Decisión nº 196 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoDesalojo

Por libelo de demanda presentado en fecha: 26/10/2009, la ciudadana: C.A.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 3.321.329, asistida por la abogada T.J.M. de Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.416.512, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.698, demandó al ciudadano: T.E.R.A., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.757.517, por DESALOJO, alegando que en fecha 26-09-2006, suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano T.E.R.A., sobre un inmueble constituido por una casa que es de su propiedad, ubicada en la Avenida Principal Los Corales, sector El Manzano, Nº 14, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Que la celebración del contrato de arrendamiento se realizó mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-09-2006, bajo el Nº 65, Tomo 177, estableciendo en la cláusula Tercera del mencionado contrato que el término de duración sería de seis (6) meses contados a partir del día 1-10-2006, como se evidencia del contrato de arrendamiento que anexó marcado “A” en fotocopia de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Arguyó la actora, que ambas partes de mutuo acuerdo fijaron el canon de arrendamiento en la cantidad Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000, oo) actualmente Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200, oo) pagaderos por mensualidades vencidas los días 30 de cada mes, acordando que para hacerle las cosas más fáciles al señor T.R., el pago se efectuaría mediante depósitos en la cuenta ahorros de la demandante, del Banco Caroní, Nº 0128-0040-12-4000159451. Que durante el tiempo de la relación arrendaticia el señor T.E.R.A., siempre presentó atraso en los pagos, siendo el caso que la mensualidad de enero de 2009 fue cancelada el día 30 de Julio de 2009 y la mensualidad de febrero de 2009, fue cancelada el día 08-09-2009. Que ante esa situación de insolvencia y en virtud de que se trata de un contrato a tiempo indeterminado, en fecha 26 de mayo de 2008, procedieron a firmar un acta convenio ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren, mediante la cual el ciudadano T.E.R.A., se comprometió a entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de personas y cosas el día 26-05-2009 y a continuar pagando el canon convenido mediante depósitos a la cuenta de ahorros anteriormente señalada, tal como se evidencia de copia simple que anexó marcada “B” y que le opuso a T.R.. Que llegada la fecha acordada en el acta convenio señalada anteriormente y en vista de que el ciudadano T.E.R. no cumplió con la entrega del inmueble, procedió a citarlo nuevamente ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en donde en fecha 29-05-2009, procedieron a firmar una nueva Acta Convenio, mediante la cual el demandado antes mencionado, se comprometió a entregar el inmueble arrendado, libre de cosas y personas el día 31-07-2009, como se evidencia de copia simple que acompaño marcada “C” y que le opuso a T.R., quien incumplió también con ese acuerdo y hasta la presente fecha no le ha hecho entrega del inmueble y mucho menos le ha pagado el canon de arrendamiento, causándole con su incumplimiento daños y perjuicios. Fundamentando la actora su acción, en los artículos 1.159 del Código Civil y 34, literal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Que por todo lo antes expuesto, demandó por desalojo de inmueble al ciudadano: T.E.R.A., ya identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en los siguientes particulares: a) En el desalojo de inmueble que viene ocupando, ubicado en la Avenida Principal Los Corales, sector El Manzano, No. 14, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. b) En pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 1.000, oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2009, fecha en la que debía hacer entrega del inmueble, a razón de Bs.F 200 por cada mes. a) En pagar subsidiariamente y como compensación pecuniaria, la suma de Cuatrocientos Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs.F 400, oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2009 y los que se sigan venciendo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. d) Como consecuencia del desalojo en hacer entrega de inmueble arrendado, libre de cosas y personas. e) En pagar las costas. Además la actora, solicitó que el demandado sea citado en la siguiente dirección: Avenida Principal Los Corales, sector El Manzano, Nº 14, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. El apoderado de la parte demandante de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicó como dirección procesal la Carrera 18 con calle 23, Edificio Centro Empresarial, piso 4, Oficina 4-4, Barquisimeto, Estado Lara y estimó la presente demanda el la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1,500.oo) equivalentes a veintisiete coma veintisiete unidades tributarias (U.T. 27,27). Riela a los folio 04 al 07, los instrumentos fundamentales de la presente acción. Riela al folio 08, auto de admisión de la demanda. Al folio 09, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber citado a la parte demandada. (folio 10). A los folios 11 al 63, riela escrito de contestación a la demanda, presentada por la parte demandada con sus respectivos anexos. Riela al folio 64, poder apud-acta otorgado por la demandante C.A.V. a la abogada: T.J.M. de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.698. Riela al folio 66, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, acompañado de anexos que cursan a los folios 67 al 69. Riela desde el folio 70 al 71, escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte demandante, acompañado de anexos que cursan a los folios 72 y 73, siendo admitidas al folio 74 y 75, en fecha 15 y 16-12-2009. En fecha: 17-12-2009, la parte actora retiró oficio.- Riela al folio 76, auto estampado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En fecha: 12-04-2010, la parte actora solicito al tribunal se decretara medida de secuestro, pedimento éste que fue negado por auto de fecha: 20-04-2010. Y habiendo transcurrido el lapso correspondiente, para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir su fallo, y en la parte dispositiva del mismo, ordenará la notificación de las partes, y lo hace, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Riela a los folios 12 y 13 de autos, escrito de contestación a la demanda, presentado por el ciudadano: Regalado Abrams T.E., identificado anteriormente, debidamente asistido por la abogada: K.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.801, en donde procedió a contestar la demanda in comento, de la siguiente manera: Rechazó, negó y contradijo la presente demanda en todas sus partes, en virtud de que lo que alega la ciudadana C.A.V., no es cierto de que nunca pagó los cánones de arrendamiento en primer lugar, admitió que se atrasó en unos meses por motivo de enfermedad pero luego fueron pagados esos meses quedando solvente con ella. Que en una de las actas convenio firmadas ante la oficina de inquilinato tal y como consta en el libelo de demanda, se acordó la reparación de las tuberías de la vivienda donde eso se tomaría como cánones de pago de arrendamiento, los cuales no están siendo reconocidos por la demandante. Asimismo, anexó a dicha contestación copias fotostáticas de oficios emitidos por la oficina de catastro de la Alcaldía, donde se evidencia que el terreno que esta ocupando pertenece a la ciudadana M.V. según Contrato de Concesión de uso en fecha 29-07-99 y señaló que las concesiones fueron establecidas por un lapso de 4 años y esta nunca fue renovada, por tal razón que el terreno es ejido, de propiedad Municipal y que su expediente fue remitido a la sindicatura para ser estudiado, de que le conceda la cualidad jurídica del mismo. Por último anexó copias fotostáticas de oficios emitidos por la Gobernación y Funrevi donde se estudia su problemática de vivienda y donde solicitó un crédito. Que es por ello, que solicitó al Tribunal se tome en cuenta lo antes expuesto y anexó copias fotostáticas donde se evidencia la manera como esta la vivienda donde habita. Promovió las siguientes pruebas, junto con su escrito de contestación: 1. Copias fotostáticas de recibos de pago, donde se demuestra que fueron cancelados a la ciudadana C.V. cada uno de los cánones de arrendamiento. 2. Copias fotostáticas de facturas de los arreglos que le fueron hecho a la vivienda. 3. Copias fotostáticas de oficios emitidos por la Dirección de Catastro donde señalan de quien es el terreno ocupado por su persona y que dicha persona nuca renovó la concesión dada por la municipalidad. 4. Copias de oficios remitidos por la Gobernación y Funrevi donde se evidencia la problemática presentada por su persona en motivo de vivienda y en la manera infrahumana que habita con su familia y donde estos entes se han abocado a la problemática. 5. Copias fotostáticas de la manera como se encuentra dicha vivienda habitada por su familia y su persona. Solicitó que la presente contestación sea admitida y declarada sin lugar la demanda en la definitiva.

