Decisión nº PJ0052006000120 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 30 de Noviembre de 2006

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000545

PARTE ACTORA: J.A.L.T., titular de la cedula de identidad N° 12.708.326

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C.R. y L.K.R., titulares de las cedulas de identidad Nº 12.265.542 y 12.971.192, inscritos en el inpreabogado bajo el Nª 102.901 y 109.318.

PARTE DEMANDADA: SEMICA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 12, tomo: 4-A, en fecha 13/04/1999.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.A.D.L., titular de la cedula de Identidad N° 7.822.438, Inpreabogado: 101.539.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las abogada L.K.R., en su condición de apoderada del demandante J.A.L.T., quien se encuentra presente en esta audiencia; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogado N.A.D.L., en su condición de apoderada judicial de la demandada, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poderes Autenticado por ante la Notaría Pública 1era de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Julio de 2006, inserto bajo el N° 69, Tomos 8, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sean agregadas a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la apoderada de la parte demandada, manifiesta que conviene en los conceptos demandados por el actor , pero alega que su representada le pagó al trabajador la cantidad de Bs. 1.310.642,81, y en consecuencia ofrece pagar la cantidad de Tres Millones de Bolívares, por todos los conceptos reclamados a los fines de dar por terminado el juicio, pago este que realizará el día 05-12-2006. Seguidamente interviene el actor y manifiesta que conviene en lo dicho por la demandada y que acepta el monto ofrecido y el pago en la fecha indicada. SEGUNDA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. El actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente mediación.

TERCERA

Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° A.M. HERRERA MOR ABG° V.M..

ACTOR Y SU APODERADA, APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente Audiencia Preliminar por los Apoderados Judiciales de parte demandada.

La Scria,

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