Decisión nº PJ0012006000053 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 17 de Mayo de 2006.

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000773

PARTE ACTORA: J.A.

APODERADOSDE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜIN

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA C.A (TEICA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MÜLLER, CARL SILVA, I.A., M.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 17 de Mayo de 2006, siendo la 10:35 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.527.427, asistido por su Co-Apoderada Judicial, Abogada NORELYS AGÜÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.874. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogado CARL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.771, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que el salario diario era de Bs. 19.641,oo y el salario integral era de Bs. 25.233,oo. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 43,47 días de Vacaciones Bs. 834.153,oo,oo, 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.135.487,oo; 61,47 días de Utilidades Bs. 1.207.332,2,oo; 111 días por Concepto de Cesta Tickets, a razón de Bs. 7.350,oo cada uno, para un total de Bs. 823.027,8.. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades y Cesta Tickets, pagaderos en un solo pago para el día Jueves 25 de Mayo de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada

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