Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 19 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000511

PARTE ACTORA: A.C.R., titular de la cedula de identidad N° 16.965.228

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.G., HILMARYS NIEVES, DURMAN RODRIGUEZ y EILING FILARDO titulares de la cedula de identidad N° 17.278.576, 17.362.692, 10.140.586 y 11.543.101 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 137.444, 130.273, 60.006 y 58.851 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.E.R. y P.E.R., titulares de la cedula de identidad N° 18.058.558 y 3.051.871 e inscritos en el inpreabogado bajo N° 131.385 y 5.586 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 19 de enero de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de los apoderados judiciales de ambas partes Abogadas A.G. y HILMARYS NIEVES, arriba identificadas, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos, y por la parte demandada SERENOS YARACUY C.A., su apoderado judicial Abogado P.E.R., arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada, reconoce en este acto la existencia de una relación laboral entre el accionante y su representada, no obstante manifiesta que no son ciertos todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto al extrabajador solo se le adeuda la Antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a las horas extras nada le adeuda mi representada al accionante por cuanto dicho concepto no le corresponde, así mismo nada le corresponde por el concepto señalado en el artículo 125 ejusdem, en virtud de que la relación laboral termino por renuncia del extrabajador, tal y como se evidencia de la carta de renuncia consignada al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada ofrezco pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,°°) por concepto de antigüedad. SEGUNDA: En este estado, intervienen las apoderadas judiciales del extrabajador, quienes reconocen lo alegado por la parte demandada en la cláusula anterior, en tal sentido nada le corresponde al extrabajador por horas extras, ni por la indemnización derivada del articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en nombre de su representado reconocen y convienen en aceptar la cantidad ofrecida por la accionada. TERCERA: Acto seguido, vista la exposición realizada por las apoderadas judiciales de la parte actora, la representación patronal hace entrega en este acto de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,°°), mediante cheque N° 41095199, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0140-73-1140022121. En este estado, intervienen las apoderadas del extrabajador y declaran que reciben en este acto el cheque antes identificado. CUARTA: De seguidas, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una, y la parte actora manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la accionada por ningún concepto especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinación Judicial, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento integro con la transacción aquí suscrita. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas. Conste.

La Secretaria,

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR