Decisión nº 286 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 14-06-2007, por la ciudadana: A.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.341.712, en contra de la ciudadana: V.F. A., venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.860.419, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRORROGA LEGAL, observó esta Juzgadora, que la parte actora alegó que desde el año 1977 se celebró un Contrato de Arrendamiento Verbal entre el ciudadano: V.P.C., y C.F. , ambos difuntos, expidiéndose recibos de cánones de arrendamiento a partir del año 1.992, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle 19 entre Carreras 20 y 21 Edificio Figueroa, Local N° 1 donde funciona un Taller de Reparación de máquinas de escribir y artefactos eléctricos de nombre Taller V.P. debidamente Registrado, y que la ciudadana V.F. A., le manifestó por vía telegráfica que el contrato no sería renovado , no concediéndole la prórroga legal.- Que solicita se le conceda la prórroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establecida en el artículo 38 , ya que por un lapso de tiempo aproximado de 30 años su difunto padre ocupó el inmueble en forma pacifica, ininterrumpida y consignando los canon de arrendamiento antes el propietario del inmueble.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Establece el Artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el articulo 1º de este Decreto Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativa mente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses. b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año. c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más, se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años. Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación. Por su parte el Artículo 40 eiusdem establece: Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal. Ahora bien, de los artículos antes citados, el Decreto-Ley que rige la materia inquilinaria expresamente claramente que la Prórroga Legal es procedente, cuando las partes contratante suscribieron su relación arrendaticia mediante Contratos a tiempo Determinado, y asimismo siempre y cuando el inquilino demuestre que pagaba puntualmente conforme a lo convenido en el respectivo Contrato.- Y ASI SE DECLARA.- SEGUNDO: En el presente caso, la parte actora expuso en su escrito libelar que la relación arrendaticia se inició en el año de 1977 entre su difunto padre V.P.C., con el carácter de Arrendatario, y el ciudadano: C.F., en su carácter de Arrendador, igualmente difunto, el cual se celebró mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL Y A TIEMPO INDETERMINADO, expidiéndose recibos de cánones de arrendamiento a partir del año 1.992, a cuyo efecto solo acompañó su escrito libelar con cuatro (4) recibos marcados con la letra “A” y “B” que riela a los folios 6 y 7 respectivamente.- Y siendo pues, que la pretensión de la parte actora no llena los extremos de Ley, del Artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios para peticionar se le conceda la Prórroga Legal, por un lapso de tiempo aproximado de 30 años de relación arrendaticia, forzadamente no puede ser declarada procedente la presente acción, y en consecuencia, se Declara INADMISIBLE.-Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º y 148º.

EL JUEZ,

Abg. KEYDIS YARAIMA P.O.

LA SECRETARIA,

ABG. E.G..

PUBLICADA EN SU FECHA, HOY 13 /0/2007, A LAS 3 p.m.-

LA SEC,

ABG. E.G..

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