,04 15 213.458,40

Fracción 2006 14.230,56 16,5 234.804,24 9,17 130.446,80 13,75 195.670,20

Totales 64,50 917.871,12 33,17 471.980,24 58,75 836.045,40

Indemnización por Despido Injustificado:

90 días x Bs. 15.218,79 = Bs. 1.805.223,78

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 15.218,79 = Bs. 913.127,60

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano; E.G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.467.069,en contra de R.B. , Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: Se condena a la Parte demandada , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; SIETE MILLONES NOVECIENTOS CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.966.528,12)

por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada y vencida en esta causa.

CUARTO

No se acuerda el pago de la estimación de la demandad el cual fue efectuada en la cantidad de Quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo),no se condena al pago de honorarios profesionales de abogado. Quinto: No hay condenatoria en costas a la parte demandada por haber resultado parcialmente vencida. Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2006. AÑOS:..l95..y..l47.

El Juez titular

Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. La Secretaria

Abg.Anelin Alvarado

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