Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).

201 º y 152 º

ASUNTO: PP21-L-2011-000273

PARTE ACTORA: A.R. TORRES M., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.756

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.J.C.P., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 144.689., tal como consta en instrumento poder inserto al folio 51 de la primera pieza.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHORO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados N.C.T.O., NAUAL NAIME y M.C.; inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26.748, 62.635 y 65.523, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida los argumentos delatados en el escrito libelar que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Expresó que comenzó a laborar en fecha 23/09/2001 para la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A., como Chofer privado de la De Cujus E.U.D.Q., para quien presto sus servicios de manera personal como trabajador permanente.

- Relató que en fecha 31/12/2010, fue despedido por el ciudadano A.E. QUIJADA U; Director Principal de la empresa mercantil AGROPECUARIA CHORO C.A., sin haber incurrido en ninguna de las causales de despido contemplada el Articulo 102 de la Ley Orgánica del trabajo.

- Señaló que su jornada de trabajo era de 7:00 a.m. a 7:00 a.m., de Lunes a Domingo y que su labor consistía en trasladar a la hoy occisa, De Cujus E.U.D.Q., por todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

- Indico también, que su Salario Mensual era de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.694,7) y un Salario Diario de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56,49).

- Peticiona los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnización establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Tickets, Domingos labrados, Horas Extras Nocturnas y Bono Nocturno, Descanso Compensatorio y Bono de Transporte.

DEFENSAS OPUESTAS EN EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA

Adjunto a la contestación de la demanda:

- Manifiestan que AGROPECUARIA CHORO C.A., tiene celebradas Convenciones Colectivos de Trabajo con vigencia estipulada entre el 2001 y el 2004, del 2004 al 2007 y del 2007 al 2010 (vigente), sucesivamente celebradas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA HACIENDA EL CHORO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA Y LA EMPRESA., que fueron debidamente depositadas, registradas, homologadas y publicadas por la competente Inspectoría del Trabajo.

- En esta Convenciones Colectivas se establecen las Cláusulas relativas a vacaciones, utilidades, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre antigüedad, remuneración del día de descanso semanal, horas extras, bono nocturno, cancelación del día feriado, anticipo de prestaciones sociales, comedor y vigencia de la contratación.

- Expresan así mismo, que en sus respectivos periodos de vigencia y prorrogas convenidas, en el texto que norma las relaciones entre las partes en materia laboral, establece la forma de calculo y los días aplicables a las vacaciones, bono vacacional y utilidades anuales, demostrándose que en los años variaron los días de utilidades, de vacaciones y bono vacacional.

- Relatan también, que como consecuencia de sus prácticas y la aplicación de las Convenciones Colectivas, la empresa ha pagado anualmente los intereses sobre antigüedad de acuerdo a la tasa que fija el Banco Central de Venezuela, durante todos los periodos de la relación laboral con el Sr. A.T..

- Indican, que en el mismo sentido, el contrato colectivo estableció el uso del comedor y el suministro de la dieta diaria, sin embargo, a partir de diciembre de 2009, por acuerdo con los trabajadores, se sustituyo la comida diaria por el cupón de alimentación y estos cupones también le fueron pagados oportunamente al extrabajador.

- Argumentan, que de la revisión de las progresivas convenciones colectivas se demuestra la ausencia de establecimiento de bono de transporte, lo que significa que no fue una obligación asumida mediante convención colectiva. En este sentido, LA AGROPECUARIA cumple con dar el bono de transporte a aquellos trabajadores que se encuentran dentro del supuesto que la Ley Orgánica del Trabajo fija con el objeto de beneficiar a los trabajadores que vivan a largas distancias del lugar del trabajo.

