Decisión nº PJ0702009000045 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2008-000215

PARTE ACTORA: A.L., C.I.: V-8.896.815, mayor de edad, venezolano y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.C., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.107.

PARTE DEMANDADA: TRANSERMICA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.P., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 10.118.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron a la audiencia preliminar, la ciudadana abogada I.C., apoderada judiciales de la parte actora, ciudadano A.L. y la ciudadana abogada N.P., apoderada judicial de la parte demandada empresa TRANSERMICA, mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades y el día veintitrés (23) de Septiembre del 2009, se dio por concluida la audiencia preliminar.

Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas, por la parte actora y la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día veintitrés (23) de Noviembre del 2009, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, por ante este JUZGADO DE PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dictándose el dispositivo del fallo en la misma audiencia, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:

ALEGATOS PARTE ACTORA

Expone el ciudadano A.L., asistido por la profesional del derecho I.C., que ingresó en fecha 16 de Enero del 2006 a prestar sus servicios para la empresa TRANSERMICA C.A., desempeñando el cargo de ADMINISTRADOR DE CONTRATO, esta relación laboral se mantuvo de manera efectiva hasta el 20 de Junio del año 2007, fecha en que terminé de trabajar el preaviso de ley.

Una vez finalizada la relación laboral, procedí a reclamar el pago de mis Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que la empresa adeudaba, pero tal reclamación fue infructuosa lo que me llevó a acudir ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad y formular el reclamo correspondiente.

En la Inspectoría del Trabajo, la empresa se comprometió a cancelarme mis Prestaciones Sociales en dos partes iguales, de Bs.F 6.700,00, cada uno, entregándome un cheque para el primer pago, el cual no fue cancelado por el Banco por falta de fondos; en vista de tal situación se le notificó a fin de que acudiera a la Inspectoría, para aclarar dicha actuación, pero la empresa no compareció, por lo que ha sido imposible lograr que esta cancele mis Prestaciones Sociales.

Por todo lo antes expuesto, es que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la empresa TRANSERMICA C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada a cancelarme los siguientes conceptos:

Primero

La suma de Bs. 5.932.811,11, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo

La suma de Bs. 433.173,20, por concepto de Intereses, según lo establecido en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero

La suma de Bs. 1.100.000,00, por concepto de Vacaciones Vencidas No Disfrutadas, correspondiente al periodo 2006-2007.

Cuarto

La suma de Bs. 513.333,33, por concepto de Bono Vacacional Vencido, correspondiente al periodo 2007-2008.

Quinto

La suma de Bs. 586.666,66, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2007-2008.

Sexto

La suma de Bs. 293.333,33, por concepto de 4 días de Vacaciones Fraccionadas, periodo 2007-2008.

Séptimo

La suma de Bs. 6.600.000,00, por concepto de 90 días de Utilidades Vencidas, correspondientes al año 2006.

Octavo

La suma de Bs. 3.300.000,00, por concepto de 45 días de Utilidades Fraccionadas, correspondientes al año 2007.

Noveno

La suma de Bs. 2.200.000,00, por concepto de 30 días de Salarios No Cancelados, correspondientes al periodo del 16 de Mayo del 2007 al 15 de Junio del 2007.

Décimo

La suma de Bs. 293.333,33, por concepto de 5 días de Salario No Cancelados, correspondientes al periodo del 16 de Junio del 2007 al 20 de Junio del 2007.

Monto total demandado, la suma de Bs. 21.252.650,96.

Finalmente demando los intereses de mora, la corrección monetaria, las costas y los costos que pueda generar el proceso.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no dio contestación a la demanda; pero por cuanto al inicio de la audiencia preliminar promovió pruebas, se pasó el expediente al Tribunal de Juicio, en acatamiento a la doctrina emanada de la Sala de Casación Social de fecha 15-10-2004, a fin de evacuarse las pruebas promovidas por las partes.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió el merito favorables de los autos. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la ley, sino que forma parte del principio de la comunidad de las pruebas o principio de adquisición, que rige nuestro sistema procesal, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes, y así se establece.