SEGUNDO

Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. En este sentido, observó el Tribunal, que solo la parte actora durante el debate probatorio promovió pruebas cuyos escritos rielan a los folios 66 y 71 al 73, en donde encontrándose dentro de la articulación probatoria, consignó copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre la demandante y el demandado, el cual riela a los folios 68 y 69 de autos, emanada de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha: 11-12-2009, evidenciándose del mismo, la relación contractual que vincula a las partes de este proceso, ciudadanos: C.A.V., en su condición de arrendadora y el ciudadano: T.E.R.A., en su condición de arrendatario, sobre una casa propiedad de la actora, ubicada en la Av. Principal Los Corales, sector El Manzano, Nro. 14, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara., el cual no siendo impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada, es apreciado por este Juzgador, en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.

Además como punto previo impugnó las copias fotostáticas que corren a los folios 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 63. Igualmente impugnó la fotocopia del oficio emanado de la Sindicatura Municipal, que corre al folio 56; y documento de la Gobernación del Estado Lara que corre al folio 57 y constancia emitida por Funrevi que corre al folio 58, impugnación esta que será decidida en el particular TERCERO del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, la actora reprodujo el merito favorable de los autos en todo lo que pueda beneficiar a su poderdante en virtud del principio de comunidad de la prueba.