- Indican también, que no existe ni en la convención colectiva, ni se encuentra establecido como una costumbre de la empresa, ni en contrato alguno, bonificación por tiempo de servicio. Sin embargo, al culminar la relación laboral con el hoy demandante, la Empresa dio de manera voluntaria sin que mediara solicitud de parte, una bonificación que denomino de ese modo, con el objetivo de generar un aporte adicional al Sr. A.T.. Bonificación que pago en la oportunidad en que el extrabajador recibió sus prestaciones sociales debidamente calculadas. Para el supuesto negado, que el tribunal considerase que existe diferencia de prestaciones a favor del Sr. A.T., solicitamos con todo respeto, que estas diferencias se deduzcan de la bonificación por tiempo de servicio. Esta bonificación fue de Bs. 14.096,87.

- Manifiestan que el Sr. A.T., recibió en razón de la liquidación de prestaciones sociales: Antigüedad (Bs. 28.337,63), Intereses sobre prestaciones sociales 2010 (Bs. 330.71), Vacaciones pagadas y no disfrutadas (Bs. 20.222,79), Vacaciones fraccionadas 2010 (Bs. 1.129,76), Bono de Alimentación por el mes de Noviembre de 2010 (Bs. 422,50), Indemnización de despido injustificado (Bs. 8.473,20), Indemnización sustitutiva del preaviso (Bs. 3.389,28), Sueldo de la segunda quincena de diciembre de 2010 (Bs. 847,32), Cesta ticket por diciembre 2010 (Bs. 438,75). Esta liquidación fue de Bs. 60.00,00 luego de descontar los anticipos de prestaciones sociales y el aporte INCE. El salario integral del trabajador para el momento de la finalización de la relación laboral de Bs. 76.42 diarios aplicando al salario básico (Bs. 1.694,64 mensuales y 56,49 diarios), la alícuota de utilidades (Bs. 18,83 diarios) y del bono vacacional (Bs. 1,10 diarios).

- Así mismo manifiestan, que el Sr. A.T., recibió adicionalmente a lo que le correspondía y a manera de beneficio planteada por la Agropecuaria, una indemnización por preaviso omitido según el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, pese a que se le pago todo lo referente al despido injustificado fijado en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el supuesto negado, que el tribunal considerare que existe diferencia de prestaciones a favor del Sr. A.T., solicitamos con todo respeto, que estas diferencias de deduzcan de este pago que la empresa realizo de manera voluntaria y que aumento la liquidación de prestaciones sociales a favor del hoy demandante. El monto pagado fue de Bs. 3.389,28.

- Expresan que el Sr. A.T., recibió por anticipo de prestaciones sociales Bs. 21.863,18, que la demandante omite mencionar en el libelo de la demanda.

- Acotan, que el extrabajador durante cada año conoció el promedio mensual, el promedio anual y el promedio diario de su salario, percibiendo por cada año de servicio, la totalidad de las utilidades que le correspondieron, calculadas al salario correcto.

- Señalan también, que el extrabajador estuvo constantemente informado de los abonos mensuales realizados por la Empresa a la antigüedad, de los intereses sobre antigüedad pagados con anterioridad a cada fecha en que era informado, de los anticipos de prestaciones sociales solicitados por el demandante y pagados por la empresa, del total acumulado y la tasa de interés aplicada.

- Argumentan, que el extrabajador percibió la totalidad de los intereses sobre antigüedad que le correspondieron, calculadas según los abonos mensuales de antigüedad correctos y los intereses legales.

- De igual forman exponen, que el Sr. A.T. percibió la totalidad de los días adicionales de antigüedad que le correspondían y que fueron calculados al salario correcto, durante cada periodo.

- Por ultimo alegan, que siempre que el trabajador A.T. trabajo horas extras diurnas o nocturnas, días feriados o domingos, el pago correspondiente a estos conceptos, le fue oportunamente pagado.

De los hechos Admitidos, Negados, Rechazados y Contradecidos:

- Admiten que el demandante inicio la relación laboral el 23/09/2001, y aunque la relación laboral se registro con AGROPECUARIA CHORO, C.A., su trabajo, como bien lo afirma el demandante, fue como chofer privado de la Sra. E.U.d.Q..

- Admiten también, que la relación laboral culmina por la muerte de la Sra. E.U.d.Q., quedando el demandante sin función que realizar.

