Decisión nº 3 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteLuis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

CAPITULO I

NARRATIVA

Hoy, Quince (15) de Mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para Publicar la Sentencia por Admisión de Hechos, habiéndose acogido El Tribunal al Lapso Legal previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa Nº: IH01-L-2008-000285, en la cual se realizó la Audiencia Preliminar en fecha: Ocho (08) de Mayo de 2009, a las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana. El Tribunal, procede a Dictar el Fallo Integro, y lo hace en los siguientes términos:

En fecha: Catorce (14) de Noviembre de 2008, fue recibido el Libelo de Demanda interpuesta por el ciudadano: J.A.H.H., venezolano, mayor de edad, C. I. Nº: 7.566.684, con domicilio: Sector el Calvario Carretera Nacional Coro – Churuguara, Municipio Colina, Estado Falcón, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. M.L.R., I.P.S.A. Nº:120.275. En fecha: 21-11-2008, SE ADMITE, y se libra Cartel de Notificación a la parte demandada: EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM225 C. A), domiciliada en: Avenida Manaure entre Calle Norte y Callejón Vuelvancaras Edificio Ice Planta Baja Local 1, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, quien fue Notificado en fecha: 16-04-2009, mediante cartel de notificación, que fue recibido por la ciudadana: J.Z.,, titular de la C.I: Nº:16.708.526, quien funge como empleada de la mencionada empresa, acto este realizado por el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual fue agregada a las actas del expediente en fecha, 17-04-2009 y en fecha: 21-04-2009, se procedió, a la Certificación mediante Auto del Tribunal, que fija el día siguiente, como el Inicio del lapso de Diez (10) días de Despacho, para la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se verificó en fecha: Ocho (08) de Mayo de 2009 a las Nueve (90:00 AM.) de la mañana, y en vista de la INCOMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar, de la parte Demandada: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM225 C. A), ni por Representante legal, ni por Apoderado Judicial, quien aquí decide, dejó constancia en Acta de fecha: 08-05-2009, la Consecuencia Jurídica que por tal incomparecencia, surge contra la parte incomparecíente, como es: LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió por la Naturaleza de la Decisión, la publicación del Dispositivo del fallo, para dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes, a la fecha precitada.

CAPITULO II

MOTIVA

En cumplimiento al Mandato dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede en Derecho a emitir su pronunciamiento mediante el presente Fallo. En este sentido, se observa de lo expuesto en el escrito libelar presentado por el ciudadano: J.A.H.H., antes identificado, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades reclamadas, con motivo de la relación de trabajo, pretensión ésta, que por incomparecencia de la parte Demandada, SE PRESUME ADMITIDA. Ahora bien, corresponde a este Juzgador verificar si la reclamación es contraria a Derecho o vulnera normas de Orden Público. Ha señalado la Doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha: 22 de Abril de 2.005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto. Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las Normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados”. Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”. Parágrafo Único: “Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.” Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.” Vista la Incomparecencia de la Demandada a la Audiencia Preliminar, surge para ésta, la consecuencia jurídica de PRESUMIRSE LA ADMISIÓN DE HECHOS, alegados por el Demandante; y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha Admisión. En consecuencia, este Juzgador, del examen realizado a los Autos, evidencia que quedaron firmes los HECHOS ALEGADOS por la parte Actora, durante la prestación de servicio para la demandada. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, en contra de la parte Demandada: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM225 C. A), previa revisión de la petición del Demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Pretensión reclamada, por el ciudadano: J.A.H.H., antes identificado, en contra de: EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM225 C. A, por concepto de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONDENA a la EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM225 C. A.) al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, por cada uno de ellos, los cuales detalla este Tribunal a continuación:

TRABAJADOR: J.A.H.H.

CARGO: Maestro de Obras

FECHA DE INGRESO: 24-04-2007

FECHA DE EGRESO: 11-04-2008

TIEMPO DE SERVICIO: Once (11) meses y Diecisiete (17) días.

SALARIO DIARIO: Bs. F. 59,04

SALARIO INTEGRAL: Bs. F. 83,80

CONCEPTOS Y MONTOS RECLAMADOS

A-) ANTIGÜEDAD

De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador: por el Periodo: 24-04-2007 al 11-04-2008, es decir: Once (11) meses y Diecisiete (17) días, la cantidad de: 60 días que deben ser cancelados a Salario Integral, por concepto de Antigüedad, a razón de: Bs. F 83,80, que suman un monto de: CINCO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F = 5.028,00).

B-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL

De conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: 24-04-2007 al 11-04-2008, es decir: Once (11) meses y Diecisiete (17) días, la cantidad de: 63 días que deben ser cancelados a Salario Normal, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de: Bs. F 59,04, que suman un monto de: TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F = 3.719,52).

C-) UTILIDADES

De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: 24-04-2007 al 11-04-2008, es decir: Once (11) meses y Diecisiete (17) días, la cantidad de: 88 días que deben ser cancelados a Salario Normal, por concepto de utilidades , a razón de: Bs. F 59,04, que suman un monto de: CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 5.195,52).

D-) BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERMANENTE

De conformidad con la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: de Siete (07) Meses, la cantidad de: 28 días, a razón de Cuatro (04) días por mes como; BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERMANENTE, a razón de: Bs. F 59,04, que suman un monto de: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F 1.653,12).

Estos conceptos y montos, suman la cantidad de: QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F.15.596,16), monto este Condenados a pagar, por la Demandada: EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM225 C. A), antes identificada, al Demandante, Ciudadano: J.A.H.H., antes identificado. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a la demandada: EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM225 C. A). QUINTO: SE ORDENA LA INDEXACION del monto condenado, para lo cual el Tribunal le designara Un (01) experto contable, a tal efecto. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

Abg. LUIS MUÑOZ

EL SECRETARIO

Abg. SIMON PRIMERA.

L.M/ s.p /Exp. IH01-L-2008-000285

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