Promovió con el libelo de la demanda, C.d.T. expedida por la empresa TRANSERMICA, donde se evidencia que el actor, ciudadano A.L., se desempeñó en esa empresa desde el 16-01-2006 hasta el 20-07-2007, desempeñando el cargo ADMINISTRADOR DE CONTRATOS, devengando un sueldo de Bs. 2.200.000,00, mensuales (folio 08). Al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió con el libelo de la demanda, copia del Expediente Administrativo N° 018-2008-03-00270, donde consta el reclamo por Prestaciones Sociales que realizó el ciudadano A.L., contra la empresa TRANSERMICA, por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 25-02-2008 (folios 09 al 27). Por ser un documento administrativo se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió con el libelo de la demanda, Carta de Renuncia de fecha 20-06-2007, dirigida por el actor, ciudadano A.L., a la empresa TRANSERMICA, donde le manifiesta su volunta de renunciar al cargo de ADMINISTRADOR DE CONTRATO, que venía desempeñando en la empresa, comprometiéndose a laborar el tiempo de preaviso contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 28). Al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió originales de Recibos de Pagos, emitidos por la empresa TRANSERMICA, donde se refleja el salario que devengó el actor, ciudadano A.L., durante la relación laboral desde el 01-02-2006 hasta el 30-04-2006, por la suma de Bs. 1.800.000,00, mensuales y desde el día 01-05-2006 hasta el 30-05-2007, por la suma de Bs. 2.200.000,00, mensuales. Al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió Documento donde consta el Contrato celebrado entre C.V.G. Edelca y la empresa Transporte y Servicios el Milagros, C.A. TRANSERMICA, para la construcción del Centro de Mantenimiento de Oriente en Maturín, de fecha 27 de Marzo del 2006 (folios 99 al 114). Se le asigna valor probatorio por ser un documento autenticado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Comunicación de fecha 18 de Mayo del 2007, dirigida al Gerente de la Dirección de Proyectos de Transmisión a la empresa Transporte y Servicios el Milagros, C.A., donde se le notificaba la decisión de C.V.G. Edelca, de rescindir el Contrato de Construcción del Centro de Mantenimiento de Oriente. Al no ser impugnado se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Minuta y Acta de Acuerdo, entre la empresa Electrificación de Carona, C.A. (Edelca) y la empresa Transporte y Servicios el Milagros, C.A. TRANSERMICA (folios 116 al 119), donde convinieron de mutuo acuerdo resolver el Contrato de Construcción del Centro de Mantenimiento de Oriente. Al no ser impugnado se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de que la empresa demandada no dio contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que establece:

Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.

En tal sentido quedó como cierta la relación de trabajo entre el actor, ciudadano A.L., y la empresa Transporte y Servicios el Milagros, C.A. TRANSERMICA, y así se decide.

Ahora bien, del cúmulo probatorio existente en autos, se desprende que el actor, ciudadano A.L., ingresó a la empresa en fecha 16-01-2006, con el cargo de ADMINISTRADOR DE CONTRATO, con una remuneración inicial de Bs. 1.800.000,00, mensuales, hasta el 20-07-2007, con una última remuneración mensual de Bs. 2.200.000,00, mensuales.

Por tales motivos y en virtud de la confección ficta en que incurrió la parte demandada, por no haber dado contestación a la demanda y no probar que haya cancelado los conceptos reclamados por el actor, se hace procedente verificar si la pretensión no es contraria a derecho, y así se decide.

En tal sentido tenemos que el actor reclama;

Primero

La suma de Bs. 5.932.811,11, por concepto de Antigüedad.

Así las cosas vemos que para el momento de la renuncia tenia una Antigüedad de un (1) año, seis (6) meses y cuatro (4) días, por lo que le corresponde 82 días de Antigüedad.

Los primeros 10 días X salario integral (S.I.) Bs. 60.538,88 = Bs. 605.388,80, y los restantes 72 días X salario integral (S.I.) Bs. 73.991,97 = Bs. 5.327.421,80, para un monto total de Bs. 5.932.811,11, o su equivalente en bolívares fuertes, y así se decide.