- De igual manera manifiestan, que en efecto el Sr. Torres realizaba los traslados de la Sra. E.U.d.Q. en la localidad de Acarigua y esporádicamente a otros lugares del territorio nacional.

- Admiten también, que a la fecha de la finalización de la relación laboral el salario mensual devengado por el trabajador fue de Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs. F. 1.694,7) y su salario diario de Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 56,49).

- Negaron, rechazaron y contradijeron, que la jornada de trabajo haya sido de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingo, al contrario fue de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes y los sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m.

- Negaron, rechazaron y contradijeron, que el salario integral del extrabajador para los periodos: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 2007, 2008, 2009 y 2010; hayan sido los afirmados por el demandante en el libelo de la demanda.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que al Sr. A.T., le corresponda pago alguno por concepto de prestación de antigüedad, ya que la empresa pagó oportunamente y correctamente este concepto al finalizar la relación laboral, además el ciudadano actor, recibió por anticipo de prestaciones sociales Bs. 21.863,18.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le adeude monto alguno por prestación de antigüedad al ciudadano actor, por haberse pagado íntegramente.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que al extrabajador se le deba monto alguno, por concepto de indemnización por despido justificado y por indemnización sustitutiva del preaviso. Pues en la oportunidad de realizar la liquidación de sus prestaciones sociales, el extrabajador percibió los montos que le correspondieron por estos conceptos.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que le corresponda pago por concepto de vacaciones y bono vacacional, ya que las vacaciones no disfrutadas para el momento de la finalización de la relación laboral le fueron pagadas con los bonos respectivos.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que le corresponda por utilidades monto alguno, ya que la empresa pagó cada año lo correspondiente a las utilidades con los salarios correctos; inclusive las fraccionadas.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le deba monto alguno al actor, por concepto bono de alimentación o comida balanceada.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que el Sr. A.T., trabajara los domingos, por lo que niegan expresamente que se le deba monto alguno al actor por dichos conceptos afirmados por el, en la demanda.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le deba monto alguno al actor, por concepto de horas extras nocturnas y bono nocturno desde el inicio de la relación laboral, puesto que los montos ocasionados fueron debidamente cancelados en su oportunidad.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le deba monto alguno al actor, por concepto de descanso compensatorio por trabajo en domingos, ya que el Sr. A.T., no trabajo los domingos durante la relación laboral.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que se le deba monto alguno al actor, por concepto de Bono Transporte.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que el Sr. A.T., tenga derecho a percibir monto alguno por concepto de bono de transporte.

- Negaron, rechazaron y contradijeron que la AGROPECUARIA deba al Sr. A.T. la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 389.260,82).

- Negaron, rechazaron y contradijeron que proceda cálculo de indexación alguna o intereses de mora, ya que la demandada pagó oportuna y correctamente, todos los conceptos relacionados con la relación laboral y su terminación.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES.

Adjuntas al escrito libelar:

  1. Original de C.d.T., emitida al ciudadano TORRES M.A.R., titular de la cédula Nº. V-9.840.756, en papel menbretado de AGROPECUARIA CHORO, C.A., AGROPECA, suscrita por la Lic. Jenny Bullones, Dpto de Recursos Humanos, de fecha 19/11/2010 y con sello húmedo de la empresa. Inserta al folio 30, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  2. Copia de Convención Colectiva de Trabajo celebrado entra la AGROPECUARIA CHORO COMPAÑÍA ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA HACIENDA EL CHORO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, años 2007-2010. Inserta a los folios del 31 al 44, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    Con respecto a la promoción del presente medio probatorio es imperioso mencionar que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha explicado reiteradamente que estas convenciones se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual:”La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo. Por tales razones la referida documental no se admite así se decide.

    Adjuntas al escrito de pruebas:

    Fueron ratificadas las documentales referidas en los literales “1” y “2”.

