Decisión nº DP31-L-2009-000271 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de septiembre de 2009.

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000271

PARTE ACTORA: J.A.A.P.

PARTE DEMANDADA: IVECO VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano el ciudadano J.A.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.693.372, el ciudadano abogado S.A., Inpreabogado No. 75.162, en su carácter acreditado en autos como apoderado judicial del accionante, suficientemente facultado para realizar este acto, y por la PARTE DEMANDADA compareció el ciudadano abogado M.J. DEL VALLE PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.783, actuando en su carácter acreditado en autos en representación de la empresa IVECO VENEZUELA, C.A., quienes conjuntamente exponen: han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el acuerdo transaccional que a continuación se detalla: Ambas partes manifiestan que para celebrar esta TRANSACCION JUDICIAL han sido tomadas en consideración y valorados a través del proceso de discusión llevado a cabo, todas y cada una de las pretensiones individualmente demandadas a la empresa IVECO VENEZUELA, C.A., así como los correspondientes argumentos de respuesta a tales planteamientos, ocurridos durante el desarrollo de esta fase preliminar del procedimiento judicial con la participación mediadora y directa de la ciudadana jueza como rectora del mismo, la cual contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivan contenidos en la demanda y los derechos comprendidos en la misma, la que celebramos libres de toda presión o constreñimiento y sin ningún tipo de coacción, teniendo como única finalidad la de resolver de manera armónica y concertada el presente juicio, utilizando los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la normativa legal que rige la materia, mediante la realización de esta TRANSACCION JUDICIAL que ha sido celebrada con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de su respectivo Reglamento, de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- La parte demandada, IVECO VENEZUELA, C.A., plenamente identificada, representada por su apoderado judicial, debidamente acreditado en autos, manifiesta que aún cuando difiere del criterio que argumenta el accionante en relación con la procedencia legal de la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo al presente caso, ya que considera que no se trata de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sino que por el contrario, estima que la finalización de la relación laboral tuvo lugar por la expiración natural del término convenido en el respectivo contrato individual de trabajo, lo que no daría lugar al pago de las indemnizaciones que reclama, circunstancias éstas que en todo caso no han sido sometidas al debate procesal de juicio, por lo que atendiendo a la finalidad del proceso laboral en esta fase preliminar de mediación, ofrece pagar una suma equivalente por vía transaccional similar a la “indemnización de antiguedad” e “indemización sustitutiva del preaviso” contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales han sido demandadas por el accionante y asimismo niega deber cantidad alguna al actor por concepto de “Prestación de antigüedad – Días adicionales. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo”; “Indemnización del artículo 110 eusdem”; “Participación en los beneficios fraccionados 2007. Art 175 LOT”, “Vacaciones fraccionadas 2007. Art. 219 LOT” y “Bono de Productividad No cancelado”, todos estos conceptos contenidos en el libelo de la demanda incoada en contra de IVECO VENEZUELA, C.A., los cuales la empresa accionada niega deber cantidad alguna por cualesquiera de los conceptos enunciados precedentemente.- SEGUNDA.- La parte demandada a través de su apoderado judicial, antes identificado, con el propósito de transigir y poner fin al presente juicio, ofrece pagar al demandante J.A.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.693.372, la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.150,00), monto equivalente, redondeado en ventaja para el trabajador accionante, de lo que podría ser la “Indemnización de Antigüedad” y de la “Indemnización Sustitutiva del Preaviso” contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma aquí ofrecida transaccionalmente será cancelada por la demandada al accionante mediante cheque del Banco de Venezuela, Agencia La Victoria, NO ENDOSABLE, emitido a su nombre en fecha 10-09-2009, por la cantidad supra indicada, distinguido con el Nº S-92 30001207, cuya copia se anexa como constancia de ejecución de esta transacción.- TERCERA.- La parte demandante, ciudadano J.A.A.P., supra identificado, representado por su apoderado judicial, conviene dentro del ánimo de solución en esta fase del proceso manifestado por las partes, en reconocer la validez de los argumentos expuestos por el representante judicial de la empresa demandada y aceptar el ofrecimiento de pago de la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.150,00) y en consecuencia solicita le sea entregado en este acto el cheque ofrecido por la cantidad antes indicada. CUARTA.- La parte demandada, vista la aceptación del apoderado judicial de la propuesta transaccional formulada, le hace entrega en este acto al apoderado judicial, Abogado S.A., del cheque NO ENDOSABLE emitido a nombre de J.A., cuyas características han sido particularizadas precedentemente, quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del aludido cheque, se acompaña fotostato del mismo para ser agregado y forme parte del expediente. QUINTA.- Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago efectuado por la demandada y la aceptación y recibo del mismo por su apoderado judicial, a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin a la controversia objeto de este juicio, quedando plenamente satisfecha la pretensión a la que se contrae la presente causa y en consecuencia, el actor, representado legalmente por su apoderado judicial, declaran y reconocen que nada más le queda por reclamar a la demandada por los conceptos contenidos en el petitum libelar y mencionados en este documento. SEXTA.- Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados derivados de su actuación en la presente causa. SEPTIMA.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción a todos los efectos legales, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; Parágrafo Unico del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las estipulaciones contenidas en el artículo 10 de su Reglamento y en el artículo 1.718 del Código Civil, cuya aplicación permite llegar a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos contenidos en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas obtenidas mediante esta transacción y con el deseo de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener el accionate en contra de la empresa demandada IVECO VENEZUELA, C.A., las partes han celebrado la presente transacción con la cual ponen fin a cualquier reclamación derivada de posibles diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales hayan podido originarse durante la relación de trabajo mantenida entre las partes y los cuales han sido objeto de esta negociación. OCTAVA.- Las partes declaran no tener más nada que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto contenido en este documento transaccional. NOVENA.- Las partes solicitamos del Tribunal de por terminado el presente juicio, dicte el correspondiente decreto de homologación y ordene el cierre y archivo del expediente y asimismo ordene nos sean devueltas las pruebas promovidas en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar primigenia. Es todo.

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