Promovió en original sendas Actas Convenio, Número 074/2008 y 058/2009, suscritas en fecha 26 de mayo de 2008 y 29 de mayo de 2009 respectivamente, en donde se evidencia en la cláusula primera del acta Nro. 074/2008, que el demandado se comprometió a entregar el inmueble totalmente desocupado en fecha 26-05-2009, obligándose también a pagar los cánones de arrendamiento, y en la cláusula segunda se estableció que el incumplimiento de dos (2) mensualidades seria causal suficiente para pedir la desocupación, siendo que el acta No. 058/2009, se prorrogó el plazo de entrega del inmueble, fijando un nuevo plazo para el día 31 de julio de 2009. Opuso las referidas actas convenios al demandado, alegando que el objeto de la prueba es demostrar que el demandado en sede administrativa se comprometió a entregar el inmueble y a pagar los cánones de arrendamiento hasta la total y definitiva entrega del inmueble, incumpliendo con los convenios suscritos. Dichas actas convenios cursan en autos a los folios 72 y 73 y no siendo impugnadas, desconocidas o tachadas por la parte demandada, son apreciadas en todo su valor probatorio, conforme lo prevé el artículo 1.357 del Código Civil, evidenciándose igualmente lo alegado por el actor en su libelo de la demanda. Y ASI SE ESTABLECE.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la actora solicitó se oficiara a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren, a fin de que informara a este tribunal en los archivos de esa dirección se encuentran las Actas indicadas anteriormente. Para llevar el oficio a la dirección de inquilinato solicitó que se designe correo especial a la ciudadana A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.321.329. Igualmente, solicitó que se designe a la misma ciudadana para retirar el informe que deberá entregar la Dirección de Inquilinato y lo debe consignar ante este tribunal. De la referida prueba de informe solicitada, evidencia este Juzgador que la misma no consta en autos y no fue solicitada nuevamente por el actora, motivo por el cual no será objeto de valoración. Y ASI SE ESTABLECE.

TERCERO

Observó este Juzgador, que la parte demandada en el acto de contestación a la demanda, acompañó la misma de las siguientes pruebas:

  1. Copias fotostáticas de recibos de pago, donde se demuestra que fueron cancelados a la ciudadana C.V. cada uno de los cánones de arrendamiento, las cuales rielan a los folios 14 al 31, 33 al 41 y 48 y no siendo impugnadas, desconocidas o tachadas por la parte actora, se aprecian, conforme lo prevé el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.

  2. Copias fotostáticas de facturas de los arreglos que le fueron hecho a la vivienda, las cuales rielan a los folios 32, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, instrumentos estos que fueron impugnados por la parte actora, y en virtud de que la parte demandada no insistió en la validez de los mismos, conforme lo establecen los artículo 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se desechan los mismos.- Y ASI SE ESTABLECE.-

  3. Copias fotostáticas de oficios emitidos por la Dirección de Catastro donde señalan de quien es el terreno ocupado por su persona y que dicha persona nuca renovó la concesión dada por la municipalidad, cursante al folio 56 del presente expediente, instrumento este que fue impugnado por la parte actora, y en virtud de que la parte demandada no insistió en la validez de los mismos, conforme lo establece el artículo 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil, se desechan los mismos.- Y ASI SE ESTABLECE.-

  4. Copias de oficios remitidos por la Gobernación y Funrevi donde se evidencia la problemática presentada por su persona en motivo de vivienda y en la manera infrahumana que habita con su familia y donde estos entes se han abocado a la problemática, cursantes a los folios 57 y 58 de autos, instrumentos estos que fueron impugnados por la parte actora, y en virtud de que la parte demandada no insistió en la validez de los mismos, conforme lo establece el artículo 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil, se desechan los mismos .- Y ASI SE ESTABLECE.-

  5. Copias fotostáticas de la manera como se encuentra dicha vivienda habitada por su familia y su persona, cursantes a los folios 59 al 63, instrumentos estos que fueron impugnados por la parte actora, y en virtud de que la parte demandada no insistió en la validez de los mismos, conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desechan los mismos.- Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO

Trabada como quedó la litis, procede este Juzgador, a resolver la presente causa, con los elementos que quedaron demostrados en autos durante el presente asunto:

Así las cosas, observa este Sentenciador del contrato de arrendamiento que vincula a las partes de este proceso, que el mismo fue pactado con un lapso de duración de seis(06) meses contados a partir del 1ero de Octubre del año 2006, tal como se evidencia en la cláusula tercera del referido contrato y que el arrendatario a pesar de su vencimiento continuo ocupando el inmueble objeto de este litigio y el arrendador recibiendo el canon correspondiente, por lo cual nos encontramos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado. Y ASI SE ESTABLECE.- Asimismo, observó este Juzgador que el canon de arrendamiento, fue pactado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) actualmente DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), y ello pudo determinarse igualmente de las copias fotostáticas de los recibos y depósitos de pago consignados por la parte accionada y que fueron debidamente valoradas por este Tribunal en el particular anterior. Y ASI SE ESTABLECE.-

Igualmente, observó este Juzgador de las Actas Convenio, Número 074/2008 y 058/2009, suscritas en fecha 26 de mayo de 2008 y 29 de mayo de 2009 respectivamente, que en la cláusula primera del acta Nro. 074/2008, que ambas partes de mutuo acuerdo convienen en establecer como PLAZO, para hacer entrega material del inmueble libre de personas y cosas el día 26-05-2009, sin necesidad de notificación alguna y sin perjuicio de que el arrendatario pueda mudarse antes de lo pactado, debiendo entregar el inmueble en las mismas condiciones de habitabilidad y salubridad en la que fue recibida, obligándose también a pagar los cánones de arrendamiento, y en la cláusula segunda se estableció que el incumplimiento de dos (2) mensualidades seria causal suficiente para pedir la desocupación. En cuanto al acta No. 058/2009, observó este Juzgado, que se prorrogó el plazo de entrega del inmueble, para el día 31 de julio de 2009, tal como se evidencia en la cláusula primera de la referida acta, circunstancia esta que quedo plenamente demostrada en autos, ya que hasta la presente fecha, la parte accionada no ha cumplido con el compromiso previsto en las referidas actas convenios, de entregar el inmueble motivo de estas actuaciones. Y ASI SE ESTABLECE.-

La parte accionada alegó en su defensa, que no es cierto de que nunca pagó los cánones de arrendamiento en primer lugar, admitió que se atrasó en unos meses por motivo de enfermedad pero luego fueron pagados esos meses quedando solvente con ella, hecho este que quedo plenamente demostrado con las copias fotostáticas de recibos de pago, donde se evidencia el atraso de los mismos, a excepción del mes de marzo, que fue debidamente cancelado en fecha: 31-03-2009, tal como se evidencia al folio 37, según planilla de depósito Nro. 11994942, por el monto de Bs. 200,oo. En cuanto al pago de los meses restantes, solo se evidencia que estos fueron cancelados de la siguiente manera: El día 30-07-2009, según planilla Nro. 12269463, Bs. 200,oo)(folio 38); el día 30-07-2009, según planilla Nro. 12269462, Bs. 400,oo)(folio 39); el día 08-09-2009, según planilla Nro. 12248513, Bs. 200,oo)(folio 40); y el día 27-11-2009, según planilla Nro. 12043687, Bs. 400,oo)(folio 41);todos ellos depositados en la cuenta del Banco Caroni, signada con el Nro. 01280040124000159451, de la ciudadana C.V., no manifestando el accionado, a que mes o meses correspondían los depósitos efectuados. Y ASI SE ESTABLECE.-

En este sentido, observó este Juzgador que evidentemente la parte accionada no cumplió a cabalidad con el pago oportuno de los cánones de arrendamiento, tal como fue convenido en las actas convenio, anteriormente señaladas, ya que fueron depositados de manera extemporánea por atrasados, conforme a lo estipulado en el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ni demostró durante el lapso probatorio los hechos alegados en su escrito de contestación a la demanda, no haciendo entrega del inmueble en la fecha pactada, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil, que establece: Artículo 1.159.—Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, aunado a lo convenido por las partes en las actas convenios signadas con los Nros. 074/2008 y 058/2009, suscritas en fecha 26 de mayo de 2008 y 29 de mayo de 2009 respectivamente, la presente acción debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR.- En consecuencia, se condena al accionado, ciudadano: T.E.R.A., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.757.517, hacer entrega a la parte actora de un inmueble constituido por una casa que es de su propiedad, ubicada en la Avenida Principal Los Corales, sector El Manzano, Nº 14, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Asimismo, se condena al pago de los cánones de arrendamiento dejados de percibir desde el mes de octubre del año 2009 y los que se siguieron venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.-No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- Y ASI SE DECIDE.-

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