Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES y LA CAUSA

ACTOR: M.A.H., abogado, actuando en su

propio nombre, C.I.No. V-11.379.436 e I.P.S.A. No 99.330

DEMANDADO: R.C.C.G., C.I.No V-15.743.281

APODERADOS: J.A.M.M., A.M.,

A.J.C. ARRENDONDO, ORLANY

MAESTRE BETANCOURT, C.E.R.

GONZÁLEZ, M.A.D.T. y MARÍA

T.M. , I.P.S.A. Nos. 63.142, 81.303, 93.893,

107.349, 113.335, 124.994 y 125.796,respectivamente.

CAUSA: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES EXPEDIENTE: No. 07-4763

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha nueve (9) de enero de dos mil siete (2007), se recibió en este Tribunal, demanda contra R.C.C.G., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No V-15.743.281, intentada por M.A.H., mayor de edad, venezolano, abogado, actuando en su propio nombre, con cédula de identidad No. V-11.379.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 99.330.

La pretensión del actor fue el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES

LA ADMISIÓN

En fecha diez (10) de enero de dos mil siete (2007), se admitió la demanda, se anotó en el Libro de Causas bajo el Nº 07-4763 y se ordenó la citación del demandado, para que el segundo día de despacho, después de citado, diera contestación a la demanda.

LA CUESTIÓN PREVIA

En fecha cinco (5) de junio de dos mil siete (2007), en oportunidad legal, el demandado, representado por la profesional del derecho, M.A.D.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 124.994, de conformidad con lo establecido por el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, al incluir entre las actuaciones extrajudicial, cuyo pago demanda, un escrito solicitando una experticia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, cuyo procedimiento es distinto, pues se trata de cobro de honorarios judiciales.

DECISIÓN

La demandada opone la cuestión previa de defecto de forma del libelo, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, en los términos expresados.

Considera este sentenciador, que la solicitud ante Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de la realización de una experticia, sin que todavía se hubiese iniciado un procedimiento judicial, no es constitutiva de una actuación judicial, y así se decide.

Como, no se ha efectuado una inepta acumulación de las acciones de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales y de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de defecto de forma del libelo, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, al no haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, en esta demanda que intenta M.A.H. contra R.C.C.G..

Debido a que la sentencia fue dictada extemporáneamente, NOTIFÍQUESE a las partes. Líbrense boletas.

La contestación de la demanda, se efectuará al día siguiente, de que conste en autos, la notificación de la última de las partes.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

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