Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Junio de 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-5279

PARTE ACTORA: J.A.M.G., C.I. N° 7.342.004

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.C.I.I. Nro. 102.050.

PARTE ACCIONADA: DISP C.A.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 16 de Junio de 2005, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora la Abogada M.C.I.I. Nro. 102.050. apoderada judicial del ciudadano J.A.M.G., C.I. N° 7.342.004, En este estado este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte accionada DISP C.A., ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatando el Tribunal:

PRIMERO

Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa DISP C.A., de acuerdo a la fecha ingreso 15-12-2003 y la fecha 04-05-2005 en la cual el mismo alega haber sido despido injustificadamente.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de superviso de ruta (custodia), entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.

TERCERO

Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Que devengaba un salario mensual de Bs. 2.000.000,00, 6:00 p.m. a 7:00 a.m. en horario nocturno.

Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 04-05-2005, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 2.000.000,00 mensuales; es decir Bs. 66.666,66 diarios.

Se condena en costa a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencidas PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copia a la parte actora.

LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

Firma la Parte actora en señal de asistencia

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