  3. Original de C.d.T., emitida al ciudadano TORRES M.A.R., titular de la cédula Nº. V-9.840.756, en papel menbretado de AGROPECUARIA CHORO, C.A., AGROPECA, suscrita por A.P.d.D.. de Personal, de fecha 26/06/2008 y con sello húmedo de la empresa. Inserta al folio 71, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  4. Legajos de Recibos de Pagos, copia papel carbón, en papel menbretado de AGROPECUARIA CHORO, C.A., emitidos por la demandada al ciudadano actor, insertos a los folios del 71 al 127, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  5. Copias fotostáticas de Recibos de Pagos, en papel menbretado de AGROPECUARIA CHORO, C.A., emitidos por la demandada a los ciudadanos R.G.A.R. y MUJICA LINAREZ G.A., con el fin de demostrar que la demandada, cancelaba el Bono de Transporte. Insertos a los folios del 69 al 70, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    TESTIMONIALES

    La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  6. A.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.041.065.

  7. M.A.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.565.763.

  8. C.J. OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.735.984.

  9. E.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.137.355.

  10. G.M. L., titular de la cédula de identidad Nº 9.839.308.

  11. V.J.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 14.347.998.

  12. M.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.135.623.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Solicita la parte actora a la parte contraria la exhibición de:

    1. Todos los recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral. Con el fin de demostrar la relación laboral. No indicando el promovente los hechos que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordenaría su exhibición.

    2. Libros de vacaciones y pago de utilidades. Con el fin de demostrar la relación laboral. No indicando el promovente los hechos que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordenaría su exhibición.

    3. Libro de horas extras nocturnas, domingos laborados, días de descanso y pago de cesta tickets. Con el fin de demostrar la relación laboral. No indicando el promovente los hechos que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordenaría su exhibición.

    4. Recibos de pagos, promovidos en el Capitulo I de la Prueba Documental, Numeral 5. Con el objeto de demostrar la cancelación del Bono De Transporte. Con el fin de demostrar la relación laboral. No indicando el promovente los hechos que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordenaría su exhibición.

    A los fines de providenciar sobre la admisión de la exhibición requerida luce oficioso citar como marco jurisprudencial la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 0693 de fecha 06/04/2006, caso P.M.H.H. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE VIGAL, C.A, dictada bajo la ponencia de la Magistrada Doctora C.E.P.D.R., en la cual se analizó lo siguiente:

    …Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

    El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    Del texto normativo citado, se desprende que para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o –en defecto de ésta- señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario.

    Tal como lo señala el recurrente, el último de los requisitos señalados –aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria- no tiene que ser satisfecho cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador; no obstante, para que pueda operar la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo comentado –según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide-, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento, o en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto, y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.

    En síntesis, se puede afirmar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida por esta norma para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico, que el solicitante de la exhibición consigne una copia de la cual se evidencie el texto del documento, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley.

    En este sentido, ya esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1149 del 7 de octubre de 2004, expresó estas consideraciones:

    Los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil establecen los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición y como consecuencia jurídica ordenan considerar ciertos los datos afirmados por el promovente, si el obligado no exhibiere los documentos solicitados.

    En el caso concreto, el obligado no exhibió los documentos solicitados que por mandato legal debe llevar, sin embargo al aplicar los artículos mencionados, el juez se vio imposibilitado de declarar cierto el contenido del libro de registro de horas extras porque la solicitud no suministró la información necesaria para el cálculo de las horas extras y sólo indica los períodos sobre los cuales versará la prueba, razón por la cual, no incurrió en falsa aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en falta de aplicación del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil…

    (Fin de la cita).

    Coligiéndose de la diseminada decisión dos supuestos de hecho importantes:

    1. Para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o –en defecto de ésta- señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario.

    2. Cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, para que pueda operar la consecuencia jurídica, - según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide-, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento “o” en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición, ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.

    En lo atinente a las pruebas requeridas, en el literal “a y d”, esta juzgadora admite la exhibición de dichas documentales por considerar que encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono y la parte promovente adjunta copias de los mismos (en caso de los recibos de pago del bono de transporte) y así se aprecia. En cuanto a los literales “b” y “c” no se admiten toda vez que el promovente no cumple con los criterios legales ni jurisprudenciales supra explanados y así se aprecia.

    Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación de las exhibiciones que fueron admitidas supra será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

    PRUEBA DE INFORME

    Solicita se oficie prueba de informe a:

    • Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe:

    - Si el Ciudadano A.R.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.756, aparece registrado en este instituto, por quien fue registrado y desde que fecha aparece registrado, y su fecha de ingreso y fecha de egreso.

    - Cuantos trabajadores están inscritos por la empresa AGROPECUARIA CHORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990.

    Con relación a esta prueba de informe requerida, esta Juzgadora la admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano mencionado.

    PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Solicita al Tribunal sirva trasladarse y constituirse en la sede de la empresa Mercantil AGROPECUARIA CHORO, C.A., a los fines de:

    1) Deje constancia de los libros de nomina de pago de los trabajadores, libros de vacaciones, libros de utilidades, libro de horas extras y días feriados, libros de cesta tickets, así como el libro de cancelación del bono de transporte del traslado de la empresa a Acarigua desde la fecha 23/09/2001 hasta el 31/12/2010, donde aparece el ciudadano actor.

    Se INADMITE esta prueba toda vez que los particulares de la misma pueden ser evacuados a través de otros medios de pruebas idóneos que no sea la inspección judicial y así se decide.

    PRUEBA DE EXPERTICIA

    Solicita la designación de un Experto Contable a los fines de que realice una experticia que se constituya en la sede de la empresa mercantil AGROPECUARIA CHORO, C.A., ubicada en la Carretera Nacional Vía Píritu Sector Choro Araguaney, Esteller, Estado Portuguesa, en los siguientes libros:

    - Recibos de Pago, durante la relación laboral desde 23/09/2001 31/12/2010.

    - Libros de jornadas de Lunes a Domingo.

    - Recibos de Pago de días feriados laborados “Domingos”.

    - Libro de Vacaciones anuales.

    - Recibos de Pago de la jornada laborada.

    - Recibos de pago de bonificación de fin de años.

    - Libros de entrega de cesta tickets.

    - Pago de los bonos de transporte desde la sede de la empresa a Acarigua, indicar su monto comparado con otros trabajadores.

    Se admite esta prueba y se nombra a la contabilista del Tribunal E.M., titular de la cédula de identidad N º 11.549.504 licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad a los fines que una vez notificada y acepte el cargo se traslade y constituya en la sede de la empresa mercantil AGROPECUARIA CHORO, C.A y realice los particulares que han sido admitidos en cuanto a la experticia que fuere admitida por esta Juzgadora y así se decide.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    DOCUMENTALES.

  13. Copias de Contratos Colectivos Trabajo, con vigencias entre el 2001 y el 2004, del 2004 al 2007 y del 2007 y 2010 (vigente), sucesivamente celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA HACIENDA EL CHORO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA y LA EMPRESA, contentivas de noventa y tres (93) folios útiles, marcadas “A” -1 al “A” – 3, insertas desde el folio 143 al 241 (1ra pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  14. Liquidación de prestaciones Sociales, realizada a favor del Sr. A.R.T., identificada con membrete y sello húmedo de la empresa demandada, y copia del comprobante de egreso Nº. 14727, contentivas de dos (02) folios útiles, marcadas “B” -1, insertos desde el folio 242 al 243 (1ra pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  15. Constancias de recibos de pago de utilidades del trabajador demandante, desde el año 2003 hasta el 2010, identificadas con membrete de la empresa demandada, contentivas de ocho (08) folios útiles, marcados “C” -1 al “C” – 8, insertos desde el folio 244 al 251 (1ra pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  16. Constancias de recibos de pago de los intereses de la antigüedad que correspondían al trabajador demandante, desde el año 2001 hasta el 2010, identificadas con membrete de la empresa demandada, contentivas de nueve (09) folios útiles, marcados “D” -1 al “D” – 9, insertos desde el folio 252 al 260 (1ra pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  17. Constancias de recibos de pago de los días adicionales de antigüedad que correspondían al trabajador demandante, desde que nació el derecho a percibirlos hasta el 2010, identificadas con membrete de la empresa demandada, contentivas de nueve (09) folios útiles, marcados “E” -1 al “E” – 8, insertos desde el folio 261 al 269 (1ra pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  18. Recibos de anticipos de prestaciones sociales solicitados por el trabajador demandante, con la solicitud y justificación legal del anticipo, identificados con membrete de la empresa demandada, contentivos de cincuenta y seis (56) folios útiles, marcados “F” -1 al “F” - 19, insertos desde el folio 270 al 327 (1ra pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  19. Detalle de entrega original de pago Sodexho, suscrito por el ex trabajador demandante, correspondiente al año 2010, contentivos de doce (12) folios útiles, marcados “G” -1 al “G” - 12, insertos desde el folio 328 al 339 (1ra pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  20. Recibos originales de pago, suscrito por el ex trabajador demandante, correspondiente a los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2008, 2009 y 2010, identificados con membrete de la empresa demandada, contentivos de ciento setenta y siete (177) folios útiles, marcados “H” -1 al “H” - 7, insertos desde el folio 3 al 172 (2da pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  21. Recibos de Ajuste de Bono de Transporte Mensual, identificado con membrete de la empresa demandada, contentivo de un (01) folio útil, marcado “I”, inserto al folio 173 (2da pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  22. Recibos de pago de Bono de Transporte, de distintos trabajadores de la empresa demandada, identificados con membrete de la empresa demandada, contentivo de veintinueve (29) folios útiles, marcados “J”-1 y “J”-2, insertos a los folios del 174 al 202 (2da pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  23. Carta recibida por el Banco Mercantil con solicitud de ejecución de abonos al personal de nomina de la empresa demandada, resumen de nomina de los empleados del Sistema Multiusuarios de nomina de AGROPECUARIA CHORO, C.A., y Listado de Nomina de empleados del año 2001 en los que se encuentra incluido el ciudadano actor, contentivo de dieciséis (16) folios útiles, marcados “K”-1 y “K”-5, insertos a los folios del 203 al 218 (2da pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  24. Carta recibida por el Banco Mercantil con solicitud de ejecución de abonos al personal de nomina de la empresa demandada, resumen de nomina de los empleados del Sistema Multiusuarios de nomina de AGROPECUARIA CHORO, C.A., y Listado de Nomina de empleados del año 2007 en los que se encuentra incluido el ciudadano actor, contentivo de setenta y tres (73) folios útiles, marcados “L”-1 y “L”-23, insertos a los folios del 219 al 292 (2da pza) del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    TESTIMONIALES

    La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  25. A.Q., titular de la cédula de identidad Nº 3.868.090.

  26. R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.797.357.

  27. M.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.843.432.

  28. NEYKER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.812.140.

  29. MOSQUERA JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.796.

  30. M.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.500.401.

  31. O.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.090.728.

  32. L.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.051.177

  33. L.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.590.982

  34. J.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.562.633.

  35. J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.426.962.

  36. S.H.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.671.839.

  37. A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.425.208.

  38. G.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.839.308.

  39. E.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.137.911.

  40. A.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.567.900.

  41. YOVERA CONSUELO, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.034.

  42. J.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.860.215.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME

    Solicita se oficie prueba de informe a:

    • Banco Mercantil, ubicado en Araure, Avenida 5 de Diciembre con Calle Los caobos, Edificio Venecia, Estado Portuguesa, a los fines de que informe:

    - Titular de la cuenta nomina 01050048601048278204.

    - Relación detallada de todos los abonos o depósitos registrados en la respectiva Cuenta Nomina a favor de A.T., particularmente de aquellos que, a consecuencia de la naturaleza del contrato de cuenta corriente celebrado, fueron acreditadas a favor del mencionado titular, por cuenta y cargo de AGROPECUARIA CHORO, C.A.

    Con relación a esta prueba de informe requerida, esta Juzgadora la admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano mencionado.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

    Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria accidental.

    Abg. Yrber Alvarado

    En igual fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria accidental,

    Abg. Yrber Alvarado

    GBV/ Romi

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