Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteRafael Ernesto Castillo Henriquez
ProcedimientoReintegro Sobre Alquileres Y Depositos

REPUBLIACA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: ACODEL, S.R.L J.A.D.

APODERADO: ABOGADO F.B.R.

DEMANDADA: A.D.L.

APODERADO: ABOGADO S.V.

MOTIVO: REINTEGRO DE ALQUILERES.

EXPEDIENTE: 6465.-

_________________________________________________________________________

Se inicia el proceso, en fecha 17 de febrero de 2003, por demanda intentada por J.A.D., en representación de ACODEL S.R.L, asistido por el abogado F.B.R., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.073, por REINTEGRO DE ALQUILERES. En contra de la ciudadana A.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 532.390. Acompañando al libelo de esta demanda los contratos de arrendamiento, marcados con la letra “A” a la “H” Regulación Alquileres, expedida por la Alcaldía de Valencia, marcado “I”, y comprobantes de egreso marcados con los No.(s) 3 al 20. En auto de fecha 21 de febrero de 2003 se admite la demanda. Acordándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 22 de abril de 2003, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de no haber encontrado a la parte demandada para citarla. El día 15-05-2003, la parte actora concede poder apud-acta a los abogados F.B.R., IRIS MONTES DE OCA Y C.A.F.. En fecha 19 de Mayo de 2.003, la parte actora solicita la citación de la parte demandada por carteles. Cumplida dicha formalidad y no compareciendo la parte demandada se procedió a la designación de Defensor Judicial en la persona del abogado M.O. . Quien se dio por notificada, Aceptando el cargo y presto el juramento de Ley. En fecha 26-11-03, el abogado S.V., consigna poder conferidole por la demandada y se dá por citado, contestando la demanda en fecha 01-12-03, alego cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 ordinales 6°, y del Código de Procedimiento Civil junto con anexos marcados A, B, C, D, E F y G,. En fecha 03-12-03, presenta la parte demandada nueva propuesta de contestación de la demanda, promoviendo nuevamente las cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 ordinales 6°, y del Código de Procedimiento Civil. Las cuales no fueron convenidas ni contradichas por la parte actora.

Siendo el caso que la Oposición de la Cuestión Previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte con su silencio hace que se entienda que la admite tal como expresamente lo indica el artículo 351 del mismo Código por lo que la presente demanda queda desechada y extinguido el proceso, lo que no hace necesario por economía procesal el entrar a conocer de otros aspecto del proceso y Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, LIBERTADOR, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA “ SIN LUGAR” la demanda intentada por el ciudadano J.A.D., identificado en autos , en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio ACODEL, S.R.L., igualmente identificada en autos, en contra de la ciudadana A.D.L.,. identificada en autos por REINTEGRO DE ALQUILERES y condena a la parte demandante al pago de las costas y costos procesales por haber resultado totalmente vencido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera del lapso de Ley se acuerda notificar a las partes. Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. R.E.C.H.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS SANZ P.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se dejó copia en el archivo.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR