Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 11 de junio de 2010

200º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000216.

PARTE ACTORA: A.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.640.417.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: E.G.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.210.

PARTE DEMANDADA: FINCA LAS ARCAS, C.A, domiciliada en Vía Payara, Central Portuguesa, Oficina 9, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintidós (22) de Junio de 2.006, bajo el No 41, Tomo 195-A.

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 11 de junio del 2010 siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes Abogados: E.G.P.O. por la parte actora y el abogado S.R.H. por la parte demandada; suficientemente identificados en autos; Se le dio inicio a la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que la abogada E.G.P.O. apoderada judicial del actor, ciudadano A.J.A.C. libre de todo apremio y de forma libre y voluntaria manifiesten que vista las pruebas promovidas por la demandada, y oída la exposición del apoderado judicial de la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A., deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes

PUNTO PREVIO

En fecha 09-04-2010, el Ciudadano A.J.A.C., por medio de la abogada E.G.P.O., intentó Demanda pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, (constante de 10 Folios, contra FINCA LAS ARCAS, C.A, Demanda que fue admitida en fecha 7-04-2010 (folio 42), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente número PP21-L-2010-000216.

TITULO I

DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOQUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDODE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL FECHA DE INGRESO Y EGRESO Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.

EL EX TRABAJADOR afirma que trabajó como Mecánico, bajo las ordenes y subordinación de FINCA LAS ARCAS, C.A, en las instalaciones de la Empresa antes identificada, si bien no indica dirección, manifiesto que la misma está ubicada en Vía Payara, Central Portuguesa, Oficina 9, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, desde el Primero (01) de octubre de Noviembre de 2003 hasta el día Doce (12) de Junio de 2009, que su forma de egreso fue por retiro voluntario, que devengaba un último salario normal en la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.951,08), que la jornada de trabajo era de lunes a domingos y un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 6:00 pm, indicando que sin embargo en la mayoría de las oportunidades se quedaba prestando sus servicios hasta horas de la noche, razón por la cual le pagaban bono nocturno, horas extras, así como los domingos laborados, pero no su día de descanso, ni su disfrute ni su pago, que a pesar de iniciar un procedimiento de reclamo ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo ha sido imposible lograr el pago de sus Prestaciones Sociales, indica el EX TRABADOR que producto de la relación de trabajo que mantuvo con la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A, se le adeudan los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad Bs. 20.427,36, Intereses Bs. 6.849,86, Vacaciones períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, Bs. 3.317,04, Vacaciones Fraccionadas del año 2009 Bs. 866,98, Bono Vacacional Períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, Bs. 1.756,08, Bono Vacacional Fraccionado año 2009 Bs. 520,32, Utilidades Períodos 2005, 2006, 2007, Bs. 2.020,50; Utilidades Fraccionadas del año 2009 Bs. 487,80, Descanso Compensatorio por haber laborado 296 domingos y no habérsele otorgado su descanso compensatorio como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, para lo cual realizó una estimación de acuerdo al salario diario devengado mes a mes, desde la fecha de Ingreso a la Empresa, es decir; el Primero (01) de Octubre de 2003 hasta el Doce (12) de Junio de 2009 que fue su fecha de egreso de la Empresa, que suma un total por Descansos Compensatorios en dichas fecha de Bs. 13.399,69, para un total demandado por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.645,63).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES a la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A. PARÁGRAFO TERCERO: Por su parte la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A, representada en este acto por el abogado S.R.H., con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A; reconoce la fecha de ingreso y egreso manifestado EL EX TRABAJADOR, reconoce el horario de trabajo así como el hecho que la mayoría de las oportunidades se quedaba prestando sus servicios hasta horas de la noche, reconoce que efectivamente EL ACTOR ejercía el cargo de Mecánico, que su egreso fue motivado a retiro voluntario, así como reconoce todos los pedimentos de EL EX TRABAJADOR y que efectivamente se le adeudan los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad Bs. 20.427,36, Intereses Bs. 6.849,86, Vacaciones períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, Bs. 3.317,04, Vacaciones Fraccionadas del año 2009 Bs. 866,98, Bono Vacacional Períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, Bs. 1.756,08, Bono Vacacional Fraccionado año 2009 Bs. 520,32, Utilidades Períodos 2005, 2006, 2007, Bs. 2.020,50; Utilidades Fraccionadas del año 2009 Bs. 487,80, por Descansos Compensatorios Bs. 13.399,69.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL EX TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en el PARÁGRAFO TERCERO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL EX TRABAJADOR con asesoramiento de su abogada de confianza, E.G.P.O.; habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto la fecha de ingreso y egreso manifestada por su persona, el horario de trabajo manifestado por su persona, así como ser ciertos todos los pedimentos realizados en su libelo de demanda respecto al último salario manifestado, cargo, el hecho que la relación de trabajo culminó por retiro voluntario, así como ser cierto que se le adeudan sus conceptos laborales durante la vigencia de la relación de trabajo, de forma voluntaria y sin coacción alguna a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de sus acreencias laborales, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.R.H., reconoce que le adeuda a EL EX TRABAJADOR los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad Bs. 20.427,36, Intereses Bs. 6.849,86, Vacaciones períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, Bs. 3.317,04, Vacaciones Fraccionadas del año 2009 Bs. 866,98, Bono Vacacional Períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, Bs. 1.756,08, Bono Vacacional Fraccionado año 2009 Bs. 520,32, Utilidades Períodos 2005, 2006, 2007, Bs. 2.020,50; Utilidades Fraccionadas del año 2009 Bs. 487,80, por Descansos Compensatorios Bs. 13.399,69, que suma la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.645,63), de lo cual por anticipos de Prestaciones Sociales se le han otorgado a el EX TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.645,63), por lo que el total general que se adeuda a el EX TRABAJADOR asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00). Por su parte, EL EX TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su abogada de confianza E.G.P.O., respecto al hecho que la Empresa reconoce todos los pedimentos laborales solicitados en el libelo pero indicando que recibió por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.645,63), admite y acepta que efectivamente recibió tal cantidad de dinero por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales, que efectivamente solo se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00), como total general de las Prestaciones Sociales demandadas.

Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, lo cual se hará por ante este Tribunal en fecha Viernes 09 de Julio de 2010, lo cual a pedimento de la parte actora se hará de la siguiente forma: Un cheque girado a nombre de A.J.A.C., por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.200,00), y un cheque girado a nombre de E.G.P.O. por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00), cantidad esta que comprende el pago de Honorarios Profesionales cancelados por el EX TRABAJADOR, A.J.A.C., ya identificado, sumas que en su totalidad alcanzan el neto de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00), que como se ha indicado será cancelado en fecha Viernes 09 de Julio de 2010, en las modalidades ya indicadas, cancelando EL EX TRABAJADOR los Honorarios Profesionales de su abogada de confianza en suma ya indicada. Por su parte, EL EX TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad de dinero ya especificada, en fecha convenida de común acuerdo, da por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2010-0000216.

A todo evento, EL EX TRABAJADOR, acepta recibir un monto por el total de sus acreencias laborales por cuanto es su decisión voluntaria asistido por su abogada de confianza en aceptar el total del pago de sus prestaciones sociales, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00), lo cual como se indicó a pedimento de la parte actora se hará de la siguiente forma: Un cheque girado a nombre de A.J.A.C., por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.200,00), y un cheque girado a nombre de E.G.P.O. por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00), cantidad esta que comprende el pago de Honorarios Profesionales cancelados por el EX TRABAJADOR, A.J.A.C., ya identificado, sumas que en su totalidad alcanzan el neto de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00), que como se ha indicado será cancelado en fecha Viernes 09 de Julio de 2010.

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, EL EX TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron.

Igualmente, EL EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión que LA EMPRESA nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por indexación, nada se le adeuda por Seguro Social, Paro Forzoso, Ley de Hábitat y Vivienda, Inces u otros emolumentos, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, ya que en la presente Transacción se le están cancelando los conceptos en su totalidad, los demandados y reconocidos como adeudados, por ende acepta el EX TRABAJADOR asistido por su abogada de confianza que mientras duró la relación de trabajo recibió y le fue acreditado lo correspondiente a programa Alimentación y que a tal efecto nada se le adeuda por Programa Alimentación o Prorrateo de Programa Alimentación desde su fecha de ingreso es decir; desde el día 01/10/2003 hasta la fecha de egreso, es decir; 12/06/2009; de igual forma nada se le adeuda por Antigüedad, intereses, Vacaciones (Ya que las Vacaciones adeudadas y que comprendía los períodos 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007), le están siendo canceladas en la presente Transacción, nada se le adeuda por Vacaciones Fraccionadas del año 2009, Bono Vacacional Períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, Bono Vacacional Fraccionado año 2009, Utilidades Períodos 2005, 2006, 2007, Utilidades Fraccionadas del año 2009 o por Descansos Compensatorios; dichos conceptos laborales le fueron cancelados a su entera satisfacción en la presente Transacción; lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA ya que la voluntad de EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitan del ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su HOMOLOGACION (Para cuando conste el pago ante este Tribunal en fecha Viernes 09 de Julio de 2010) con lo cual pasará en autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES

LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

AMHM/mec

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