Segundo

Reclama el actor la suma de Bs. 433.173,20, o su equivalente en bolívares fuertes, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

Tercero

Reclama la suma de Bs. 1.100.000,00, o su equivalente en bolívares fuertes, por conceptos de 15 días de Vacaciones Vencidas, en tal sentido le corresponde al actor la cantidad de 15 días X salario normal (S.N.) Bs. 73.333,33, = Bs. 1.100.000,00. Se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

Cuarto

Reclama el actor la suma de Bs. 513.333,33, por concepto de Bono Vacacional No Cancelado, en tal sentido le corresponde 7 días X salario normal (S.N.) Bs. 73.333,33, = Bs. 513.333,31, o su equivalente en bolívares fuertes, y así se decide.

Quinto

Reclama el actor la suma de Bs. 586.666,66, por concepto de 8 días de Vacaciones Fraccionadas, o su equivalente en bolívares fuertes, en tal sentido le corresponde 16 días / 12 meses = 1.33 X 6 meses = 8 días X salario normal (S.N.) Bs. 73.333,33, = Bs. 586.666,64, o su equivalente en bolívares fuertes, y así se decide.

Sexto

Reclama el actor la suma de Bs. 293.333,33, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, en tal sentido le corresponde 8 días / 12 meses = 0.66 X 6 meses = 4 días X salario normal (S.N.) Bs. 73.333,33, = Bs. 293.333,32, o su equivalente en bolívares fuertes, y así se decide.

Séptimo

Reclama el actor la suma de Bs. 6.600.000,00, por concepto de 90 días de Utilidades vencidas del año 2006, a razón de Bs. 73.333,33, cada uno, en tal sentido se considera procedente dicho reclamo, y así de decide.

Octavo

Reclama el actor la suma de Bs. 3.300.000,00, o su equivalente en bolívares fuertes por concepto de 45 días de Utilidades Fraccionadas, correspondiente al año 2007, calculados a razón de Bs. 73.333,33, cada uno. Se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

Noveno

La suma de Bs. 2.200.000,00, por concepto de 30 días de Salarios No Cancelados, correspondiente al periodo del 16 de Mayo del 2007 al 15 de Junio del 2007, calculados al salario diario de Bs. 73.333,33.

Así las cosas, vemos que consta en auto C.d.T. expedida por la empresa (folio 08), donde se refleja que el actor trabajó hasta el 20 de Julio del 2007, así como recibo de pago consignado por la parte actora (folio 150), donde se evidencia que se le canceló la quincena correspondiente al lapso del 16-05-2007 al 30-05-2007, por la cantidad de Bs. 1.100.000,00; al no existir en autos constancia que se le haya cancelado la quincena correspondiente al lapso del 01-06-2007 al 15-06-2007; por lo que se concluye que la empresa le adeuda al trabajador la suma de Bs. 1.100.000,00, o su equivalente en bolívares fuertes, y así se decide.

Décimo

Reclama el actor la suma de Bs. 293.333,33, por concepto de 5 días de Salario No Cancelados, calculados a razón de Bs. 73.333,33, cada uno, correspondiente al periodo del 16 de Junio del 2007 al 20 de Junio del 2007. No existe en autos que hayan sido cancelados por lo que se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano A.L., en contra de la empresa Transporte y Servicios el Milagros, C.A. TRANSERMICA C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago eN Bolívares Fuertes de Bs. 20.152.650,90, o su equivalente en bolívares fuertes, discriminados de la siguiente manera:

  1. ) La suma de Bs. 5.932.811,11, por Antigüedad.

  2. ) La suma de Bs. 433.173,20, por Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  3. ) La suma de Bs. 1.100.000,00, por 15 días de Vacaciones Vencidas.

  4. ) La suma de Bs. 513.333,31, por Bono Vacacional No Cancelado.

  5. ) La suma de Bs. 586.666,64, por 8 días de Vacaciones Fraccionadas.

  6. ) La suma de Bs. 293.333,32, por Bono Vacacional Fraccionado.

  7. ) La suma de Bs. 6.600.000,00, por 90 días de Utilidades Vencidas 2006.

  8. ) La suma de Bs. 3.300.000,00, por 45 días de Utilidades Fraccionadas.

  9. ) La suma de Bs. 1.100.000,00, por 15 días de Salarios No Cancelados.

  10. ) La suma de Bs. 293.333,32, por 5 días de Salario No Cancelados,

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas del proceso, por no haber vencimiento total.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) día del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. E.L.P.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. J.R.B.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. J.R.B.

ELP/lrr.-

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