Decisión de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Alfaro
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de JULIO de 2007.

197° Y 148°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000094

PARTE ACTORA: L.A.C., C.I. N° V-13.694.412.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.M. Y R.C., inscrito en el IPSA bajo el Número 110.206 Y 110.393.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS T.C., C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 4 de julio de 2007, siendo las 09:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 4 de JULIO de 2007, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE L.A.C., titular de la C.I. V-13.694.412, en contra de la demandada EXPRESOS T.C., C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (23/05/2005); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (15/06/2006); d) La causa de dicha terminación, esto es despido injustificado; e) El último salario básico devengado Bs.465.750,00 mensuales y 15.525,00 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 1 año y 23 días, desempeñando el cargo de Ayudante de Chofer Auxiliar de Almacen; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 17.056,23 diarios; h) Cumpliendo una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

Sueldo mensual: Bs. 465.750,00

Salario diario normal: Bs. 15.525,00

Alícuota de utilidades: Bs. 694,44

Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 416,66

Salario integral: Bs. 17.056,23

PRIMERO

DIFERENCIA DE SALARIOS: Se debe observar que el salario vigente para la fecha en que comenzó la relación de trabajo (23-05-2005), el salario mínimo urbano según gaceta oficial N° 38.174 de fecha 27-04-2005, era de Bs.405.000,00 y no de Bs.428.571,42 como lo determinan en el libelo de demanda. Dicho salario mínimo de Bs.405.000,00, comenzó a regir desde el 01-05-2005 hasta el 31-01-2006, porque a partir del 01-02-2006 comenzó a regir el salario mínimo u.d.B.. 465.750,00 según gaceta N° 38.372, de fecha 03-02-2006, con esto en consideración podemos calcular la diferencia de salario dejada de percibir por el trabajador :

Salario del trabajador Salario mínimo U.D.T.

Bs.400.000,00 Bs. 405.000,00 desde 1-5-2005 al 31-01-2006 Bs. 5.000,00 x 8 meses Bs.40.000,00

Bs.400.000,00 Bs. 465.750,00 desde el 1-02-2006 al 1-09-2006 Bs.65.750,00 x 4 meses y 15 días Bs.295.875,00

Bs. 335.875,00

Por lo que se declara procedente el pago de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 335.875,00). Y así se establece.

SEGUNDO

ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de UN MILLON VEINTITRES MIL TRESCIENTOS ETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.1.023.373,80), a razón de 60 días por el salario integral de Bs.17.056,23. Y así se establece.

TERCERO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT. ORD. 1: Se declara procedente el pago a razón de 30 días por Bs.17.056,23, lo que nos da un total a cancelar de QUINIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 511.686,90), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

CUARTO

VACACIONES 2005-2006 ART. 219 LOT. Se declara procedente el pago a razón de 8 días por Bs.16.666,66, lo que nos da un total a cancelar de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.133.333,28), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

QUINTO

DISFRUTE DE VACACIONES: El disfrute de la vacación no puede ser pagado sino cuando el trabajador se encuentra trabajando a tenor de lo que establece el art. 226 LOT, porque si se pagan las vacaciones es porque no las disfruto. En razón de lo cual se declara improcedente dicha reclamación. Y así se establece.

SEXTO

BONO VACACIONAL ART. 223 LOT. AÑO 2005-2006. Se declara procedente el pago a razón de 7 días por Bs.16.791,00, lo que nos da un total a cancelar de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 117.541,55), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

SEPTIMO

UTILIDADES ADEUDADAS ART. 174 LOT. AÑO 2005 Y 2006: Se declara procedente el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 251.874,75), tal como se establece en el libelo de demanda de la siguiente forma:

2005

8,75 días x Bs.16.791,65 = Bs. 146.926,95

2006

6.25 días x Bs.16.791,65 = Bs. 104.947,80

Bs. 251.874,75

Y así se establece.

OCTAVO

PREAVISO ART. 104 LOT.: Se declara improcedente el pago del preaviso establecido en el articulo 104 de la LOT., por cuanto la aplicación del articulo 125 ejusdem excluye al otro pues no es posible conceder el pago a un solo trabajador de dos preavisos que están reservados a dos tipos distintos de trabajadores, (para mayor abundamiento sobre este asunto ver sentencia de de la Sala de Casación Social de fecha 20-11-2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso Banco de Venezuela vs. R.C.) en razón de lo cual se declara improcedente por ser contrario a derecho. Y así se establece.

NOVENO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART.125 LOT LIT. D: Se declara procedente el pago a razón de 45 días por Bs.17.056,23, lo que nos da un total a cancelar de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 767.530,35), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

DECIMO

CESTA TICKET: Se declara procedente el pago a razón de 282 días por Bs.7.350,00, lo que nos da un total a cancelar de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.072.700,00), tal como se establece en el libelo de demanda correspondiente al periodo de prestación de servicio desde 23-05-2005 al 15-06-2006. Y así se establece.

UNDECIMO

HORAS EXTRA ARTICULOS 195 Y 202 PARAGRAFO PRIMERO LOT: : Se declara procedente el pago a razón de 120 días por Bs.2.098,95 X 50% (1.049,47) = Bs. 3.148,42, lo que nos da un total a cancelar de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 377.810,00), tal como se establece en el libelo de demanda correspondiente al periodo de prestación de servicio desde 23-05-2005 al 15-06-2006. Y así se establece.

DECIMO SEGUNDO

INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre prestaciones solicitados por la parte demandante, pero no por la cantidad solicitada por la actora por cuanto la forma de calculo expresada por esta no es la correcta, y por tanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados según lo depositado o acreditado mensualmente en la cuenta del trabajador, para lo cual solicitara los libros contables de la empresa para establecer dicho salario e caso de negarse la empresa se calculará con el último salario devengado por el trabajador. Y así se establece.

DECIMO TERCERO

Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.591.725,63).

DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 15/06/2006, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano L.A.C., en contra de la demandada EXPRESOS T.C., C.A., ordenando el pago de la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.591.725,63), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria, intereses sobre prestaciones y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.

Dada la naturaleza del fallo por no haber vencimiento total no hay especial condenatoria en costas según establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día Doce (12) de julio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

G.A.A.G.

JUEZ

La Secretaria,

X.G.

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 12:00 m.

La Secretaria,

X.G.

EXP: AP21-L-2007-000094

GA/Xg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR